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Mgr. Javier Mendoza Yañez

Mgr. Javier Mendoza Yañez. MODULO V SUSTENTO LABORAL “ LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ”. PREÁMBULO. Las personas con discapacidad en los países de bajos ingresos están afectadas por los mismos factores que causan pobreza para otros, pero además enfrentan desventajas.

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Mgr. Javier Mendoza Yañez

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  1. Mgr. Javier Mendoza Yañez MODULO V SUSTENTO LABORAL “LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

  2. PREÁMBULO • Las personas con discapacidad en los países de bajos ingresos están afectadas por los mismos factores que causan pobreza para otros, pero además enfrentan desventajas. • Los niños con discapacidad enfrentan barreras para la educación. • jóvenes con discapacidad enfrentan barreras para la capacitación. • adultos con discapacidad enfrentan barreras para conseguir trabajo decente.

  3. MARCO CONCEPTUAL NECESARIO

  4. DISCAPACIDAD • La Organización Mundial de la salud define la discapacidad como el resultado de una relación compleja entre la salud de la persona sus factores personales externos que representan las circunstancias en las que vive la persona • Por tanto la discapacidad no puede ser definida solo por las deficiencias en las estructuras corporales o en las funciones sino es preciso tener en cuenta el contexto en el que la persona se desarrolla

  5. ACCESIBILIDAD • Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, o discapacidad. • Accesibilidad Urbanística: referida al medio urbano o físico. • Accesibilidad Arquitectónica: referida a edificios públicos y privados. • Accesibilidad en el Transporte: referida a los medios de transporte públicos. • Accesibilidad en la Comunicación: referida a la información individual y colectiva.

  6. INCLUSION LABORAL • Empleo integrado en empresas normalizadas, es decir empleo exactamente igual y en las mismas condiciones de tareas sueldos y horarios que el de cualquier otro trabajador sin discapacidad en empresas donde la proporción mayoritaria de empleados no tenga discapacidad alguna

  7. INSERCION LABORAL • Incorporación de personas con la finalidad de desempeñar tareas y actividades relacionadas a un puesto determinado de trabajo. INSERCION LABORAL EFECTIVA • se refiere al hecho de que las personas con discapacidad intelectual leve y moderada ha aprobado el proceso previo de reclutamiento, selección y entrenamiento y se ha logrado la inclusión de estos trabajadores para ocupar de manera eficaz un puesto de trabajo especifico

  8. EMPLEO: • Grupo de puestos de trabajo en los que las tareas más importantes y más significativas son idénticas. Le Boterf (1991) lo define como "conjunto teórico que representa una familia de puestos de trabajo que tienen características comunes (misiones, actividades, ...) y que requieren, pues, unas competencias próximas o similares. Un empleo puede ser catalogado como un empleo tipo o un empleo objetivo. Un empleo puede contribuir a la realización de una o de varios funciones de la empresa EMPLEADO: • Es el titular de un empleo o un puesto de trabajo. En un sentido amplio, el término equivale a asalariado, como contrapuesto a empleador. En sentido más restrictivo, se trata de un asalariado, normalmente encuadrado en el sector servicios, que desarrolla actividades de escaso contenido manual y que percibe su salario en pagas mensuales.

  9. EMPLEADOR: • Persona, física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de personas consideradas trabajadores, así como de las contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.El empleador puede ser un sujeto privado o público; este último es el caso de las administraciones públicas (Estado) EMPLEABILIDAD: • Características que permiten a una persona satisfacer las demandas de un puesto de trabajo; hace referencia al potencial de un individuo para ajustarse a la actividad

  10. HABILIDAD SOCIAL COMPETENCIA Y COMPETENCIA LABORAL • Las Habilidades Sociales son “las conductas o destrezas sociales específicas requeridas para ejecutar una tarea de índole interpersonal. • Son un conjunto de comportamientos interpersonales (adquiridos y aprendidos) complejos que se ponen en juego en interacción con otras personas”. (Monjas Casares 1999) • La Competencia es la “capacidad real para lograr un objetivo o resultado en un contexto dado.” (Sarazola, Machado y Pelaez, 1998) • Específicamente, la Competencia Laboral es la aplicación de saberes que procura el logro de determinados resultados esperados conforme a las exigencias de la producción y el empleo (Blass, 2007: 42)

  11. MARCO HISTORICO

  12. La organización internacional del trabajo (OIT) es el máximo organismo a nivel internacional en materia laboral y es por medio de ella que se dan los antecedentes históricos más remotos en materia de discapacidad

  13. La OIT fue creada a raíz de la interrupción del desarrollo del derecho internacional del trabajo con motivo de la guerra europea de 1914 “ la conferencia de paz organizada en Versalles a la terminación de la primera guerra mundial creo una organización permanente cuya misión seria procurar la formación de un derecho internacional del trabajo apoyado en los principios de justicia social y el cual sirva a la vez de basa a las legislaciones nacionales del trabajo

  14. 1921 lanza su primera iniciativa que trataba sobre las distintas posibilidades de introducir en las legislaciones nacionales la obligación legal, de dar empleo a los mutilados de guerra y los métodos de inserción de las personas con discapacidad en la vida profesional. • En esta propuesta, estaba contenido el establecimiento de los derechos laborales y la reincorporación a la vida productiva de aquellas personas que con motivo de la guerra hubieran quedado en situación de discapacidad, a su vez esta iniciativa también constituye en parte la base para la elaboración de una legislación internacional que observara a las personas con discapacidad de forma general independientemente de la causa de la misma

  15. 1925 la conferencia internacional del trabajo emite una recomendación N 25 sobre la indemninizacion por accidentes de trabajo • 1944 por medio de la adopción de la recomendación numero 71 sobre la organización del empleo se incluye una lista de las medidas consideradas esenciales para la reintegración de los inválidos ( por ejemplo criterios de selección, colaboración con otros servicios conexos, orientación profesional, formación profesional, servicios de empleo y actividades protegidas). • Después de la posguerra la participación de las personas con discapacidad en el área laboral fue basta por ello surgió la necesidad de regularla y en consecuencia se creó dicha recomendación • Esta recomendación sentó las bases sobre las cuales se fundó, en el periodo de posguerra, la legislación de rehabilitación profesional de varios países europeos.

  16. 22 de junio de 1955 la OTI adopto por la recomendación numero 99 sobre la adaptación y readaptación profesionales de los inválidos a partir de ella muchos países ampliaron su legislación y practica en materia de rehabilitación y otros más que adoptaron por primera vez leyes al respecto.

  17. En 1975 la conferencia internacional del trabajo adopto 3 convenios que reafirman y extienden la aplicación de la recomendación numero 99, (adaptación y readaptación profesionales de los inválidos) ellos fueron el convenio 142 sobre el desarrollo de los recursos humanos la recomendación 150 sobre el mismo tema y la resolución sobre la readaptación profesional y la reintegración social de los minusválidos o impedidos

  18. En esta recomendación por primera vez se introduce el concepto de que las actividades de rehabilitación de la OTI deben estar orientadas a la reintegración social de los minusválidos o impedidos. • Hace hincapié en la necesidad de informar a la comunidad sobre orientar y formar profesionalmente a las personas con discapacidad para que así pueda facilitárseles la obtención de un empleo es decir extiende la responsabilidad de su integración no solo a los gobiernos sino también a la población en general.

  19. el año 1983 la OTI observo la necesidad de la creación de un convenio que vinculara los estados para trabajar en conjunto de esta forma se llevo a cabo la conferencia internacional del trabajo para que en 1983 para que en su sexagésima novena reunión se adoptara el convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas invalidas además de la recomendación numero 168 referentes al mismo tema.

  20. resumiendo podemos decir que los principales protagonistas de la lucha contra la discriminación hacia las personas con discapacidad son la Organización de las Naciones Unidas(ONU) la Organización Internacional del trabajo y la Organización mundial de la salud y la Organización de las Naciones unidas para la educación , la ciencia y la tecnología

  21. MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y NACIONAL

  22. Los primeros antecedentes jurídicos sobre la discapacidad a partir de la ONU, se dieron en materia de derechos humanos específicamente el primero lo constituyo la declaración Universal de derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 constituyéndose la primera base para la normalización de los derechos de las personas con discapacidad. • A ella siguieron en igual grado de importancia:

  23. ONU • Declaración de los derechos del retrasado mental 1971. • Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Impedidos de 1975. • Carta de los 80 de rehabilitación profesional. • Programa de acción mundial para las personas con discapacidad de la ONU en 1982. • Normas uniformes de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de la ONU aprobadas en 1993.

  24. CONVENIO 159 DE LA OTI • Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 • PARTE I • Definiciones y campo de aplicación • Art. l. 1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por «persona inválida» toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden substancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida. • 2. A los efectos del presente Convenio, todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. • 3. Todo Miembro aplicará las disposiciones de este Convenio mediante medidas apropiadas a las condiciones nacionales y conformes con la práctica nacional. • 4. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a todas las categorías de personas inválidas.

  25. PARTE IIPrincipios de política de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas • Art. 2. De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. • Art. 3. Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo . • Art. 4. Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos. • Art. 5.Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las medidas que deben adoptase para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Se consultará asimismo a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.

  26. . PARTE IIIMedidas a nivel nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas • Art. 6. Todo Miembro, mediante la legislación nacional y por otros métodos conformes con las condiciones y práctica nacionales, deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Convenio. • Art. 7. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias. • Art. 8. Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. • Art. 9. Todo Miembro deberá esforzarse en asegurar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas

  27. Normativas nacionales en relación a la inclusión laboral de personas con discapacidad

  28. NORMATIVAS NACIONALES

  29. MUCHAS GRACIAS

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