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Temas de forma o procedimiento.

Temas de forma o procedimiento. Aviso de visita; locales cerrados ; variantes respecto de si esta o no en funcionamiento. Resorteo de locales cerrados y aclaraciones. Verificacion de los datos del local , rigurosidad. Existencia de auditorias. AVISO DE VISITA. Temas de forma y procedimiento.

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Temas de forma o procedimiento.

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  1. Temas de forma o procedimiento. • Aviso de visita; locales cerrados ; variantes respecto de si esta o no en funcionamiento. • Resorteo de locales cerrados y aclaraciones. • Verificacion de los datos del local , rigurosidad. • Existencia de auditorias.

  2. AVISO DE VISITA

  3. Temas de forma y procedimiento RESORTEO DE LOCALES CERRADOS , ACLARACIONES

  4. Temas de forma y procedimiento • Verificacion de los datos del local. FORMULARIO I

  5. Temas de forma y procedimiento • Verificacion de los datos del local. FORMULARIO I

  6. Temas de forma y procedimiento • Verificacion de los datos del local. FORMULARIO I I

  7. Temas de forma y procedimiento • Verificacion de los datos del local. FORMULARIO I I

  8. Temas de forma y procedimiento Verificacion de los datos del local. FORMULARIO I I I

  9. Temas de forma y procedimiento Verificacion de los datos del local. FORMULARIO I I I

  10. Temas de forma y procedimiento • Existencia de auditorias

  11. Temas conceptuales * Correspondencia entre el rubro habilitado y el efectivamente desarrollado. Salvedades y sutilezas.Ej: oficinas comerciales y sus variantes. *Juegos en red: atribuciones del PVH para su verificacion y determinacion. Locutorio: determinacion y diferencias.

  12. Temas conceptuales • Superficies: limitaciones de superficies y relacion de restricciones. • Instalaciones: rigurosidad y alcances de la verificacion • Ventilaciones. • Condiciones de seguridad: incendio , extintores , sobrecarga. • Cocheras , carga y descarga, modulos circulacion , uso conforme y su verificacion.

  13. GENERALIDADESDEL CODIGO DE EDIFICACION. articulos de consulta. • ARTICULOS DEL CODIGO DE LA EDIFICACIÓN • DE USO MAS FRECUENTE • 4.6 CLASIFICACIÓN DE LOCALES (generalidades) • 4.6.4.0 VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN

  14. 4.6.1.1 Criterio de la clasificación de los locales • LOCALES DE PRIMERA CLASE : Dormitorios, comedor, sala, sala común (living comedor) • biblioteca, estudio, consultorio , escritorio, oficina y todo tipo de local habitable no • clasificado en este código. • LOCALES DE SEGUNDA CATEGORÍA:Cocina, cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero, • guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura, cuarto de planchar, local de descanso • para personas con discapacidad o circunstancias discapacitantes, como complemento de • servicio de salubridad publica. • LOCALES DE TERCERA CATEGORÍA: Local de Comercio y o trabajo, depósitos comerciales, • y/o industriales, vestuarios colectivos en club y/o asociaciones, gimnasios y demás locales • usados para practicar deporte , cocina de hotel, restaurante, casa de comidas, comedor • colectivo y similares. • LOCALES DE CUARTA CATEGORÍA:pasajes , corredores, vestíbulos , sala de espera anexa • a oficina y/ o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador, • despensa, antecomedor, espacio para cocinar , deposito no comercial ni industrial , deposito de local • de no mas de 250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con este una sola unidad • de uso y no tenga acceso directo a la vía publica.

  15. 4.6.4.0 ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL DE LOCALES • LOCALES DE PRIMERA CLASE : un local de primera clase recibirá luz de día y ventilación • del Espacio Urbano • LOCALES DE SEGUNDA CATEGORÍA: Un local de segunda clase y una escalera • principal puede recibir luz del día y ventilación por vano o claraboya que de por lo menos a • patio auxiliar. • LOCALES DE TERCERA CATEGORÍA: Un local de tercera recibirá luz de día y ventilación • del espacio urbano; Las áreas de los vanos para la iluminación y ventilación , laterales o cenitales , serán • en lo posible uniformemente distribuidas. La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior. • LOCALES DE CUARTA CATEGORÍA: Un local de cuarta clase no requiere , en general recibir luz del día y ventilación por patio auxiliar.

  16. 4.6.5.0 VENTILACION NATURAL DE LOCALES POR CONDUCTO • 4.6.5.1 VENTILACION DE BAÑOS RETRETES Y ORINALES • 4.6.5.2 VENTILACION DE ESPACIO PARA COCINAR • 4.6.5.3 VENTILACION DE SOTANOS Y DEPOSITOS • 4.6.5.4 VENTILACION COMPLEMENTARIA DE LOCALES PARA COMERCIO Y TRABAJO

  17. 4.6.6.0 ILUMINACION Y VENTILACION ARTIFICIAL DE LOCALES • 4.6.6.1ILUMINACION ARTIFICIAL • 4.6.6.2 VENTILACIONPOR MEDIOS MECANICOS • 4.6.6.3 VENTILACION POR MEDIOS MECANICOS DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD • EN LUGARES DE ESPECTACULOS.

  18. 4.12 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO • CONCEPTOS A TENER EN CUENTA • SOBRE LA • PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO • 4.12.2.1 – SITUACION “S” • 4.12.2.2 – CONSTRUCCIÓN “C” • 4.12.2.3 – EXTINCIÓN “E”

  19. 4.12 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO ELEMENTOS QUE LA COMPONEN.

  20. 4.12 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO ELEMENTOS QUE LA COMPONEN.

  21. SEÑALIZACIONejemplo SALIDA Altura y trazos de las letras según las distancias a las que deban ser leídos

  22. 4.12 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO SITUACIONES QUE SE PRESENTAN FRECUENTEMENTE.

  23. MODULO DE COCHERAS , CARGA Y DESCARGA. SITUACIONES QUE SE PRESENTAN FRECUENTEMENTE.

  24. CASOS ESPECIALES ESTACIONAMIENTO 5.3.4.1 CASOS ESPECIALES Los requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previstos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, serán optativos para los edificios que se hallaren en las siguientes condiciones: a) En parcelas cuyo ancho libre sea menor de 10m (diez metros). Sin embargo, cuando dichas parcelas estén ubicadas en los Distritos R2a y superen los 200m² de superficie, y cuando se trate de obras nuevas, será exigible un espacio guardacoches con una superficie mínima de 80m² o cumplir con el requerimiento de estacionamiento definido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. A estos efectos se permitirá compartir un acceso único entre predios linderos mediante la constitución de una servidumbre de paso. b) En edificios preexistentes cuando cuenten con planos aprobados con anterioridad al 1°/5/1977 en los que se prevean los siguientes usos: Agrupamiento Educación en todos sus rubros. Vivienda individual. Vivienda colectiva. Oficina comercial. Estudios y consultorios profesionales.

  25. CASOS ESPECIALES ESTACIONAMIENTO 5.3.4.2 En edificios ampliados 1. Cuando la ampliación supere el 50% de la superficie cubierta preexistente, los requerimientos de espacio guardacoches previstos en el Parágrafo 5.3.4.1a) y de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previsto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 serán exigibles en función de la superficie total resultante de sumar lo existente y lo ampliado, salvo el caso de edificios catalogados conforme las previsiones de la Sección 10. 2. Cuando la ampliación no supere el 50% de la superficie cubierta preexistente, los citados requerimientos serán exigibles en función de la superficie de la obra nueva correspondiente a la ampliación salvo el caso de edificios catalogados conforme las previsiones de la Sección 10. No serán exigibles dichos requerimientos, cuando las ampliaciones no superen el 50% de la superficie cubierta preexistente, en los siguientes usos: Agrupamiento Educación en todos sus rubros. Vivienda individual. Vivienda colectiva. Oficina comercial. Estudios y consultorios profesionales.

  26. DATOS A VERIFICAR DEL USO CONFORME MODULOS ESTACIONAMIENTO CARGA Y DESCARGA.

  27. A TENER EN CUENTA EN VERIFICACION DEL USO CONFORME. HABILITACIONES AUTOMATICAS CON DECLARACION JURADA • Actividades comerciales industriales no mayores a 500 m2, excluyendo aquellos comercios industrias y depósitos que trafican explosivos, inflamables , productos alimenticios o medicinales sin envasar. • Servicios con superficie cubierta no mayor a 500m2, como : oficinas técnicas, oficinas comerciales, agencias comerciales, agencias de lotería, de PRODE, de quinielas, locales de copias y reproducciones, estudios y laboratorios fotográficos, salones de lustrar. • Art. 2.1.6 /2.1.7 - Código de Habilitaciones y Verificaciones AD 700.5

  28. HABILITACIONES AUTOMATICAS CON DECLARACION JURADA Y PLANOS • Actividades comerciales industriales mayores a 500 m2, incluyendo aquellos comercios industrias y depósitos que trafican explosivos, inflamables, productos alimenticios o medicinales sin envasarcon superficie menores a 500m2. • Servicios con superficie cubierta mayor a 500m2

  29. HABILITACIONES CON INSPECCIÓN PREVIA • LAS ACTIVIDADES EN FORMA PREVIA A SU HABILITACION DEBERAN SER INSPECCIONADAS. • LAS ACTIVIDADES NO PODRÁN SER LIBRADOS AL PÚBLICO, HASTA TANTO NO CUENTEN CON LA HABILITACIÓN OTORGADA.

  30. HABILITACIONES CON INSPECCIÓN PREVIA ACTIVIDADES CON INSPECCIÓN PREVIA • Locales de Espectáculos y Diversiones Públicas • Clubes • Servicio de Hotelería en General • Albergues Transitorios • Guarderías, incluido preescolares • Establecimientos Geriátricos • Velatorios • Estaciones de Servicio • Locales de Venta y distribución de garrafas con y sin depósitos • Sanatorios • Clínicas o Institutos de Rehabilitación • Compra y Venta de metales preciosos • Industrias emplazadas en zonas ferroviarias • Salones de Belleza, Casa de Baños, Sauna y Masajes en la medida que cuenten con dos o más gabinetes. • Industrias que requieren contar con secciones independientes para la realización de trabajos de chapistería y pintura con máquina pulverizadora. • Otros usos no reglamentados DecretoNº 2516-GCBA-1998 - Anexo I Art... 2.1.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones

  31. CERTIFICADO DE USO CONFORME 2.1.1 FINALIDAD Será obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalaciones o parte de ellas con destino a cualquiera de las actividades admitidas. Dicho instrumento deberá ser confeccionado y refrendado por un profesional habilitado de acuerdo a lo establecido en el Código de la Edificación. 2.1.2 DATOS A CONSIGNAR EN EL CERTIFICADO DE USO CONFORME a) Nombre y apellido del usuario y datos del profesional competente; b) Ubicación de la parcela; c) Medidas y superficie de la parcela; d) Superficie cubierta existente y proyectada; e) Especificación de la actividad a desarrollar; f) Categorización de la actividad; g) Firma del usuario y del profesional competente; h) Todo otro dato que la Dirección considere necesario para la evaluación del uso que se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y a ocupar; potencia instalada expresada en KVA; boca de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que elabora o comercializa; determinación del área de mercado previsto en el corto, mediano y largo plazo, etc.

  32. 5.1.4 DELIMITACIÓN DE DISTRITOS Los deslindes que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos al eje de la calle. Los deslindes que bordean una calle deben ser interpretados como correspondientes a las parcelas frentistas a dicha calle.

  33. CUADRO DE USOS N° 5.2.1

  34. DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS 5.2.8 DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS Cuando los depósitos resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios: Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos de la zonificación. Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no excederán la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según el Cuadro de Usos N° 5.2.1. b) Depósito complementario de comercio mayorista: Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el inciso a) de este artículo se ajustarán a los efectos de la zonificación a los Arts. 5.2.6 y 5.2.7.

  35. DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS c) Depósito complementario de industria. Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad principal, se regirán a los efectos de la zonificación por las normas que regulen la actividad principal. d) Fraccionamiento de materia, elementos o mercaderías: De no encontrarse el rubro expresamente consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.b), se lo clasificará como depósito de las materias, elementos o mercaderías que se fraccionen, de acuerdo a los Cuadros Nros. 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7a) y b).

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