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Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos

Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Escuela de Derecho Universidad Viña del Mar Profesores Pablo Andueza G., Abogado y Georgina Saldívar L., Psicóloga 2012. Salidas Alternativas.

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Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos

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Presentation Transcript


  1. Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos Escuela de Derecho Universidad Viña del Mar Profesores Pablo Andueza G., Abogado y Georgina Saldívar L., Psicóloga 2012

  2. Salidas Alternativas Suspensión Condicional del procedimiento (art. 237) y Acuerdos reparatorios (art. 241) en el Código Procesal Penal de Chile.

  3. ¿Qué son las Salidas Alternativas? Representan respuestas frente al conflicto penal, distintas a una sentencia, privilegiándose en ellas la búsqueda de una solución al entuerto que representa el delito más que una respuesta puramente sancionatoria al mismo. Se llaman precisamente “alternativas” porque constituyen una opción distinta a la sentencia. 1) Suspensión Condicional del Procedimiento 2) Acuerdos Reparatorios

  4. ¿Qué son las Salidas Alternativas? Permitirían superar de manera efectiva los efectos negativos derivados de la utilización del sistema penal, en especial de las penas de encierro. Constituyen una respuesta socialmente más satisfactoria para la comunidad, para la víctima del delito y para el sujeto responsable del mismo.

  5. Beneficios Para la Victima: Puede ver satisfechos, parcial o totalmente, sus intereses en el conflicto versus la opción sancionatoria que NO considera por defecto reparación alguna a la víctima directa. Para el Imputado: Aumentan las posibilidades de rehabilitación y reinserción en la comunidad, disminuyendo el efecto estigmatizador que la pena trae asociada. Para el Estado: Ahorra recursos materiales y humanos y satisface con rapidez las demandas de justicia de las personas.

  6. 1) Suspensión Condicional del Procedimiento La suspensión condicional del procedimiento es un acuerdo entre el fiscal y el imputado, aprobado por el Juez de Garantía, en que por un cierto lapso de tiempo el imputado queda obligado a cumplir con ciertas condiciones. Si las cumple y no es formalizado en ese lapso por otro delito, la causa se sobresee.

  7. Sus límites son que sólo puede otorgarse si el imputado, de resultar condenado, no enfrentará una pena superior a 3 años de privación de libertad (medio/bajo compromiso), que no tenga otra suspensión vigente ni registre condena por delito alguno. 1) Suspensión Condicional del Procedimiento

  8. 1) Suspensión Condicional del Procedimiento Las condiciones que pueden fijarse las explicita el art. 238 CPP y pueden ser la obligación de residir o no en lugar determinado, abstenerse de frecuentar personas o lugares, someterse a tratamientos médico, psicológico u otros; tener o ejercer un trabajo u oficio, etc. También, se pueden pactar pagos de sumas de dinero favor de la víctima (que se imputan a acciones civiles posteriores [art. 240 inciso 1° CPP], las que no se afectan); y en general [letra h], todas aquellas “más adecuadas al caso” a propuesta de la fiscalía.

  9. 1) Suspensión Condicional del Procedimiento La suspensión puede durar entre 1 y 3 años, y sólo al final del plazo de observación la causa se sobresee definitivamente. No implica asumir responsabilidad en el del. Si durante el período, el imputado es formalizado por otro hecho, se deja sin efecto la suspensión continuando la causa su proceso normal. El incumplimiento grave de las condiciones habilita también al juez para dejar sin efecto la medida y ordenar que se reanude la causa.

  10. 2) Acuerdos Reparatorios Los acuerdos reparatorios son verdaderas manifestaciones de convenios directos entre víctima e imputado – en que la Fiscalía no toma parte, pero puede oponerse fundadamente – y por el cual esos intervinientes deciden poner término a un caso de acción penal pública, mediante el pacto de ciertas bases, cuya aprobación le piden al juez de garantía en una audiencia al efecto.

  11. 2) Acuerdos Reparatorios Cumplidas esas bases o garantizadas satisfactoriamente en la mirada de la víctima, el juez sobreseerá definitivamente la causa, extinguiendo la responsabilidad penal del que hubiere concurrido al acuerdo (art. 242 CPP). Pueden ser parciales, objetiva (algunos delitos formalizados) y/o subjetivamente (algunos imputados) y no suponen admisión de responsabilidad penal. No se registran en prontuario alguno, y no pueden ser dejados sin efecto por ninguna acción civil posterior (art. 243 inciso 2° CPP).

  12. 2) Acuerdos Reparatorios Tienen como límite que sólo pueden versar sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (por ejemplo, una apropiación indebida [art. 470 N° 1 CP] o un hurto simple [art. 432 CP]); sobre casos de lesiones menos graves o sobre delitos culposos (así, delito imprudente de homicidio o lesiones graves [arts. 490 y 492 CP] en accidentes de tránsito).

  13. Según cifras del Ministerio Público, en el año 2011, en casos en que se tuvo identificación del imputado y fueron llevados a una ACD, un 90,0% de los términos aplicados fueron judiciales. Dentro de estos términos, los mayores porcentajes correspondieron a suspensiones condicionales del procedimiento (46,6%) y sentencias definitivas condenatorias (34,4%). 1) Suspensión Condicional del Procedimiento

  14. Términos aplicados 01/01/2011 a 31/12/2011 Fuente: Estadísticas Ministerio Público

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