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“Como exportar pollos, huevos y embutidos hacia distintos mercados ” REQUISITOS SANITARIOS

“Como exportar pollos, huevos y embutidos hacia distintos mercados ” REQUISITOS SANITARIOS. Dirección General de Ganadería, MA. Dejelia Gómez DMV. Organización Mundial de Salud Animal. 1920 Peste bovina 1924 Oficina Internacional de Epizootias OIE (28 Estados).

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“Como exportar pollos, huevos y embutidos hacia distintos mercados ” REQUISITOS SANITARIOS

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  1. “Como exportar pollos, huevos y embutidos hacia distintos mercados ” REQUISITOS SANITARIOS Dirección General de Ganadería, MA Dejelia Gómez DMV

  2. Organización Mundial de Salud Animal • 1920 Peste bovina • 1924 Oficina Internacional de Epizootias OIE (28 Estados). • La OIE es la organización intergubernamental encargada de mejorar la sanidad animal en el mundo. • 1951 FAO y OMS • 1998 Acuerdo oficial entre la OIE y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Ha reconocido las normas dictadas por la OIE, como normas de referencia mundial • 2003 La Oficina Internacional de Epizootias se convierte en la Organización Mundial de Sanidad Animal pero conserva su acrónimo histórico. • 2013 (178 países Miembros OIE)

  3. Estatus sanitario oficial • Desde 1998, la OIE goza del mandato acordado por la OMC para reconocer oficialmente a efectos comerciales zonas libres de enfermedad. El procedimiento para el reconocimiento oficial por la OIE del estatus sanitario es voluntario y se aplica en la actualidad a cuatro enfermedades: • Encefalopatía espongiforme bovina • Perineumonía contagiosa bovina • Fiebre aftosa • Peste equina • Peste bovina • La OIE y la FAO declararon en mayo y junio de 2011 la erradicación mundial de la peste bovina.

  4. Las autodeclaraciones sobre la situación sanitaria de un país o zona • Antes de formular una autodeclaración, los Delegados ante la Organización deben consultar el Código Sanitario para los Animales Terrestres o el Código Sanitario para los Animales Acuáticos a efectos de informarse sobre la existencia de requisitos específicos aplicables a una enfermedad particular. • Al presentar las pruebas epidemiológicas pertinentes, los Países Miembros de la OIE pueden demostrar a los países importadores interesados que todo su territorio, o una de sus zonas, cumplen las disposiciones del capítulo sobre la enfermedad del caso. • Todas las autodeclaraciones deben basarse en pruebas sólidas que confirmen el respeto de los requisitos aplicables a la situación sanitaria de la enfermedad de conformidad con las normas de la OIE.

  5. Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: Función y responsabilidades de la OIEArtículo 5.3.1. • El Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) alienta a los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a basar sus medidas sanitarias en normas y recomendaciones internacionales, cuando éstas existen.

  6. Los Miembros pueden decidir adoptar un nivel de protección más alto que el que ofrecen los textos internacionales, si se justifica científicamente o si el nivel de protección que ofrecen los textos internacionales pertinentes se considera inapropiado. • En ese caso, los Miembros tienen la obligación de proceder a una evaluación del riesgo y de tomar medidas de gestión del riesgo en consonancia con dicha evaluación.

  7. Por lo que se refiere a la sanidad animal, el Acuerdo MSF designa a la OIE como la organización internacional competente para la elaboración y promoción de normas y recomendaciones internacionales aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal.

  8. La importación de animales y productos de origen animal implica cierto riesgo para el estatus zoosanitario del país importador. • La estimación de ese riesgo y la selección de la(s) opción(es) de gestión del riesgo apropiada(s) se hacen más difíciles debido a las diferencias entre los sistemas de sanidad animal y de producción pecuaria de los Miembros de la OIE.

  9. Las medidas sanitarias son aquellas descritas en los capítulos del Código Terrestre, utilizadas para reducir el nivel de riesgo y apropiadas para la enfermedad considerada. • Las medidas sanitarias pueden consistir en exigir un control, un método de tratamiento, de inspección o de certificación, un confinamiento en cuarentena o procedimientos de muestreo y pueden aplicarse solas o combinadas.

  10. Principios para la determinación de equivalencia • Las consideraciones precitadas y la determinación de equivalencia de medidas sanitarias deberán basarse en la aplicación de los siguientes principios: 1) el país importador tiene el derecho de establecer el nivel de protección que considere adecuado en relación con la vida y la salud de las personas y de los animales en su territorio (nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria); dicho nivel adecuado de protección puede expresarse en términos cualitativos o cuantitativos;

  11. 2) el país importador deberá ser capaz de justificar cualquier medida sanitaria, esto es, el nivel de protección que pretende lograr mediante la aplicación de la(s) medida(s) seleccionada(s) para contrarrestar el peligro; 3) el país importador deberá reconocer que las medidas sanitarias que difieren de las suyas pueden ofrecer el mismo nivel de protección;

  12. 4) el país importador que lo solicite podrá realizar consultas con el país exportador con el fin de facilitar la determinación de equivalencia; 5) cualquier medida sanitaria o combinación de medidas sanitarias puede ser propuesta para la determinación de equivalencia;

  13. 6) se llevará a cabo un proceso interactivo que comprenda una secuencia definida de pasos, que utilice un procedimiento adoptado de común acuerdo para el intercambio de información, y que limite la recolección de datos al mínimo necesario, minimice la carga de trabajo administrativo y facilite la solución de diferencias;

  14. 7) el país exportador deberá ser capaz de demostrar objetivamente que la(s) medida(s) sanitaria(s) alternativa(s) propuesta(s) ofrecen el mismo nivel de protección; 8) el país exportador deberá presentar la solicitud de equivalencia de forma que facilite su determinación por parte del país importador;

  15. 9) el país importador deberá evaluar las solicitudes de equivalencia en un plazo de tiempo razonable, de manera coherente, transparente y objetiva, y de acuerdo con los principios pertinentes de la evaluación del riesgo; 10) el país importador deberá tomar en consideración toda información relativa a la Autoridad Veterinaria o a otras autoridades competentes del país exportador, así como toda experiencia previa de dichas autoridades;

  16. 11) previa solicitud del país importador, el país exportador deberá facilitar el acceso a la información a fin de permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto de la determinación de equivalencia sean evaluados; 12) sólo el país importador podrá determinar la equivalencia, pero deberá dar una explicación detallada de su determinación al país exportador; 13) con el fin de facilitar la determinación de equivalencia, los Miembros deberán basar sus medidas sanitarias en las normas de la OIE;

  17. 14) para permitir una reevaluación de la determinación de equivalencia en caso de ser necesario, el país importador y el país exportador deberán mantenerse mutuamente informados de cualquier cambio significativo de su infraestructura, su situación zoosanitaria o sus programas de sanidad animal que pueda influir en la determinación de equivalencia; y 15) el país importador deberá aceptar cualquier solicitud de asistencia técnica apropiada que presente un país exportador en desarrollo a fin de facilitar la determinación de equivalencia.

  18. Las medidas de equivalencia no deben ser considerada(s) de manera aislada sino como parte de un sistema dotado de infraestructura, normas y procedimientos.

  19. Zonificación • Evaluación de los servicios veterinarios • Información sanitaria correspondiente a una zona epidemiológica • Evaluación del riesgo basada en la información suministrada y en las propias investigaciones • Situación zoosanitaria del país importador respecto a la enfermedad o enfermedades consideradas • Directrices generales sobre la vigilancia epidemiológica • Otras normas pertinentes de la OIE

  20. Compartimentación • Plan riguroso de bioseguridad • Inspección • Consideraciones de la sub población • Información complementaria • Reconocimiento del compartimento por parte de las autoridades Veterinarias • Compromiso de informar al país importador cualquier cambio de la situación zoosanitaria

  21. a) Factores físicos o espaciales que afectan el estatus de bioseguridad en un compartimento b) Factores de infraestructura c) Plan de bioseguridad d) Sistema de rastreabilidad e) Gestión y control (POE, personal, Sanidad, operación, aseguramiento de calidad, bioseguridad, control y desplazamiento, fuentes de agua y alimentos,

  22. Factores claves de una evaluación de los Servicios Veterinarios en relación con la compartimentación: • Infraestructura legislativa y administrativa; • Independencia en el ejercicio de las funciones oficiales; • Capacidad de coordinación; • Adecuación de los recursos técnicos y financieros; • Vigilancia de las enfermedades y capacidad de diagnóstico; • Conocimiento de los principales sectores de producción y no producción animal; • Sistemas de detección precoz de las enfermedades y respuestas de emergencia; • Consulta eficaz con las partes interesadas; • Historial de desempeño incluyendo puntualidad y precisión de los informes.

  23. Los Servicios Veterinarios son responsables de: • Desarrollar acuerdos eficaces con responsables de la industria avícola y de sectores asociados (como proveedores de equipos y mantenimiento, producción de alimentos y gestión de residuos) y líderes de otros sectores avícolas, que pueden incluir criadores de aves de traspatio, pequeños productores de aves, parvadas de aves de caza, aves ornamentales, palomas mensajeras, granjas de aficionados a pájaros/aves de corral y colecciones de zoológicos; • Adquirir, a través de estos acuerdos, buen conocimiento y comprensión de la estructura y de las operaciones de distintos sectores avícolas (producción y no producción); • Revisar periódicamente la información científica sobre la AI y la EN y reevaluar los factores de riesgo, garantizar que los POEs sigan siendo apropiados para la situación; • Elaborar e implementar procedimientos de control y verificación con miras a garantizar que los POEs validados se hayan implementado.

  24. Los productores de aves y otros sectores avícolas pertinentes son responsables de: • Desarrollar acuerdos efectivos con los Servicios Veterinarios; • Brindar la documentación de la programación y resultados de los controles (IA, EN y otras enfermedades de notificación obligatoria).

  25. Infección por los virus de Influenza aviar de declaración obligatoria. Capítulo 10.4 Código Terrestre A efectos del Código Terrestre, la influenza aviar de declaración obligatoria es una infección de las aves de corral causada por cualquiera de los virus de influenza aviar de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquiera de los virus de influenza aviar con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 (o que cause mortalidad en al menos el 75% de los casos) como se describe a continuación. Los virus de la influenza aviar de declaración obligatoria se dividen en dos categorías: virus altamente patógenos y virus levemente patógenos.

  26. A efectos del Código Terrestre, por «explotación libre de influenza aviar de declaración obligatoria» se entenderá una explotación en la que una vigilancia epidemiológica acorde con lo contemplado en los Artículos 10.4.27. a 10.4.33. ha demostrado la ausencia de indicios de infección por virus de influenza aviar de declaración obligatoria. Las normas para las pruebas de diagnóstico y las pruebas de patogenicidad se describen en el Manual Terrestre.

  27. El Plan de Influenza aviar integra los sistemas de producción avícola a la vigilancia sanitaria, promueve mecanismos para fortalecer la notificación de las enfermedades de las aves, la bioseguridad de los establecimientos, el diagnóstico de laboratorio, las capacidades técnicas y la eficiente respuesta ante cualquier sospecha.

  28. El país ha realizado un total de 44,523 muestras de Influenza aviar en el período 2008-2013 bajo el Programa de Vigilancia de Enfermedades aviares, lo cual supera en más de 61,000 las muestras realizadas desde el inicio de la vigilancia en el año 2006.

  29. Fuente: División de enfermedades de las aves DIGEGA

  30. 12 19 43 29 103 77 Moca 119 46 48 59

  31. Como exportar productos avícolas • A los fines de exportar productos avícolas hacia otros mercados, la certificación sanitaria para huevos fértiles, huevos de mesa y carne de pollo cumple requerimientos diferentes. • Cada país elabora requisitos sanitarios de acuerdo a la situación sanitaria del país exportador, de la región y el riesgo que represente para el país importador una enfermedad específica. • Esto dependerá de la demostración sanitaria para las enfermedades según lo expresa el capítulo correspondiente de la OIE.

  32. Para fines de Comercio Internacional cada país es responsable de demostrar su estatus sanitario con relación a las enfermedades de interés. Esta es una responsabilidad conjunta entre el sector oficial y el sector productivo. Demostrar el “estatus” sanitario

  33. -Solicitud formal ante la DIGEGA-Registrarse en el programa de Sanidad avícola-Identificar el sistema productivo y la cadena de producción.-Evaluaciones a los planteles (Div. de Enferm. de las aves). -Cumplir las Recomendaciones sanitarias en base a la evaluación (Operatividad, infraestructura, sanidad, bioseguridad, registro, notificación, etc.)-Veterinario responsable del cumplimiento por parte de la empresa.-Acceso a documentación de la empresa (Registros producción)-Supervisión oficial continua.-Identificación de la zona o compartimento -Demostrarse libre de enfermedades notificables-Cumplir los Requisitos zoosanitarios del país importador Certificación de planteles avícolas

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