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MÓDULO III Organizaciones Políticas Constitución e inscripción de partidos p olíticos DOCENTE

MÓDULO III Organizaciones Políticas Constitución e inscripción de partidos p olíticos DOCENTE Lic. Jorge Mario Grajeda Álvarez. REQUISITOS GRUPO PROMOTOR. Mínimo de personas: más del 2% que se requiere para la formación de un partido político Personas alfabetas

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MÓDULO III Organizaciones Políticas Constitución e inscripción de partidos p olíticos DOCENTE

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Presentation Transcript


  1. MÓDULO III Organizaciones Políticas Constitución e inscripción de partidos políticos DOCENTE Lic. Jorge Mario Grajeda Álvarez

  2. REQUISITOS GRUPO PROMOTOR • Mínimo de personas: más del 2% que se requiere para la formación de un partido político • Personas alfabetas • Estar inscritos como ciudadanos • Identificarse con DPI • No pertenecer a ninguna otra organización política • Constituirse en acta notarial • Elegir una Junta Directiva con 9 personas

  3. CÁLCULO INTEGRANTES Tomar en cuenta número de empadronados de la última elección que fue de 7,384,084 Se multiplica por 0.30% = 22,020 que se requiere para formar un partido político Multiplicar 22,020 por 0.2% = 440 personas que se requiere para formar el grupo promotor Artículo 52 LEPP.

  4. TRÁMITE Dirigir solicitud al Director del R.C. adjuntando el acta notarial. Se traslada el expediente a O.P. Se depura de conformidad con el arto. 17 LEPP. Se emite dictamen y si cumple con los requisitos legales se recomienda inscripción o rechazo. El Director del R.C. emite resolución favorable. Se inscribe al grupo promotor mediante acta. La Junta Directiva queda obligada a que dentro de 3 meses debe elaborar la documentación y autorizar la escritura pública para constituir el Comité. El incumplimiento provoca la cancelación del trámite y se archiva. Arto. 52 LEEP.

  5. ERRORES FRECUENTES Las personas aparecen afiliadas a otras organizaciones políticas Arto. 17 LEPP. Datos incompletos o equivocados que no coinciden con el Padrón Electoral. Actualmente solo pueden identificarse las personas mediante DPI. Si se consigna la cédula de vecindad se excluyen. Incumplimiento de requisitos contenidos en el Código de Notariado (Artos.60-63 C de N) El incumplimiento de los requisitos da lugar a rechazo Artículo 11 Reglamento LEPP.

  6. TRÁMITECOMITÉ PARTIDO POLÍTICO Segunda Fase: Presentar MINUTA revisión (Art. 12 R. LEPP). Se autoriza la escritura pública constitución de Comité. Comparecencia la mayoría de integrantes grupo promotor. Presentarla 30 después de autorizada (54 LEPP-13 R LEPP). Debe contar con un nombre y símbolo (66 LEPP) . Consignar DPI y número de empadronamiento . Presentar solicitud de inscripción y adjuntar escritura. Debe incluir estatutos. Se revisa y emite dictamen positivo, si reúne requisitos y procede la inscripción. No reúne requisitos, se emiten previos. Debe ampliar, modificar o aclarar escritura. Solicita inscripción nuevamente.

  7. ESTRUCTURA PROYECTO ESCRITURA PARTIDO POLÍTICO (ARTO.52 LEPP) Datos comparecientes. Cláusula constitución Comité por dos años (art.58 LEPP). Declaración de principios que sustenta el partido. Obligación respeto leyes de la República y Tratados. Juramento, respeto, principios democráticos, pluralismo político. Fundamentos ideológicos determina prioridad, modelo, mercado o privilegia lo social.

  8. Programa de Gobierno con fundamentos económicos, sociales, políticos y culturales de acuerdo a la realidad nacional. Juramento de promover la democracia interna, integración órganos de dirección y postulación de candidatos. Se incluye proyecto de estatutos. Anotar integración de la Junta Directiva Provisional y cargos que desempeñan. Señalar sede provisional.

  9. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS PARTIDARIOS (ARTO.65) Nombre y descripción del emblema. Ratificación principios ideológicos que sustenta. Organización interna: órganos CEN, CED, CEM; Tribunal de Honor, funciones, facultades, fecha celebración de asambleas. Procedimiento de afiliación. Representante Legal (arto. 32 LEPP). Formalidades de las actas. Responsabilidades libros de actas sesiones y asambleas. Fijación de cuotas. Régimen sancionatorio, contener debido proceso. Procedimiento de liquidación por cancelación.

  10. ERRORES FRECUENTES No cumple requisitos Código Notariado. Nombres y datos incompletos. Descripción del símbolo y emblema defectuosos. No se anota el pantone de los colores del símbolo. Confusiones, constitución Comité o partido político. Tachones y enmendaduras. Omisión órganos consulta: Tribunal Honor, fiscalización. Omisión período celebración asambleas. No se atiende sugerencia organizar estatutos conforme los artículos del 24 al 49 de la LEPP. En la aplicación de sanciones omite debido proceso. .

  11. TRAMITE INSCRIPCIÓN COMITÉ Si la escritura reúne todos los requisitos legales el Director R.C. resuelve y ordena la inscripción del Comité para la formación del partido político. Ordena se notifique. Queda firme en tres días. Se inscribe el Comité en el libro. Personalidad Jurídica : con la inscripción se otorga. Vigencia: inscripción dura DOS AÑOS improrrogables. Limitación: El Comité no podrá identificarse como partido político, ni tiene los derechos de éstos.

  12. FASE INTERMEDIA ADHERENTES Comité inscrito solicita al R.C. hojas inscrip. Adherentes Se apertura código controla inscripción . Designa responsable para verificar los datos de los adherentes. Comité presenta hojas para inscripción . Programa Off-line depura e inscribe. Si verifica anomalías se informa a Inspección Gral. Organización dispone 2 años para reunir 22,020 adherentes. Durante los 2 años debe fundar sedes partidarias en 50 municipios y 12 departamentos (art.19-49-59)

  13. FASE CONSTITUCIÓN PARTIDO POLÍTICO TERCERA FASE: Antes del vencimiento de los dos años, debe solicitar inscripción como Partido Político. REQUISITOS: Constituirse en escritura pública. Comparecencia de los integrantes de la J.D Prov. Antecedentes previos como Grupo Promotor y Comité. Ratificación principios. Declaración jurada reúne 22,020 adherentes y cuenta con organización partidaria en 50 municipios, 12 departamentos. Integración del Comité Ejecutivo Nacional Prov. Sede de la organización. Se autoriza inscripción

  14. PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL Debe presentar primer testimonio de la escritura pública de constitución de partido político. Se ordena la publicación del EDICTO con resumen de la escritura pública, con nómina de integrantes de órganos permanentes. Oposición. Si a alguien le afecta, opone inscripción. Se corre audiencia y se abre a prueba. Resolución final: se declara sin lugar o se ordena la inscripción. Se inscribe finalmente en el libro Se publica aviso en el Diario Oficial

  15. PRIMERA ASAMBLEA NACIONAL El Comité Ejecutivo Nacional convocará a la primera Asamblea Nacional. La convocatoria debe ser dentro de los 3 meses siguientes a la inscripción. La Asamblea deberá celebrase dentro de los dos meses siguientes a la convocatoria. Objeto de la Asamblea: a) Ratificar la declaración de principios. b) Aprobar o modificar estatutos. c) Conocer el Informe del Comité Ejecutivo Nacional. d) Elegir al primer Comité Ejecutivo Nacional. e) Conocer de los demás asuntos de su interés. De no celebrarse la asamblea se suspende al partido político hasta por seis meses hasta que corrija la situación.

  16. CONCEPTO FORMACIÓN PARTIDO POLÍTICO Es el conjunto de actividades interrelacionadas para lograr el objetivo de constituir un partido político, dentro de un plazo determinado, mediante el cumplimiento de ciertas fases y requisitos establecidos en la ley electoral y de partidos políticos. GRACIAS.

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