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CONVERSATORIO SUBSIDIO A LOS COMBUSTIBLES

CONVERSATORIO SUBSIDIO A LOS COMBUSTIBLES. ABRIL 2011. PRECIO DEL CRUDO: FACTORES IMPORTANTES. DEMANDA, OFERTA Y CAPACIDAD DE REFINACIÓN. PRECIO DEL CRUDO: FACTORES IMPORTANTES. DEMANDA, OFERTA Y CAPACIDAD DE REFINACIÓN FLUCTUACIÓN DEL DÓLAR. PRECIO DEL CRUDO: FACTORES IMPORTANTES.

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Presentation Transcript


  1. CONVERSATORIOSUBSIDIO A LOS COMBUSTIBLES ABRIL 2011

  2. PRECIO DEL CRUDO: FACTORES IMPORTANTES • DEMANDA, OFERTA Y CAPACIDAD DE REFINACIÓN

  3. PRECIO DEL CRUDO: FACTORES IMPORTANTES • DEMANDA, OFERTA Y CAPACIDAD DE REFINACIÓN • FLUCTUACIÓN DEL DÓLAR

  4. PRECIO DEL CRUDO: FACTORES IMPORTANTES • DEMANDA, OFERTA Y CAPACIDAD DE REFINACIÓN • FLUCTUACIÓN DEL DÓLAR • ESPECULACIONES DEL MERCADO

  5. PRECIO DEL CRUDO: FACTORES IMPORTANTES • DEMANDA, OFERTA Y CAPACIDAD DE REFINACIÓN • FLUCTUACIÓN DEL DÓLAR • ESPECULACIONES DEL MERCADO • GEOPOLÍTICA

  6. PRECIO DEL CRUDO: FACTORES IMPORTANTES • DEMANDA, OFERTA Y CAPACIDAD DE REFINACIÓN • FLUCTUACIÓN DEL DÓLAR • ESPECULACIONES DEL MERCADO • GEOPOLÍTICA • CICLOS DE INVERSIÓN

  7. ESTRUCTURA DE PRECIOS Resoluciones 8-2438 y 8-2439 de 1998 Establecen la metodología para el cálculo de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM con base en paridad importación. Establece los regímenes de libertad vigilada y precios regulados. Cada Distribuidor Minorista deberá publicar en un lugar visible de la estación de servicio el Precio de Venta al Usuario Final que regirá para cada día calendario.

  8. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE Ingreso al Productor de la Gasolina (8-2438) IP(t) = {[PrFOB + FL + SE + IM] * TRM} + A + TPC + TI donde: IP(T): ingreso al productor vigente para el período t PrFOB: promedio aritmético de las cotizaciones del “Índice UNL87 U.S. GulfCoastWaterborne”, de la publicación PLATT’s de Standard & Poor’s, publicadas durante los últimos treinta días calendario inmediatamente anteriores a la “Fecha de Cálculo”, expresadas en dólares por galón (US$/Gal). Cada cotización utilizada para el cálculo del promedio se denomina Ck. FL: costo de los fletes marítimos o terrestres y demás costos incurridos para transportar un galón de gasolina desde la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América hasta el puerto de importación local, expresado en dólares por galón (US$/Galón). SE: costo de los seguros marítimos o terrestres y demás costos incurridos para transportar un galón de gasolina desde la Costa del Golfo de los Estados Unidos hasta el puerto de importación local, expresado en dólares por galón (US$/Galón).

  9. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE IM: valor de las inspecciones de calidad en puerto de cargue y descargue, expresado en dólares por galón (US$/galón). Este costo será de US$0,000286/galón a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. TRM: Tasa Representativa del Mercado vigente el día inmediatamente anterior a la "Fecha de Cálculo“, tal y como sea certificada por la Superintendencia Bancaria. A: valor del pago de la tarifa arancelaria de las importaciones de gasolina expresada en pesos por galón. Se calcula de acuerdo con la tarifa general establecida en el artículo 1o del Decreto-ley 2317 de 1995 o en aquellas normas que la modifican, adicionan o complementan, aplicada sobre la base gravable establecida en las disposiciones que rijan la valoración aduanera según lo previsto en el Decreto 1909 de 1992 y demás normas que lo complementen o modifiquen. TPC: valor del pago de la tarifa del Poliducto Pozos Colorados-Barranca que conecta el puerto Pozos Colorados con Galán, expresado en pesos por galón. El valor de TPC será de $31,40/galón. Dicho valor será ajustado anualmente por el Ministerio de Minas y Energía conforme a lo previsto en el Código de Petróleos y demás normas aplicables.

  10. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE TI: valor del pago del impuesto de timbre aplicable, expresado en pesos por galón y calculado de acuerdo con la tarifa general establecida en las normas que regulan la materia, o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen, aplicada sobre la base gravable establecida en las disposiciones que rigen la materia.

  11. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE SUPUESTOS Para la aplicación de las fórmulas para el cálculo del precio de la gasolina corriente motor, se aplican los siguientes supuestos: • Para efectos en el cálculo del flete, se considera una gravedad API de 60, tomada del valor típico de la gasolina producida por la refinería de Barrancabermeja, • Se consideró como puerto de descargue de referencia para la gasolina importada el puerto de Pozos Colorados (Santa Marta) ubicado en la Costa Caribe colombiana, • La ruta de referencia que se tomó para las importaciones de gasolina es Houston - Pozos Colorados, • El tamaño de referencia de los buque tanques para las importaciones es 30.000 toneladas, • Las especificaciones para la gasolina corriente de consumo local a la fecha de expedida la resolución son: (i) RON 86 y (ii) 8.5 R.V.P. a lo largo de todo el año, • El número de RON para la gasolina UNL 87 USGC en el golfo de Estados Unidos es de 92 y • El número de RON para la gasolina UNL 93 USGC en el golfo de Estados Unidos es de 98.

  12. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE • Diciembre 1999 incremento del 79,17% en el IP de la gasolina  • Variación tiempos (hasta 470 días) • Cambio en la forma de calcular la sobretasa • Establecimiento de piso y techo • Mercado de futuros - NYMEX

  13. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE • OTROS INCOVENIENTES  • Estacionalidad • Fluctuación de cambio • Transporte por tramos de poliducto • Zonas de Frontera (IP, Transporte, sin IVA y Global)

  14. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE Ingreso al Productor del Alcohol Carburante (18-1088 de agosto de 2005) Es el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante -IPAC(t)- por la ventas de dicho producto a condiciones estándar, es decir corregido a 60ºF de temperatura, que para efectos de esta estructura de precios se reconoce un valor máximo de $3,906.89/Galón. Este precio será igualmente el que se tenga como referencia para el cálculo del precio de la gasolina motor extra oxigenada. El Valor de IPAC(t) se actualizará a partir del1º del enero de 2006, de la siguiente manera: 70% por la variación del índice de precios al productor del año inmediatamente anterior a la fecha del ajuste y, el 30 % restante, con base en la devaluación anual del año anterior certificada por la autoridad competente.

  15. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE Ingreso al Productor del Alcohol Carburante (18-0222 de febrero de 2006) ARTÍCULO 1º. Modifíquese el valor de IPAC(t) del artículo 2º de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, de la siguiente manera: "IPAC(t): Es el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante por la ventas de dicho producto a condiciones estándar, es decir corregido a 60ºF de temperatura, que para efectos de esta estructura de precios se reconoce como el precio máximo al mayor valor entre: 1. Tres mil novecientos once pesos con cincuenta y ocho centavos ($3,911.58) por galón, actualizado como se establece en el Parágrafo de este Artículo. 2. El promedio móvil de los últimos seis (6) meses de la paridad exportación del azúcar blanco refinado, correspondiente al Contrato No. 5 de la Bolsa de Londres, a su equivalente de alcohol carburante en pesos por galón según la siguiente fórmula: EqAC(t) = [(AzLN(t) – GE) * FC1 * FC2 / FC3] * TRM

  16. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE Ingreso al Productor del Alcohol Carburante (18-1232 de julio de 2008) Que a través del Documento CONPES 3510 del 31 de marzo de 2008, se fijaron lineamientos para la producción sostenible de biocombustibles en Colombia. Que uno de los elementos que se definen en dicho documento, es una nueva política para el cálculo del ingreso al productor del alcohol carburante, de acuerdo con las siguientes consideraciones: El ingreso máximo al productor del alcohol carburante será el que resulte de establecer el mayor precio entre: Un precio que tome como referencia el costo de oportunidad de los usos alternativos de la materia prima más eficiente utilizada para la producción de alcohol carburante (Se calculará a partir del precio de paridad exportación del azúcar blanco refinado). Un precio que tome como referencia los precios internacionales de la gasolina, ajustados por los cambios en las propiedades de estos combustibles como resultado de la mezcla: i) aumento del precio por mejoras en octanaje y la disminución en el contenido de azufre; y ii) disminución del precio causado por el menor poder calorífico del alcohol carburante frente a las gasolinas (Se calculará a partir del precio paridad exportación de la gasolina. Se tendrá en cuenta la valoración de los beneficios ambientales y de octanaje así como la capacidad calorífica del etanol en relación con la de la gasolina fósil) Un precio mínimo que permita atenuar las consecuencias de reducciones considerables en los anteriores precios ($4.496.88/galón). Se actualiza de acuerdo con el comportamiento del IPP (70%) y de la tasa de cambio (30%)).

  17. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE Que a través del Decreto 2328 del 25 de junio del año 2008, se creó la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles. Que en las reuniones números 1 y 2 de la Comisión Intersectorial para el Manejo de e Biocombustibles, del 28 de junio y 29 de julio del año en curso, respectivamente, se ratificaron los ítems a tener en cuenta para efectos de definir el ingreso al productor del alcohol carburante a distribuir en el país. Que se hace necesario ajustar el ingreso al productor del alcohol carburante en el país, de acuerdo con lo establecido en el documento CONPES 3510 del 31 de marzo de 2008 y lo acordado por la Comisión Intersectorial de Biocombustibles. ARTÍCULO 1º. Modifíquese el valor de IPAC(t) del Artículo 2º de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, el cual quedará así: "IPAC(t): Es el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante por la ventas de dicho producto en condiciones estándar, es decir corregido a 60ºF de temperatura, que para efectos de esta estructura de precios se reconoce como el precio máximo al mayor entre los siguientes tres valores: 1. Cuatro mil cuatrocientos noventa y seis pesos con ochenta y ocho centavos ($4,496.88) por galón, actualizado como se establece en el Parágrafo de este Artículo.

  18. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE 2. El promedio de la paridad exportación del azúcar blanco refinado, correspondiente al Contrato No. 5 de la Bolsa de Londres para los primeros veinticinco (25) días del mes anterior, a su equivalente de alcohol carburante en pesos por galón según la siguiente fórmula: EqAC(t) = [AzLN(t) * FC1 * TRM / (FC2 * FC3)] 3. El promedio de la paridad exportación de la gasolina calidad colombiana, para los primeros veinticinco (25) días del mes anterior, ajustada teniendo en cuenta el aumento del precio por mejoras en octanaje y la disminución en el contenido de azufre; además de la disminución del precio causado por el menor poder calorífico de la gasolina oxigenada (mezcla gasolina – alcohol carburante) frente a las gasolinas; según la siguiente fórmula: EqAC(t) = (PI(t) * ΔPC) + ΔOc(t) + ΔS(t)

  19. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE ARTÍCULO 3º. Modifíquese el Parágrafo del Artículo 2º de la Resolución 18 1088 de 2005, modificado por la Resolución 18 1760 de 2005, el cual quedará así: "PARÁGRAFO. El Valor de $4496.88 por galón se actualizará cada año a partir del 1º de enero de 2009, de la siguiente manera: 1. Para el mes de enero: 70% por la variación del índice de precios al productor del año inmediatamente anterior a la fecha del ajuste con corte al mes de noviembre y, el 30% restante, con base en la devaluación anual del año anterior certificada por la autoridad competente, con corte al mes de noviembre. 2. A partir del mes de febrero: 70% por la variación del índice de precios al productor del año inmediatamente anterior con corte al mes de diciembre y, el 30% restante, con base en la devaluación anual del año anterior certificada por la autoridad competente, con corte al mes de diciembre.”

  20. CÁLCULO DE PRECIO DE REFERENCIAGASOLINA MOTOR CORRIENTE • Disponibilidad del producto hace se cambien los porcentajes de mezcla • Calidad • MME establece el valor del transporte del alcohol carburante por carretera • MME fija la base para efectos de IVA • MME establece el precio para cálculo de la sobretasa • Contaminación • Eficiencia (118.615,3 vs 76.000 BTU/galón)

  21. EJEMPLOS

  22. EJEMPLOS

  23. EJEMPLOS

  24. ALGUNOS COMENTARIOS • “….no hay ciudadano que entienda los arbitrarios conceptos con los cuales fijan los precios de los combustibles o cómo funcionan esos famosos fondos de compensación que se derivan de los sobreprecios de la gasolina y ACPM ……” • “ALGAS AL MOTOR Exxon Mobil adelanta un programa de 600 millones de dólares basado en la biotecnología para desarrollar y separar las moléculas de algas para fabricar un combustible alternativo que tendría las mismas cualidades de los biocombustibles que actualmente se producen pero con las ventajas de que su cultivo sería mucho más económico por hectárea. Así no habría desabastecimiento ni encarecimiento de algún alimento como en el caso del maíz o la caña de azúcar. Además, las algas consumen dióxido de carbono con lo que, de paso, reciclarían el que resulte de la producción del combustible en su propio crecimiento.” Revista Motor – Junio 2010

  25. ALGUNOS COMENTARIOS “ … Estados Unidos gasta unos 6.000 millones de dólares por año en respaldo federal a la producción de etanol a través de créditos impositivos, aranceles y otros programas. Gracias a esta asistencia financiera, una sexta parte de la oferta de maíz del mundo se quema en autos estadounidenses. Es suficiente maíz para alimentar a 350 millones de personas durante un año entero. … Los biocombustibles inicialmente fueron defendidos por los activistas medioambientales como una solución inmediata contra el calentamiento global. Empezaron a cambiar de opinión cuando una corriente de investigación demostró que los biocombustibles obtenidos a partir de la mayoría de los cultivos de alimentos no reducían significativamente las emisiones de gases de tipo invernadero –y, en muchos casos, causaban la destrucción de bosques para sembrar más alimentos, creando más emisiones netas de dióxido de carbono que los combustibles fósiles. … Hoy, es difícil encontrar un solo ambientalista que siga respaldando la política. Hasta el ex vicepresidente de Estados Unidos y premio Nobel Al Gore –que alguna vez hizo alarde de haber emitido el voto decisivo para el respaldo del etanol- dice que la política es “un error”. Ahora admite que la respaldó porque “tenía cierta afición por los productores de maíz del estado de Iowa” –que, no por casualidad, eran cruciales para su candidatura presidencial de 2000. … El respaldo del gobierno a los biocombustibles es sólo un ejemplo de una política “verde” de reacción automática que crea oportunidades lucrativas para un grupo de empresas que defiende sus propios intereses, pero hace muy poco para ayudar al planeta… “ BjørnLomborg, autor de TheSkepticalEnvironmentalist y CoolIt, director del Centro de Consenso de Copenhague y profesor adjunto en la Escuela de Negocios de Copenhague (Project Syndicate, 10/03/11)

  26. SUBSIDIO Resolución 18-0414 de 2007 Procedimiento para el reconocimiento del subsidio de gasolina motor y ACPM. Subsidio: Es el menor valor del ingreso al productor regulado respecto del precio en el mercado internacional referenciado al mercado del golfo de los Estados Unidos de América para la gasolina motor corriente y para el ACPM, y aplica únicamente para los volúmenes de producto destinados a atender la demanda nacional bien sean de producción nacional o de origen importado. El subsidio se reconocerá a los refinadores e importadores que soliciten su reconocimiento de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución.

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