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PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE. 2. Componente centrado en las instituciones educativas. Componente centrado en las instituciones educativas. ALCANCE LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN SECUENCIA DE DESARROLLO MODALIDAD DE TRABAJO EJES DE TRABAJO. ALCANCE.
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Componente centrado en las instituciones educativas. Componente centrado en las instituciones educativas.
ALCANCE • LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN • SECUENCIA DE DESARROLLO • MODALIDAD DE TRABAJO • EJES DE TRABAJO
ALCANCE EL UNIVERSO DE DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES PERTENECIENTES A INSTITUCIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO, TANTO DE GESTIÓN PÚBLICA COMO DE PRIVADA
LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN • CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS • SEDES DE ENCUENTROS INTERINSTITUCIONALES PARA LOS I.S.F.D.
SECUENCIA DE DESARROLLO • PARA LOS NIVELES DE INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO: TRES COHORTES 2014-2015-2016 • PARA EL NIVEL SUPERIOR: UNA ÚNICA COHORTE QUE PARTICIPA EN EL PROGRAMA DURANTE 2014-2015-106
Componente por destinatarios específicos. Destinado a docentes en ejercicio, recién iniciados o con diferentes grados de antigüedad, de escala nacional, por nivel, área/disciplina y puestos de trabajo y / o nuevos puestos de trabajo, sobre temáticas priorizadas federal y jurisdiccionalmente
Ejes Temáticos Enseñanza de la lectura y escritura Enseñanza de las ciencias naturales , matemática y ciencias sociales Enseñanza de las disciplinas mediada por TIC Educación y DDHH Formación para supervisores y Equipos Directivos La Investigación Educativa Democratización del nivel y participación estudiantil Destinatarios Docentes Docentes Docentes y equipos directivos Equipos directivos y docentes Equipos técnico, supervisores y directivos Supervisores, equipos directivos y docentes Supervisores, equipos directivos, docentes y estudiantes NIVEL SUPERIOR
NORMA SOBRE JORNADAS • ARTICULO 1º.- Establecer que a partir del ciclo lectivo 2014 y durante la vigencia del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE, todas las jurisdicciones incorporaran en sus calendarios escolares anuales las instancias de trabajo institucional definidas por el programa aprobado por Resolución del CFE 201/13. • ARTICULO 2º.- Determinar que lo establecido en el artículo precedente se organice dentro de los calendarios escolares en un total de siete (7) jornadas en el año a desarrollarse: cinco (5) en los meses de febrero y diciembre y dos (2) durante el periodo lectivo en los meses de mayo y septiembre. Estas jornadas solo se habilitarán para las instituciones educativas incluidas en el universo anual de escuelas definido por el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE en acuerdo con las autoridades educativas de las jurisdicciones. • ARTICULO 3º.- Encomendar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la coordinación y seguimiento del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE y el dictado de las normas necesarias para su implementación.