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ACAV. JORNADA INFORMATIVA SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REGLAMENTO CE Nº 261/2004.

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  1. ACAV JORNADA INFORMATIVA SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REGLAMENTO CE Nº 261/2004

  2. REGLAMENTO (CE) Nº 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) Nº 295/91 ENTRADA EN VIGOR: 17 de febrero del 2005.DEROGA: R. 295/91

  3. R. (CE) Nº 261/2004 Denegación de embarque (OVERBOOKING) Cancelación de vuelo Retraso de vuelo Objeto:

  4. R. (CE) Nº 261/2004 a) Pasajeros de vuelos que partan de un aeropuerto situado en territorio de un estado miembro ya sea el transportista comunitario o no. Ejemplo: Vuelo: Barcelona New York  Cía. American Airlines  Lufthansa b) A los pasajeros de vuelos, operados por un transportista comunitario, que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro. Ejemplo: Vuelo: New York Paris  Cía. Iberia No se aplica a pasajeros que viajen gratuitamente o con tarifas reducidas que no se encuentren directa o indirectamente disponibles al público. NO: Billetes descuento industria (ID) NO: Billetes descuento agencias (AD) SI: Billetes Iberia Plus . Ámbito de aplicación:

  5. Reserva confirmada en un vuelo regular o no y se presenten a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por escrito por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado. Si no se ha indicado hora el pasajero debe presentarse a facturación con una antelación mínima de 45 minutos respecto a la hora anunciada. b) Los pasajeros hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponían de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que haya dado lugar al trasbordo. Condiciones de aplicación:

  6. R. (CE) Nº 261/2004 El pasajero dispone de reserva confirmadacuando tiene un billete u otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico. Billete - con la indicación Ok o cualquier otra mención en el billete que signifique que la compañía ha registrado y confirmado expresamente la reserva. Billete electrónico – Report-printer. Concepto de “Reserva Confirmada”

  7. OVERBOOKING

  8. R. (CE) Nº 261/2004 Cuando un transportista prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios y condiciones acordadas entre ambas partes. Petición de voluntarios:

  9.  Beneficios pactados entre las partes sin determinar. Derecho a elegir: A) Al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con (cuando proceda) un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. Lo arriba indicado se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE. B) La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible. C) La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posteriorque convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles. Derechos de los voluntarios:

  10. Ejemplo: Vuelo: BarcelonaParisNew York Hechos: 1º Vuelo Bcn – Paris = OK 2º Vuelo Paris–New York = Overbooking 3º El cliente acepta ser voluntario. Derechos de los voluntarios a prestar por el transportista: 1º Beneficios pactados por las partes. 2º Reembolso billete Paris- New York. 3º Un vuelo de vuelta a Bcn (cuando proceda). Derechos de los voluntarios (servicio suelto):

  11. Derechos de los voluntarios (vuelo parte de un paquete): Ejemplo: Paquete: vuelo Bcn–Paris -New York 2 noches de hotel transfers Hechos: 1º vuelo Bcn–Paris = OK 2º Vuelo Paris–New York = Overbooking 3º El cliente acepta ser voluntario. Derechos del voluntario: - Obligaciones transportista: 1º Beneficios pactados por las partes. 2º Retorno punto de origen. 3º Reembolso importe vuelo Paris-NY. - Obligaciones Tour Operador: Reembolso de las cantidades abonadas por el cliente por otros conceptos diferentes del vuelo, excepto gastos de gestión y anulación justificados y penalización.

  12. CONCLUSIÓN DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS CONTRATANTES DE UN VIAJE COMBINADO: Si un pasajero se presenta como voluntario y el vuelo afectado por el overbooking es parte de un viajes combinado, su renuncia al vuelo implica automáticamente su desestimiento del viaje combinado contratado y/o la aceptación de cualquier variación o modificación que se derive del overbooking y de su decisión de “presentarse como voluntario”. Pasajero que elige ser voluntario = desestimiento del consumidor ( Art. 5.2 D 314/90)

  13. Denegación de embarque (servicio suelto): • 1. DERECHOS DEL PASAJERO: • 1.1. Asistencia:opciones a elegir: • Al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precioque se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con (cuando proceda) un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. • La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible. • La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga el pasajero, en función de los asientos disponibles. • 1.2. Derecho de atención: además el transportista ofrecerá gratuitamente a los pasajeros: •  Alojamiento en un hotel en el supuesto que sea necesario pernoctar una o varias noches o que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero. •  Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. •  Dos llamadas telefónicas, telex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

  14. Denegación de embarque (servicio suelto): 1.3. La compensación se establece en las siguientes cantidades:  250 € para vuelos de hasta 1500 kilómetros. Ejemplo: Bcn – Venecia Bcn – Roma Bcn – Bruselas Bcn – Lisboa  400 € para todos los vuelos no comunitarios de más de 1500 km. y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km. Ejemplo: Bcn – Dubronik Bcn – Oslo Bcn – Estambul Bcn – Budapest  400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km. y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km. Ejemplo: Bcn – Viena Bcn – Praga Bcn – Helsinki Bcn – Estocolmo  600 € para los restantes vuelos de más de 3.500 km. Ejemplo: Bcn – Moscú Bcn – México DF Bcn – New York Bcn – La Habana

  15. Denegación de embarque (servicio suelto): EJEMPLO OVERBOOKING (SERVICIO SUELTO): Cliente contrata para una reunión de negocios en New York un vuelo: Bcn Paris New York Hechos: Bcn – Paris = OK Paris – New York = Overbooking Derechos a elegir (a prestar por la compañía operadora del vuelo): a) Reembolso del billete Paris–New York. Reembolso del billete Bcn–Paris (porque el vuelo ya no tiene razón de ser) Billete regreso punto de partida Bcn. b) Nuevo billete Paris–New York lo más rápido posible. c) Nuevo billete Paris–New York el martes siguiente. + compensación + derecho de atención

  16. Denegación de embarque (un vuelo parte un paquete): • 2. DERECHOS DEL PASAJERO: • 2.1. Asistencia:Opciones a elegir: • Al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precioque se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con (cuando proceda) un vuelo de vuelta la primer punto de partida lo más rápidamente posible. • Lo arriba indicado se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE. • La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible. • La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga el pasajero, en función de los asientos disponibles. • 2.2. Derecho de atención:además el transportista ofrecerá gratuitamente a los pasajeros: •  Comida y refrescos suficientes •  Alojamiento en un hotel en el supuesto que sea necesario pernoctar una o varias noches o que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, •  Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. •  Dos llamadas telefónicas, telex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

  17. Denegación de embarque (un vuelo parte un paquete): • 2.3. La compensaciónse establece en las siguientes cantidades: • 250 € para vuelos de hasta 1500 kilómetros. • Ejemplo: Bcn – Venecia Bcn – Roma • Bcn – Bruselas Bcn – Lisboa •  400 € para todos los vuelos no comunitarios de más de 1500 km. y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km. • Ejemplo: Bcn – Dubronik Bcn – Oslo • Bcn – Estambul Bcn – Budapest •  400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km. y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km. • Ejemplo: Bcn – Viena Bcn – Praga • Bcn – Helsinki Bcn – Estocolmo •  600 € para los restantes vuelos de más de 3.500 km. • Ejemplo: Bcn – Moscú Paris – New York • Bcn – New York Bcn – La Habana

  18. Denegación de embarque (un vuelo parte un paquete): Ejemplo OVERBOOKING compañía aérea de un vuelo parte un paquete: TTOO RESPONSABLE (Modificación de un elemento esencial del contrato) Cliente contrata un vuelo para una reunión en New York: Vuelo: Bcn Paris New York + 2 noches de hotel + transfer Hechos: Bcn – Paris = OK Paris-New York = Overbooking Cliente opta por regresar al punto de origen. Derechos a prestar por el Transportista: a) Vuelo al punto de partida lo más rápidamente posible. b) Compensación de 600 €. c) Derecho de atención. Derechos a prestar por el TTOO: a) Reembolso de billete + hotel + transfer. b) Indemnización si procede. Ejemplo OVERBOOKING compañía aérea de un vuelo parte un paquete: TTOO NO RESPONSABLE (No modificación de un elemento esencial del contrato) Cliente contrata un vuelo para una reunión en New York:: Vuelo: Bcn Paris New York + 2 noches de hotel + transfer Hechos: Bcn – Paris = OK Paris-New York = Overbooking Se le puede recolocar en un vuelo en 5 h. Derechos a prestar por el Transportista: a) Vuelo al destino. b) Compensación de 600 €. c) Derecho de atención. Derechos a prestar por el TTOO: a) Informar de la modificación.

  19. Reducción de la compensación en un 50%: en el supuesto de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado: no superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.  no superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. no superior a 4 horas para los restantes vuelos. Denegación de embarque:

  20. Denegación de embarque: • Forma de pago de la compensación: • Deber de abonarla inmediatamente • En metálico. • Por transferencia bancaria electrónica. • Por transferencia bancaria. • Mediante cheque, o • Previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

  21. CANCELACIÓN DE VUELOS

  22. Derechos del pasajero en caso de cancelación del vuelo: A) Derecho de asistencia: el pasajero podrá elegir entre las siguientes opciones: • El reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precioque se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con (cuando proceda) un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. Lo arriba indicado se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE. • La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible. • La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

  23. B) Derecho de atención:  Comida y refrescos suficientes.  Dos llamadas telefónicas, teles o mensajes de fax, o correos electrónicos. Además, si se ofrece a los pasajeros un transporte alternativo con salida prevista al menos al día siguiente del vuelo cancelado, el transportista tiene que facilitar gratuitamente al pasajero:  Alojamiento en un hotel.  Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

  24. C) Compensación: • 250 € para vuelos de hasta 1500 kilómetros. • 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. • 600 € para los restantes vuelos.

  25. Reducción de la compensación en un 50%: En el supuesto de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado: • no superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1500 kilómetros. • no superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 kilómetros y 3.500 kilómetros. • no superior a 4 horas para los restantes vuelos.

  26. EJEMPLO CANCELACIÓN DE UN VUELO PARTE DE UN PAQUETE POR EL TRANSPORTISTA • Paquete: 15 días Egipto • Vuelo: Bcn El Cairo • Hechos: • - Cancelación por el transportista del vuelo Bcn-El Cairo • - El cliente opta por el reembolso del coste integro del billete al precio que lo compró correspondiente a la parte del viaje no efectuado, Bcn – El Cairo. • Derechos a prestar por la compañía: • Reembolso del precio del billete. • Compensación 400 €. • Derecho de atención. • Derechos a prestar por el TTOO: • - Ninguno. Pues no es una modificación significativa del contrato y se le podría recolocar en otro vuelo.

  27. Los pasajeros no tendrán derecho a la compensación si: • Se les informa de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o • Se les informa de la cancelación con una antelación de entre 2 semanas y 7 días y se les ofrece un transporte alternativo que les permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o • Se les informa de la cancelación con menos de 7 días de antelación y se les ofrece otro vuelo que les permita salir con no más de 1 hora de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de 2 horas de retraso respecto a la llegada prevista. • El transportista puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

  28. Información de la cancelación: Cuando se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa de los posibles transportes alternativos. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponde al transportista (Art. 5.4 - R261/04). Interpretación ECTAA: Si el transportista ignora los datos del pasajero, entonces deberá informar al tour operador o agencia de viajes para que informe de los cambios en el horario itinerario, el horario o itinerario a los pasajeros. Se recomienda que los agentes de viajes obtengan en todos los casos datos de sus clientes para contactar. Los tour operadores o agencias no serán responsables de informar cuando el transportista informe durante el fin de semana o haya empleado todo tipo de esfuerzos para localizar al cliente pero no lo a podido conseguir. ¿Le conviene más a la agencia / TTOO facilitar los datos de los pasajeros a las compañías aéreas por la vía que se considere oportuna, o no?

  29. RETRASOS

  30. El Reglamento establece que si un transportista prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista: • de 2 horas o más en el vuelos de hasta 1500 km, o Ejemplo: Bcn – Venecia Bcn - Bruselas • de 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y de todos los vuelos de entre 1500 y 3500 km, o Ejemplo: Bcn – Viena Bcn - Estocolmo • de 4 horas en los restantes vuelos Ejemplo: Bcn – New York Bcn - Moscú

  31. Derechos del pasajero cuyo vuelo ha sido objeto de retraso: Comida y refrescos suficientes, 2 llamadas telefónicas, telex o mensajes de fax, o correos electrónicos. Si la hora de salida prevista es como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada además alojamiento si es necesario pernoctar y traslado del aeropuerto al alojamiento.

  32. Derecho de asistencia: Si el retraso es de 5 horas o más, sea cual sea la distancia del vuelo, el transportista ofrecerá a los pasajeros el reembolso en el plazo de 7 días del coste íntegro del billete en el precio que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con (cuando proceda) un vuelo de vuelta la primer punto de partida lo más rápidamente posible. Lo arriba indicado se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE. CONCLUSIONES RETRASOS Si un pasajero se ve afectado un vuelo integrado en un paquete por un retraso, si como consecuencia del mismo se producen alteraciones o modificaciones del viaje contratado, el TTOO deberá responder frente al cliente según lo dispuesto en la Directiva Comunitaria R. 314/90 solo en el caso que la demora implique la modificación de un elemento esencial de contrato.

  33. Supuestos de cancelación/overbooking aéreo/grandes retrasos: Responsabilidad del transportista/TTOO. Los cambios en el horario del vuelo o los cambios de itinerario de vuelo anunciados por el TTOO antes de la salida no pueden ser considerados como cancelaciones en el ámbito del R.261/04, a menos que la causa del cambio de horario o itinerario sea debido a una cancelación del vuelo por parte del transportista. Ejemplos: A) Un TTOO decide cambiar a sus pasajeros de un vuelo a otro, pero el vuelo original es operado con normalidad: No hay cancelación a efectos del R. 261/04. B) Un TTOO consolida 2 vuelos en 1 por poca demanda:los dos vuelos previstos Berlín-Egipto y Hannover- Egipto los consolida en un vuelo con una parada: Hannover-Berlín-Egipto: - Para los pasajeros que embarcan en Berlín no hay anulación de vuelo ya que el número, el lugar inicial y el destino no cambian excepto quizás el horario (lo que no constituye una anulación). - Para los pasajeros que embarcan en Hannover para viajar a Egipto hay una anulación ya que su vuelo inicial Hannover-Egipto se canceló y fueron transferidos a otro vuelo con otro número. Estaríamos ante una anulación del TTOO a efectos del R.261/04, pero no ante una cancelación a efectos de la D.314/90 por no modificarse un elemento esencial del contrato.

  34. Supuestos de cancelación/overbooking aéreo/grandes retrasos: Responsabilidad del transportista/TTOO. • Ejemplos: • C) Un TTOO debido a una gran demanda amplia la oferta añadiendo un nuevo vuelo al vuelo que inicialmente programó con una parada. Un vuelo Berlín-Hannover-Egipto se modifica para hacer un vuelo Hannover-Egipto y el TTOO añade uno Berlín-Egipto. • - Para los pasajeros que embarcan en Hannover no hay anulación de vuelo pues se trata del mismo vuelo de origen sin escala en Berlín: No hay cancelación a efectos del R. 261/04. • - Para los pasajeros que embarcan en Berlín fueron transferidos a otro vuelo aunque el vuelo inicial se efectúa de todas formas. No hay cancelación a efectos del R. 261/04. • Paquete viaje Egipto 2 semanas. • Hechos: Retraso del vuelo Bcn – Egipto de 5 h. • Opta por el reembolso. • Derechos del pasajero a prestar por el transportista: • Reembolso del precio del billete. • Derechos de atención. • Derechos del pasajero a prestar por el TTOO: • El retraso de 5 h. no constituye una modificación de un elemento esencial del contrato. Por tanto no tiene derecho al reembolso según lo prescrito en la Directiva 314/90.

  35. Supuestos de cancelación/overbooking aéreo/grandes retrasos: Responsabilidad del transportista/TTOO. Ejemplos: E) Un TTOO fleta un chárter al 80% y los otros asientos son vendidos por la compañía chárter. Si el TTOO anula el vuelo 3 semanas antes de la salida, la compañía chárter no podrá cubrir el 80% y tendrá que decidir si quiere o no operar el vuelo. Situación: en puridad el causante de la anulación es el TTOO, pero se debería estar a lo convenido entre las parte.

  36. En las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero. OBLIGACIÓN DEL TRANSPORTISTA EN TODOS LOS CASOS:

  37. Cambios de Clase: Supuestos: Si un transportista acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete no solicitará pago suplementario alguno. No obstante si el transportista acomoda al pasajero en una clase inferior a la contratada, en 7 días deberá reembolsarle: • El 30% del precio del billete para todos los vuelos de hasta 1500 km. • El 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km. • El 75% del precio del billete para los restantes vuelos. El Reglamento de 1991 establecía que si el transportista acomodaba al pasajero en una clase inferior debía reembolsarle la diferencia entre ambas clases. Este nuevo Reglamento establece la compensación en función de unos porcentajes según la distancia del vuelo y fija un plazo máximo en el cual se tendrá que reembolsar dicha cantidad. Asimismo en la nueva regulación se establece un plazo de 7 días para efectuar el reembolso establecido.

  38. Compensación suplementaria (art. 12): Las compensaciones establecidas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria, de la cual podrá deducirse la compensación concedida de acuerdo con el presente Reglamento. Esta compensación suplementaria no será de aplicación a los pasajeros que hayan renunciado voluntariamente a una reserva. Ejemplo: Viaje combinado a New York. Hechos: - La compañía aérea cancela el vuelo. Derechos: - El cliente percibe una compensación de 600 € de la compañía. - Reclama al TTOO en concepto de servicios no disfrutados la compensación suplementaria de 1000 €. - Total que percibe 1000 €: 600 € de la compañía y 400 € del TTOO, pues a la compensación suplementaria solicitada se le deduce la compensación por cancelación establecida en el R.261/04.

  39. Derecho de reparación (art. 13): • El transportista que abone una compensación o dé cumplimiento a las demás obligaciones que le impone el presente Reglamento podrá reclamar una compensación a cualquier otra persona, ya sea un operador turístico u otra persona con quien el transportista tiene un contrato. • Asimismo, el operador turístico o un tercero con quien el transportista tiene un contrato tienen derecho a solicitar al transportista el reembolso o una compensación. • Perjuicios causados. • Daños colaterales. • Indemnización.

  40. Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos(art. 14): • En el mostrador de facturación del transportista deberá constar un anuncio con el siguiente texto: “En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a 2 horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”. • Destacar que la publicidad de informar a los pasajeros de sus derechos es una novedad de este Reglamento, pues en la anterior normativa tan sólo se indicaba que el transportista debía entregar a los pasajeros una hoja con sus derechos, pero no se establecía la obligación de hacer publicidad de los mismos.

  41. Inadmisibilidad de exenciones(art. 15): Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en el presente Reglamento no podrán limitarse ni derogarse. De aplicarse alguna cláusula restrictiva al pasajero o si no se le informa debidamente de sus derechos y acepta una compensación inferior a la dispuesta en el Reglamento, el pasajero tendrá derecho a interponer acciones ante los tribunales y organismos competentes para obtener una compensación adicional.

  42. Incumplimientos (art. 16): Cada Estado miembro designará un organismo responsable del cumplimiento del presente Reglamento y todo pasajero podrá reclamar ante este organismo por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento. Dicho organismo tendrá potestad sancionadora. Asimismo los pasajeros podrán reclamar ante los Tribunales la compensación suplementaria anteriormente referida. La creación de este organismo es una novedad del presente Reglamento, pues el anterior Reglamento tan sólo se refería al derecho del pasajero a reclamar una indemnización adicional ante los Tribunales.

  43. Informe (art. 17): A más tardar el 1 de enero del 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento y los resultados del presente Reglamento, pudiendo ser revisado en función de dicho informe.

  44. DERECHO DE REEMBOLSODeterminación del coste del billete • Opciones propuestas por ECTAA: • Los TTOO determinarán el precio del billete y ellos mismos serán los que informarán a la línea aérea de la cantidad que el cliente tiene derecho a cobrar cuando proceda el reembolso. • 2) Acuerdo TTOO / Agencias de viajes con Aviación Civil. • Ejemplo: • Reino Unido = Los TTOO y las autoridades de Aviación han llegado a un acuerdo para el ajuste de precios en rutas específicas. ¿Posible infracción de las normas sobre competencia?

  45. TABLA IT TICKETReino Unido

  46. RECOMENDACIONES PARA EVITAR EL DERECHO DE REPARACIÓN VÍA JUDICIAL • Crear un acuerdo marco a suscribir por las compañías aéreas y los TTOO / agencias, que recoja como mínimo los siguientes puntos: • Supuestos de overbooking/cancelación y grandes retrasos causados por las compañías aéreas: • a) Determinación del precio del billete de un paquete para su reembolso. • b) Establecimiento de mecanismos ágiles de abono a los TTOO o agencias de viajes de los siguientes gastos/perjuicios causados por el overbooking/cancelación/grandes retrasos: • 1. Servicios contratados no prestados a reembolsar al cliente. • 2. Indemnización si procede. • 3. Gastos colaterales (pagos a proveedores).

  47. RECOMENDACIONES PARA EVITAR EL DERECHO DE REPARACIÓN VÍA JUDICIAL • Supuestos de overbooking/cancelación y grandes retrasos causados por el TTOO: • a) Obligación de reembolsar a la compañía el precio del billete. • b) Gastos consecuencia de la recolocación del cliente en otros vuelos. • c) Gastos de atención. • d) Gastos de compensación. • En caso de desacuerdo, las partes se someten a: • Junta arbitral mixta, organismo mixto, etc....

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