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Negociación Internacional

Negociación Internacional. Medidas de Protección Contingente (Remediales) M.Sc. Oscar García Cardoze. Qué son Medidas Contingentes ?. Prácticas Desleales de Comercio Dumping (Derechos Antidumping) Subvenciones (Medidas Compensatorias) Salvaguardias.

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Presentation Transcript


  1. Negociación Internacional Medidas de Protección Contingente (Remediales) M.Sc. Oscar García Cardoze

  2. Qué son Medidas Contingentes ? • Prácticas Desleales de Comercio • Dumping (Derechos Antidumping) • Subvenciones (Medidas Compensatorias) • Salvaguardias

  3. Cuando es Posible que lasCosas Empiecen a ir Mal... • Medidas de Salvaguardia • Concepto de Rama de Producción Nacional • Concepto de Daño Grave • Relación Causal • Importaciones Crecientes por la Aplicación del Programa de Desgravación Arancelaria • Daño Asociado a las Importaciones • Tipos: • Bilaterales vs. Globales • Provisionales vs. Definitivas • Necesidad de Compensar

  4. Profundización Bilateral de Compromisosa Nivel Multilateral • Prácticas de Comercio Desleal • Dumping • Concepto: Exportaciones con un precio inferior al “valor normal” • Instrumento: Derechos Antidumping • Provisionales vs. Definitivos • Subsidios • Concepto: Ayuda financiera de un Gobierno • Instrumento: Medidas Compensatorias • Programa de Trabajo Futuro

  5. Cuándo se Aplican los Derechos Antidumping? • Cuando se demuestre: • Dumping • Daño • Relación Causal

  6. Definición de Dumping • El dumping es la exportación de un producto a un precio inferior a su valor normal • Por valor normal se entiende: • El precio comparable • En el curso de operaciones comerciales normales • De un producto similar • Destinado al consumo en el país exportador

  7. Cálculo del Margen de Dumping Valor Normal Ajustado Precio de Exportación Ajustado Margen de dumping Precio de Exportación Ajustado

  8. Ejemplo • Calcule el margen de dumping si • La empresa Z vende el producto X en el mercado interno a $550/TM a consumidores finales, pero a $500 cuando es a mayoristas • Las exportaciones de Z del producto X a EUA tienen un valor cif de $450/TM • El costo de seguro y flete es de $50/TM • Cómo se afectaría el concepto de cálculo del margen de dumping en productos usados (v. gr. ropa, llantas, etc.)

  9. Tipos de Daño • Daño importante causado a una rama de producción nacional (daño actual) • Amenaza de daño importante (daño importante futuro) • Retraso importante en la creación de una rama de producción

  10. Principios para la Determinación del Daño • Examen objetivo de: • Volumen de las importaciones objeto de dumping • Efectos de las importaciones sobre los precios del producto en cuestión, en el mercado interno • Consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales del producto • El análisis se basará en evidencias positivas y no en meras alegaciones o suposiciones

  11. Reglas para el análisis de las importaciones y su efecto sobre los precios La autoridad investigadora tendrá en cuenta si: • Ha habido aumento significativo de las importaciones objeto de dumping • Ha habido • una significativa sub-valoración de precios de las importaciones objeto de dumping, o • si el efecto de tales importaciones ha sido deprimir los precios, o • contener su subida.

  12. Lista de indicadores económicos a evaluar la disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, y, la capacidad de reunir capital o la inversión

  13. Determinación de la existencia de amenaza de daño La autoridad deberá considerar entre otros (los del art. 3.4), los siguientes factores: • Una tasa significativa de incremento de las importaciones que indique la probabilidad real de un aumento sustancial adicional • Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador , teniendo en cuenta la existencia de otros mercados exportables que puedan absorber el aumento • Posibles efectos en los precios internos • Las existencias del producto objeto de investigación

  14. Cuál es el análisis requerido en una determinación de amenaza de daño? • El aspecto más importante a resolver en un análisis de amenaza de daño, es la cuestión de la “consiguiente repercusión” de la continuación de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional • Los factores descritos en el párrafo 4 del artículo 3 no están limitados al análisis de daño importante, en consecuencia deberá evaluarse en el análisis de amenaza conjuntamente con los descritos en 3.7 (Panel de Fructosa)

  15. El Análisis de Causalidad • Superponer en el tiempo las circunstancias del daño vs. las importaciones en condición de dumping • Técnicas econométricas • Análisis de otros factores distintos a las importaciones objeto de dumping • Contracción de la demanda • Importaciones sin dumping • Evolución de la tecnología • Resultados de la actividad exportadora, etc.

  16. Medidas Provisionales • Sólo se aplican medidas provisionales si: • Se ha iniciado una investigación, se ha dado aviso publico y se ha dado a las partes la oportunidad de presentar información • Se ha llegado a una determinación preliminar de la existencia de dumping y el daño • Se juzga la necesidad de la medida durante la investigación • No se pueden aplicar antes de transcurrido 60 días desde el inicio

  17. Derechos Definitivos • Deben percibirse en la cuantía apropiada, sin discriminación sobre todas las importaciones investigadas, salvo aquellos con compromisos de precios, y los reportados como de minimis • Se insta a aplicar la regla del menor derecho (lesser duty - rule) • Se pueden fijar por proveedor individual o por país

  18. Salvaguardias • Difieren de las medidas antidumping y compensatorios en que: • No exigen una práctica desleal • Se aplican en régimen NMF • Hay que compensar cuando se adoptan • No se limitan a aplicar derechos adicionales, también se pueden definir contingentes • Se requiere que la industria se vaya ajustando paulatinamente

  19. Requisitos Básicos para una Salvaguardia • Se requiere una investigación • Aumento de las importaciones • Que causa o amenaza causar daño grave • A la rama de producción nacional • De productos similares o directamente competidores • Evolución imprevista de las circunstancias por efecto de las concesiones bajo el GATT

  20. Daño Grave • Menoscabo general y significativo de la situación de la rama de producción nacional • Evaluación de todos los factores • Ritmo y aumento de las importaciones • Participación de mercado • Cambios en los niveles de ventas • Situación de la producción, productividad • Utilización de la capacidad • Ganancias y pérdidas • Empleo

  21. Amenaza de Daño Grave • Debe ser inminente • Basada en hechos y no simples alegaciones o conjeturas • El análisis no constituye un examen de cuál es el futuro o condición probable de la industria • Debe analizarse elementos que tengan relación con el estado actual de la industria

  22. Aplicación de Medidas • Las necesarias para prevenir el daño y facilitar el reajuste • Nivel de contingentes: • No inferior al nivel medio de los últimos tres años • Cuando no se aplique este criterio, se dará una justificación clara

  23. Duración de las Medidas • Se pueden aplicar medidas provisionales si se produciría un daño irreparable durante la investigación • Su duración máxima es de 200 días • Las medidas definitivas duran 4 años prorrogables y máximo 8 años si siguen siendo necesarias • Si exceden de tres años debe darse liberalización progresiva • Existen normas que limitan la reimposición

  24. Compensación y Suspensión de Concesiones • El miembro que adopte una medida tiene el deber de compensar de manera equivalente • Se consulta con los exportadores con interés sustancial • Si no se llega a un acuerdo, el exportador tendrá la opción de suspender concesiones si el Consejo de Mercancías no lo desaprueba • La suspensión no aplica los tres primeros años

  25. Trato Especial y Diferenciado • Para los países en desarrollo se establecen criterios de minimis más amplios (3% si acumulativamente no sobrepasen el 9%) • Se les permite prórrogas las medidas por dos años más (10 en total) • Pueden renovar las medidas más fácilmente

  26. Negociaciones con Centroamérica • Las salvaguardias bilaterales se aplicarán conforme a OMC y la Ley Interna de cada país • Se aplicarán durante el período de transición (plazos del programa de desgravación + 2 años) • Hay que probar daño o amenaza de daño y que sea la “causa sustancial” • La salvaguardia consiste en restituir el arancel NMF vigente al producto o el consolidado al inicio de la negociación

  27. Negociaciones con Centroamérica • La medida deberá aplicarse antes del año desde el inicio de la investigación • La duración no será mas de un año y se prorrogará sólo por 1 año adicional • Sólo se puede aplicar dos veces una medida de salvaguardias para una misma mercancía, y no será consecutiva • Se podrán aplicar medidas provisionales por un máximo de 120 días • Hay que compensar los efectos comerciales “sustancialemente equivalentes”

  28. Resumen de Procesos en Panamá (CLICAC)

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