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Las libertades profesionales

Las libertades profesionales. Secci ón 1: El contenido de estas libertades Secci ón 2 : Los beneficiarios directos de estas libertades Secci ón 3: Las excepciones. Secci ón 1: El contenido de estas libertades. §1- Definiciones preliminares

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Las libertades profesionales

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Presentation Transcript


  1. Las libertades profesionales Sección 1: El contenido de estas libertades Sección 2: Los beneficiarios directosde estas libertades Sección 3: Las excepciones

  2. Sección 1: El contenido de estas libertades §1- Definiciones preliminares No se aplican a las situaciones puramente internas A- La LCT (art. 39 y s. TCE) LCT = todo trabajador nacional de un EM tiene derecho a desplazarse en otro EM para realizar una actividad asalariada y de beneficiar de las mismas condiciones de vida y de trabajo que los nacionales Art. 39 tiene efecto directo TJCE 4 diciembre 1974 Van Duyn asunto. 41/74

  3. B- La LE (art. 43 y s. TCE) • Todo nacional de un EM tiene derecho a establecerse en el territorio de otro EM con el fin de ejercer una actividad por cuenta propia con las mismas condiciones que los nacionales • Efecto directo art. 43 TJCE 26 junio 1974 Reyners, as. 2/74. • 2 formas posibles: • Creación de un establecimiento principal(traslado o creación ex nihilo) • Creación de un establecimiento secundario(creación de agencias, sucursales, filiales, segundo domicilio profesional) • Definición amplia del concepto de establecimiento TJCE 4 diciembre 1986 Comisión c/ RFA as. 205/84

  4. C- La LPS( art. 49 y s. ) 1. El concepto de PS Servicios = « Las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas. Los servicios comprenderán, en particular: a) actividades de carácter industrial; b) actividades de carácter mercantil; c) actividades artesanales; d) actividades propias de las profesiones liberales.” Art. 50 TCE

  5. 1. El concepto de PS PS: Prestación esporádica a cambio de una remuneración (no se exige que sea pagada por el beneficiario) Oferta de manera independiente C- La LPS( art. 49 y s. ) Efecto directo, 3 deciembre 1974 Van Bisbergen asunto 33/74

  6. 2. La PS debe tener un carácter transfronterizo • El prestador de servicio se desplaza hacia el destinatorio • El destinatorio se desplaza en busca del prestador • Ausencia de desplazamiento del prestador y del destinatorio del servicio • El prestador y el destinatorio se desplazan en un otro EM

  7. §2- La articulación entre estas libertades A- Distinción entre estas libertades Criterios: • Actividad no asalariado (LE, LPS) o actividad asalariada (LCT) • Carácter permanente ( LCT o LE) o actividad temporal (LPS) • LE = instalación permanente. Aplicación del derecho del EM de residencia • LPS = actividad temporal, aplicación de 2 legislaciones nacionales

  8. B- El carácter de concepto resto de la LPS Las disposiciones del capítulo relativo a los servicios son residuales a respecto de las otras libertades. El TJCE ha considerado una determinada actividad como un servicio después de constatar que no podría encajar con el resto de libertades. TJCE 30 noviembre 1995 Gebhard, as. 55/94 TJCE 24 marzo 1994 Schindler, as. 275/92 Una misma actividad no puede estar a la vez cualificada de LPS y de LE.

  9. Sección 2: Los beneficiarios directos de las libertades profesionales Beneficiarios directos = los que ejercen una AE con el fin de libremente circular en el Mercado interior

  10. §1- Les beneficiarios de la LCT = los trabajadores comunitarios A- El concepto de comunitarios No son exactamente todos los nacionales de los EM • En algunos casos el concepto de comunitarios va mas allá del de los nacionales • Algunos nacionales no son considerados como comunitarios • Necesidad de un elemento transfronterizo

  11. B- El concepto de trabajadoren el art. 39 TCE El trabajador en el sentido comunitario es una persona que trabaja durante un cierto tiempo por cuenta ajena es decir que ejecuta una prestación en favor y con las directivas de otra persona a cambio de una remuneración.  TJCE 3 julio 1986 Lawrie Blum, as. 66/85 ; 31 mayo 1989 Bettray, as. 344/87

  12. 1°- Una prestación • Los éléments déterminants • Una prestación real et efectiva • b) Elementos no relevantes • La naturaleza de la prestación • La categoria profesional del autor de la prestación TJCE 26 febrero 1992 Bernini, as. 3/90 • El estatuto del beneficiario de la prestaciónTJCE 15 deciembre 1995 Bosman, as. 415/93, • El lugar de ejecución de la prestacón TJCE 12 julio 1984 Prodest, as. 237/83

  13. 2°- Una remuneración • Indiferencia de la cualificación, del origen, de las modalidades de pago,asunto Bettray • El importe de la remuneración es irrelevante TJCE 23 marzo 1982 Levin, as. 53/81 • No importa que el interesado haya otros ingresos complementarios asunto Levin

  14. 3° Una relación de subordinación • Subordinación jurídica : • la presencia de un jefe susceptible de dar ordenes, directivas y de controlar su implementaciones • la posibilidad de sanciones

  15. §2- Los beneficiarios de la LE y de la LPS A- Las personas físicas no asalariadas B- Las personas jurídicas « Las sociedades constituidas conforme a la legislación de un EM y teniendo su sede estatutaria, su administración central o centro de actividad principal dentro de la Comunidad» TJCE 16 julio 1998 ICI as. 264/96 Necesidad de una vinculación duradera y efectiva con la CE Necesidad de perseguir un fin lucrativo Necesidad de un elemento transfronterizo

  16. Sección 3: El contenido de los derechos §1- El derecho a circular y residir §2- El principio general de igualdad de trato

  17. §1- El derecho a circular y residir directiva 68/360 15-10-1968 y reglamento 1612/68 LCT directiva 73/148 21 mayo 1973 LE y LPS reglamento 1251/70, 29 junio 1970 relativo al derecho de los trabajadores de quedarse y directiva 90/365 del 28 junio 1990 sobre el derecho de estancia de los trabajadores asalariados y no asalariados de quedarse directiva 64/221 25 febrero 1964 sobre coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de estancia justificadas por razones de orden público, salud y seguridad públicas.

  18. A- El derecho a entrar en el territorio de otro EM Doble prerrogativa: • Derecho a salir de su EM de origen • Derecho a entrar en otro EM

  19. B- Derecho a estancia 1- Derecho a residir en otro EM • Plazo de 3 meses sin ninguna obligación • Después hay que pedir una carta de residencia • Garantías previstas en el derecho derivado • Vigencia de la carta de 5 años renovable o en función de la duración del contrato de trabajo.

  20. 2- Derecho a quedarse después de haber trabajado • Reglamento 1251/70 y directiva 90/365 del 28 de junio 1990 • Se aplica : • a los jubilados antiguamente asalariados o no asalariados en un otro EM. • Los operadores económicos en paro o incapacidad de trabajo con ciertas condiciones

  21. 3 –Derechos derivados por los miembros de familia : • Derecho a seguir el trabajador o el que se establece en otro EM • Derechos limitados a la familia cerca

  22. §2- Principio general de igualdad de trato A- Prohibiciones de las discriminaciones por razones de nacionalidad Eso cubra las discriminaciones directas entre nacionales y comunitarios en cuanto: • El empleo • La remuneración, • Las condiciones de trabajo y • Las condiciones de vida.

  23. B- Prohibiciones de las restricciones no discriminatorias por razones de nacionalidad 1. Las discriminaciones indirectas • Las reglas de igualdad de trato prohiben non sólo las discriminaciones basadas en la nacionalidad del actor económico pero también todas las formas encubiertas de discriminaciones que aunque se fundan en criterios aparamente neutrales en realidad conducen al mismo resultado. TJCE 12 febrero 1974 Sotgiu as. 152/73 • Criterios de discriminaciones indirectas: • La residencia • Condiciones relativas a las cualificaciones profesionales • Licencias, autorizaciones

  24. 2. Las restricciones « El artículo 49 del TCE (LPS) no sólo exige eliminar toda discriminación en perjuicio de quien presta servicios por razón de su nacionalidad sino también suprimir cualquier restricción, aunque se aplique indistintamente a los prestadores de servicios nacionales y a los de los demás EM, cuando puede prohibir u obstaculizar de otro modo actividades del prestador establecido en otro EM, en el que presta legalmente servicios análogos » TJCE 25 julio 1991 Gouda, asunto 288/89, Säger 76/90

  25. El concepto de mercado interior prohibe todo tipo de restricciones a la libre circulación intracomunitaria que no se pueden justificar por « razones imperiosas de interés generales ». • La aplicación de esta cláusula: • Falta de una armonización comunitaria en el ámbito en cuestión • Balancing test

  26. §3- El reconocimiento mutuo de diplomas • art. 47§1 TCE : « A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, adoptará directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos.  » • Armonización específica: médicos, paramédicos, arquitectos, abogados • Armonización general: Directiva 89/48 y Directiva 92/51

  27. Sección 3: Las excepciones a las libertades de circulación Interpretación estricta §1- Las actividades profesionales cerradas a los comunitarios • Art. 39 TCE: La LCT no será aplicable a “los empleos en la administración pública”. • La LE y la LPS “no se aplicarán, en lo que respecta al Estado miembro interesado, a las actividades que, en dicho Estado, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público” art. 45 y 55 TCE

  28. §2- La cláusula de orden público, seguridad pública y salud pública • LCT, art. 39§3 TCE, la LE, art. 46§1 y la LPS, art. 55 TCE • Directiva 66/221 del 25 de febrero 1964 • Orden público: • Necesidad de una amenaza real y suficientemente grave así como al verse afectado un interés fundamental de la sociedad • Necesidad de tener en cuenta el comportamiento individual • Recurso del particular en caso de decisión negativa

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