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Temas de encuadramiento convencional

Temas de encuadramiento convencional. Fallos de la CNAT. Temas de encuadramiento. Tema principal: Conflictos de encuadramiento sindical y conflictos de encuadramiento convencional. Diferencias. Encuadramiento. Distintas situaciones:

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Temas de encuadramiento convencional

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Presentation Transcript


  1. Temas de encuadramientoconvencional Fallos de la CNAT

  2. Temas de encuadramiento Tema principal: • Conflictos de encuadramiento sindical y conflictos de encuadramiento convencional. Diferencias

  3. Encuadramiento Distintas situaciones: • Ámbito de aplicación de los convenios. Partes representadas. Naturaleza del convenio • Convenios horizontales (o de profesión) y convenios verticales (o de actividad). Aplicación y diferencias • Disputas de encuadramiento convencional entre distintas organizaciones sindicales, a instancias del empleador

  4. Encuadramiento Distintas situaciones: • Disputas de encuadramiento sindical entre empleador y trabajador (por encuadre en distintos convenios) • Disputas entre empleador y trabajador por encuadre de actividad dentro del mismo convenio • Disputas entre empleador y trabajador por especialidad del trabajador

  5. Temas de encuadramiento Fallo “Sindicato obrero de la Industria del Vestido y afines (SOIVA) c/ Comisión Arbitral de la CGT s/ley de asociaciones sindicales”. CNTRAB, Sala III del 19/4/2011

  6. Temas de encuadramiento • Disputa de encuadramiento sindical entre SOIVA y la Unión de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros, y Lavaderos de la República Argentina, respecto del encuadramiento sindical de la empresa “Espuma Real SRL”

  7. Temas de encuadramiento • SOIVA interpuso recurso en los términos del art. 62, inciso b) de la ley 23.551 Artículo 62. — Será competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo conocer los siguientes casos: a) Las acciones que promueva la autoridad administrativa del trabajo; b) Los recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan sobre el otorgamiento, de personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter, una vez agotada la instancia administrativa;

  8. Temas de encuadramiento • Cuestión preliminar: aclarar situaciones que se prestan a confusión, entre lo que es una contienda de encuadramiento sindical y una de encuadramiento convencional

  9. Temas de encuadramiento Es importante analizar tres conceptos: • Unidad de representación: es la capacidad o aptitud genérica que tienen los sujetos para convenir en virtud de su capacidad representativa • Unidad de contratación o negociación: es el conjunto de trabajadores y empresarios para los que se negocia. Para quienes se pacta el convenio colectivo

  10. Temas de encuadramiento Es importante analizar tres conceptos: 3) Ámbito de aplicación: es el conjunto de sujetos a los que efectivamente se aplica el convenio Entre estos tres conceptos se da una suerte de línea continuada. Lo deseable sería que quienes tengan la representación(1) sean aquellos mismos a quienes el convenio va a alcanzar (2); y coincida efectivamente con los sujetos alcanzados (3)

  11. Temas de encuadramiento • En el nivel 1) es donde podemos encontrar las cuestiones de encuadramiento sindical; es decir los gremios debaten quien tiene la representación; en los dos siguientes niveles encontramos los temas de encuadramiento convencional

  12. Temas de encuadramiento • Mientras que el encuadramiento sindical es un aspecto dilucidado primero a nivel intersindical y administrativo y sólo una vez agotada la vía se recurre a la justicia; el encuadramiento convencional (y mucho más concretamente el ámbito de aplicación) implica una cuestión estrictamente judicial.

  13. Temas de encuadramiento • La Sala III de la CNTRAB, termina por sentenciar a favor de la Unión de Trabajadores Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos. En virtud de la comparación de los estatutos de ambas organizaciones gremiales

  14. Encuadramiento Plenario CNAT N° 36 del 22/3/57 • "En los casos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas distintas de las de su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas que contemplan especialmente la profesión o el oficio de esos trabajadores”

  15. Temas de encuadramiento FALLO PLENARIO NRO. 153 del 16/6/71 "ALBA, ANGELICA Y OTROS C/UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR" "La convención colectiva de trabajo suscripta por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y Asociación de Hospitales Particulares, de Beneficencia y Mutualidades, es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en el Sanatorio Central de propiedad de la Unión Tranviaria Automotor".

  16. Encuadramiento Distintas situaciones: • Ámbito de aplicación de los convenios. Partes representadas. Naturaleza del convenio • Convenios horizontales (o de profesión) y convenios verticales (o de actividad). Aplicación y diferencias • Disputas de encuadramiento convencional entre distintas organizaciones sindicales, a instancias del empleador

  17. Encuadramiento Distintas situaciones: • Disputas de encuadramiento sindical entre empleador y trabajador (por encuadre en distintos convenios) • Disputas entre empleador y trabajador por encuadre de actividad dentro del mismo convenio • Disputas entre empleador y trabajador por especialidad del trabajador

  18. Temas de encuadramiento • “ASIMRA c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA SA s/ Encuadramiento convencional”. CNTRAB, Sala X del 30/6/2010 • “TOVAR RONDON c/ GRUPO CLARIN y otro s/ despido”. CNTRAB, Sala II del 9/12/2010

  19. “ASIMRA c/ VOLKWAGEN” Disputa de encuadramiento convencional • La asociación sindical pretende el encuadramiento de algunos trabajadores en el marco del convenio colectivo 253/95

  20. “ASIMRA c/ VOLKWAGEN” • A fin de resolver la cuestión de encuadramiento cabe analizar no sólo si la entidad gremial ejercía la representación del los trabajadores del sector, sino además si la entidad demandada suscribió el convenio en forma directa o estuvo representada por otra que asumía ese rol de representante en la actividad

  21. “ASIMRA c/VOLKSWAGEN” • La condición para que se aplique un convenio colectivo a un conjunto de trabajadores exige que la representación de los trabajadores y empleadores haya participado en la negociación y concertación del convenio. Es así que la obligatoriedad de las convenciones surge del examen de las representaciones de las partes

  22. “Tovar Rondon c/ Grupo Clarín” • El sector empresario que suscribió el convenio 301/75 (convenio de prensa escrita y oral) no representaba de modo alguno a la demandada “Directorio Dime SA”, ni está probado que hubiera ejercido de modo implícito o explícito tal representación.

  23. “Tovar Rondon c/ Grupo Clarín” • Es cierto que un convenio se aplica “erga omnes”, pero sólo con relación a los trabajadores y empleadores que hayan estado representados en la celebración del convenio

  24. Temas de encuadramiento “LESCANO RODRIGO c/ MARMICOC ARGENTINA SA s/despido” CNTRAB, Sala X, 19/4/2011

  25. “Lescano c/ Marmicoc” • Convenios horizontales y verticales. ASIMRA y UOM La empresa, producto de que el trabajador le comunicó su afiliación a la UOM, estando en el convenio ASIMRA, decidió su reubicación en el convenio UOM, readaptando su remuneración

  26. “Lescano c/ Marmicoc” • Se trata de un conflicto de encuadramiento convencional y no sindical, porque no está en discusión (ni estuvo) cual es la entidad representativa de los intereses profesionales de los trabajadores de la demandada, sino cuál es el convenio colectivo que resulta aplicable en dicho ámbito, de acuerdo con las jerarquías, funciones y tareas que se cumplen, y en ese sentido el CCT 275/75 es un convenio profesión (u horizontal) y no de actividad (o vertical) como lo es el de la UOM (CC 260/75)

  27. Convenios horizontales y verticales Ley 23.551 Artículo 10. — Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) Trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) Trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) Trabajadores que presten servicios en una misma empresa

  28. Temas de Encuadramiento FOPSTTA c/ TELECOM AGENTINA s/ ACCION DE AMPARO” CNAT. Sala II 23/3/2010

  29. Encuadramiento Hechos • La Federación de Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (FOPSTTA) y la Organización de Personal de Técnicos Argentinos (OPSTTA) dedujeron acción de amparo contra la empresa Telecom Argentina S.A. con fundamento en el art. 47 de la ley 23.551 a fin de obtener que los trabajadores dependientes de la accionada que fueron re-encuadrados en el CCT suscripto con otra entidad sindical (FOETRA) vuelvan a regirse por el CCT 497/02 en el que intervinieron las entidades sindicales actoras

  30. Encuadramiento Hechos • La iniciativa para disponer tal cambio de encuadre convencional fue de la empresa accionada. Tal proceder resultaba lesivo a los intereses de la entidad representativa de los trabajadores del sector, incluso en su faz económica, en función de la proyección de lo acontecido a nivel de la recaudación de la cuota sindical, la contribución de solidaridad y la afiliación a la Obra Social del gremio.

  31. Encuadramiento El fallo • los conflictos de encuadramiento sindical y de encuadramiento convencional suelen estar vinculados, como lo están en general, la organización sindical y la negociación colectiva

  32. Encuadramiento El fallo • El encuadramiento convencional no es otra cosa que una contienda individual o pluriindividual de derecho que hace al convenio colectivo aplicable a determinados trabajadores en relación con su categoría o actividad y que sólo puede ser resuelto por el órgano jurisdiccional en cada caso concreto y a instancia de los trabajadores interesados.

  33. Encuadramiento El fallo • En el caso, el planteo en torno al re-encuadre de los trabajadores en un convenio colectivo de trabajo distinto al que le fuera aplicado hasta determinado momento no ha partido de la iniciativa de los trabajadores involucrados y lo cierto es que las asociaciones sindicales que suscribieron el convenio carecen de legitimación para cuestionar en el marco propuesto la decisión empresaria que se adopte al respecto.

  34. Encuadramiento El fallo • Si la empleadora decide ubicar a un trabajador en un convenio diverso al que le corresponde por su actividad y categoría, asume el riesgo de ser demandada en un conflicto individual de derecho por los perjudicados con los consecuencias prácticas que de ello se derivan en materia de aportes y eventuales diferencias salariales.

  35. Encuadramiento El fallo • Dicho planteo debe transitar las facetas de un proceso ordinario en el que necesariamente deben tomar intervención los trabajadores concretamente comprometidos en la medida, porque la decisión impone el análisis y evaluación de las tareas llevadas a cabo por cada uno de los trabajadores individualmente considerados.

  36. Encuadramiento El fallo • el Tribunal RESUELVE: Revocar la sentencia apelada y declarar inadmisible la acción intentada,

  37. Encuadramiento “BENITEZ, NANCY ANDREA C/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO” SALA II 22/2/2010

  38. Encuadramiento Los hechos • La parte demandada se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo tuvo por demostrado que la actora realizaba tareas atinentes a la categoría de vendedora del CCT 130/75, y consecuentemente critica que se hayan admitido las diferencias salariales derivadas de tal circunstancia, y la legitimidad del despido indirecto del caso, apoyada sobre dicha causal.

  39. Encuadramiento Los hechos • La accionada, al fundamentar su crítica contra este segmento del decisorio, remarca que no corresponde conceptuar como ventas a las operaciones de comercialización que eventualmente realiza un “telemarketer” en la inteligencia de que la venta en el ámbito de las relaciones comerciales, importa sí o sí un contrato de compraventa mercantil en su más estricta acepción y que no abarca ni comprende otros actos de comercialización como, por ejemplo, los que involucran servicios, ni de fidelización de clientes

  40. Encuadramiento Los hechos • Remarca que en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 es obvio y elemental que sólo aquellos empleados que cumplan y ejecuten en forma principal y habitual tareas propias a las de una compraventa mercantil merecen ser categorizados como vendedores, destacando seguidamente que idéntico temperamento se sigue en la Ley 14.546, que exige la habitualidad como nota diferenciadora y condición sine qua non para quedar encuadrado como Viajante

  41. Encuadramiento El fallo • Lo concreto es que, en el específico marco convencional de las presentes actuaciones, a diferencia de lo que ocurre en los casos en los que se discute la aplicación del estatuto para viajantes de comercio dicha “acepción estricta” no puede ser aplicada para definir la categoría de vendedor en el CCT 130/75

  42. Encuadramiento El fallo • A poco que se repare en que el art. 10, que reza: “..Personal de ventas. Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación..”, e incorpora seguidamente como tales a los “degustadores” (inc. “a”), e incluso a los “promotores” en la misma categoría que los “vendedores” (inc. “b”), lo cual –a mi modo de ver- despeja toda duda que pudiese existir al respecto.

  43. Encuadramiento “PIANTANIDA, MYRIAN MABEL C/ SEALY ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO” SALA II 12/4/2010

  44. Encuadramiento Hechos • El juzgado de 1° instancia había rechazado la pretensión de la actora en procura de rubros salariales e indemnizatorios, con fundamento en el encuadre convencional del CCT 130/75 (Comercio) y en el entendimiento que a Sealy Argentina S.R.L. no le resultaba aplicable dicha norma colectiva, pues no había sido parte interviniente en el mismo, ni resultaba representada por entidad alguna correspondiente a su actividad.

  45. Encuadramiento Hechos • Por el contrario, el Sr. Juez de primera instancia consideró que correspondía el pago de diferencias salariales a la actora, calculadas respecto al básico correspondiente a un empleado administrativo nivel 4 del CCT 419/05 (Plásticos), constatadas por el perito contador en su informe.

  46. Encuadramiento Hechos • La actora se agravia, invocando que el personal de fábrica podía estar incluido en el convenio colectivo del plástico y el de ventas en el de comercio, y que la propia demandada pretendió confundir a sus empleados categorizándolos como “vendedores b” pero liquidando los salarios con la categoría más baja del convenio del plástico. Asimismo, sostuvo que el CCT 419/05 no contempla la categoría de vendedor y que la demandada posee una fábrica y dieciocho locales de venta al público.

  47. Encuadramiento Plenario CNAT N° 36 del 22/3/57 • "En los casos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas distintas de las de su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas que contemplan especialmente la profesión o el oficio de esos trabajadores”

  48. Encuadramiento El fallo • No se encuentra discutido en autos que (i) la demandada es una empresa dedicada a la fabricación de colchones y a la producción de espuma de poliuretano o goma espuma; (ii) que el convenio colectivo aplicable a dicha actividad es el Nro. 419/05 de la industria del plástico y; (iii) que la actora se desempeñó en la venta de productos fabricados por la demandada en las sucursales de la empresa.

  49. Encuadramiento El fallo • no está controvertido que la actividad principal desplegada por la demandada se encuentra regida por el CCT 419/05; y, la circunstancia de que las tareas desarrolladas por la actora no estén comprendidas en una categoría específica del mismo, no implica que resulte aplicable otro convenio. .

  50. Encuadramiento El fallo • En la medida que los CCT Nº 130/75 (Comercio) y Nº 419/05 (Plásticos) son ambos convenios de actividad, y que la principal desplegada por Sealy Argentina S.A. es la fabricación de productos plásticos y, la accesoria a ella su comercialización, a la luz de la doctrina que emana del mencionado Acuerdo Plenario Nro. 36 “Risso, Luis P. c/ Química La Estrella” del 22/3/57, aplicable por analogía, no cabe duda alguna que el convenio del plástico resultó aplicable al vínculo entre la actora y su ex-empleadora, aún cuando ella no realizó una tarea directamente vinculada a la fabricación de poliuretano.

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