1 / 9

Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto; 1.2) Oralidad e inmediación;

EL JUICIO ORAL (Arts. 431 a 433 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto; 1.2) Oralidad e inmediación; 1.3) Contradicción; 1.4) Publicidad 1.5) Documentación 2. Señalamiento del juicio 3. Comparecencia y suspensión del juicio

lerato
Download Presentation

Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto; 1.2) Oralidad e inmediación;

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EL JUICIO ORAL (Arts. 431 a 433 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández • Principios rectores: • 1.1) Concentración o unidad de acto; • 1.2) Oralidad e inmediación; • 1.3) Contradicción; • 1.4) Publicidad • 1.5) Documentación • 2. Señalamiento del juicio • 3. Comparecencia y suspensión del juicio • 4. Desarrollo del juicio • 5. La vista en juicio verbal

  2. PRINCIPIOS RECTORES • 1.1) Concentración o unidad de acto: Las pruebas se practicarán en unidad de acto (Art. 290 LEC) ---- ergo: todas ellas deben practicarse en el juicio oral, como regla gral. • - Excepciones: pruebas a practicar fuera del juicio = antes del juicio (Art. 290 LEC). En tales casos, el juicio podrá celebrarse hasta dos meses después de concluida la audiencia previa. • a) Prueba anticipada (Arts. 293 y ss LEC); • b) Reconocimiento judicial (ha de practicarse donde se halle la cosa o sujeto a reconocer); • d) Pruebas personales, en los casos previstos por el Art. 169.4, pfo. Segundo, LEC.

  3. 1.2) Oralidad e inmediación: Práctica de las pruebas de forma oral y con presencia judicial (inmediación) -Excepciones: derivadas de las relativas al principio de concentración: a) Respecto de la Prueba anticipada: solicitadas ante el órgano judicial competente y habrán de someterse al procedimiento que para cada tipo de prueba prevé la LEC. b) Respecto del Reconocimiento judicial: **fuera de la circunscripción: auxilio judicial, salvo excepciones; **en la circunscripción y dentro del término municipal: obligación del juez de practicarla personalmente; **en la circunscripción pero fuera del término municipal: excepcionalmente, podrá acudirse al auxilio judicial. c) Respecto de las Pruebas de naturaleza personal: regla general: en el juicio oral: **Comparecencia imposible: en sede del tribunal en acto independiente y previo; **Supuestos excepcionales: Art. 169.4 LEC: auxilio judicial.

  4. 1.3) Contradicción: • *Asegurada a través de la comparecencia al juicio de Abogado y representación de la parte; • ** Cuando las pruebas se practican antes del juicio: • Comunicación de la práctica a las partes con, al menos, 48 hrs. antelación, para garantizar su intervención. • Supuestos de auxilio judicial: derecho a participar en la práctica, pero (Art. 174 LEC): si el exhorto no indica la necesidad de notificar a las partes, no obligación de hacerlo; • c) Interrogatorios domiciliarios: en función de las circunstancias de la persona o del lugar, el juez puede impedir la presencia de las partes.

  5. 1.4) Publicidad: • Práctica de las pruebas en audiencia pública, salvo decisión judicial de práctica a puerta cerrada (Vid. Art. 138, 2 y 3 LEC). • 1.5) Documentación del juicio: • *En soportes aptos para grabación y reproducción de la imagen y el sonido. • *Si hay práctica de prueba fuera del juicio: documentación mediante acta escrita.

  6. 2. Señalamiento del juicio(estudio por el manual) • Señalamiento y supuestos de petición de nuevo señalamiento: causas genéricas y causas específicas. • 3. Comparecencia y suspensión del juicio(estudio por el manual) • Obligación de comparecer y ccc de la incomparecencia; • Causas de suspensión.

  7. 4. Desarrollo del juicio (Art. 433 LEC) 1º Introducción de hechos nuevos o de nueva noticia (incidente del Art. 286 LEC): alegación + proposición y admisión de pruebas al respecto; 2º Resolución acerca de la eventual vulneración de derechos fundamentales en la obtención de pruebas (prueba ilícita); 3º Práctica de las pruebas admitidas; 4º Conclusiones (oralmente: resumen de hechos + resultado probatorio + fundamentos jurídicos); 5º Intervención del órgano judicial cuando no se considera suficientemente ilustrado sobre el caso: concesión de palabra a las partes para que le informen sobre las cuestiones que indique (tantas veces como considere necesario). (Visto para sentencia)

  8. 5. La vista en el juicio verbal • -Preeminencia del principio de concentración. • -Especialidades: referidas a la tramitación por el cauce del juicio verbal de determinados procesos sumarios y especiales. • 5.1) Citación para la vista: después de trasladada la demanda al ddo, en el plazo mínimo de 10 días desde la citación y máximo de 20 días desde la misma. • **Contenido de la citación: • Indicación a las partes de que han de acudir con los medios de prueba (ref. a los informes periciales privados): • *las partes, en tres días máximo desde la citación, habrán de comunicar al tribunal qué personas han de ser citadas por éste, aportando datos identificativos; • *se advertirá al ddo de que su inasistencia al eventual interrogatorio se puede interpretar como admisión de hechos; • Información a ddt y ddo de las ccc derivadas de su incomparecencia en la vista; • Indicaciones relativas a especificidades propias de det. procesos sumarios (Protección registral de Derechos reales y Desahucio).

  9. 5.2) Asistencia la vista: • **posibilidades de nuevo señalamiento, ex Art. 138 LEC. • **incomparecencia del ddte: a) desistimiento: condena en costas y eventual indem por daños y perjuicios a favor del ddo; • b) ddo pretende st de fondo. • ** incomparecencia del ddo: declaración de rebeldía y continuación del proceso. CCC del Art. 440.1.2 LEC: admisión de hechos. • 5.3) Desarrollo de la vista: • -contestación a la dda por parte del ddo; (ref. a las ddas sucinta y formularia); • -alegaciones procesales y correlativas oposiciones; resolución; • fijación de hechos y eventual obtención de acuerdo; • Proposición, admisión y práctica de pruebas; • Sin conclusiones. • (Visto para sentencia)

More Related