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XVII Convención Nacional Logística y Transporte de la Industria Química

Impacto en la Aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas Para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos. XVII Convención Nacional Logística y Transporte de la Industria Química Viernes 13 de agosto, 2010. ANIQ. ¿Porqué es necesario contar con reglas de transporte?.

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XVII Convención Nacional Logística y Transporte de la Industria Química

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Presentation Transcript


  1. Impacto en la Aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas Para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos. XVII Convención Nacional Logística y Transporte de la Industria Química Viernes 13 de agosto, 2010. ANIQ.

  2. ¿Porqué es necesario contar con reglas de transporte? • Proteger la seguridad de las personas, la salud humana, animal y vegetal y el ambiente. • Proteger las vías generales de comunicación. • Contar con procedimientos de seguridad para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos peligrosos. • Los avances tecnológicos requieren cada vez más de la introducción de nuevas substancias peligrosas utilizadas en la producción de bienes y servicios que exige la vida moderna.

  3. Marco Jurídico Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) (Dic.22.93 y Oct.25.05) Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA) (Nov.22.94 y Nov.24.2000) Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (RTTM Y RP) (Abr.07.93 y Nov.28.06) Normas Oficiales Mexicanas TRANSPORTE-SCT RESIDUOS-SEMARNAT USO DUAL –SEGOB Y SSA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Enero.28.88 y Mayo.23.06) Ley Federal para el Control de Substancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (Junio 9.09) Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (LFPQ) (Dic.26.1997 Reglamento de la LFPQ (Sep.15.199) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) (Oct.8.03 y 22.Mayo.06) Reglamento de la LGPGIR (Nov.30.06) Normas Oficiales Mexicanas

  4. 24 Normas Oficiales Mexicanas • NOM-002-SCT/2003 Clasificación. Multimodal • NOM-002/1-SCT/2009 Selección y uso de e/e. Multimodal Clasificación y Selección. • NOM-003-SCT/2008 Etiquetas. Multimodal • NOM-004-SCT/2008 Carteles. Multimodal Identificación de riesgos • NOM-006-SCT2/2000 Inspección ocular diaria de la unidad. • NOM-005-SCT/2008 Información de emergencia. Multimodal • NOM-043-SCT/2003 Documento de embarque. Multimodal • NOM-023-SCT2/2003 Placa técnica. • NOM-019-SCT2/2004 Limpieza y control. (No se aplica). Documentales • NOM-007-SCT2/2002 Marcado de e/e. • NOM-024-SCT2/2002 Métodos de prueba. Marcado y métodos de prueba • NOM-029-SCT2/2004 RIGs. • NOM-030-SCT2/2009 Cisternas gases licuados refrigerados. • NOM-032-SCT2/2009 Cisternas clases 1, 3 a 9. • NOM-046-SCT2/2010 Cisternas gases a presión no refrigerado Diseño y construcción. • NOM-011-SCT2/2003 Cantidades limitadas. • NOM-021-SCT2/1994 Transporte de otro tipo de bienes. (No se aplica). • NOM-027-SCT2/2009 Peróxidos orgánicos. • NOM-028-SCT2/2010 Líquidos inflamables. • NOM-051-SCT2/2003 Agentes infecciosos. Disposiciones especiales. • NOM-006-SCT2/2000 Inspección ocular diaria de la unidad. • NOM-009-SCT2/2010 Compatibilidad y especificaciones para explosivos. • NOM-010-SCT2/2009 Compatibilidad de las clases 2 a la 9. Compatibilidad. • NOM-020-SCT2/1995 Baja presión. • NOM-057-SCT2/2003 Gases comprimidos. Construcción de autotanques.

  5. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos • Autotransportista. • Persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaría para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga. • Expedidor. • Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos. • Destinatario. • Persona física o moral receptora de materiales o residuos peligrosos. Decreto Modificatorio del RTTMRP Expedidor. • Persona física o moral que carga, despacha, embarca o envía materiales o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas.

  6. Responsabilidad compartida Seguridad DESTINATARIO EXPEDIDOR AUTOTRANSPORTISTA PLANTA FÁBRICA

  7. Clasificación de las Substancias EXPLOSIVOS GASES COMPRIMIDOS, REFRIGERADOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESIÓN 1.1 Explosión 1.2 Proyección 1.3 Incendio 1.4 Sensible 1.5 Poco sensible 1.6 Insensible LÍQUIDOS INFLAMABLES 2.1 Inflamables 2.2 No inflamables, no tóxicos 2.3 Tóxicos OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS SÓLIDOS INFLAMABLES TÓXICOS AGUDOS Y AGENTES INFECCIOSOS 5.1 Oxidantes 5.2 Peróxidos orgánicos 4.1 Inflamables 4.2 Combustión espontánea 4.3 Reacciona con el Agua 6.1 Tóxicos agudos 6.2 Agentes infecciosos NUEVA VARIOS CORROSIVOS RADIACTIVOS Actividad especifica mayor a 70 kBq/kg (2nCi/g) Causan lesiones graves a tejidos Vivos Representan riesgos distintos a los demás

  8. Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportadas INSTRUCCIÓN DE ENVASADO INSTRUCCIÓN PARA CISTERNAS PORTÁTILES CANTIDADES LIMITADAS TABLA 2. LISTADO ORDEN NUMÉRICO NOM-002-SCT/2003 DOF 03.12.2003

  9. Instrucciones y uso de e/e, RIGs, Grandes e/e, Cisternas portátiles, Contenedores de gas de elementos múltiples y Contenedores para graneles.

  10. Instrucciones y uso de e/e, RIGs, Grandes e/e, Cisternas portátiles, Contenedores de gas de elementos múltiples y Contenedores para graneles. Las disposiciones que enmarca esta NOM, permiten a los expedidores seleccionar el contenedor adecuado para cada material. NOM-002/1-SCT/2009 DOF 04.03.2010

  11. Cambios en el Sistema de Identificación de Riesgo Etiquetas y Carteles. ACTUALIZACIÓN Vigente Período de transición para su cumplimiento 31 de diciembre de 2010. ó 1 de enero, 2011. Obligatoria NOM-003-SCT/2008 DOF 15.08.2008 NOM-004-SCT/2008 DOF 18.08.2008.

  12. Marcado adicional Substancias peligrosas para el medio ambiente. Obligatoria En caso de requerirse, se identifica adicionalmente con marcas de seguridad

  13. Identificación de Riesgo Primario y Secundario Antes Riesgo secundario. Peróxido de Bario UN 1449, 5.2, 6.1, II Riesgo primario. U N 4G/Y/100.0/S/95/MEX/ABC Ahora Debe colocarse en el ángulo inferior, la clase o división de riesgo (riesgo secundario). Peróxido de Bario UN 1449, 5.2, 6.1, II U N 4G/Y/100.0/S/95/MEX/ABC

  14. Marcado de seguridad de Naciones Unidas (UN) 4G/Y17.6/S/06MEX/NORMEX13.2.2006 • Todo envase y embalaje deberá llevar marcas de seguridad, que certifiquen que están construidos conforme a las normas respectivas. UN 4G/Y17.6/S/06/MEX/NORMEX 13.2.2006 UN NOM-007-SCT/2002, DOF 14.04.2003

  15. Oficio de marcado de envase y embalaje

  16. Certificado de laboratorio de pruebas

  17. Empresas aprobadas para el marcado UN en e/e y RIGs • Plastienvases, S.A. de C.V. • Fisher, S.A. de C.V. • Envases y Laminados, S.A. de C.V. • Visaplast. • Greif México, S.A. de C.V. • ASC Packaing, S.A. de C.V.

  18. Sistema de identificación de unidades Identificar a distancia el riesgo potencial asociado al material o residuo peligroso transportado; por su color, forma y símbolo mediante el sistema de identificación de unidades (carteles). Ubicación del cartel NOM-004-SCT/2008 DOF 18.08.2008

  19. Sistema de identificación de unidades (carteles)  Placa naranja Cartel Porta carteles Queda prohibido el uso de carteles tipo revista o libro. (Números y pictogramas movibles o intercambiables que no permiten identificar el riesgo).

  20. Placa técnica Para su identificación los Camiones, Unidades de Arrastre, Cisternas y RIGs, destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos tendrán una placa de metal inoxidable permanentemente fija en un lugar de fácil acceso para la inspección. NOM-023-SCT2/1994, DOF 25.09.1995

  21. Acondicionamiento de la carga Asegurar bien la carga • Antes de iniciar la carga, verificar las condiciones de la unidad. • Deberá ser cargado, distribuido y sujeto de tal manera que no ocasione daño por efectos de la vibración. • Los embarques que no estén conforme a lo previsto en las Normas correspondientes, no deberán ser aceptados para su traslado. EXPEDIDOR TRANSPORTISTA

  22. Compatibilidad y segregación 4.2 3 Instrucciones de uso. Símbolo Significado. Espacio en blanco No hay restricción. Letra “X” No deben cargarse Letra “O” Separación mínima de 1.2 m NOM-010-SCT2/2009 DOF 01.09.2009

  23. Cantidades limitadas Establece las disposiciones a que deberán sujetarse las clases 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, en Cantidades Limitadas. La masa bruta del envase y embalaje, no deberá exceder de 30 kg. La masa neta o capacidad, para no utilizar cartel, no deberá exceder de 454 kg. por unidad NOM-011-SCT2/2003, DOF 08.12.2003

  24. Documento de embarque Es la informaciónfundamental relativa a los riesgos de los materiales que se presentan para el transporte. Declaración de que el embarque puede ser aceptado para su transporte, toda vez que cumple con lo establecido en la reglamentación aplicable. Firma NOM-043-SCT/2003 DOF 27.01.2004

  25. Información de Emergencia en Transportación Hoja de emergencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos Firma obligatoria NOM-005-SCT/2008, DOF 14.08.2008

  26. Licencia Federal de Conducir Tipo “E” E  

  27. Bitácora de horas de servicio del conductor No está sujeto a NOM, no existe formato específico. Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales Decreto que reforma y adiciona (29.III.00). Artículo 62-Bis. Debe contener lo siguiente: • Nombre o razón social del permisionario y su domicilio; • Tipo de servicio y modalidad; • Marca, modelo y placas del vehículo; • Fecha de elaboración de la bitácora; • Nombre del conductor; • Número de licencia del conductor y vigencia; • Origen y destino, especificando la ruta a seguir. • Horas: • De salida y de llegada; • De servicio conduciendo; • De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas; • Fuera de servicio, y • De descanso. • Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y • Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.

  28. Póliza de seguros Individual o en conjunto autotransportista - expedidor. Ampara los daños al ambiente que ocasione la carga por $ 900,000.00 Independiente del seguro por daños a terceros y/o responsabilidad civil Atentamente Aseguradora “

  29. Bitácora de Inspección Ocular Diaria de la Unidad NOM-006-SCT2/2000 DOF 09.11.2000

  30. Sistema Nacional de Emergencia en Transportación En caso de accidente, el operador deberá aplicar las medidas de seguridad detalladas en la información de emergencia en transportación. Primera respuesta en la fase inicial de un incidente o accidente En caso de emergencia química Derrame, Fuga, Fuego, Exposición o Accidente Llamar al SETIQ - Día y Noche 01 - 800 - 00 - 214 - 00 55 - 59 - 15 - 88 (D.F.) CENACOM 01-800-00-413-00 en la República Mexicana Para llamadas originadas en la ciudad de México y el Área Metropolitana 5550-1496, 5550-1552,5550-1485 o 5550-4885 FAX 616-5560 o 616-5561 Para llamadas originadas en cualquier otra parte, llame a 011-52-55-550-1496, 011-52-55-550-1552, 011-55-550-1485 o 011-52-55-550-4885

  31. 1 2 3 4 3221 Obligaciones específicas del expedidor • Cerciorarse que los envases y embalajes cumplan con especificaciones de fabricación. • Identificar envases, embalajes y unidades con etiquetas y carteles. • Proporcionar Información de Emergencia en Transportación y Documento de Embarque. • Indicar el equipo de seguridad. • No efectuar el envío de materiales peligrosos que no cumplan con las especificaciones. • Contar con las autorizaciones y documentación correspondientes. • Proporcionar al destinatario datos relativos al embarque.

  32. Obligaciones específicas del Transportista • Aceptar embarques que cumplan con normatividad. • No aceptar envases y embalajes fracturados. • Proteger la carga de condiciones ambientales. • Revisar que la unidad no cuente con elementos que deterioren la carga. • Contar con unidades adecuadas. Unidades adecuadas • Colocar razón social, dirección y teléfono de la empresa, y los teléfonos del Sistema Nacional de Emergencias. • Encomendar los embarques sólo a conductores que posean licencia federal de conductor específica Tipo “E” • Proporcionar capacitación y actualización de conocimientos a sus conductores. Carteles

  33. Obligaciones específicas del Conductor E Circular por la ruta que presente las mejores condiciones de seguridad. • Contar con licencia federal específica Tipo “E”. • Aprobar cursos de capacitación y actualización. • Efectuar inspección ocular diaria de la unidad. • Realizar las indicaciones de seguridad de la Información de Emergencia en Transportación. • Colocar en una carpeta en un lugar visible los documentos requeridos para el embarque.

  34. Corresponsabilidad Dentro de la esfera de sus responsabilidades, el Expedidor, Autotransportista y Destinatario, deberán: • Acordar métodos de control previos por escrito. • Contar con la documentación indicada en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, además de toda aquella necesaria para el envío. • Determinar la ruta de transporte que presente mejores condiciones de seguridad. • Vigilar que en caso de transvase o transbordo, se efectúe conforme al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos.

  35. DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. DOF 28.NOV.06

  36. Tabulador

  37. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. (DOF 25.10.2005) Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con el tránsito (circulación) en vías generales de comunicación. La SCT, tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal y transporte privado. La SCT y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.

  38. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. (DOF 25.10.2005) • La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas impondrá: • Multa de hasta 200 días de salario mínimo, por violaciones a la Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito. • Multa de hasta 500 días de salario mínimo, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación. • En caso de reincidencia, la SSP podrá imponer el doble de las cuantías.

  39. Proyecto de Decreto Modificatorio del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos • Los temas que se actualizan son: • Definiciones (expedidor, residuo peligroso, RIG, tanque y unidad). • Clarificación de la descripción de substancias infecciosas. • Obligación del expedidor de proporcionar el Documento de Embarque. • Reportar los expedidores y transportistas, a la SCT y SEMARNAT en un plazo no mayor a 3 días los accidentes que tengan las unidades en la prestación de los servicios. • Capacitación específica a la función que desempeñan cada una de las personas que clasifican, envasan, marcan, manipulan, etiquetan, rotulan unidades, etc.

  40. Normatividad de reciente publicación en el DOF. NOM-010-SCT2/2009 Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. (01.09.2009) • Establece medidas de seguridad para transportar conjuntamente en una unidad materiales peligrosos de diversas clases de riesgo. • Recomendaciones de la Regulación Modelo de la ONU • Código Federal de Regulaciones de los EUA (CFR-Parte 49).

  41. Normatividad de reciente publicación en el DOF NOM-009-SCT2/2009 Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de la clase 1, explosivos. (12.02.2010) • NOM-009-SCT2/2003 Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos. • NOM-025-SCT2/1994 Disposiciones especiales para las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos. • Permite aplicar medidas de compatibilidad y disposiciones especiales para envases y embalajes. • Incluye criterio y procedimiento de decisión de clasificación, así como comunicación de peligro. NOM-009-SCT2/2009 Especificaciones especiales y de compatibilidad parta el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos. NOM-002/1-SCT-2009 Instrucciones y uso de E/E, RIGs y Cisternas Portátiles. (4.03.2010) • Nueva NOM de carácter multimodal. • Permite seleccionar envases adecuados a la substancia peligrosa a transportar. • Complementa la aplicación de la NOM-002.

  42. Normatividad de reciente publicación en el DOF NOM-027-SCT2/2009 Especificaciones especiales para los E/E, RIGs y Cisternas Portátiles de la división 5.2 peróxidos orgánicos. (17.02.2010) • Considera especificaciones especiales y adicionales para diferentes cisternas de Peróxidos Orgánicos. • Incluye nuevos pictogramas de Peróxidos Orgánicos del GHS. PODRÁ SER UTILIZADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010. NOM-028-SCT2/2009 Disposiciones especiales y generales para el trasporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables. (10.05.2010) • Contempla disposiciones del GHS. • Modifica parámetros de inflamabilidad para clasificación (de 60.5 a 60º C). • Establece procedimiento de decisión para la clasificación. • Determina grupo de envase y embalaje.

  43. Normatividad de reciente publicación en el DOF NOM-032-SCT2/2009 Especificaciones de diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al transporte de las substancias de las clases 1, 3 a 9. (DOF 16.02.2010) NOM-030-SCT2/2009 Especificaciones de diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados refrigerados. (DOF 25.02.2010) NOM-046-SCT2/2009 Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados. (DOF 26.05.2010) • Establecen especificaciones para garantizar la seguridad en la contención de los productos durante su transporte, incluyendo pruebas de desempeño, así como aspectos relacionados con su inspección.

  44. Avance en el proceso de emisión de las NOMs de transporte de materiales peligrosos Entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana definitiva. Publicación en el DOF de respuestas a comentarios Estudiar y elaborar respuesta a los comentarios recibidos para aprobación del CCNN-TT. PROY-NOM-007-SCT2/2010 Marcado de e/e PROY DOF 12/IV/2010 Publicación en el DOF para consulta pública ETAPA 4: NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-024-SCT2/2010 Métodos de ensayo (pruebas) PROY DOF 11/V/2010 Proceso de Publicación en el DOF para iniciar consulta pública ETAPA 3: RESPUESTA A COMENTARIOS. Aprobación del Proyecto por parte del CCNN-TT para consulta pública. ETAPA 2: PROYECTO PARA CONSULTA PÚBLICA ANTEPROY-NOM-002-SCT/2010 Listado de materiales Peligrosos. ANTEPROY-NOM-006-SCT2/ Insp. ocular diaria ANTEPROY-NOM-023-SCT2/ Placa técnica. ETAPA 1: ANTEPROYECTO DE NORMA En espera del Dictamen Final. Aprobación del Anteproyecto por parte del CCNN-TT Paralelamente Inicia proceso de mejora regulatoria. Dictamen total del Anteproyecto. Elaborar Anteproyecto y consensuarlo con los interesados Dictámenes parcial o total, al anteproyecto. ANTEPROY-NOM-029-SCT2/ RIGs ANTEPROY-NOM-051-SCT2/ Agentes infecciosos. Ampliaciones y correcciones a la MIR. Inscribir el tema en el PNN

  45. Estamos trabajando • Incorporando nuevas disposiciones para agentes infecciosos. • Actualizando las especificaciones para envases y embalajes y recipientes intermedios a granel (RIG’s). • Aclarando las especificaciones de información para la placa técnica • Simplificando la Bitácora de inspección ocular diaria de la unidad • Actualizando los listados de substancias y materiales peligrosos

  46. Contactos Ing. Francisco L. Quintero Pereda Director General Adjunto de Normas y Especificaciones Técnicas y de Seguridad en el Transporte quintero@sct.gob.mx 50 11 92 37 Irma Flores Herrera Subdirectora de Normas del Autotransporte de Materiales Peligrosos. iflores@sct.gob.mx 50 11 92 40 GRACIAS www.sct.gob.mx

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