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EXTINCI N DEL CONTRATO DE TRABAJO

Pautas para mantener el tope legal. Significaci

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EXTINCI N DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Presentation Transcript


    1. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    2. Pautas para mantener el tope legal Significación del resarcimiento. $27.000 (Villareal c/ Roemmers) $48.415 (contra $116.000) (Campos González) Descalificación de la regla de proporcionalidad. (Diferencia entre indemnización con tope y con base en el ingreso del trabajador no debería ser superior al 50%) - Afirmación infundada - Exceso de facultades judiciales sobre el Congreso (MASTROIANI C/ TERRABUSI – 27/05/1999)

    3. Pautas para mantener el tope legal Corresponde al Congreso Nacional establecer las consecuencias que se deriven del despido incausado, sin que los jueces se encuentren habilitados para decidir sobre el mérito o conveniencia de tal legislación (GROSSO B. C/ SAN SEBASTIÁN 04/09/1990). “Módulo del resarcimiento no debe ser necesariamente idéntico al salario.” Apartamiento de la solución legal prevista para casos de trabajadores jerárquicos - Personal fuera de convenio (VERGARA C/ MEDICONEX S.A.) - Excluido de convenio (GÉNOVA C/ TELEVISIÓN FEDERAL)

    4. Pautas para descalificar el tope legal Resarcimiento absurdo o arbitrario. Comporte la desnaturalización del derecho que se pretende asegurar. Implique la pulverización del real contenido económico del crédito indemnizatorio. (VEGA HUMBERTO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LOMA VERDE Y OTRO 16/12/1993)

    5. VIZZOTI CARLOS C/ AMSA S.A. S/ DESPIDO Sentencia de la C.S.J.N. de fecha 14 de setiembre de 2.004 PAUTAS FUNDAMENTALES Para que se pueda inferir la validez del tope legal, éste debe conferir un reconocimiento adecuado y razonable de la intención protectora del artículo 14 bis de la C.N. (Considerando 2, del relato del recurso actor). La indemnización legal exige el cómputo de dos circunstancias: Antigüedad y salario (binomio fáctico) (Considerando 4). El tope legal puede producir tensión con el propósito de alcanzar la reparación adecuada ya que se desentiende de la mejor remuneración mensual normal y habitual del trabajador despedido (Considerando 5 in fine).

    6. 4. La validez genérica del tope resarcitorio a nivel constitucional no es cuestionable en la medida que garantice al trabajador despedido celeridad, certeza y previsibilidad en la cuantía (Considerando 6). Debe existir un nexo, que no puede ser ignorado entre la indemnización a percibir y la realidad concreta del trabajador dañado, a fin de que no conduzca a la insuficiencia de la indemnización (Considerando 7). El control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial no implica injerencia dentro de las funciones del Poder Legislativo (Considerando 8). Los derechos constitucionales son derechos operativos. No constituyen un consejo que puede ser llenado por el legislador a arbitrio de éste, sino que disponen un mandato de cumplimiento obligatorio (Considerando 8).

    7. En la opción debe tenerse presente que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional (Considerando 9). La indemnización “prudencial” derivada de la extinción incausada del vínculo sigue al “ritmo universal de la Justicia” (Considerando 9). Renunciar al sentido protectorio y humanista del trabajador en pos del bienestar del mercado es “pura y simplemente invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada”, ya que el Hombre es el señor de los Mercados y no en sentido inverso (Considerando 11).

    8. Aplicación de oficio del criterio Vizzoti. Aún cuando el actor no haya planteado la inconstitucionalidad del tope, corresponde aplicar la limitación de la base salarial solo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable (SILVA ESTER C/ GENERAR AFJP C.N.A.T. SALA I 10/03/2005). El cálculo de los montos indemnizatorios se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 y CCT 290/75 en tanto se ajuste a las pautas fijadas en Vizzoti (ROBLEDO DE ALMADA MARÍA C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – TSJ CÓRDOBA SALA LABORAL 14/12/2004).

    9. Pautas del artículo 245. Habitual: Implica reiterado y persistente. Inclusión del S.A.C. en la base remuneratoria (a partir de la reforma operada por ley 25.877). Antigüedad mínima: 3 meses, conforme plenario SAWADY C/ SADAIC. Tope de la base indemnizatoria: tres veces el salario promedio de convenio colectivo aplicable al trabajador. Se incluye en la base las horas extras realizadas en forma normal y habitual.

    10. PARAMETROS PARA EL CALCULO INDEMNIZATORIO POST VIZZOTI Si la M.R.M.N. Y H. del trabajador es inferior el tope legal se aplica en forma directa.- Si la M.R.M.N. Y H. del trabajador es superior al tope legal hay que efectuar la comparación que dispone la Corte. Si la M:R:M.N. Y H. reducida en un 33% da una cifra inferior al tope, éste se constituye en la base indemnizatoria.- Si por el contrario la M.R.M N.y H. Reducida en un 33% sigue siendo superior al tope, se considera dicho parámetro salarial como base de cálculo

    11. Indemnizaciones agravadas por la persona afectada. Caso de la mujer embarazada (Artículo 178 LCT): - Requisitos:1. Comunicación fehaciente al empleador. 2. Certificado médico que acredite la fecha presunta de parto. 3. Acreditar el nacimiento del hijo. - Periodo de protección: Siete meses y medio anteriores y posteriores al nacimiento. - Despido durante dicho periodo: presunción que es por causa de maternidad. - Inconveniente para activar la protección en el supuesto de aplicación de la ley 24.716. - Sanción: un año de remuneraciones (trece meses de sueldo).

    12. Indemnizaciones agravadas por la persona afectada . 2. Por causa de matrimonio: - Requisito: 1. Comunicar fehacientemente al empleador. 2. Contraer enlace ante las oficinas del registro civil. - Periodo de protección: Tres meses antes del casamiento y seis meses posteriores. - Despido durante dicho periodo: presunción que es por causa de matrimonio. -Inconveniente para aplicar dicha normativa en el supuesto del trabajador varón. - Sanción: un año de remuneraciones (trece meses de sueldo).

    13. Indemnizaciones agravadas por la persona afectada. 3. DIRIGENTE SINDICAL: Comprende: miembros de comisiones directivas, delegados titulares y suplentes, Juntas electorales, congresales y representantes sindicales en organismos políticos e internacionales. También abarca a cualquier trabajador que desempeñe un cargo en los poderes políticos del estado (Artículo 48 ley 23.551) Incluye también al candidato no electo. Protección: el lapso del mandato más un año adicional. Sanción: los salarios faltantes para completar el mandato más un año de remuneraciones.

    14. Indemnizaciones agravadas por la situación registral. LEY 24.013 ART. 8 SUPUESTO DE AUSENCIA TOTAL DE REGISTRACIÓN. ART. 9 REGISTRACIÓN DEFECTUOSA EN CUANTO A LA FECHA DE INGRESO. ART. 10 REGISTRACIÓN DEFECTUOSA EN CUANTO A LA REMUNERACIÓN. - Requisito: Intimación vigente el vínculo laboral. Comunicación no más allá de 24 horas a la A.F.I.P (art. 47 ley 25.345) - Sanción: 25% de las remuneraciones no registradas considerada a valores actuales.

    15. Indemnizaciones agravadas por la situación registral. LEY 24.013 Art. 15: Si el despido obedece a la intimación a registración se duplica la indemnización por antigüedad, por omisión de preaviso y por integración del mes de despido.- También es aplicable para el supuesto de despido indirecto Paraguas de protección por el término de dos años desde que se lograra la registración.-

    16. Indemnizaciones agravadas por la situación registral LEY 25.323 Art. 1: Aplica para aquellos casos en que el despido ocurrió antes de la intimación a regularizar la situación registral y el trabajador estaba incorrectamente registrado.- Sanción: Se duplica la indemnización del art. 245.- Problemas: - La remisión al art. 245 es sólo referencia? - Subsume de oficio la aplicación de la ley 24.013 cuando aquella no procede por cuestiones formales?.-

    17. OTRAS CAUSALES DE AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO LEY 25.323: Art. 2 – Cuando el empleador debidamente intimado por el trabajador no abonara las indemnizaciones por extinción incausada del vínculo.- - Sanción: 50% de la suma que corresponde por indemnización por antigüedad, por omisión de preaviso e integración del mes de despido.- Morigeración: Criterio objetivo o subjetivo?

    18. OTRAS CAUSALES DE AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO LEY 25.345: Art. 80: Sanción por falta de entrega de la certificación de servicios y certificado de trabajo.- Requisitos: - debe haber transcurrido 30 días desde el cese de la vinculación laboral.- - requiere intimación por el plazo de 48 horas.- - Sanción: 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, sin tope alguno

    19. OTRAS CAUSALES DE AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO Ley 25.345 Art. 132 bis: Se requiere la intimación por el término de treinta días para que el empleador ingrese los importes retenidos.- Sanción: Sigue percibiendo salarios continuativos como si el vínculo se encontrara subsistente.- Problema: Presentación en moratoria.- No rige para supuestos de empleo no registrado, por cuanto no se configura la retención.-

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