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Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Principales Cambios & Modificaciones

Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Principales Cambios & Modificaciones. Eduardo A. Couyoumdjian Gerente General Santiago, Junio 2013. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Introducción. Reforma del Contrato de Seguro:

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Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Principales Cambios & Modificaciones

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  1. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Principales Cambios & Modificaciones Eduardo A. Couyoumdjian Gerente General Santiago, Junio 2013

  2. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Introducción • Reforma del Contrato de Seguro: • Iniciativa esencial y largamente postergada por cuanto la legislación actual data de 1865. • Objetivo central es la implementación de instrumentos de tutela o protección del asegurado consumidor. • Asimismo adecua la normativa legal a las nuevas tecnologías • Nueva Estructura del Código de Comercio: • El Código de Comercio se divide ahora en tres secciones: • Normas comunes a todo tipo de seguros, • Normas sobre seguros de daños, • Normas sobre seguros de personas. • Esta estructura se ajusta más al mundo actual, ya que la división anterior data del siglo XIX y distinguía entre seguros terrestres y marítimos. • Ambito de aplicación: • “Rige a la totalidad de los seguros privados. No son aplicables a los seguros sociales, a los contratos de salud (sistema de salud público), ni al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.”

  3. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Modificaciones de Principios Dispositivo Imperativo Solemne Consensual

  4. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Modificaciones de Principios • Imperatividad • Las disposiciones que rigen el seguro son obligatorias. • Son válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. • No es una regla absoluta ya que quedan excluidos casos en los que expresamente se permite disponer otra cosa y grandes riesgos que se identifican bajo los siguientes criterios • Seguros de casco • Seguros de transporte marítimo y aéreo • Seguros en los que el asegurado sea persona jurídica y la prima anual sea superior a 200 UF.” • Consensualidad • El contrato queda perfecto por el solo consentimiento de las partes. • “La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en telex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.” Art.515 inc.2° • Luego de la emisión de la póliza y estando perfecto el seguro, no se admite antecedentes en contrario

  5. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Cambio en las Obligaciones de las Partes • Asegurador • Entrega de la Póliza • Entrega de la póliza en un plazo de 5 días hábiles desde que se ha formado el consentimiento. • Se incluye la obligación del Corredor de entregar la póliza en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción. • Asesorar al Asegurado • Esta obligación es sólo cuando no hay corredor • Asegurado • Deber de Información del Riesgo • Cambia de un sistema de declaración espontáneo a un sistema de cuestionario. • El legislador introduce a rango legal el sistema cuestionario, transformando el deber de precontractual de declaración del riesgo asegurado en un deber de respuesta. Confluyen así, el deber de colaboración del asegurador y el deber de informar del tomador. • “Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.” Art 525 inc.2° • Esta carga de información queda circunscrita a lo que pregunta el asegurador, este es el límite.

  6. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Cancelación & Terminación del Seguro & Efectos en la Prima • Cancelación de la Póliza (Art.537) • Se permite la terminación anticipada por parte del asegurador la que producirá efecto a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. • En todos los casos de terminación anticipada la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, eliminándose la cancelación de la prima por términos cortos. • Lo anterior como es lógico tiene efectos en las comisiones. • No pago de la prima (Art. 528) • Introduce un plazo de 15 días contado desde la fecha de envío de la comunicación para la terminación del contrato. • Da al asegurador el derecho a exigir judicialmente que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.

  7. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 El Seguro a Distancia • Se introduce y regula brevemente el seguro a distancia. • “Seguro celebrado a distancia: aquél que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal” • Se establece el derecho a retracto • “Art. 538. Retracto de un contrato de seguro celebrado a distancia. En los contratos de seguro celebrados a distancia, el contratante o asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de diez días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado. “

  8. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 El Siniestro • Causa & Cobertura • Presunción de cobertura – se invierte la carga de la prueba. (Art.531) “El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable……” • Introduce el concepto de Pluralidad de Causas. “Art 533. Si el siniestro proviene de varias causas, el asegurador será responsable de la pérdida si cualquiera de las causas concurrentes corresponde a un riesgo cubierto por la póliza.” • Valorización de la Cosa & Ajuste de la Pérdida • Se establece el concepto de suma asegurada y límite de indemnización (Art.552) • Dicho límite no puede exceder el valor real de la cosa (Art. 552) • La valoración de la cosa puede ser pactada con anterioridad pero no necesariamente obliga a las partes (Art.554) • Los asegurados obligados a llevar contabilidad sólo pueden demostrar sus pérdidas mediante dicha contabilidad (Art.562) • Solución de Conflictos (Art. 543) • Da rango legal al arbitraje. • En los casos inferiores a UF 10.000 el asegurado puede recurrir a la Justicia Ordinaria

  9. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Nuevos Conceptos • La nueva ley de seguros introduce un sinnúmero de nuevos conceptos, muchos de los cuales ya existían en el mercado asegurador pero que no tenían rango legal. • A continuación una lista de los concepto y tipos de seguiros más importante tratados por el legislador en esta modificación; Conceptos Tipos de Seguros • Beneficiario • Certificado de cobertura definitivo • Certificado provisorio • Contratante, contrayente o tomador • Endoso • Franquicia • Garantías • Pérdida total asimilada o constructiva • Propuesta • Cotización • Póliza de seguro flotante • Seguro a primera pérdida • Seguro celebrado a distancia • Seguros colectivos • Seguro de Pérdida de Beneficios • Seguro de Robo y Hurto • Seguro de Responsabilidad Civil • Seguro de Crédito • Seguro de Caución

  10. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Introducción a Modificaciones al Código Penal • Tipifica como delito el fraude al seguro dentro de los delitos de Estafa • Art. 470. n°10 Código Penal señala expresamente que se sancionará a “ los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas”

  11. Nueva Ley de Seguros - Ley 20.667 Principales Cambios & Modificaciones Eduardo A. Couyoumdjian Gerente General Santiago, Junio 2013

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