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PROYECTOS DE DECRETOS DE ORDENACIÓN Y ENSEÑANZAS EN EDUCACIÓN PRIMARIA

PROYECTOS DE DECRETOS DE ORDENACIÓN Y ENSEÑANZAS EN EDUCACIÓN PRIMARIA. PRINCIPIOS INSPIRADORES. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. - Anteproyecto de la Ley Andaluza de Educación.

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PROYECTOS DE DECRETOS DE ORDENACIÓN Y ENSEÑANZAS EN EDUCACIÓN PRIMARIA

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Presentation Transcript


  1. PROYECTOS DE DECRETOS DE ORDENACIÓN Y ENSEÑANZAS EN EDUCACIÓN PRIMARIA

  2. PRINCIPIOS INSPIRADORES - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. - Anteproyecto de la Ley Andaluza de Educación - Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

  3. Esquema del borrador de Decreto

  4. BORRADOR DE DECRETO PRIMARIA Capítulo I. Disposiciones de carácter general. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Objetivos. Capítulo II. Currículo. Artículo 5. Definición y principios para su determinación. Artículo 6. Competencias básicas. Artículo 7. Métodos pedagógicos. Artículo 8. Autonomía de los centros.

  5. BORRADOR DE DECRETO PRIMARIA Capítulo III. Organización de las enseñanzas. Artículo 9. Áreas de conocimiento. Artículo 10. Horario Capítulo IV. Evaluación y promoción. Artículo 11. Evaluación. Artículo 12. Promoción del alumnado. Artículo 13. Evaluación de diagnóstico. Capítulo V. Atención a la diversidad.  Artículo 14. Definición. Artículo 15. Medidas. Artículo 16. Programas de adaptación curricular.

  6. BORRADOR DE DECRETO PRIMARIA Capítulo VI. Tutoría y orientación.  Artículo 17. Principios. Artículo 18. Acción tutorial y orientación. Artículo 19. Actuaciones de los equipos de ciclo. Capítulo VII. Medidas de apoyo al currículo.  Artículo 20. Formación permanente del profesorado. Artículo 21. Investigación, experimentación e innovación educativas. Artículo 22. Materiales de apoyo al profesorado.

  7. BORRADOR DE DECRETO PRIMARIA Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión Disposición adicional segunda. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras. Disposición transitoria única. Vigencia del Decreto 105/1992 de 9 de junio por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

  8. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN PRIMARIA 1º CICLO: CURSO 2007-2008 2º CICLO: CURSO 2008-2009 3º CICLO: CURSO 2009-2010

  9. Aspectos más relevantes

  10. ANÁLISIS DEL BORRADOR DEL DECRETO DE PRIMARIA (Aspectos más relevantes) • - La lectura como factor esencial en el desarrollo de las competencias básicas. Para ello, los centros dedicarán a la LECTURA un tiempo diario no inferior a 30 minutos en todos los cursos de la etapa. • - Organización de las enseñanzas: • Áreas de conocimiento. • a)Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. • b)Educación Artística. • c)Educación Física. • d)Lengua Castellana y Literatura • e)Lengua Extranjera. • f)Matemáticas. • - Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en tercer ciclo. • Segunda lengua extranjera en tercer ciclo. • Matemáticas, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera se les otorga carácter instrumental.

  11. Cuadro horario

  12. Evaluación, promoción, tutulación

  13. - Evaluación. • - Continua y global, través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la maduración personal. • - Referente fundamental: los criterios de evaluación de las áreas. • - Medidas de refuerzo educativo: cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se adoptarán en cualquier momento del curso. • - El profesorado está obligado a evaluar la propia práctica docente. • - Promoción del alumnado. • Por decisión colegiada del equipo docente, con el asesoramiento del orientador, oída su familia o tutores legales. • Cuando se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez o quelos aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento (el alumnado recibiría ayuda para recuperar dichos aprendizajes). • Informe de aprendizaje: al finalizar la etapa e incluirá los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas. • Repetición: Una sola vez a lo largo de la etapa y deberá ir acompañada de un programa específico de recuperación.

  14. Evaluación de diagnóstico. • Realizadas por los centros al finalizar el segundo ciclo. • Evaluación de las competencias básicas alcanzadas. • Carácter formativoy orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa • No tendrá efectos académicos.

  15. Atención a la diversidad

  16. Los centros educativos incluirán en sus proyectos educativos las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje. • - Medidas. • Concreción y desarrollo del currículo • Agrupamientos flexibles abiertos y no discriminatorios • Desdoblamientos de grupos • Apoyo en grupos ordinarios • Programas de apoyo, refuerzo y recuperación • Programas de adaptación curricular.

  17. Aportaciones y sugerencias: jeronimo.carrascal@juntadeandalucia.es josem.solano.ext@juntadeandalucia.es

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