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NOVEDADES EN EL I.R.P.F. PARA EL 2014

NOVEDADES EN EL I.R.P.F. PARA EL 2014. EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS. Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia. Aprobada por las Juntas Generales el 5 de diciembre de 2013.

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NOVEDADES EN EL I.R.P.F. PARA EL 2014

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  1. NOVEDADES EN EL I.R.P.F. PARA EL 2014

  2. EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS • Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia. • Aprobada por las Juntas Generales el 5 de diciembre de 2013. • Pendiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. • Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2014. • Deroga la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del IRPF.

  3. RENTAS EXENTAS • INDEMNIZACIÓN por cese o despido del trabajador: • Hasta 31/12/2013: Renta exenta pura. (Límites de los estatutos de los trabajadores.). • A partir de 2014: Límite cuantitativo exento hasta 180.000 €. • Régimen transitorio: No aplicación del límite para indemnizaciones que deriven de extinción de relaciones laborales producidas antes de la entrada en vigor de la norma. • Exención del cobro de las prestaciones por desempleo que se perciban en la modalidad de pago único • Hasta 31/12/2013: Condición de exención aportar dicha cantidad en sociedades laborales, cooperativas o constitución como trabajador autónomo. • A partir de 1/01/2014: Se amplía el supuesto a aportaciones al capital social de entidades mercantiles. • Rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el EXTRANJERO:  • Hasta 31/12/2013: Límite exento de 60.100 €. • A partir de 1/01/2014: El límite anterior se reduce de forma proporcional en función del número total de días del año en que se haya prestado servicios en el extranjero.

  4. RENTAS IRREGULARES • MANTENIMIENTO de los actuales porcentajes de integración (60% - 50%) • NOVEDAD: Establecimiento de un límite cuantitativo de 300.000 € por fuente de renta. Exceso tributa en su totalidad. • Excepciones para los rendimientos de trabajo personal considerados como renta irregular: • Se permite la aplicación INDIVIDUAL de los 300.000 € en el supuesto de que se trate de prestaciones no satisfechas por entidades de previsión social y prestaciones si satisfechas por estás. • No se fija el límite de 300.000 € para: • Prestaciones procedentes de contratos de seguros colectivos. • Opciones sobre acciones. • Régimen Transitorio: Los rendimientos de trabajo y de actividades económicas calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y que deriven de acuerdos o contratos suscritos antes del 1/01/2014 NO aplicarán el límite cuantitativo.

  5. RENDIMIENTOS DE TRABAJO PERSONAL • Pasan a considerarse RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: • Las entregas a los trabajadores en activo de acciones o participaciones de la empresa. • Régimen Transitorio: NO se aplica para planes de entregas formalizadas antes del 1/01/2014. • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedades.(IMQ). • Pensión compensatoria: • Hasta 31/12/2013: Se consideraba Rendimiento del trabajo para el perceptor y para el pagador se aplica una reducción de la base. • A partir de 1/01/2014: Si se mantiene la CONVIVENCIA entre el perceptor y el pagador no se considerará rendimiento del trabajo para el perceptor ni habrá reducción para el pagador.

  6. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS • Derogación del método de estimación objetiva por MÓDULOS. • Eliminación como gasto deducible las primas de seguro de enfermedad. •  INICIO de actividad económica: (No haya desarrollado anteriormente actividad encuadrada en el mismo grupo dentro de tarifas)  • Reducción del 10% del Rendimiento Neto positivo en el 1º periodo impositivo en el que se obtenga resultado positivo y en el siguiente. • No aplicación: + 50% de los ingresos obtenidos procedan de una persona o entidad con la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo el año anterior al inicio de la actividad. • Limitación de gastos.

  7. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS • Posibilidad de aplicar INCENTIVOS FISCALES regulados en el IS si cumple los requisitos para ser: •  Microempresas: Libertad de amortización o amortización acelerada. • Pequeña empresa: Libertad de amortización. • Mediana Empresa: Amortización Acelerada. • Dotación de insolvencias por criterios globales. • Exención por reinversión. • Llevanza de LIBRO REGISTRO de operaciones económicas. •  Común al IRPF / IVA. • Realización de varias actividades: Un ÚNICO libro. • Exclusiones de llevanza del libro para el ejercicio 2014: • Contribuyentes que en el 2012 sus ingresos fueron inferiores a 30.000 € en estimación directa. • Profesionales que en el 2012 sus ingresos fueron inferiores a 6.000 € en estimación directa y objetiva. • Contribuyentes que en el ejercicio 2013 calculan los rendimientos por Módulos.

  8. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS • ARRENDAMIENTO O COMPRAVENTA DE INMUEBLES como actividad económica:  • Hasta 31/12/2013: Los requisitos mínimos exigidos eran: • Local destinado exclusivamente a llevar la gestión de la misma. • Persona empleada con contrato laboral indefinida y a jornada completa. • A partir de 1/01/2014: • Eliminación del requisito de local. • Mantenimiento del requisito de persona pero para su cumplimiento no se tendrá en cuenta al cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado ni personas vinculadas.

  9. RENDIMIENTOS DE CAPITAL • SUBARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.  • Limitación de gastos deducibles equiparándolo al tratamiento del arrendamiento de la vivienda: 20% de los ingresos. • No puede generar Rendimiento Negativo o cero. • ESTIMACIÓN DE RENTAS: Si la Administración tiene constancia de que el contribuyente tiene inmuebles cedidos en arrendamiento o subarrendamiento y no se ha computado el correspondiente ingreso:  • Presunción: 5% de la valoración del inmueble a efectos del IP. • Carga de la prueba: contribuyente. • Excepción: Arrendatario sea cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 3º grado.

  10. VARIACIONES PATRIMONIALES • Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años: EXENCIÓN si:  • Se trata de una Transmisión Onerosa. (Hasta 31/12/2013 posibilidad también para las transmisiones lucrativas.). • Límite: 400.000 € de ganancia. (Hasta 31/12/2013 NO existe límite alguno de exención.). • Para una única transmisión. • Transmisión de ACCIONES COTIZADAS:  • Régimen OPCIONAL. • Gravamen del 3% del valor de transmisión. • Valor total inferior a 10.000 €. • No integración en Base del ahorro: Directamente se integra en la cuota.

  11. SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL • REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE •  Límites para APORTACIONES INDIVIDUALES y CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES: • Hasta 31/12/2013: 6.000 € anuales. • A partir de 1/01/2014: 5.000 € anuales. • Se mantiene el límite conjunto de 12.000 € anuales entre aportaciones y contribuciones primando éstas últimas. • Se suprimen los límites incrementados para mayores de 52 años.  • Las personas que se encuentren en situación de jubilación: NO pueden aplicar reducción. • Excepción (Régimen transitorio): Pueden reducir su BI a pesar de estar en situación de jubilación los EXCESOS de aportaciones o contribuciones empresariales procedentes de los ejercicios 2009 a 2013 y pendientes de reducir a 1 de enero de 2014.

  12. SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL

  13. SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL

  14. SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL • Eliminación de la posibilidad de aplicar la reducción a 2ª y ulteriores percepciones por la misma contingencia, transcurridos 5 años desde la anterior prestación. • Cláusula limitativa: • Hasta 31/12/2013: Se puede realizar aportaciones y reducir la BI y rescatar EPSV e integrar al 60% el importe en la BI como un rendimiento de trabajo. • A partir de 1/01/2014: Si se realizan aportaciones en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación derivada de la contingencia de jubilación o de la baja voluntaria por el transcurso de 10 años, la reducción está limitada a las percepciones integradas en la base imponible del ejercicio. • RESCATES a partir de 1/01/2014: •  BORRÓN Y CUENTA NUEVA. • No hay Régimen Transitorio. • Reducciones en rescates voluntarios (10 años) y por cada contingencia.

  15. TRAMOS DE TARIFA • BASE LIQUIDABLE GENERAL: • Ampliación de la tarifa vigente incorporando NUEVOS TRAMOS a tipos más altos a partir de 92.310 €.

  16. TRAMOS DE TARIFA • BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO:  • Hasta 31/12/2013: Los primeros 10.000 € al 20% y el resto al 22%. • Incorporación de nuevos tramos.

  17. DEDUCCIONES • Deducción general • Hasta 31/12/2013: 1.350 € por autoliquidación. • A partir de 01/01/2014: 1.389 € • Sustitución de la deducción por minoración de la cuota íntegra general. • Solo para contribuyentes que tengan base liquidable general • Actualización al 1% de deducciones de tipo familiar y personal. • Deducción por edad: •  Hasta 31/12/2013: Se limitaba a contribuyentes con rentas (BI) inferiores a 35.000€ • A partir de enero 2014 se limita a contribuyentes con rentas inferiores a 30.000€. • manteniéndose el porcentaje al 10%.

  18. DEDUCCIONES • Deducción por discapacidad o dependencia: •  Se exige el requisito de CONVIVENCIA para poder aplicarse la deducción. • Deducción por adquisición de vivienda habitual: •  Disminuye la base de deducción de 10.000 € a 8.500 €. • General: 18% con el límite de 1.530 €. • Para menores de 30 años y familias numerosas: 23% con el límite de 1.955 €. • Deducción por partición de los trabajadores en la empresa. •  Límite a los incentivos: Se reduce de 1.800 € a 1.200 € anuales manteniéndose el porcentaje al 10%.

  19. DEDUCCIONES • Deducción por INVERSIÓN en empresas de nueva o reciente creación. (NOVEDAD). •  Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de NUEVA o RECIENTE creación. •  Limitaciones:  • Base Máxima de deducción: 50.000€ anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. • Deducción máxima no superior al 10% de la base liquidable. • Cantidades no deducidas por superar los límites anteriores pueden aplicarse respetando los mismos límites en los 5 años inmediatos y sucesivos. •  REQUISITOS de la empresa en la que se invierte: •  Tiene que tener forma S.A., S.R.L., S.A.L, S.R.L.L. y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. • Ejercer una NUEVA actividad económica. • Importe de los fondos propios NO superior a 400.000 € en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

  20. DEDUCCIONES • CONDICIONES a cumplir:  • Las acciones o participaciones deben adquirirse por el contribuyente en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a la constitución. • Permanecer en el patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. • Participación de contribuyente junto con cónyuge, pareja de hecho, o cualquier persona unida con el contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, NO superior al 40% del capital social durante ningún día del período impositivo. • No se trate de acciones o participaciones de una entidad en la que se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. • Para aplicar la deducción es necesario: • aportar una CERTIFICACIÓN expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se han adquirido. • optar expresamente a ella al presentar la autoliquidación.

  21. DEDUCCIONES • Se suprime la deducción por depósitos en entidades de crédito. • Régimen Transitorio: Contribuyentes que antes del 1/01/2014 hayan depositado cantidades en cuentas de entidades de crédito destinadas a la realización de los gastos e inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica pueden seguir aplicando la deducción siempre que no haya transcurrido el plazo de los 3 años desde la apertura de la cuenta. • Deducción por donativos: • Se pasa del 30% al 20% del donativo.

  22. OPCIONES A EJERCITAR POR LOS CONTRIBUYENTES • Opciones que deben ejercitarse y que pueden modificarse hasta la finalización del período voluntario o hasta que se practique liquidación provisional por la Administración Tributaria si ésta fuera anterior:  • Exención de rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente satisfechos en el extranjero. • Deducción por discapacidad. • Opción por tributación conjunta. • Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación.

  23. OPCIONES A EJERCITAR POR LOS CONTRIBUYENTES • Opciones que deben ejercitarse y que pueden modificarse DESPUÉS de la finalización del período voluntario y ANTES de que se produzca requerimiento por la Administración Tributaria. •  Reinversión de beneficios extraordinarios. • Compensación de saldos negativos de actividades económicas de ejercicios anteriores. • Opciones que deben ejercitarse y que NO pueden modificarse después de la finalización del período voluntario. •  Deducción para el fomento de las actividades económicas. • Participación de los trabajadores en la empresa. • Inversiones en empresas de nueva o reciente creación.

  24. EJEMPLO

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