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Estado situacional relativo al Incremento Previsional en el sistema municipal chileno

Estado situacional relativo al Incremento Previsional en el sistema municipal chileno. Andrés Chacón Romero. Algunos antecedentes. Naturaleza jurídica del Incremento Previsional. Una nueva forma de cotizar.

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Presentation Transcript


  1. Estado situacionalrelativo alIncrementoPrevisionalen el sistema municipal chileno Andrés Chacón Romero

  2. Algunos antecedentes • Naturaleza jurídica del Incremento Previsional. Una nueva forma de cotizar. • El dictamen N° 8.466 de 2 de febrero de 2008 de la Contraloría General de la República, Dictámenes posteriores. • Sin embargo , el incremento previsional no ha sido aplicado en la mayoría de las municipalidades. El incremento sólo se aplicaba al sueldo y no a la remuneración concepto más amplio. Motivo de discusión y debate por parte de un sin número de actores. • Efecto en los municipios

  3. Marco de la discusión

  4. Fundamento de hecho y Derecho • El Estado al servicio de la persona Humana • La libertad de trabajo y su protección constitucional • Las remuneraciones y su protección constitucional • La Ley 18.883, “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales”. • Argumento Reglamentario, el Dictamen N° 8.466 de 2 de febrero de 2008 de la Contraloría General de la República.

  5. Argumentos que desestiman el Derecho al Incremento Previsional. • Jurisprudencia Uniforme de la Contraloría General de la República • La Prescripción de los eventuales Derechos al Incremento • Nulidad de las transacciones “Falta de requisito de la esencia de los actos jurídicos, en especial “la reciprocidad”.

  6. Consecuencias económicasde la aplicacióndel Incremento Previsional

  7. Consecuencias económicasde la aplicacióndel Incremento Previsional • 285 municipios pagaron el incremento previsional a sus funcionarios municipales. • “Informe Final Consolidado Nacional del Incremento Previsional”, 118 municipios • 107 que pagaron el Incremento Previsional incluyendo en la base de cálculo todas las asignaciones afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. • Antes esto se emitió el dictamen N° 44.764 de 2009, aclarando la aplicación del incremento • Dudas de las municipalidades. La C.G.R Ordenar modificación y da facilidades de reintegro y condonación. • Como consecuencia de las “aclaraciones”, algunos municipios dejaron de pagar el Incremento Previsional, lo cual originó innumerables recursos de protección, juicios laborales, por parte de los funcionarios municipales. La C.S. señala que se debe demandar en sede ordinaria para el reconocimiento del Derecho, fallo 1833 - 2010, tercera sala Constitucional, de 31 de marzo de 2010.

  8. Efectos en los municipios2009-10 • Municipalidades que corrigieron la modalidad de cálculo : • Municipalidades cuyos funcionarios se acogieron a lo dispuesto en el artículo 67, de la ley N° 10.336.. • Municipalidades que no han rectificado la modalidad de cálculo.

  9. Efectos en los municipios en el año 2011. • El ente Contralor, resuelve para cada una de las municipalidades dictar una norma administrativa ordenando la devolución de las sumas percibidas • 6 de ellas fueron dejadas sin efecto. • De 90 ordenes solo 6 solicitaron condonación. • 26 de 90 municipios solicitaron la liberación parcial y en subsidio facilidades de reintegro. • 151 municipios presentaron demandas judiciales • 14 cuentan con avenimientos o transacciones aprobadas por los respectivos tribunales, en seis de los cuales ya se estableció el monto del acuerdo, y en los otros ocho, a la fecha de cierre de la auditoría, aún no se había determinado.

  10. Dos aspectos relevantesConsecuencias, legislativas y políticas • Repercusiones en el ámbito legislativo debido a la problemática del Incremento Previsional • Declaración de inhabilidad sobreviniente en contra de Alcaldes”..

  11. La imposibilidad de separar lo jurídico de lo político. Elecciones municipales 2012

  12. La declaración de un Derecho Valores sindicales La importancia de la coherencia Jurídica política Avenimiento, transacciones

  13. Expertos debaten sobrela problemática del Incremento Previsional.¿Es un derecho, cuál es su fuente y contenido?

  14. Expertos debaten sobre problemáticaionalemática del Incremento Previsional. • Reunión relativa al Incremento Previsional • Participantes: Declaran en su mayoría la existencia de un derecho y que debe resolverse en un juicio de lato conocimiento. • El camino legislativo/ quórum /proyecto/ el mensaje/ alto valor que hay que pagar, que difícilmente los propios municipios puedan cubrirlo, lo que implicaría que pueda haber platas fiscales. • La prescripción. Congruencia • Es importante por ahora ver la vulneración al derecho a la seguridad social que no ha sido explotada tampoco. • Iniciativa del Presidente de la República. Voluntad política

  15. Expertos debaten sobre problemáticaionalemática del Incremento Previsional. • CDE Se ha estudiado la comparecencia del Consejo de Defensa del Estado en estos juicios? ¿Habrá efectivamente interés fiscal mientras no haya platas fiscales involucradas? En este marco, ¿Qué sucede con la autonomía y la descentralización? • Si efectivamente la persona jurídica y el patrimonio es propio, es discutible que el Consejo de Defensa del Estado pueda comparecer como tercero coadyuvante, si hubiera platas fiscales podría comparecer como tercero interesado?. • CGR.Excesivo poder dictaminal? ¿Cuándo la Corte ha pasado a llevar la jurisprudencia del Contralor? Cuando el Contralor se excede de su esfera de atribuciones, o cuando hace interpretaciones ergaomnes o de carácter general, excediendo al artículo 3° del Código Civil, que le da esa atribución sólo al legislador. • La prescripción .

  16. Posibles soluciones • Validar ciertas transacciones y avenimientos • Establecimiento de un bono, pagado por una sola vez no sé si para todos, pero al menos para los que no han recibido nada, como una suerte de compensación, lo que podría ser por una vía de bonificación. • Aplicar un porcentaje del Incremento a la asignación municipal. Establecido con carácter permanente a partir de ahora. Para atrás debiera ser pagado con platas del Fisco con un bono para regularizar y en un plazo de uno o dos años lleguemos a que sea pagado íntegramente por los municipios.

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