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Por la cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante

Por la cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante. Ley 1380 de 2010. Dr. Giovani arias. Personas excluidas: No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en esta ley las personas naturales no comerciantes.

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Por la cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante

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  1. Por la cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante Ley 1380 de 2010 Dr. Giovani arias

  2. Personas excluidas: No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en esta ley las personas naturales no comerciantes. Se deroga el Título II de la ley 222 de 1995 (régimen de procesos concursales). Corte Constitucional, Sentencia C-699 de 2007. Al pronunciarse sobre la exequibilidad del mencionado numeral 8º del artículo 3º de la ley 1116 de 2006, resuelve: “Segundo.- Exhortar al Congreso de la República para que dentro del ámbito de su potestad de configuración legislativa expida un régimen universal para personas naturales no comerciantes.” AntecedentesLey 1116

  3. Facultar al deudor persona natural no comerciante acogerse a un procedimiento legal -un trámite de negociación de deudas- para celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pendientes con el sistema financiero, con el comercio y demás personas naturales. Finalidad

  4. Universalidad: vincula la totalidad de los bienes del deudor. Colectividad: concurrencia de la totalidad de acreedores. Igualdad: tratamiento equitativo sin perjuicio de las reglas sobre prelación de créditos. Eficacia: maximización de los resultados del procedimiento de insolvencia. Celeridad: brevedad en los términos dentro del procedimiento. Transparencia: entrega de información por el deudor de manera oportuna, transparente y comparable. El acreedor deberá suministrar la totalidad de la información relacionada con el crédito, sus intereses y garantías. Buena fe: propiciar la negociación no litigiosa, pública e informada en relación con las deudas y bienes del deudor. Principios

  5. Publicidad: divulgación del inicio del procedimiento de insolvencia, del resultado del trámite de negociación de deudas y del acuerdo de pagos o de su fracaso. Equilibrio: protección de derechos del deudor y el acreedor para que accedan en igualdad de condiciones al procedimiento de insolvencia. Simplicidad: el procedimiento deberá ser simple y fácil, ajeno a la litigiosidad, claro, preciso y breve en etapas y en trámites. Prevalencia de los derechos fundamentales: en el curso del procedimiento de insolvencia prevalecerán los derechos constitucionales fundamentales y el derecho sustancial sobre el procesal. Principios

  6. El deudor persona natural no comerciante que tenga domicilio en Colombia. Deudores excluidos: El deudor que no hubiere cumplido en su integridad un acuerdo celebrado con anterioridad. El deudor que habiendo cumplido un acuerdo anterior solicite la apertura de un nuevo trámite antes de transcurridos seis (6) años desde la fecha de cumplimiento. Ámbito de Aplicación

  7. Cesación de pagos. Incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones a favor de uno o más acreedores por más de noventa (90) días, o cursen en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones. Deberán representar no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo total a cargo del deudor. Se excluyen obligaciones a favor de: cónyuges, compañeros permanentes, parientes o créditos favor de sociedades controladas por cualquiera de éstos. Supuestos

  8. Centros de Conciliación del domicilio del deudor, que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia, incluidas las Notarías. Operarán en los términos fijados por la ley 640 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen. Juez Civil Municipal del domicilio del deudor, cuando en el desarrollo del procedimiento de insolvencia se presenten situaciones que superen las atribuciones o la competencia conferida legalmente al Conciliador, por la vía del proceso verbal sumario. El ministerio público podrá intervenir en el proceso pero será obligatoria la intervención cuando se reclamen obligaciones de jurisdicción coactiva o de alimentos. Competencia

  9. Conocerán mediante proceso verbal sumario de única instancia De las actuaciones que disponga la ley por cuanto superen la competencia del conciliador Del incidente de revisión De la solicitud de levantamiento de medidas cautelares sobre bienes del deudor De las controversias originadas en objeciones no conciliadas De la impugnación del acuerdo. En primera instancia de las diferencias en torno a la ocurrencia de eventos de incumplimiento. La competencia será privativa del juez que conozca la primera controversia. Los jueces civiles deberán dar prelación a los procedimientos de insolvencia sobre los demás procesos que en materia civil les competen. Competencia Jueces

  10. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Citar a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de insolvencia, del trámite de negociación de deudas y del acuerdo de pagos. Verificar los supuestos de insolvencia y la información que debe aportar el deudor. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del trámite de negociación de deudas. Facultades Conciliador

  11. Actuar como Conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la información financiera del deudor y la propuesta de negociación presentada por el mismo en la audiencia. Velar porque el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos en la ley. Formular las propuestas de arreglo que en ese sentido, estime necesarias, dejando constancia de ello, en el acta respectiva. Facultades Conciliador

  12. Levantar actas de las audiencias. Registrar el acta de la audiencia de conciliación. Certificar: celebración del acuerdo, fracaso de la negociación, declaratoria de cumplimiento o declaratoria de incumplimiento. Elaborar el proyecto de calificación y graduación de créditos. Reportar a las centrales de información financiera la aceptación del trámite, el cumplimiento o el incumplimiento del acuerdo. Facultades Conciliador

  13. Legitimado: El deudor directamente o a través de apoderado. Requisitos: Deberán acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:  Informe sobre las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia. La propuesta para la negociación de deudas. (Intercambio de activos). Relación de acreedores, en el orden de prelación de créditos que señala el título XL en los artículos 2488 y siguientes del Código Civil. Legitimación y Requisitos

  14. Relación de activos, incluidos los que posea en el exterior, indicando valores y los datos necesarios para su identificación, e información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos con indicación de los transferidos en los 6 meses anteriores Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él. Certificación expedida por un Contador Público Independiente, en la cual además de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley en cuanto a vencimiento de las obligaciones, monto, relación de las obligaciones vencidas con el total del pasivo y relación activo – pasivo. Certificación de ingresos del deudor. Requisitos

  15. Relación del monto al que ascienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo. Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la conservación de sus bienes y la atención de los gastos del proceso. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente e información sobre su liquidación dentro de los dos años anteriores. Fecha de Corte: El último día del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Requisitos

  16. Término: El conciliador dispone de 5 días para revisar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. Rechazo: Si no cumple los requisitos se rechaza para que se subsanen los defectos en un término de 5 días. Admisión. Al día siguiente hábil luego de la verificación de los requisitos o del cumplimiento de las exigencias formuladas por el Conciliador. Actualización. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del trámite, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones con corte a la fecha de admisión. Admisión

  17. En cualquier estado del trámite o luego de celebrado el acuerdo, si el conciliador o cualquier acreedor adviertan que el deudor omitió relacionar obligaciones o bienes, el Conciliador oficiará al Juez Civil para que mediante el trámite de un proceso verbal sumario revise el expediente y si es del caso: (1) declare fracasado el trámite de negociación de deudas , ó (2) declare incumplido el acuerdo. Incidente de Revisión

  18. El trámite se inicia en la fecha en que se admite la solicitud. El trámite deberá agotarse en un termino de 60 días prorrogables por otros 30 a solicitud del deudor y por lo menos uno de los acreedores relacionados. Suspensión del término durante el trámite de las actuaciones que deban adelantarse ante los jueces. Iniciación y Duración del Trámite

  19. Se interrumpe la prescripción y no opera la caducidad. Suspensión del cobro de intereses, cuotas de administración o de manejo y similares. No pueden iniciarse o proseguirse procesos ejecutivos, de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva. Los procesos en curso quedan suspendidos a partir de la radicación en el juzgado del oficio del conciliador. Continúan procesos ejecutivos por alimentos pero el demandante deberá hacerse parte en el trámite de negociación Efectos de la Admisión

  20. No puede suspenderse la prestación de los servicios públicos y se restablecerán en caso de que se encuentren suspendidos. Suspensión del cobro de intereses, cuotas de administración o de manejo y similares. Se suspenden los intereses de mora sobre obligaciones a favor de la DIAN. Las obligaciones originadas en gastos de subsistencia del deudor tienen preferencia sobre el pasivo objeto de la negociación. Efectos de la Admisión

  21. Ejecutivos por alimentos: continúan. No pueden admitirse o continuarse acciones civiles ejecutivas, de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva en contra del deudor. Si existen otros demandados se podrán solicitar y practicar medidas cautelares sobre bienes de propiedad de estos, salvo lo dispuesto por el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Procesos Contra el Deudor

  22. Contra terceros garantes se pueden adelantar procesos ejecutivos o jurisdicción coactiva hasta practicar medidas cautelares. En caso de fracaso de la negociación o de incumplimiento continúa el proceso y se puede vincular al deudor si se hizo reserva de la solidaridad. Si son demandados el deudor y terceros garantes el juez del conocimiento informará de la iniciación del trámite de la negociación, caso en el cual si se desiste contra el deudor continúa el proceso contra los codeudores. Procesos Contra Terceros

  23. Por escrito enviado por el Conciliador mediante correo certificado y publicado en la página web del Centro de Conciliación a todos los acreedores relacionados por el deudor acerca de la aceptación de la solicitud, indicándoles el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a cabo la Audiencia de negociación de deudas. Entidades financieras, sociedades comerciales y empresas de servicios públicos: deben comparecer al trámite. Si no lo hacen se entiende que se allanan a las decisiones del acuerdo y aceptan tácitamente sus efectos. Notificación

  24. El Juez, a solicitud del conciliador declarará fracasada la negociación: Si el deudor gravó o transfirió, en detrimento de la prenda general, bienes sujetos a registro dentro de los seis (6) meses anteriores a la aceptación de la solicitud. Requiere dictamen pericial y sentencia del juez civil municipal. Si antes de la solicitud el deudor fingió una separación de bienes de su cónyuge o traspasó la titularidad de uno o varios de sus bienes que representen más del diez por ciento 10% del total de sus activos con antelación a la fecha de la solicitud del trámite de negociación de deudas, con el fin de insolventarse. Requiere sentencia del juez civil municipal. Restricciones a la Solicitud

  25. Trámite INADMITE CUMPLEREQUISITOS SOLICITUD ADMITE NOTIFICA AUDIENCIA OBJECIONES ACUERDO

  26. Celebración: Dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. Desarrollo: El Conciliador pondrá en conocimiento de los acreedores, la relación de las acreencias con el fin de que se acepten o se propongan objeciones. El Conciliador propiciará fórmulas de arreglo. Si no se proponen objeciones se somete a consideración la propuesta del deudor. Si se proponen objeciones y no se logra la conciliación, se suspende la audiencia. Audiencia de Negociación de Deudas Desarrollo

  27. Competente: Juez Civil Municipal. Trámite: Proceso Verbal Sumario de única instancia. Término para presentar la demanda:Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suspensión de la audiencia . Legitimados: El deudor o el acreedor objetantes. Resueltas las objeciones se reanudará la audiencia de negociación de deudas y previos los ajustes de la relación de acreencias a que haya lugar, se somete a consideración la propuesta del deudor. Si no hubo conciliación se declara fracasado el trámite. La audiencia de negociación puede suspenderse las veces que sea necesario, sin exceder el término máximo de duración del trámite de negociación Decisión Sobre Objeciones

  28. Plazo: 60 días hábiles desde la iniciación, prorrogables hasta por treinta (30) días más siempre que así lo soliciten el deudor y siquiera uno de los acreedores Aprobación: Voto del deudor y por dos o más acreedores titulares de la mayoría absoluta de la deuda por capital. Prelación. Respetará la prelación y privilegios establecidos en la ley y dispondrá un mismo trato para todos los acreedores de una misma clase o grado. Créditos de la DIAN. Respetará las normas sobre tratamiento de los créditos por impuestos administrados por la DIAN. Acuerdo de Pago

  29. Efecto General: Obliga a la totalidad de acreedores anteriores a la fecha de aceptación de la solicitud, aún cuando no hayan concurrido a la audiencia o cuando habiéndolo hecho no hayan consentido el Acuerdo. No implica novación de las obligaciones, salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa por el deudor y por cada acreedor de manera individual o por la totalidad de acreedores. La dación en pago, la rebaja del capital, la sustitución o disminución de garantías requerirá el consentimiento expreso del deudor y del respectivo acreedor. Acuerdo de Pago Efectos

  30. Si el acuerdo involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro, se inscribirá copia del acta contentiva del Acuerdo, sin que sea necesario el otorgamiento de escritura pública. Cuando en ejecución del Acuerdo se deba realizar la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento o paz y salvo. Las obligaciones derivadas del Acuerdo que deban instrumentarse en títulos valores estarán exentas del impuesto de timbre. Presta mérito ejecutivo, pero las obligaciones no podrán demandarse a través de procesos civiles ejecutivos hasta tanto se declare de manera expresa el incumplimiento Los procesos de ejecución y de restitución continuarán suspendidos. Acuerdo de Pago Efectos

  31. Legitimación: El deudor y acreedores que representen no menos del 25% de los créditos insolutos. Competencia: El Centro de Conciliación que conoció del Trámite inicial. Requisitos: Solicitud acompañada de la actualización de la relación definitiva de acreedores junto con la información relativa a las fechas y condiciones en que se hubieren realizado pagos a los créditos que fueron materia del Acuerdo . Trámite: Aceptada dicha solicitud el Conciliador que designe el Centro convocará a Audiencia de Modificación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En ella (1) se indagará sobre la conformidad de los acreedores con la actualización presentada y (2) se someterá a consideración la propuesta de modificación que presente el deudor, cuya aprobación y características se sujetará a las reglas previstas en el presente artículo. Si no se logra la aprobación, continuará vigente el Acuerdo anterior. Reforma

  32. Causas: Si se decreta la nulidad del acuerdo como consecuencia de su impugnación. No celebrarse el acuerdo en el término previsto en la ley; Si no se logra la aprobación por la mayoría prevista en la ley; Si no se concilian las objeciones propuestas contra las acreencias objeto de la negociación. Otorgar garantías a favor de terceros o contraer nuevos créditos sin autorización de los acreedores; Cuando así lo declare el juez por encontrar probado que el deudor omitió relacionar bienes u obligaciones a su cargo; Fracaso de la Negociación

  33. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo, a solicitud de cualquiera de los acreedores o a solicitud del mismo deudor, el conciliador citará a nueva audiencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de tal solicitud a fin de revisar y estudiar por una sola vez la modificación del acuerdo original. Si no se aprueba la modificación o si el deudor reincide en su incumplimiento, el conciliador declarará incumplido el acuerdo. En caso de incumplimiento, el conciliador informará a los jueces ante quienes cursen procesos en contra del deudor a fin de que continúe el trámite de los procesos ejecutivos y de restitución que cursen en contra de este. En caso de discrepancias en torno a las causas de incumplimiento el deudor inconforme podrá solicitar definición en este sentido al juez civil municipal, quien resolverá en primera instancia. Incumplimiento del Acuerdo

  34. Plazo: dentro los dos (2) meses siguientes a la celebración del Acuerdo. Causales: Ocultamiento de activos o pasivos o suministro de direcciones erróneas que hubieren impedido al acreedor ejercer sus derechos; Inclusión de deudas que no sean ciertas; Cuando dentro del año anterior a la aceptación del trámite el deudor hubiere transferido o gravado bienes suyos que representen más del 10% del total de sus activos, a juicio de un perito avaluador; Impugnación

  35. Cuando no respete la igualdad de los acreedores, salvo aceptación expresa de los afectados; Cuando no incluya a todos los acreedores anteriores a la iniciación del trámite, no respete la prelación de créditos. Competencia: Del juez civil municipal del domicilio del deudor. Trámite: Proceso verbal sumario. Sanciones: Nulidad e imposibilidad de iniciar nuevo proceso en 6 años. Impugnación

  36. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años, quienes dentro de un procedimiento de insolvencia, a sabiendas: Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los documentos que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o de cualquier modo hagan incurrir en error grave al conciliador o al juez. Finjan una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal con el fin de traspasar bienes o insolventarse de algún modo. Sanción Penal

  37. Dr. Giovani arias MUCHAS GRACIAS

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