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Modificación de Bases Administrativas

Modificación de Bases Administrativas. Abril 2009. Monto de Garantía de Seriedad de la Oferta: se cambia a 25 UF. Domicilio del Oferente: ciudad se cambia por comuna (Santiago) y se elimina la palabra “ordinarios” de tribunales de justicia.

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Modificación de Bases Administrativas

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Presentation Transcript


  1. Modificación de BasesAdministrativas Abril 2009

  2. Monto de Garantía de Seriedad de la Oferta: se cambia a 25 UF. Domicilio del Oferente: ciudad se cambia por comuna (Santiago) y se elimina la palabra “ordinarios” de tribunales de justicia. Vigencia de la Oferta: Se elimina la posibilidad de prórroga y se deja un plazo fijo de 120 días. Proceso de evaluación de Ofertas: CGR establece que debe estar constituida por funcionarios públicos u honorarios que tengan calidad de agentes públicos y que su contrato establezca estas funciones. Acta de Negociación: se precisa el alcance de ella. Ley de Compras: se actualizan los motivos de adjudicación. Garantía de Fiel Cumplimiento: se reduce el plazo de entrega (de 15 a 5 días). Modificaciones Mayo Comité Nº 3 VUOPT

  3. Aprobación Bases de Licitación: Subsecretario -> Ministro. Contraparte Técnica: Director de estudio, funcionario público o agente público (contrato). Vigencia del Contrato: Cinco días hábiles desde la notificación de total trámite acto administrativo. Garantías o Cauciones: Pagaderas a la vista e irrevocables, entregadas dentro del plazo de 5 días hábiles de la notificación de total trámite del contrato. Modificaciones Julio/Agosto Comité Nº 3 VUOPT

  4. Modificaciones Bases 2009 Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (muy importante). Plazos de Revisión de Informes: - 15 días > prefactibilidad - 20 días > metodológicos - Otros > Otros estudios Multa: Por primer rechazo del informe.

  5. Publicación del llamado Aclaraciones y respuestas a consultas Apertura técnica Apertura financiera Acta de evaluación y lista priorizada Art. 25 RGTO Ley de Compras establece plazo de publicación entre llamado y apertura de ofertas, atendiendo a la complejidad y tiempo requerido para que el consultor prepare su oferta y, en atención al monto de la contratación, indicando que por licitaciones de un monto igual o superior a 1000 UTM, el llamado deberá publicarse con una antelación mínima de 20 días corridos. Proceso de Licitación Pública

  6. Plazos de Tramitación Interna de Estudios

  7. Sólo podrán ilustrar el sentido de las disposiciones contenidas en las bases. Toda variación o alteración al contenido de las bases antes del cierre de recepción de ofertas, constituye una modificación, que necesariamente debe realizarse a través de un Acto Administrativo modificatorio. (Art. 19 RGTO Ley de Compras) Acto Administrativo modificatorio, debe pasar nuevamente por control de legalidad ante la CGR, cuando corresponda. Aclaraciones y Respuestas a Consultas

  8. Sólo se deben precisar aspectos técnicos y económicos que permitan optimizar las condiciones de contratación. Proponente debe mantener lo ofrecido. Sólo se pueden introducir modificaciones que sean consideradas estrictamente necesarias y en el único evento de que cedan en beneficio de la Administración. Los acuerdos tomados no pueden vulnerar ni alterar elementos esenciales de las ofertas, ni menos transgredir los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases. La falta de acuerdo no permite desestimar al oferente. Se debe adjudicar la licitación al oferente seleccionado en el primer lugar de la lista priorizada, cualquiera sea el resultado de la negociación. Acta de Negociación

  9. Ley 20.238 modifica Ley de Compras en el sentido que obliga al contratista, en primer lugar, a que tanto la boleta de garantía como la de anticipo, deben asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del contrato, como también las obligaciones laborales y previsionales que la empresa suscriba en razón de la materialización del estudio que se contrata y en segundo término, acompañar a sus antecedentes legales, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, que acredite de forma fehaciente el pago de las obligaciones de seguridad social con sus trabajadores. (Art. 4 y 11 Ley de Compras y dictámenes 32.527/08 y 34.146/08) Dictamen 40.150/08, establece respecto de la vigencia del contrato, que obligatoriamente el contrato no puede empezar a regir y por ende, dejar de estar cubierto, ni siquiera un día, si no se encuentra garantizado mediante el otorgamiento por parte del consultor, de la garantía de fiel cumplimiento. (modificación en bases y contrato) Dictámenes 34.602/08; 32.527/08 establece que las boletas o cauciones de anticipo y fiel cumplimiento, obligatoriamente deben ser extendidas por parte del consultor con el carácter de irrevocables y además, deben ser pagaderas a la vista. Modificaciones al proceso(Ley de Compras y dictámenes de Contraloría)

  10. 30 de Octubre de 2008, se deja sin efecto resoluciones Nº 55 de 1992 y Nº 520 de 1996, dictando en su reemplazo resolución Nº 1600, a través de la cual, se fijan las normas sobre exención del trámite de toma de razón. La referida resolución establece que entrará en vigencia el día 24 de Noviembre de 2008, razón por la cual, los actos administrativos que se dicten desde dicha fecha, deberán sujetarse a ella. Se fija su período de vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2009, estableciendo que ella puede renovarse o ser dejada sin efecto. Resolución 1600 (modifica Res. 520)

  11. Se encuentran afectos a Toma de Razón: Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio o de acciones de apoyo, y otros contratos de prestación de servicios (Art. 9.2.2). Mediante Trato Directo → 2.500 UTM Mediante Licitación Privada → 2.500 UTM Mediante Licitación Pública y entre Servicios Públicos → 5.000 UTM Aprobación de Bases Administrativas y cualquier otro acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos que por su cuantía estén afectos a toma de Razón. (Art. 9.5) El control no sólo se limita a una etapa preventiva, sino que también a un control o etapa represiva, a través de auditorias o fiscalizaciones, que tienen por objeto el examen riguroso de aquellos actos de la administración exentos de la toma de razón. Toma de Razónde Decretos y Resolucionesen Materia de Contrataciones (RES Nº 1600)

  12. F I N Abril 2009

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