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ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA CONTRATACIÒN ESTATAL LEYES : 80/93 , 1150 / 07 y DTO 734/12

ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA CONTRATACIÒN ESTATAL LEYES : 80/93 , 1150 / 07 y DTO 734/12. EL ESTADO. TERRITORIO. POBLACION. PODER. Órganos De Control. Organización Territorial. Ramas del Poder Público. Organización Electoral. Rama Legislativa. Rama Ejecutiva. Rama Judicial.

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ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA CONTRATACIÒN ESTATAL LEYES : 80/93 , 1150 / 07 y DTO 734/12

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  1. ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA CONTRATACIÒN ESTATAL LEYES : 80/93 , 1150 / 07 y DTO 734/12

  2. EL ESTADO TERRITORIO POBLACION PODER

  3. Órganos De Control Organización Territorial Ramas del Poder Público Organización Electoral Rama Legislativa Rama Ejecutiva Rama Judicial Ministerio Público Órganos de Control Fiscal Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Departa- mentos Municipios EL PODER EL ESTADO COLOMBIANO

  4. Presidencia R., Ministerios, Dptos Administrativos. Superintendencias U.A.E. Fondos E.P., E.S.E., S.E.M., E.I. y C.E., E.U.A. Superintendencias U.A.E. Fondos Con P. Jca. Sin P. Jca. Asamblea, Gobernación, Secretarías y Contraloría. U.A.E. Fondos E.P., E.S.E., S.E.M., E.I. y C.E., E.U.A. U.A.E. Fondos Sin P. Jca. Con P. Jca. Concejo, Alcaldía, Secretarías,Contraloría, Personería,Tesorería, Com. De Flia, U.A.E. Fondos E.P., E.S.E., S.E.M., E.I. y C.E., E.U.A. U.A.E. Fondos Con P. Jca. Sin P. Jca. RAMA EJECUTIVA Niveles Sectores Central Descentralizado Nacional Departamental Municipal

  5. ADMINISTRACION NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Organismos Principales Vicepresidencia Ministerios Departamentos Administrativos Organismos Adscritos Establecimientos Públicos Superintendencias Establecimientos Públicos Empresas Industriales y Comerciales del Estado Sociedades de Economía Mixta Organismos Vinculados ORGANIGRAMA DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

  6. REGIONES DEPARTAMENTOS Áreas Metropolitanas Provincias Asociaciones De municipios Distritos Municipios Territorios Indígenas Comunas Corregimientos ORGANIGRAMA DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Organizaciones Eventuales y Voluntarias

  7. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL CONCEJO DESPACHO DEL ALCALDE Personería Contraloría Secretarías de despacho Departamentos administrativos Entidades descentralizadas

  8. OTRAS CATEGORÍAS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Entes universitario autónomos Ley 30/92 Empresas sociales del Estado Ley 100/93 Sociedades por acciones Ley 142/94 Superintendencias con personería jurídica Ley 489/98 Unidades administrativas especiales con personería jurídica Ley 489/98 Institutos científicos y tecnológicos Ley 489/98 Las sociedades públicas Ley 489/98 Las demás entidades administrativas con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público (literal g, art.38) Ley 489/98

  9. LA FUNCION PUBLICA - PRESIDENTE R. - CONCEJALES - CONGRESISTAS - ALCALDES - DIPUTADOS - MIEMBROS J.A.L. - GOBERNADORES DIRECTO MECANISMO ELECTORAL • - CONTRALORES - PROCURADOR • - PERSONEROS - MAGISTRADOS • DEFENSOR DEL PUEBLO - FISCAL INDIRECTO SERVIDORES PUBLICOS • DE L.N. y R. • DE PERIODO FIJO • DE CARRERA • TEMPORALES EMPLEADOS OFICIALES (Empleados Estatales) EMPLEADOS PUB. VINCULO DURADERO TRAB. OFICIALES MECANISMO NO ELECTORAL • PROVISIONALES • MIEMBROS DE JUNTAS Y/O CONSEJOS • DIRECTIVOS • AUXILIARES DE LA JUSTICIA • SUPERNUMERARIOS • JURADOS DE VOTACIÓN • CONTRATISTAS PREST. DE SERV. AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN VINCULO PRECARIO

  10. E.U.A., E.P., E.S.E., S.E.M.. Superintendencias U.A.E. Fondos Con P. Jca. LAS PERSONAS EN EL DERECHO Estado, Departamentos., Distritos Especiales, Municipios, NATURALES CON A.T. Provincias, Regiones, T. Indígenas D. PUBLICO SIN A.T. PERSONAS JURIDICAS Con A.L. Sociedades CORPORACIONES D. PRIVADO Sin A.L. Asociaciones FUNDACIONES

  11. Capacidad, competencia y delegación en la contratación

  12. Capacidad para contratar La CAPACIDAD para contratar es un concepto que mira a la aptitud DEL PARTICULAR que colabora con la administración. Es la facultad que tiene el particular para obligarse válidamente en la contratación estatal.

  13. Formas de Participación de las personas de Derecho Privado. 1. forma directa o simple. Cuando la persona cuenta con los recursos (logísticos y financieros) suficientes. El concepto directo o simple, está ligado con la autonomía financiera y con la autonomía técnica.

  14. Formas de Participación de las personas de Derecho Privado. 2.Forma Consorcial. Es una forma de participación heterogénea considerada por el Consejo de Estado, como una sociedad de hecho. No tiene la estructura de una sociedad comercial; simplemente es una reunión de personas naturales y/o jurídicas, que careciendo de capacidades individuales se reúnen para suplir lo que individualmente no tienen y se unen en forma coyuntural para el contrato; ejecutado el mismo, desaparecen.

  15. Capacidad, competencia y delegación en la contratación La Constitución (art. 352) asigna a la Ley orgánica de presupuesto ( ley 38/89, ley 179/94 y ley 225/95 compiladas en el dto. 111/96) , la regulación de la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

  16. Formas de Participación de las personas de Derecho Privado 3. Forma de Unión Temporal. Es una forma de formular propuestas contractuales similar al Consorcio. .El aspecto central de la Unión Temporal es el de la responsabilidad.. En tanto existe una distribución equitativa en la solidaridad , en cuanto al cumplimiento, no se puede predicar lo mismo. Si uno de los miembros de la Unión Temporal fue el causante del incumplimiento, en torno a él se aplicará la sanción y no a los demás. En la Unión Temporal cada uno de sus integrantes responde por la etapa o parte que le corresponda dentro de la ejecución y cumplimiento del contrato..

  17. Formas de Participación de las personas de Derecho Privado 4. Promesa de Sociedad , (únicamente para los contratos de concesión). Es una forma de participación propia del contrato de Concesión, consistente en la presentación de propuestas intencionadas o proyectos de sociedades en la cual concurren personas naturales y/o jurídicas las cuales en caso de serles favorable la licitación, entrarían a conformar o a constituir la sociedad comercial para la ejecución del contrato, acomodándose así a la estructura de la propuesta, para lo cual tendrían el plazo de un mes para formalizar dicha sociedad (anónima, limitada o en comandita por acciones).

  18. La competencia para contratar La COMPETENCIA es la atribución de la entidad estatal para celebrar el contrato y del funcionario para expresar la correspondiente voluntad de la misma. Tanto los organismos estatales como los funcionarios, tienen atribuida una competencia: Únicamente pueden hacer lo que les está expresamente permitido.

  19. La competencia para contratar La COMPETENCIA es la atribución de la entidad estatal para celebrar el contrato y del funcionario para expresar la correspondiente voluntad de la misma. Tanto los organismos estatales como los funcionarios, tienen atribuida una competencia: Únicamente pueden hacer lo que les está expresamente permitido.

  20. El regimen de Inhabilidades e Incompatibilidades

  21. CONCEPTOS BASICOS • Generalidades. • La Capacidad Legal. • Nociones de Inhabilidad e Incompatibilidad. • Principios que rigen la Inhabilidad y la Incompatibilidad. • Conceptos Relacionados con el Régimen de Inhabilidad e Incompatibilidad.

  22. LA CAPACIDAD LEGAL • Absoluta General • Relativa Incapacidad • Inhabilidad • Incompatibilidad Especial • Conflicto de Interés • Impedimento

  23. Inhabilidad Incompatibilidad NOCIONES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Son de creación estrictamente constitucional y/o legal

  24. Ejercer una profesión Obtener un Empleo Celebrar un contrato Ostentar una investidura NOCIONES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Inhabilidad Circunstancia que impide a una Persona :

  25. NOCIONES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Incompatibilidad Hace referencia a lo que no puede poseerse o ejercerse SIMULTANEAMENTE (al mismo tiempo) por una persona. Se parte de la existencia de un cargo o investidura que es ostentada por alguien.

  26. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS REGIMENES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD 1. La Especificidad 2. La Temporalidad : Excepción: Art 179 ord. 1° C.N.

  27. CONCEPTOS RELACIONADOS El Parentesco: A. Concepto B. Clases: - Consanguinidad - Afinidad - Civil C. Grado D. Estructura y Determinación del Grado

  28. F D E R S O P T I G Z H CLASES DE PARENTESCOS CONSANGUINIDAD A + B X + Y Ascendencia Descendencia

  29. CONSANGUINIDAD A + B X + Y Ascendencia Descendencia F D E R S O P T I G Z H CLASES DE PARENTESCOS AFINIDAD H + T CIVIL

  30. LOS CONTRATOS ESTATALES.

  31. EL CONTRATO ESTATAL De acuerdo con el art.13 de la ley 80/93, “ los contratos que celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”, la clasificación ya no es enumerativa sino enunciativa.

  32. EL CONTRATO ESTATAL Todos los contratos podrán ser estatales en la medida en que el Estado haga presencia en el negocio jurídico, de tal suerte que el hecho de que el Estado haga presencia le da la calificación de contrato estatal. Por eso cuando el artículo 32 habla de que son contratos estatales entre otros, no mencionó sino cinco y dejó de enunciar unos que son igualmente importantes.

  33. PARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES La Entidad Estatal (Art. 2 de la Ley 80 de 1993). El Contratista: Personas naturales o jurídicas (cuya duración no sea inferior al plazo del contrato y un año más). Individual o conjuntamente mediante consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad (responsabilidad igual a la de los consorcios). Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes.

  34. El contrato estatal Los contratos estatales son solemnes, pues se perfeccionan cuando se logre el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. En la contratación estatal no hay contratos verbales ni meramente consensuales. Sin embargo las solemnidades serán plenas o menos plenas, de acuerdo con la cuantía del contrato, calculada en función del presupuesto de la entidad.

  35. El contrato estatal Los contratos estatales son solemnes, pues se perfeccionan cuando se logre el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. En la contratación estatal no hay contratos verbales ni meramente consensuales. Sin embargo las solemnidades serán plenas o menos plenas, de acuerdo con la cuantía del contrato, calculada en función del presupuesto de la entidad.

  36. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato estatal no puede ejecutarse hasta tanto: 1. No se haya dado aprobación a la garantía única de cumplimiento. . 2. No se haya publicado, (si el contrato requiere publicación). 3. No haya Registro Presupuestal.

  37. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 4.Acreditación de estar al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los parafiscales cuando corresponda. Este requisito se debe acreditar en la etapa precontractual (oferta), y para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes referidos , incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

  38. REQUISITOS DE EJECUCION DEL CONTRATO La Constitución y aprobación de garantías es requisito sine qua non de los contratos de tracto sucesivo. Lo relacionado con las garantías, está previsto en el Decreto 679 de 1994 (Decreto Reglamentario de la Ley 80/93). La garantía,es un contrato accesorio por el cual una tercera persona distinta del contratante y del contratista, se compromete por su cuenta y riesgo, previamente con el contratista a responder económicamente al Estado, por los perjuicios ocasionados por el contratista en el desarrollo del contrato. El alcance semántico es muy amplio, puede ser: Póliza, fianza; caución, garantía.

  39. CONTRATOS ESTATALES SIN FORMALIDADES PLENAS – LEY 80 DE 1993 El artículo 39 de la Ley 80 de 1993, dispone: “ Se prescindirá de las formalidades plenas (contrato escrito) cuando el valor del contrato sea igual o inferior a las cuantías que a continuación se mencionarán caso en el cual las obras , trabajos, bienes o servicios objeto del contrato deben ser ordenados previamente y por escrito por el jefe o representante legal de la entidad, o por el funcionario en que se hubiese delegado la contratación de acuerdo a la ley”.

  40. Clases de Garantías. Contractual : Va codificada en una póliza única, en aplicación del principio de economía. Extracontractuales: Relacionadas con el contrato , pero tienen una constitución y aprobación totalmente separada e independiente, y son: La de “seriedad de la oferta”: Se constituye para garantizar la seriedad de la oferta y de lo que se contestó o manifestó en el pliego de condiciones. La cuantía no puede ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor de la licitación o del concurso. La de “Responsabilidad civil extracontractual”: Se constituye hasta el 30 o 35% del valor del contrato para cubrir grandes riesgos frente a terceros.

  41. RÉGIMEN DE GARANTIAS. Ley 80 de 1993.- art. 25 # 19 y Decreto 679 de 1994 Ley 1150 de 2007 y Decreto 4828/08 Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto.

  42. RÉGIMEN DE GARANTIAS. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales, y los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.

  43. RÉGIMEN DE GARANTIAS. El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía , caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el manual de contratación.

  44. EJECUCIÓN CESION.- Los contratos estatales son “Intuitu personae” ; no pueden cederse sin autorización previa y escrita y esta solo es procedente cuando haya inahb. sobreviniente o imposibilidad de ejecución. ADICION.- Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado este en SMLMV.

  45. PRÓRROGAS.- LEY 1150: En los contratos de concesión de obra pública, podrá haber prórroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado, independientemente del monto de la inversión, siempre que se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la inversión debidamente soportada en estudios técnicos y económicos. Respecto de concesiones viales deberá referirse al mismo corredor vial. Toda prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- No habrá prórrogas automáticas en los contratos de concesiones.

  46. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los 2 meses siguientes, vencido el plazo sin que se haya realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los 2 años siguientes de mutuo acuerdo o unilateralmente. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

  47. LAS DIFERENTES MODALIDADES DE CONTRATO ESTATAL

  48. EL CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS Es de obra pública, solamente el que está referido a la construcción, llámese construcción, remodelación, conservación, o sea de orientación eminentemente materialista. Si es de mayor o menor cuantía tendrá todas las condiciones de formalidades plenas y se adjudicará por licitación. Si es de mínima cuantía se llamará “orden de trabajo” y se adjudicará directamente dentro del esquema procedimental establecido en el Decreto 2474/08, art. 46. , y en el respectivo manual de contratación.

  49. EL CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS El contrato de Obras Públicas tiene tres elementos estructurales muy definidos: 1. Un trabajo público (esfuerzo material que realiza el Estado directa o indirectamente). 2. De cambio sobre un bien inmueble (segundo elemento insustituible). 3. Con un interés público.

  50. EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. Este contrato tiene antecedentes históricos en el contrato de arrendamiento, que comprendía distintas modalidades: arrendamiento de obra, arrendamiento de transporte, arrendamiento de servicios personales. Esta última modalidad, a su vez, admitía la prestación del servicio, o bien bajo dependencia o subordinación, mediante un salario, o bien en forma independiente y autónoma, retribuido mediante el pago de honorarios y sin que genere una relación laboral; en el primer caso condujo al contrato de trabajo y en el segundo al contrato de prestación de servicios propiamente dicho. Como auxiliar de la administración, el contratista de prestación de servicios actúa con independencia y presta sus servicios al Estado en forma temporal.

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