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AUDIENCIA PÚBLICA LEY GENERAL DEL TRABAJO

AUDIENCIA PÚBLICA LEY GENERAL DEL TRABAJO. Lima, Febrero 2007. El Proyecto de la LGT. Consideraciones Generales. No alienta la inversión. No genera confianza y es un proyecto rígido propio de épocas pasadas.

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AUDIENCIA PÚBLICA LEY GENERAL DEL TRABAJO

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  1. AUDIENCIA PÚBLICALEY GENERAL DEL TRABAJO Lima, Febrero 2007

  2. El Proyecto de la LGT. Consideraciones Generales • No alienta la inversión. No genera confianza y es un proyecto rígido propio de épocas pasadas. • Favorece sólo a los que hoy tienen un puesto de trabajo en planilla, es decir al 13% de la PEA. • No marca la ruta para formalizarár a los trabajadores que hoy no gozan de los beneficios de los trabajadores formales. • Artículos pendientes sin consenso, la comisión no considera posición de los empleadores e incluso del propio MTPE. • Incluye artículos que desconocen disposiciones constitucionales, convenios de la OIT y principios generales del derecho.

  3. El Proyecto de la LGT. Principales consideraciones específicas • 1. Grupo de empresas. Existe cuando empresas, jurídicamente independientes, constituyen o actúan como una unidad económica productiva de carácter permanente y están sujetas a una dirección única de contenido general. El proyecto las hace responsables solidarios frente a los derechos de un trabajador que ha prestado servicios en varias empresas que conforman un grupo. Sin fundamento legal, establece la presunción de grupo de empresas. (Art. 6º y 7º cuya eliminación se ha solicitado) • 2. Despido Injustificado. Su tratamiento en el proyecto sirve para introducir la Establidad Laboral Absoluta, al darle al despedido la posibilidad de optar por la reposición o por el pago de una indemnización que, siendo ya alta, el proyecto ha duplicado.

  4. El Proyecto de la LGT. Principales consideraciones específicas • 3. Participación de servicios con intervención de terceros. Se le ha añadido que la subcontratación de obras o servicios no podrá ser realizada en condiciones salariales inferiores a LAS EXISTENTES EN LA EMPRESA USUARIA. Esto introduce una distorsión grave. • 4.Ámbitos de negociación colectiva. Debe llevarse acabo en los ámbitos que acuerden las partes (convenio 98 OIT). No es válido legislar que los trabajadores decidan el nivel de la negociación colectiva Sólo en el caso extremo debe darse la negociación colectiva a nivel de empresa, sin embargo se está dando impulso a la negociación por rama de actividad. • 5. CTS. Depósitos deben mantener la periodicidad semestral y no mensual. Afecta la disponibilidad de capital de trabajo. Su libre disponibilidad distorsiona los fines de su creación.

  5. Según dicen…..respecto de una oposición del empresariado a la LGT Los empresarios “…se oponen al proyecto de la LGT simplemente porque se aspira a que haya en el Perú una legislación que rebaje los derechos de los trabajadores”. Un sector del empresariado tiene la intención de implantar en el Perú la inestabilidad laboral absoluta. “Creo que en realidad esa es la intención, porque se aspira a que se pueda despedir libremente a cualquier trabajador” Sin embargo no consideran que… • La inestabilidad laboral absoluta es la que existe HOY, con un 87% de la PEA que trabaja en la informalidad, sin beneficios laborales ni estabilidad alguna. • Lo que se busca es una legislación que estimule la creación de puestos de trabajo formales y no el aumento de los beneficios de los que ya lo tienen. • Despedir libremente a los trabajadores no es el objetivo de los empleadores, menos aún si cumplen bien sus funciones. Sólo lo hace por razones de coyuntura.

  6. Según dicen…..respecto del despido arbitrario Los empresarios “….pretenden que esto siga siendo una facultad del empleador que se aplique sin mayores limitaciones, lo cual va en contra de la Constitución Política del Perú y el Pacto de San Salvador”. Sin embargo no consideran lo siguiente…… • Que la Constitución establece la protección legal contra el despido arbitrario, sin señalar que esta protección sea la reposición. Una justa indemnización es también una adecuada protección. • El Tribunal Constitucional no ha declarado inconstitucional el art. 34 del Decreto 728. • Olvidan la libertad de empresa: • Facultad de contratar y despedir, por parte del empleador • Facultad de ser contratado y renunciar por parte del trabajador.

  7. Según dicen…..respecto de la negociación colectiva por rama “…..la comisión ha considerado también una negociación colectiva específica para el caso de los trabajadores que responden a varios empleadores. Al respecto se ha establecido la necesidad de señalar como una opción la negociación colectiva por rama de actividad, la misma que se deberá llevar a cabo sobre condiciones básicas de mejoras tanto laborales como salariales. En ese sentido se establece como un compromiso del Estado de impulsar la negociación colectiva”. Sin embargo no consideran que…. • Esta propuesta simplemente es violatoria del convenio 98 de la OIT que señala la libre voluntad de las partes para establecer el ámbito y nivel de la negociación colectiva.

  8. Graves consecuencias de una legislación laboral rígida y proteccionista • En este mundo globalizado, los inversionistas examinan con atención las condiciones de competitividad que ofrecen los países para decidir la ubicación más conveniente para sus empresas. • Una herramienta utilizada es el ranking mundial que analiza a los países respecto de su atractivo para hacer negocios (Doing Business), según diez áreas específicas: • facilidades para empezar una empresa, • trámites de licencias, • legislación laboral, • registro de propiedad, • acceso al crédito, • protección a las inversiones, • impuestos, • facilidades para el comercio internacional, • cumplimiento de contratos, y • trámites para un eventual cierre de la empresa

  9. Graves consecuencias de una legislación rígida y proteccionista • En este ranking, versión 2007 el Perú aparece en el puesto 65 de 175 países. • Efectuando proyecciones, de aprobarse el Proyecto de LGT que propicia el regreso a la estabilidad laboral absoluta, indemnizaciones por despidos por causa económica, reducción de los plazos máximos de contratos a plazo fijo y sus modalidades, nivel de la negociación colectiva decidida por los sindicatos a falta de acuerdo entre las partes, entre otras radicales modificaciones, el Perú descendería al penúltimo lugar (174) del ranking mundial en esta dimensión. • Tendríamos la segunda legislación laboral más rígida del mundo.

  10. 80 76 70 60 71 50 Índice rigidez laboral Empleo ( % PEA) 40 66 30 20 61 10 0 56 A B C D E F G H I Fuente: Estudios BBVA, OECD, Banco Mundial Consecuencias de legislación rígida y proteccionista: Genera menos oportunidades laborales

  11. Consecuencias de legislación rígida y proteccionista Menor Cobertura de Protección Social

  12. Consecuencias de legislación rígida y proteccionista: Reduce la Productividad de las empresas Fuente: Estudios BBVA, Banco Mundial, FMI, Instituto Fraser

  13. Recomendaciones y Sugerencias • Se debe definir, por primera vez en el Perú, un Pacto Social Nacional Laboral que nos permita fijar los principios socio laborales del estado y que contenga las líneas maestras a mediano y largo plazo. • Una norma laboral de carácter general, no puede ser exclusiva y aplicarse únicamente para un 13% de trabajadores. • La legislación laboral debe surgir del consenso tripartito (empleadores, trabajadores y la autoridad laboral), a través de una discusión técnica, debidamente sustentada y que considere los datos del mercado laboral, legislación comparada y doctrina. • La legislación laboral debe responder a las exigencias de flexibilidad y competitividad de un mundo globalizado. No se puede seguir insistiendo en un esquema de protección que lo que ha logrado es aumentar la informalidad y se debe más bien pensar en hacer posible un cambio en el mapa laboral del Perú al incorporar al sector formal a la mayor cantidad de trabajadores.

  14. Recomendaciones y Sugerencias • Debe promoverse un aumento de la productividad, que es el único mecanismo sostenible para incrementar los ingresos y salarios de los trabajadores. • Se debe promover la inversión en capacitación, por ejemplo a través de algún beneficio tributario. Desde una perspectiva de mediano plazo, tienen que elevarse los niveles de calidad de la educación, de tal manera que se tenga una fuerza laboral mejor preparada. • Se debe reforzar la entidad fiscalizadora que vela por el cumplimiento de los beneficios laborales. Ello implica mayores recursos y personal, pero la tarea se vería simplificada si los beneficios son fáciles de cumplir y monitorear. • Se debe estudiar a conciencia la conveniencia, o no, de un seguro de desempleo que superaría los avatares de los despidos, las indemnizaciones y el eterno dilema entre la estabilidad laboral absoluta y la relativa.

  15. AUDIENCIA PÚBLICALEY GENERAL DEL TRABAJO Lima, Febrero 2007

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