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Proceso de Práctica y Titulación

Proceso de Práctica y Titulación. Procedimiento para inicio de práctica. Matricula Se debe cancelar antes de comenzar el proceso de práctica. Los alumnos(as) que no se matricule y comiencen su práctica, está quedará invalida o en su defecto se tomará en cuenta desde la fecha de matricula.

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Proceso de Práctica y Titulación

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Presentation Transcript


  1. Proceso de Práctica y Titulación

  2. Procedimiento para inicio de práctica • Matricula • Se debe cancelar antes de comenzar el proceso de práctica. • Los alumnos(as) que no se matricule y comiencen su práctica, está quedará invalida o en su defecto se tomará en cuenta desde la fecha de matricula.

  3. Inicio de Práctica • Debe presentar su plan de tareas en la empresa, donde realizará su práctica profesional. • La empresa completa la información y marca las 20 tareas como mínimo y timbra cada una de las hojas del plan de tareas. • El plan de tareas será revisado y una vez verificada la información, el alumno (a) puede comenzar recién a ser su práctica.

  4. Reglamento de Práctica y Titulación Articulo 1º Serán egresados del liceo polivalente Santa Juliana todos los alumnos y alumnas que hayan aprobado reglamentariamente todos los Sectores y/ módulos que contempla el respectivo Plan de estudios y según el Decreto de Evaluación Articulo 2º Para Iniciar el proceso de titulación deberán matricularse en el establecimiento educacional correspondiente. El valor de la matricula será el establecido por el Ministerio de educación correspondiente al año lectivo en el que el alumno o alumna se inscriba para hacer su práctica profesional.

  5. El proceso de titulación se debe iniciar dentro de un plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante (incluido el proceso de titulación). Si no se realiza el proceso de titulación en el plazo correspondiente deberá realizar actualización estudios. No se exigirá etapa de actualización a quienes, previa verificación de antecedentes, se les aprueba la solicitud de exención de práctica por reconocimiento formal de desempeño laboral en la especialidad que haya cursado

  6. Si el alumno o alumna no se ha desempañado en actividades laborales propias de su especialidad, o las hubiere realizado por un periodo inferior a 720 horas cronológicas. • El establecimiento debe asignar un profesor guía, quien debe comparar el perfil de egreso existente al momento del egreso del postulante y el que esta vigente al inicio de su proceso de práctica, en caso de existir diferencias el solicitante debe realizar un proceso de actualización técnica, previa a la realización de práctica. • Una vez aprobado el proceso de actualización técnica, el alumno o alumna podrá dar inicio a su práctica profesional.

  7. Si el alumno o alumna efectuare su práctica profesional en lugares apartados, (ciudades fuera de la región metropolitana) tendrá dos opciones de acceso a su proceso de titulación. • El establecimiento educacional velará por el cumplimiento de investigar en el lugar donde el alumno o alumna realizará su práctica. Además de los liceos técnicos profesionales que existieren y que impartan la especialidad de la cual egresó el estudiante. • El profesor guía será el encargado de contactarse con el Liceo técnico profesional señalado anteriormente y solicitar a éste efectuar la supervisión en representación del liceo del cual el alumno o alumno egresó.

  8. Se facilitará al alumno o alumna su matricula en otro establecimiento educacional que imparta la especialidad de la cual egreso y se asegurará la debida supervisión del proceso de titulación, en este caso, el alumno o alumna será titulado por el establecimiento que haya supervisado y se hubiese matriculado. • El egresado que no pueda realizar su proceso de titulación en el establecimiento del cual egreso, por motivos de residencia en otra región o fuerza mayor, podrá matricularse en otro establecimiento que imparta la especialidad estudiada, previa autorización de la Secretaria Regional Ministerial respectiva

  9. Los alumnos (as) en práctica, para todos los efectos legales, tendrán todos los beneficios de un alumno regular, así como la gratuidad del proceso de titulación. • Asimismo, podrán postular al beneficio de la bonificación de la “Beca Práctica de la Enseñanza Media Técnico Profesional”.

  10. Periodo de Práctica Profesional • Para los alumnos (as) egresadas de Formación dual tiene una duración de 360 horas cronológicas. • Para los alumnos (as) egresadas la especialidad de contabilidad tiene una duración de 720 horas cronológicas. • Los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico promedio de tercero y cuarto medio en la formación Diferenciada Técnico Profesional se igual o superior a la calificación de 6,0, podrá solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15%.

  11. Los alumnos (as) egresados de contabilidad, que en el año lectivo de su egreso, hayan realizado una práctica intermedia de 40 horas cronológicas, en un centro de práctica. El total de horas será parte del total de horas contempladas en el conjunto de Práctica Profesional. • Quedan excluidos de esta posibilidad los alumnos y alumnas de la Formación Técnico profesional Dual.

  12. Indicaciones para la elaboración, evaluación y aprobación de Práctica • Se entenderá por convenio de práctica profesional, el documento que rige según las normas del código del trabajo. Por tratarse de servicios que no están considerados como una “relación laboral”, quedaran sujetos a las definiciones del inciso 3º del articulo 8 del código del trabajo. • En el convenio de práctica Laboral, se establecerá el número de horas del periodo de práctica, dejando constancia de la fecha de inicio y término de está. Como también el horario semanal a cumplir por el alumno o alumna.

  13. Es responsabilidad del alumno o alumna la permanencia en la empresa fuera del horario estipulado en el convenio de practica laboral firmado entre las partes, además queda desprotegido de la ley nº 16.744, seguro escolar articulo 3. • El establecimiento educacional, velara por el cumplimiento de las normas de orden, higiene y seguridad que rijan según el reglamento interno de la empresa y que afecten al alumno o alumna.

  14. El practicante esta sujeto y protegido por el decreto Supremo Nº 313 incluido en la ley nº 16.744 de accidentes del trabajo. • El seguro escolar contempla todos aquellos accidentes que ocurran a causa o con ocasión del periodo de práctica profesional y aquellos ocurridos en el trayecto directo entre la casa, la empresa y la casa, o el establecimiento educacional. .

  15. El convenio de práctica se suspenderá y o interrumpirá en las siguientes situaciones • Alumnas que estén en su periodo de pre natal, post natal, o licencias extensas por enfermedad de sus hijos. • Alumnos que hayan sido llamados al servicio militar voluntario. • Licencias y o tratamientos por enfermedad del alumno o alumna practicante. • Por periodo de vacaciones de la empresa.

  16. Procedimiento de Supervisión Evaluación • Supervisión Evaluación presencial. Los procedimientos a utilizar por el profesor guía para supervisar el desarrollo de la práctica serán: • visita de supervisión en el periodo establecido con el tutor y el practicante, observación de desempeño y otras que acuerden las partes interesadas.

  17. El profesor tutor y el alumno(a) tendrán reuniones de carácter técnico pedagógico y todo lo que amerite su relación profesional Empresa – Colegio. El número de informes de supervisión esta supeditado a la cantidad de visitas de supervisión. Informe de práctica elaborado por el profesor guía en que se indica la aprobación de la práctica por cumplimento del número de horas, tareas y exigencias del plan de práctica. Certificado de desempeño laboral, emitido en relación al reconocimiento del periodo de trabajo, el cual debe contener conceptos de evaluación y desarrollo, similar al plan de práctica.

  18. Aprobación de la Práctica • Para aprobar la práctica los alumnos y alumnas deberán: • Completar el número de hora de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto vigente y en el presente reglamento del proceso de Titulación del Liceo • Demostrar el logro de las tareas y exigencias del plan de práctica, de acuerdo con lo evaluado por el maestro guía de la empresa. Quien deberá realizar un informe al termino de la práctica conforme a lo dispuesto en el decreto vigente y siguiendo pautas y criterios establecidos en el presente reglamento.

  19. La aprobación de la práctica Profesional se certificará a través de un informe de práctica elaborado por el profesor Tutor. • El plan de práctica y los respectivos informes serán incorporados al Expediente de Titulación Documentos de cada expediente para la titulación: • Certificado de nacimiento • Certificado de concentración de Notas • Plan de Práctica • Informe de Práctica Profesional.

  20. Derechos Y obligaciones del estudiante • El alumno o alumna deberá asistir a la totalidad de las horas del periodo de práctica, según horario estipulado. • Quedará sujeto al reglamento interno de la empresa, cumpliendo las disposiciones e instrucciones que se le den y no podrá ser miembro activo de sindicatos o asociaciones gremiales. • Deberá realizar las actividades que el tutor le indique, siempre y cuando estén dentro del plan de práctica.

  21. Derechos Y obligaciones del estudiante • El practicante que falte a la empresa deberá recuperar los días faltados. • El alumno o alumna que haya sido expulsado de la empresa por diversas situaciones problemáticas del propio participante, y cuya evaluación sea negativa, perderá el tiempo de práctica realizado. • Aprobar el plan de práctica profesional en la empresa, por cuanto la reprobación, le significará la repitencia del periodo de práctica • Por su calidad de alumno o alumna en práctica, tendrá todos los beneficios legales de los alumnos regulares, así como gratuidad del proceso de Titulación y podrá postular al beneficio de la Bonificación de la práctica profesional.

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