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COLOMBIA Reconocimiento constitucional participación

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN. COLOMBIA Reconocimiento constitucional participación Desarrollo de los fundamentos Constitución Política de 1991 Participación es un derecho y un deber.

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COLOMBIA Reconocimiento constitucional participación

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  1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN COLOMBIA Reconocimiento constitucional participación Desarrollo de los fundamentos Constitución Política de 1991 Participación es un derecho y un deber Art. 1: “Colombia es un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista” Art. 2: Uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisio nes que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Art. 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley ga rantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”

  2. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN LEY 99 DE 1993 Título X Nuevos instumentos de participación Desarrollan los principios de la Declaración de Río y de la Constitución Declaración de Río Principio 10 “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciuda danos interesados en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisio nes. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población colocando la información a disposición de todos. Deberá proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.

  3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ASPECTOS NEGATIVOS • Falta de educación para la participación. • Desconocimiento por parte de los ciudadanos de los mecanismos de • participación. • Posibilidad de manipulación de los mecanismos por grupos políticos o • económicos. • Desconfianza en los mecanismos al no observarse su incidencia en las • decisiones finales.

  4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CLASES DE MECANISMOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Participación en la administra ción de la justicia Participación en los procesos de toma de decisiones administrativas Participación en procesos de producción y discusión de normas ambientales -Acción de tutela. -Accion de cumplimiento. -Acción de grupo. -Acción popular. -Audiencias públicas. -Consulta a comunidades indíge nas y negras. -Derecho de petición de informa ción ambiental. -Derecho a intervenir en los procesos administrativos ambientales. -Participación en los Conse jos Directivos de las Corpo raciones Autónomas Regio nales.

  5. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CLASES DE MECANISMOS ACCIÓN DE TUTELA http://galeon.hispavista.com/cocomacia/img/grafico%20trio%20con%20panoramica%20y%20gente.jpg

  6. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Normas Definición Quién? Ante quién? Mecanismo Tiempo Procedencia No procedencia Procedimiento Ventajas Ejemplos

  7. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA NORMAS • Constitución Política de Colombia. Artículo 86: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente (preferencial) y sumario (rápido), por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. • Decreto reglamentario: Dec. 2591 de 1991 Dec. 306 de 1992 • Derechos Fundamentales • Derecho a la vida. • Derecho a la igualdad • -Derecho a participar • -Derecho a la intimidad.

  8. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA DEFINICIÓN Mecanismo consagrado por la Constitución cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares. ¿QUIÉN LA INTERPONE? Cualquier persona por sí misma o a través de un representante. No necesita abogado. El Defensor del Pueblo(en nombre de cualquier persona que esté en indefensión) y los personeros municipales. ¿ANTE QUIÉN? En primera instancia: Jueces En segunda instancia: Otro de mayor jerarquía En tercera instancia: Corte Constitucional (todas van a la Corte para su eventual revisión).

  9. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA TIEMPO PARA DAR RESPUESTA • Diez días para dar el fallo. • Puede impugnarse ante el superior, este tiene 20 días para fallar. • No debe pasar mucho tiempo entre la ocurrencia del hecho y la solicitud.

  10. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA PROCEDENCIA • Se presenta contra toda acción u omisión de las autoridades o los particulares. • Para su procedencia se requiere conexidad entre el derecho a gozar de un ambiente sano (colectivo) y otros derechos fundamentales (vida intimidad) Los derechos relativos al ambiente adquieren la dimensión de fundamentales, son indispensables para la superviviencia humana. • No debe existir otro medio de defensa judicial eficaz. • Que el daño no se encuentre consumado, la tutela no tiene fines resarcitorios, sino preventivos. NO PROCEDENCIA • Cuando existan otros recursos o medios de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable • No procede para obtener indemnización.

  11. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA PROCEDIMIENTO Escrito: • Nombre del demandante y demandado. • Derecho vulnerado • Hechos • Pruebas • Solicitud SANCIONES Incumplimiento a la orden del juez: arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales

  12. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA VENTAJAS • Ha sido un importante mecanismo para la protección de los derechos relativos al ambiente. • La jurisprudencia de la Corte Constitucional derivada de la acción de tutela enfocada a garantizar el derecho a la salud, la vida y el medio ambiente es muy amplia. • Los jueces de tutela se han pronunciado sobre gran diversidad de problemas como contaminación del aire, aguas, auditiva, licencias ambientales, derecho de grupos étnicos, consulta previa.

  13. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA EJEMPLOS Sentencia T-975/00 Malos olores porqueriza, contaminación de las aguas-cableado. Fecha: 31 de julio de dos mil.Lugar: vereda Montegrande, jurisdicción del Municipio de Caicedonia, Valle. Interpuesta por: Luz Amanda Saldarriaga Ortiz Contra: Alvaro Urrea Botero Derechos reclamados: Derechos colectivos (ambiente sano) en conexidad con derechos fundamentales (intimidad, derecho a la vida por el cableado del predio vecino, derecho a la salud). La Corte Constitucional ha manifestado que: ¨Los malos olores provenientes de la actividad industrial no sólo son fuente de contaminación ambiental sino que obligan a la víctima a abandonar su residencia con el consiguiente recorte de su libertad de autodeterminación. El mal olor, incontrolado y evitable, vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar. Viable el mecanismo de la tutela para proteger el derecho a un medio ambiente sano, como derecho colectivo, por estar en conexidad con los derechos fundamentales a la vida que, evidente y directamente, están siendo vulnerados por la emanación de los malos olores. Fallo de la Corte Constitucional: Se deniega la tutela de los derechos a la vida, la salud, al medio ambiente sano y la intimidad personal y familiar, en relación con la existencia de las porquerizas porque el demandado hace las mejoras que ordena la Secretaría de Salud. Se concede la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en lo que se refiere a los cables de energía. Se le ordena al señor llevar a cabo todos los acondicionamiento técnicos necesarios para que se mejoren las condiciones del cableado.

  14. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

  15. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Normas Definición ¿Quién? ¿Ante quién? ¿Cuándo? Mecanismo Procedencia No procedencia Procedimiento

  16. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMAS • Constitución Política de Colombia. Artículo 87: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. • Reglamentado: Ley 393 de 1997

  17. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEFINICIÓN Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. ¿QUIÉN LA INTERPONE? • Cualquier persona natural o jurídica. • Las organizaciones sociales. • Las organizaciones no gubernamentales. • El Procurador General de la Nación. • El Defensor del Pueblo. • El Contralor General • Servidores públicos.

  18. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ¿ANTE QUIÉN? En primera instancia: Jueces administrativos. En segunda instancia: Tribunal Contencioso Administrativo. En tercera instancia: Consejo de Estado – Sala Contencioso Administrativo ¿CUÁNDO? En cualquier momento PROCEDENCIA • Contra toda acción u omisión de la autoridad o los particulares que incumplan o ejecuten actos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. • Se requiere que el accionante haya reclamado previamente el cumplimiento de la ley o acto adminsitrativo y que la autoridad haya ratificado su incumplimiento o no contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. • Se puede interponer junto a una acción popular.

  19. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NO PROCEDENCIA • No puede presentarse para el cumplimiento de normas que establezcan gastos. • Para la protección de derechos que pueden ser garantizados por medio de tutela. • Cuando se ha ejercido con anterioridad por los mismos hechos. PROCEDIMIENTO Se debe solicitar de manera escrita, excepcionalmente verbal (cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de emergencia). La solicitud debe contener: nombre, determinación de la norma incumplida, demandante, demandado, hechos, pruebas, entre otros.

  20. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO ACCIÓN DE GRUPO

  21. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO Normas Definición ¿Quién? ¿Ante quién? Tiempo Mecanismo Procedencia No pocedencia Procedimiento Ejemplos

  22. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO NORMAS • Constitución Política de Colombia. • Reglamentada por: Ley 472 de 1998 Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente • El goce de un ambiente sano • La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. • La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente • La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

  23. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO DEFINICIÓN Son aquellas interpuestas por un número plural o conjunto de personas que tienen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. • Personas naturales o jurídicas que sufran un perjuicio individual. • Defensor del Pueblo, Personeros municipales y distritales – a nombre de personas desprotegidas. • Quien actúe como demandante representa a las demás personas sin necesidad de que cada uno ejerza por separado su protección. • Necesita abogado. ¿QUIÉN LA INTERPONE?

  24. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE? • Jurisdicción contenciosa administrativa: procesos originados en la actividad de entidades públicas y personas que desempeñen funciones administrativas. Primera instancia: Jueces administrativos. Segunda instancia: Sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo • Jurisdicción civil ordinaria: los demás procesos. Primera instancia: Jueces civiles del circuito Segunda instancia: Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial ¿CUÁNDO? Debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño. PROCEDENCIA - Sólo para obtener indemnización. - Debe existir y demostrarse un perjuicio.

  25. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO PROCEDIMIENTO • El grupo debe estar conformado por no menos de 20 personas. • Se debe presentar demanda con información que considere un estimativo del valor de los daños, información sobre el demandante y demandado, pruebas. • Existe una reunión o diligencia de conciliación. • Se dicta la sentencia, esta debe contener: pago de una indemnización colectiva.

  26. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO EJEMPLOS Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo 10 de Junio de 2004 Actor: Pescadores de San Antero (Córdoba) Demandado: ECOPETROL, OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC., COMPAÑÍA SHELL DE COLOMBIA Y OCENSA S.A. Pretensiones: • Que se declare a ECOPETROL, Occidental de Colombia, Inc., Compañía Shell de Colombia y Ocensa S.A., responsables de los continuos derrames de hidrocarburos en el Golfo y por consiguiente en el lento proceso de deterioro ambiental que hoy en día se hace evidente en la zona de influencia, principalmente en el Municipio de San Antero. • Se condene a las accionadas a indemnizar, a cada uno de los pertenecientes al grupo accionante por los daños ambientales causados y su consecuencial perjuicio económico, mediante las compensaciones que permitan recuperar el deterioro ambiental.

  27. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR ACCIÓN POPULAR

  28. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR Normas Definición ¿Quién? ¿Ante quién? Tiempo Mecanismo Procedencia No procedencia Procedimiento Ventajas Ejemplos

  29. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR NORMAS • Constitución Política de Colombia. Art. 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el ambiente. • Reglamentada por: Ley 472 de 1998 Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente • El goce de un ambiente sano • La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. • La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente • La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

  30. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR DEFINICIÓN Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. ¿QUIÉN LA INTERPONE? 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las Organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.

  31. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR ¿ANTE QUIÉN? TIEMPO Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – entidades públicas. En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil Primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. Segunda instancia sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial – Consejo de Estado. Podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. PROCEDENCIA Proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

  32. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR NO PROCEDENCIA PROCEDIMIENTO • No procede para exigir indemnización. • Presentación de la demanda o petición con los requisitos: derecho o interés colectivo amenazado, hechos, actos, acciones u omisiones que motivaron la petición, pretensiones, persona natural o jurídica o autoridad pública responsable de la amenaza, pruebas, etc. • Pacto de cumplimiento (conciliación). • Fallo de sentencia (orden de hacer o no hacer) VENTAJAS Permiten evitar el daño contingente, -o hacer cesar el peligro, o la amenaza, o la vulneración o los agravios sobre los derechos e intereses colectivos, -y/o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

  33. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR EJEMPLOS Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo 19 de abril de 2001 Derecho reclamado: Goce a un ambiente sano– contaminación río Acaciitas Demandante: Jesús María Quevedo Demandado: Alcalde Municipio de Acacías Pretensiones:Proteger los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, los cuales se están viendo amenazados y vulnerados por la contaminación del río Acaciítas por tres motivos: Depósito de basuras y residuos sólidos, -La falta de acueducto y alcantarillado para aguas negras, -El vertimiento de aguas negras por los habitantes de las zonas ribereñas al río sin ningún control. Ordenar al Alcalde Municipal de Acacías en primer lugar, adoptar las medidas necesarias para la descontaminación del mencionado río y, en segundo lugar cumplir su programa de gobierno en el cual prometió construir una planta de potabilización. Fallo:Proteger los derechos colectivos de la comunidad del Municipio de Acacías al goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas. se ordena al Alcalde del Municipio de Acacías adelantar las actuaciones administrativas de policía frente a las personas que vierten sus aguas residuales, en el río Acaciítas. Fíjar como incentivoa favor de Jesús María Quevedo, y a cargo del Municipio de Acacías, el valor en pesos colombianos de diez salarios mínimos legales mensuales de 2001.

  34. GRACIAS

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