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EQUIPO DE TRABAJO Nº 13 MEJORAMIENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

EQUIPO DE TRABAJO Nº 13 MEJORAMIENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. LEY Nº 29356-LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL. VIGENCIA : LEY 29356 (13MAY2009) DEROGANDO : LEY 28338 – LRDPNP (promulgada 23JUL2004)

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EQUIPO DE TRABAJO Nº 13 MEJORAMIENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

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Presentation Transcript


  1. EQUIPO DE TRABAJO Nº 13 MEJORAMIENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

  2. LEY Nº 29356-LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL VIGENCIA : LEY 29356 (13MAY2009) DEROGANDO : LEY 28338 – LRDPNP (promulgada 23JUL2004) NORMAS MODIFICATORIAS - Ley 28857 (promulgada 07JUL2006) - Ley 29133 (promulgada 13NOV2007) PROPUESTA : PROYECTO DE LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

  3. PROBLEMÁTICA La Ley N° 29356 – Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, tiene una serie de incongruencias y contradicciones que no permiten determinar en muchos casos la responsabilidad disciplinaria en el personal PNP, afectando el procedimiento disciplinario y la solidez de los bienes jurídicos tutelados, originando mandatos judiciales en perjuicio de la organización policial, que denota una sensación de impunidad para la sociedad y en el personal policial; repercutiendo negativamente en la disciplina institucional. Hasta la fecha no ha sido reglamentada la citada Ley.

  4. SITUACION / ANALISIS La Defensoría del Pueblo está realizando el análisis constitucional y legal de la Ley N° 29356 – Ley de Régimen Disciplinario, revisando más de 2,000 resoluciones formuladas por el Tribunal Disciplinario Nacional desde el 13MAY2009 al 31DIC2010. En las reuniones de trabajo con la Defensoría del Pueblo vienen participando la Inspectoría General, Tribunal Disciplinario Nacional y las Procuradurías Públicas del Ministerio del Interior y de la PNP, con la finalidad de fortalecer el Sistema del Régimen Disciplinario en la PNP.

  5. SITUACION / ANALISIS En el Congreso de la República existen los Proyectos de Ley N° 4058/2009-CR y N° 4291/2010-PE relacionados a la modificación de algunos artículos contenidos en la Ley Nº 29356 (Ley de Régimen Disciplinario), los mismos que han sido aprobados mediante el Dictamen N° 05 del 12OCT2010 y pendientes de ser debatido en el Pleno del Congreso. Este Equipo de Trabajo efectuó una revisión y análisis de los Proyectos indicados, advirtiendo que es necesario incorporar la modificatoria de otros artículos que den una solución integral a la problemática existente.

  6. PROPUESTA El Equipo de Trabajo propone un Proyecto de Ley de Régimen Disciplinario de la PNP que sustituirá a la actual Ley N° 29356, en vista de que ésta presenta vacios, contradicciones e incongruencias que colisionan con la carta constitucional y las normas de derecho público y privado; asimismo, no contribuyen a actuar con legalidad, eficacia y eficiencia para el mantenimiento de la disciplina en la Institución.

  7. PROPUESTA El Proyecto de Ley que propone el Equipo de Trabajo resolvería entre otros la siguiente problemática: • Objeto de la Ley (Art. 1°) • Debido Procedimiento (Art. 75, 77 y 78) -Procedimiento disciplinario - Procedimiento disciplinario sumario - Procedimiento por la jerarquía del infractor • Sistema Disciplinario • La prescripción de la acción sancionadora • Los Principios Rectores

  8. CONCLUSIONES 1. La actual Ley de Régimen Disciplinario en su aplicación viene generando problemas de índole legal y procedimental. 2. Afecta la potestad sancionadora de la PNP y por ende la solidez de los bienes jurídicos tutelados. 3. Denota una sensación de impunidad para la sociedad y para el personal policial. 4. Repercute negativamente en la disciplina institucional.

  9. CONCLUSIONES 5. Los Proyectos de Ley N° 4058/2009-CR y N° 4291/2010-PE con Dictamen aprobatorio N° 05 del 12OCT2010 y pendientes de ser debatidos en el Pleno del Congreso, no solucionan de manera integral la problemática de la disciplina de la PNP, los cuales deberían ser observados por el Ejecutivo en su oportunidad. 6. El Proyecto de Ley con su tabla de infracciones y sanciones, resolvería la problemática existente y fortalecería la disciplina, reduciendo las acciones contenciosas administrativas contra el Estado.

  10. RECOMENDACIÓN • El Equipo de Trabajo N° 13 – DIRGEN PNP recomienda que, el Proyecto de Ley del Régimen Disciplinario propuesto, sea aprobado por el Comando Institucional y derivado a la Comisión de Transferencia para su evaluación correspondiente.

  11. Gracias “…NO HAY CAMINOS PARA LA DISCIPLINA… LA DISCIPLINA ES EL CAMINO…”

  12. OBJETO DE LA LEY • Propuesta de modificación Art. 1° La redacción normativa genera una controversia en su interpretación jurídica, al señalar que la conducta infractora solo se produce “en cumplimiento de sus funciones”. Art. I Se elimina la expresión “en cumplimiento de sus funciones”,a fin de sancionar las infracciones que se cometan dentro y fuera del servicio. Ley N° 29356

  13. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO • Propuesta de modificación Art. 75° Plazo investigación era único: 25 días, más una ampliación de 5 días. • Art. 81° • Plazo de investigación se ha dividido en dos momentos: • - Ordinario : 40 días más 10 • - Complejo (*) : el doble del ordinario, más una ampliación de 20 días. • (*) Requisito Complejo: • - Pluralidad de infractores • - Gravedad de los hechos • Se fortalece la fase de investigación, detallándose la estructura del Informe Disciplinario. Ley N° 29356

  14. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARIO • Propuesta de modificación • Criterio objetivo Art. 77° PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARISIMO Todo el procedimiento es en 5 días = causa indefensión Se inicia con Resolución del DIRGEN NO INDICA Fase del Procedimiento • Art. 83° PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARIO • Fase de investigación y decisión 20 días. • Fase apelación 5 días • Se indica las infracciones sujetas este procedimiento Ley N° 29356 Criterio subjetivo

  15. PROCEDIMIENTO POR LA JERARQUIA DEL INFRACTOR • Propuesta de modificación ART. 78° PROCEDIMIENTO POR LA JERARQUIA DEL INFRACTOR OOGG: Investigación en 24 horas + 5 días Tribunal Disciplinario DIRGEN: 3 Oficiales Generales Genera indefensión Art. 84° PROCEDIMIENTO POR LA JERARQUIA DEL INFRACTOR Innova el procedimiento disciplinario para Oficiales Generales, respetándose la antigüedad y dándole los requisitos mínimos del debido procedimiento. Ley N° 29356

  16. SISTEMA DISCIPLINARIO PNP

  17. PRESCRIPCION DE LA ACCION SANCIONADORA • Propuesta de modificación No lo contempla Se contempla en el Capítulo III . Ley N° 29356

  18. LOS PRINCIPIOS RECTORES • Propuesta de modificación No los contempla • SE CONSIDERAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: • Legalidad • Titularidad de la potestad disciplinaria sancionadora • Autonomía de la acción disciplinaria • Del debido procedimiento • De inmediatez • Concurso de infracciones • Razonabilidad • Confidencialidad • Prohibición de la doble sanción • Tipicidad • Causalidad • Lesividad • Proporcionalidad • Irretroactividad • Presunción de licitud Ley N° 29356

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