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Situación

Hola les voy a contar una historia para que todos reflexionen y comprendan que NO todos los niños disfrutan una infancia FELIZ. Situación. Familia. Escuela. Instituciones. ¿QUÉ SIGNIFICA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO?. Realidad Social. Niños de la calle.

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Presentation Transcript


  1. Hola les voy a contar una historia para que todos reflexionen y comprendan que NO todos los niños disfrutan una infancia FELIZ Situación Familia Escuela Instituciones

  2. ¿QUÉ SIGNIFICA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO?

  3. Realidad Social • Niños de la calle

  4. Distinciones de UNICEF • Niños De la Calle • Niños En la Calle • De 100 millones en el mundo 40 pertenecen a América Latina

  5. Causas Principales • Violencia • Economía Familiar

  6. CARACTERÍSTICAS • Sin Referentes Adultos • Viven En Grupos: Ranchadas • Reproducen Modelos Aprendidos • Exclusión Social • Psiquismo Anacrónico: H-M-PV • Lenguaje de Acción –No Simbolizan- Hacen • Vínculos Precarios

  7. ¿Cómo Sobreviven? • Mendigan • Robos • Prostitución

  8. Están Expuestos a: • Drogadicción • Abusos Sexuales u Otros • Embarazo • Analfabetismo social

  9. Alternativas: • Hogares • Fundaciones • Asociaciones sin fines de lucro • Voluntarios

  10. Riesgos Adolescentes Drogas y Alcohol Embarazo Trastornos de la alimentación

  11. Juez de Menores Nº 2. Dra. Irma Domínguez Legislación Vigente, su aplicación en el Contexto de la Protección Integral de los Derechos de los Niños

  12. “Esta Constitución, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…” ARTÍCULO. 31º Constitución Nacional:

  13. ARTÍCULO 75 C.N. “Corresponde al Congreso:…. 22…..La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (IX Conferencia Internacional Americana 48); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea Gral. ONU 48); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Ley 23.054 B.O. 27/3/84); el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales (Asamblea Gral. N.U. Nueva York 66, Ley 23.313/86); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la prevención y la sanción del Delito de Genocidio (Asamblea N.U. 48, Dto. Ley 6.025/56), La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial (N.U., Nueva York 67, Ley 17.722/68); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la  Mujer (N.U. 79, Ley 23.179/80); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (U.N. 84, Ley 23.338/85); la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea Gral. N.U. Nueva York 20.11.89, Ley 23.849); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.…..”   Los derechos consagrados en la Constitución Nacional

  14. ARTÍCULO 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  15. ARTÍCULO 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Declaración Universal de Derechos Humanos

  16. Convención de los Derechos del Niño aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/11/1989 • La Ley 23.849 del 27/09/1990 ratifica esta Convención que se incorpora a la Constitución en la Reforma del año 1994 • Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Terminología. Convención. Brasil, Perú y Venezuela Niños hasta 12 años y de allí hasta los 18 años Adolescentes • Código Civil Art. 127 2 tipos de menores: 1) Impúberes hasta 14 años; 2) púberes o adultos hasta 18 años

  17. ARTÍCULO 14. - DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad; b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia; d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social. Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. LEY Nº 26061. (B.O. 26/10/05)

  18. ARTÍCULO 31. - DEBER DEL FUNCIONARIODE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público. LEY Nº 26061. (B.O. 26/10/05). Ley 5773. Adhesión de la Prov. de Corrientes b.o. 26/10/05

  19. ARTÍCULO 37. - MEDIDAS DE PROTECCION. Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas: a) Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar; b) Solicitud de becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar; c) Asistencia integral a la embarazada; d) Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar; e) Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente a través de un programa; f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes; g) Asistencia económica. La presente enunciación no es taxativa LEY Nº 26061MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

  20. ARTÍCULO 5° - RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: 1. Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2. Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3. Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4. Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; 5. Preferencia de atención en los servicios esenciales LEY Nº 26061MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

  21. ARTÍCULO 45. - Créase el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el que estará integrado por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo presidirá y por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LEY Nº 26061.CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ,ADOLESCENCIA y FAMILIA Decreto 257/08. Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia provincia de Corrientes

  22. ARTÍCULO 65: “A los fines de la presente ley se consideran organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia a aquellas que, con personería jurídica y que en cumplimiento de su misión institucional desarrollen programas o servicio y promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.” LEY Nº 26061

  23. Se entenderá que el interés superior del niño exige su separación o no permanencia en el medio familiar cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud física o mental de la niña, niño o adolescente y/o cuando el mismo fuere víctima de abuso o maltrato por parte de sus padres o convivientes y no resultare posible o procedente la exclusión del hogar de aquella persona que causare el daño. El plazo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 que se reglamenta en ningún caso podrá exceder los noventa (90) días de duración y deberá quedar claramente consignado al adoptarse la medida excepcional. En aquellos casos en que persistan las causas que dieron origen a la medida excepcional y se resolviere prorrogarla, deberá fijarse un nuevo plazo de duración, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a todas las partes. ARTÍCULO 39:

  24. ARTÍCULO 40: De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para el cumplimiento de la medida excepcional, la autoridad administrativa requerirá a la autoridad judicial competente las órdenes respectivas en el mismo acto previsto en el párrafo cuarto del artículo 40 de la ley. DECRETO 415/2006REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26061Bs. As., 17/4/2006

  25. DUODECIMO: VISTO: Los Exptes. Nº J-423-07:[….] I. Determinar que los Juzgados de Menores y aquellos que tengan asignada dicha competencia entenderán en lo Prevencional: A) En todos los casos en que debe resolver [….] en estado de desamparo material o moral, cuando la salud, seguridad o integridad física o mental de los menores se hallare comprendida por hechos u actos propios, o llevados a cabo en contra de su interés superior[….] Competencia menores /familia. Acdo. 36/07 PTO. 12

  26. […] Al efecto quedan comprendidos en estos casos los sgtes: Fugas de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes. Menores víctimas de abuso sexual perpetrados por algún familiar, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo y se hallaren éstos conviviendo con el menor al momento del hecho. Autorización judicial para prácticas e intervenciones quirúrgicas, cuando al momento de ser necesarias, los menores carezcan de representantes legales o estos se encuentren ausentes. Menores víctimas de malos tratos, correcciones inmoderadas, negligencia grave o continuada, explotación o grave menoscabo de su personalidad por parte de algún familiar, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo y se hallaren estos conviviendo con la víctima al momento del hecho. Competencia menores /familia. Acdo. 36/07 PTO. 12

  27. B) En la declaración de estado de adoptabilidad de un menor, previa comprobación de tal situación. [….] El Juzgado de Menores será competente para resolver sobre la admisibilidad y legalidad de las medidas excepcionales adoptadas por la autoridad administrativa de aplicación local, previstas en los art. 39 y sgtes. de la Ley Nac. 26061. [….] Competencia menores /familia. Acdo. 36/07 PTO. 12

  28. Secretaría Prevencional

  29. Secretaría Prevencional

  30. Secretaría Prevencional

  31. Secretaría Prevencional

  32. MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENALLEY 22278 Y MOD. 22803 Juez de Menores Nº 2. Dra. Irma Domínguez

  33. GARANTÍAS-PROCESO PENAL-MENOR • Estas Garantías son: Artículo 40 C.D.N. • Presunción de inocencia • A ser notificado de las acusaciones • Al asesoramiento jurídico para su defensa • A que la causa sea dirimida sin demora por autoridad judicial • Derecho a la presencia de los padres o tutores • Derecho a no responder • Derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a estos • Derecho a la apelación ante una autoridad superior • Derecho a la asistencia gratuita e interprete • Derecho a la privacidad en todas las partes del procedimiento…. • Arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.

  34. GARANTÍAS-PROCESO PENAL-MENOR ….4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. • Arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.

  35. INSTANCIA JUDICIAL • Mérito del sumario y ponderación de la apertura de la instancia • Art. 40 inc. 3 b), C.D.N. • Regla 5 RIAD • Reglas de BEIJING • Art. 204 del C.P.P. • Archivo - insubsistencia

  36. REGLAS DE BEIJIN: La Remisión: • Especialmente cuando el delito no tiene un carácter grave y cuando la flia. la escuela y otras instituciones de control social han reaccionado en forma adecuada y constructiva se ordena el archivo de las actuaciones . Proporcionalidad y Determinación: • Se recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y se concederá tan pronto como sea posible en la libertad condicional, recibiendo asistencia y supervisión y el pleno apoyo de la comunidad.

  37. REGLAS DE BEIJIN: La decisión de la autoridad competente • Se impondrá luego de un cuidadoso estudio y se reducirá al menor tiempo posible. • Se impondrá la privación de libertad en el caso de un menor condenado por un acto grave, en el caso de violencia contra otra persona o reincidencia y siempre que no haya otra respuesta adecuada

  38. Directrices. RIAD Regla: 2 • “Solo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes reglas así como en las reglas mínimas de las Naciones Unidas, para administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) la privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad ante de ese tiempo”

  39. Reglas de la Habana N.U. 1991 • 19: … deberá formar expediente confidencial actualizado clasificado tendrá derecho a impugnar cualquier hecho u opinión que figure en su expediente…. • 24: en el momento del ingreso los menores deberán recibir copia del Reglamento que rija el centro de detención… • 25: deberá ayudarse a comprender el Reglamento que rigen la org. Interna, los objetivos y metodología. • 75: …deberá tener oportunidad de presentar peticiones y quejas al director…. • 76: tendrá derecho una petición o queja …. • 78: a los efectos de formular una queja tendrá derecho a solicitar asistencia de miembros de su flia. , asesores jurídicos, grupos humanitarios.

  40. AVOCAMIENTOS

  41. SECRETARIA CORRECCIONAL Si existe un menor y el otro sujeto es desconocido. Investiga el Juz. de Instr. Juz. Instr. Recibe declaración al menor Art. 442 C.P.P. Pone a disposición al Menor (al Juez Menores) Se le realiza Examen médico Coparticipación o conexión con mayores (18 años en adelante) Examen Psicológico Oficia al Servicio Social Forense Se corre vista al As. de Menores Dictamina y se resuelve sobre SITUACIÓN TUTELAR

  42. Competencia EN LO PENAL • Art. 38 inc. 3 del C.P.P. (Prov. Ctes.) habrá conexidad subjetiva… cuando a una misma persona se le imputaren varios delitos. • Art. 39 inc. 2. determinado que: cuando los delitos tuvieren la misma pena será competente el juez que entiende en la causa del ilícito que se cometió primero...- •   Fallo S.T.J. “RODRÍGUEZ JUAN R. s/Dcia. P/SUP. DAÑO-CAPITAL” (CUESTIÓN DE COMP.) “..frente a un hecho cometido por autores desconocidos salvo que uno de ellos sea menor de edad, deberá continuar entendiendo el Juzgado de Instrucción, sin perjuicio de la intervención que le corresponda al fuero de menores..” • “TABARES LUCAS M. p/Sup. Homicidio. Capital (Cuestión Comp.)” Res. 113 ,06/07/11 del S.T.J.

  43. Competencia EN LO PENAL • Respecto a los trámites del «RÉGIMEN TUTELAR», (art. 27 C.P.P.) cuya investigación se sustancia ante un Juz. de Men. Conforme el art. 27 C.P.P.paralelamente a la causa donde se sustancia la instrucción (de naturaleza incidental). En caso de conexidad subjetiva, el Juz. que acumule 2 o más causas relativas a un mismo menor (por fecha del hecho, o delito más grave) recibirá el/los expedientes principales y sus accesorios, entre ellos el proceso llevado en el “Régimen Tutelar”.

  44. Competencia EN LO PENAL • Respecto a los TRÁMITES derivado de lo dispuesto en el artículo 442 DEL C.P.P. por ante LOS JUZGADOS DE MENORES tiene NATURALEZA INCIDENTAL. Así como el expediente principal NO PUEDE seguir al Incidente.

  45. Comprobación de los hechos y la participación.Evaluación del perfil psicológico y social del menor (Cuerpo Interdisciplinario)

  46. REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD LEY 22.278/80

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