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Caso 13. Rectificando las facturas.

Caso 13. Rectificando las facturas. Isaac de Jesús Torres Barragán “Cuentos Aduaneros” U.A.S.L.P. 4 de octubre del 2012. ÍNDICE. DESARROLLO EL PROBLEMA (Diálogo) REFERENCIAS Ley Aduanera RCGMCE Código Fiscal de la Federación SOLUCIÓN CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA. PERIQUÍN S.A. de C.V.

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Caso 13. Rectificando las facturas.

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  1. Caso 13. Rectificando las facturas. Isaac de Jesús Torres Barragán “Cuentos Aduaneros” U.A.S.L.P. 4 de octubre del 2012

  2. ÍNDICE DESARROLLO EL PROBLEMA (Diálogo) REFERENCIAS Ley Aduanera RCGMCE Código Fiscal de la Federación SOLUCIÓN CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA

  3. PERIQUÍN S.A. de C.V. La empresa PERIQUÍN S.A. de C.V. realizó el año pasado, 200 operaciones de importación definitiva de producto terminado. Para realizar el despacho entregó al agente aduanal Francisco Montero, una factura general donde se fijó un precio unitario de… 2 0 1 1

  4. $90 USD $120 USD A B

  5. 10 meses después … EL PROBLEMA

  6. ¿? ¿? ¿? ¿? $107 $93 $88 $113 ¿? $97 $104 $123 $88 $86 $99

  7. 12 FACTURAS NUEVAS

  8. $110 USD $14 USD A B APROXIMADAMENTE

  9. C.P. Gerardo Torres ¡Voy para allá! Agente Aduanal Francisco Montero

  10. Gerardo, ¿de dónde sacaron esos valores? Es que nuestro proveedor se equivocó ,y como se trata de precios de transferencia, tuvo variaciones... Pero ya hicimos los ajustes y ya cuadró todo... Pero es que así yo no puedo hacer las rectificaciones. Tienes como tres precios diferentes para un mismo producto... ¿Y eso qué tiene que ver? ¡Tú haz las rectificaciones! ¡Y ya! Nosotros nos arreglamos con los precios...

  11. Mira, Pancho, por favor, apóyanos. El mes que entra viene la licitación para designar al agente aduanal, y si nos apoyas en ésto, nosotros te apoyaremos ante el consejo para que te quedes con nosotros otro año más. ¿Qué te parece? Mira Gerardo, no es mala onda. Es que nos vamos a meter en una mega-bronca. ¿Y qué? ¿Tú no puedes arreglarla? No. No puedo arreglarla por que lo que tú hiciste está mal desde el principio. ¡Jajajaja! ¿Y de cuándo a acá eres contador Panchito?

  12. No soy contador, pero algo sé de comercio exterior. A ver Panchito, dime, ¿en qué está mal el cálculo? Para empezar, la ley aduanera (art. 65) establece que el valor de transacción debe estar basado sobre datos objetivos y cuantificables; no se le puede asignar un valor arbitrario a una mercancía...

  13. LEY ADUANERA ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley. II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

  14. a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas. c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas. III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado. IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

  15. El contador sintió que el agente aduanal lo estaba cuestionando en su trabajo como contador. Con una sonrisa de oreja a oreja, pensando en lo inocente que era su agente aduanal, le marcó un alto: ¡Tú no puedes cuestionar los valores, por que tú no compraste las mercancías! Además, quien fijó esos valores fue el proveedor… Yo no los voy a cuestionar. Es más, tienes razón, yo no compré las mercancías. Quien te lo va a cuestionar es la autoridad hacendaria cuanto te hagan una revisión de gabinete o una visita domiciliaria y te pidan todos esos papeles…

  16. Pero, ¿quién se va a enterar? Yo voy a mostrar las últimas facturas… Sí, pero la autoridad tiene el pedimento original y copias de la primera factura, y eso lo van a cotejar con las facturas que presentes en las rectificaciones. Además, ¿por qué no aparecen firmadas las últimas facturas? No es un requisito que estén firmadas.

  17. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior Capítulo 3. Despacho de Mercancías. 3.1.5. Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. La factura comercial deberá contener los siguientes datos: I. Lugar y fecha de expedición. II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. IV. Nombre y domicilio del vendedor. La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmentepara elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

  18. Tienes razón, no estás obligado a firmarlas. Pero si la autoridad tiene dudas, le van a preguntar a tu proveedor y le van a pedir que exhiba una copia de estos documentos. No hay problema. Ahorita mismo hablo con el proveedor y le mando estos documentos para que los exhiba… Sí, pero no solamente van a hacer eso: van a preguntar a tu proveedor y a su competencia del precio unitario de estos productos… No hay. Esos productos solamente los hace nuestro proveedor para nosotros, exclusivamente…

  19. Sí, pero deben haber otros productores que hagan mercancías idénticas o similares… Bueno, sí, pero de una calidad mucho menor a la de nuestro proveedor… No tienen una base objetiva para comparar los precios por que se trata de mercancías totalmente diferentes… No importa. Hacienda va a tomar ese valor como referencia.

  20. El contador Torres ya estaba fastidiado. Más bien, molesto, por que sentía que Montero le estaba dando muchos problemas y que se había convertido en su peor enemigo: Ok. Ya te entendí Pancho. Pero, ¿qué nos puede pasar? Un simple dato inexacto: $993 USD por pedimento y ya. Asumo el riesgo. Pagamos la multa y ya se terminó el problema, ¿verdad?

  21. No Gerardo, no se terminó el problema. No es un simple dato inexacto. Mira, tienes valores que se reducen en más del 50% de la factura original. Eso es embargo precautorio y si no tienes la mercancía por que ya la vendiste, Hacienda te la cobra como nueva. Pues si es eso, nos vamos a juicio y les ganamos… Pero eso no es todo Gerardo. Te pueden bajar del Padrón de Importadores y mientras se resuelve el asunto, no vas a poder importar…

  22. Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. “Regla 2.2.4. Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:21. El contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior; o en su contabilidad o registros presenten irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones de comercio exterior. 25. El valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación, conforme a los artículos 74, fracción II y 151, fracción VII de la Ley. 27. El contribuyente presente documentación falsa o que contenga datos falsos.”

  23. Hasta entonces el contador Torres le puso total atención al agente aduanal. Hubo un largo momento de silencio… Panchito, no me puedes decir esto. Tú no nos puedes traicionar en este momento. Yo no puedo ir a decirle a mi jefe que no se puede hacer nada. Debe haber otra forma en la que se puedan hacer las rectificaciones, sin que nos pase nada.

  24. Gerardo, puedes modificar otros campos en el pedimento, pero no te recomiendo que cambies el valor. Recuerda que el valor en aduana es la base gravable para los impuestos, y Hacienda es muy sensible a ésto. Cuando hay variaciones en el valor, generalmente revisan hasta por debajo de las piedras, por que van a creer que les vieron la cara y que les dejaron de pagar impuestos. Vas a tener qué justificar contablemente las diferencias de precios. Normalmente cruzan información con otras fuentes. Te pueden revisar otras operaciones del mismo producto, hasta de 5 años hacia atrás. Te van a pedir los comprobantes de las transferencias y van a seguir la ruta del dinero.

  25. LEY ADUANERA ARTÍCULO 78-C. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para proceder al embargo precautorio de las mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de esta Ley. ARTÍCULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

  26. Pero primero te revisan a ti. Ahí nos puedes “hacer el paro”… No, por que yo no soy contador dictaminador. Sólo soy el agente aduanal. Por otra parte, el agente aduanal no es responsable del valor; es el importador, así que van a venir directamente contigo. Además no puedo apoyarlos, por que ésto es un delito y no solamente tú vas a ir a dar a la cárcel, sino que yo también puedo meterme en un problema.

  27. LEY ADUANERA ARTICULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

  28. Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación. El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la SHCP.

  29. Código Fiscal de la Federación Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines. II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

  30. ¿Y entonces? ¿Qué hacemos? Yo te recomiendo que dejes los pedimentos y la factura general tal y como está. Eso es lo que realmente pagaste y eso es lo que se declaró. No muevas nada al pedimento. Mejor arregla tus ajustes directamente con el proveedor… Panchito, no me decepciones. Ya contaba contigo para arreglar esta bronca. Revisa, por favor, a ver qué podemos hacer.

  31. SOLUCIÓN No se deben alterar las facturas, ya que hay solicitudes, contratos, u otros documentos expedidos con anterioridad que la autoridad puede buscar y dar con los movimientos originales, también la SHCP, de acuerdo a los artículos 72 y 73 de la L.A. puede comparar precios de mercancías similares o idénticas.Y la empresa puede llegar a perder la autorización del Padrón de Importadores.

  32. CONCLUSIÓN Al darse cuenta el SAT del incumplimiento de obligaciones, detiene el embarque en Frontera hasta que la empresa se ponga al corriente con los impuestos o las declaraciones pendientes de pagar o a presentar.

  33. BIBLIOGRAFÍA http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdfLey Aduanera. http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/normatividad/143_21253.htmlDiario Oficial de la Federación. http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rcg2009.html#reg2_2_4http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdfCódigo Fiscal de la Federación. Ernesto Silva Juárez – “Cuentos Aduaneros” C.P. Lorena Torres Hernández.

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