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Aerocivil: Autoridad Aeronáutica en Colombia

Aerocivil: Autoridad Aeronáutica en Colombia. Ejerce Autoridad, pues: Reglamenta: Promulga los RAC, Certifica: Organizaciones y Licencia Personal Aeronáutico, Vigila: Control, Seguimiento y Vigilancia al cumplimiento de los RAC, Sanciona: incumplimientos a los RAC.

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Aerocivil: Autoridad Aeronáutica en Colombia

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  1. Aerocivil: Autoridad Aeronáutica en Colombia • Ejerce Autoridad, pues: • Reglamenta: Promulga los RAC, • Certifica: Organizaciones y Licencia Personal Aeronáutico, • Vigila: Control, Seguimiento y Vigilancia al cumplimiento de los RAC, • Sanciona: incumplimientos a los RAC. • Aerocivil cuenta con toda la Facultad, otorgada por la Ley, para ejercer como Autoridad. • Veamos las leyes y decretos que la facultan… RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

  2. Artículo 5°. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL. Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, las siguientes: … 3. Garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos. 4. Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos. 5. Dirigir, organizar, coordinar, regular técnicamente el transporte aéreo. … Artículo 9°. Dirección General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones: 1. Coordinar con el Ministerio de Transporte, la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos del modo de transporte aéreo. 4. Expedir los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo. 5. Coordinar y dirigir las acciones de la oficina del Agregado Aeronáutico ante la Organización de Aviación Civil Internacional. … ARTÍCULO 68. El Modo de Transporte Aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro Quinto , Capitulo Preliminar y Segunda Parte), por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los Tratados, Convenios, Acuerdos Prácticas Internacionales debidamente adoptados o aplicadas por Colombia. … Las funciones del Consejo Superior de Aeronáutica Civil, serán las siguientes: 1. Estudiar y proponer al Gobiernos las políticas en materia de aviación; 2. Estudiar los planes y programas que le presente a su consideración el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta a consideración el Gobierno. 4. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés Nacional. 5. Darse su propio reglamento y las demás que correspondan. Aerocivil: Autoridad Aeronáutica en Colombia Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 47. FUNCIONES AERONÁUTICAS. Las funciones relativas al transporte aéreo, serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como Entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte. ARTICULO 55. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sancionar administrativamente a los particulares, personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector, por la violación de los reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del sector aeronáutico. Mediante Ley 12 del 23 de Octubre de 1947, Colombia aprobó su adhesión al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, suscrito en Chicago el 7 de Diciembre de 1944, comúnmente conocido como Convenio de Chicago, instrumento internacional que rige la aviación civil en el mundo. Art. 1773.- Esta parte rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno. Art. 1782.- Por "autoridad aeronáutica" se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha Jefatura. Corresponde a esta autoridad dictar los reglamentos aeronáuticos. Ley 12 de 1947 Por el cual se promulga el "Convenio de Aviación Civil Internacional", firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944. Dec. 2007 de 1991 ARTICULO 30. FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES DE LA CRTR.… PARÁGRAFO 2o. La Aerocivil continuará ejerciendo las funciones de regulación que le asigna la ley. ARTICULO 44. FUNCIONES DELEGADAS EN LA SUPERTRANSPORTE. PARÁGRAFO 5o. La Aerocivil continuará ejerciendo las funciones de inspección y vigilancia que le asigna la ley, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia que también tiene la Superintendencia de Puertos y Transporte en los contratos de concesión en infraestructura aeroportuaria. Código del Comercio Ley 105 de 1993 Ley 336 de 1996 Dec. 101 de 2000 Dec. 260 de 2004

  3. Programa del Estado de Seguridad Operacional - Requisito de OACI. Doc. OACI: 9859 (2006) y Anexos -

  4. Aerocivil: Autoridad Aeronáutica en Colombia • Doc. 9859: Programa de Estado de Seguridad Operacional (SSP: State Safety Program): Un conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional. • El Estado debe identificar cuales son sus carencias: Y, adicionalmente la OACI las evidencia a través de sus Auditorías…

  5. CE8- Solución problemas CE7-Vigilancia Continua CE6-Licenciamiento/ Certificación CE5-Personal Técnico Calificado CE4-Guías Técnicas CE3-Estructura de la Autoridad de Aviación para Vigilancia CE2-Reglamentación CE1-Legislación Aerocivil: Autoridad Aeronáutica en Colombia OACI Vigila que cada Estado cumpla con los Anexos, sobre la base de los 8 elementos críticos de Seguridad Operacional: • Nuestras carencias (lack) más relevantes son: • CE3-Estructura de la Autoridad para Vigilancia (estructura orgánica no es adecuada y no hay con quien vigilar: Serv. Nav. Aérea + Aeródromos); adicionalmente Aeronavegabilidad, Operaciones carecen de gente suficiente. • CE4-Guías Técnicas: hay reglamentos pero no hay: procedimientos, guías de inspección, listas chequeo; y no hay quién los desarrolle. • CE8-Solución de Problemas: Régimen sancionatorio está deficiente.

  6. Aerocivil: Autoridad Aeronáutica en Colombia • Para el Programa de Estado de Seguridad Operacional se deben cubrir las carencias evidenciadas. • El Programa de Estado de Seguridad Operacional requiere contar con un EJECUTIVO RESPONSABLE – RESPONDIENTE, responsable de la rendición de cuentas del Estado respecto de la Seguridad Operacional. • El EJECUTIVO RESPONSABLE debe contar con la capacidad suficiente para ejercer Autoridad: • Capacidad en recurso humano, • Capacidad en recursos técnicos, • Capacidad en recursos financieros.

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