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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción PRESENTACION GENERAL

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción PRESENTACION GENERAL. II Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción –MESICIC Washington 20 – 21 de noviembre de 2006. CORRUPCIÓN.

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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción PRESENTACION GENERAL

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Presentation Transcript


  1. Convención de las Naciones Unidas contra la CorrupciónPRESENTACION GENERAL II Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción –MESICIC Washington 20 – 21 de noviembre de 2006

  2. CORRUPCIÓN La corrupción --- Problema multidimensional Derechos humanos Seguridad humana Democracia Imperio de la ley Desarrollo sostenible Calidad de vida Mercados

  3. Los costos de la corrupción exceden ampliamente los dañoscausados por cualquier otro tipo de delito Corrupción – Una amenaza global • Banco Mundial – Estima que de 1 trillón US$ se pagan anualmente en sobornos, y que el daño excede el valor del producto del crimen – US$ 1 soborno = US$ 1.7 daño • Banco para el Desarrollo de Asia – estima los costos de la corrupción = hasta el 17% del PIB

  4. Nivel creciente de respuesta Conferencia deMérida Resolución 58/4de la Asamblea General Aprobación de la Convencióncontra la Corrupción Resolución 55/61 de laAsamblea GeneralEstablecimiento del Comité Especial Comité Especial(períodos de sesiones 1º a 7º) Negociación de laConvención contra laDelincuencia Organi- zada Transnacional Resolución 55/181 de la AsambleaGeneralRecuperación de activos Resolución 51/191de la Asamblea GeneralDeclaración de las Naciones Unidassobre la corrupción Convenio del Consejo de Europa de 1999 Convenio de la UE de 1997 Convención de la UA de 2003 8º Congreso sobre Prevención del Delito Convenciónde la OEA de 1996 Convención de la OCDE de 1997

  5. Aplicación Medidaspreventivas Asistencia técnica Intercambio de información PenalizaciónAplicación dela ley Recuperaciónde activos Cooperacióninternacional Objetivos y estructura de la Convención 1. Prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción 2. La cooperación internacional y la asistencia técnica, incluida la recuperación de activos 3. La integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión delos asuntos y los bienes públicos

  6. No se ofrece una definición de corrupción • Se ofrece una definición amplia y general de los funcionarios públicos • Toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial • Toda persona que desempeñe una función pública o que preste un servicio público • Toda persona definida como “funcionario público”en el derecho interno de un Estado Parte Definiciones (Art. 2)

  7. MEDIDAS PREVENTIVAS Arts. 5 a 14

  8. Cinco categorías de artículos • Políticas de prevención Artt. 5, 6, 10 y Participación de la sociedad civil Art. 13 • Sector público: sistemas, Artt. 7, 8, 9 medidas y transparencia • Poder judicial y ministerio público Art. 11 • Sector privado Art. 12 • Lavado de dinero Art. 14

  9. Art. 6 Art. 5 Aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción Garantizar la existencia de órganos encargados de prevenir la corrupción Políticas y medidas de prevención Requisitos

  10. Medidas de prevención en el sector público TransparenciaIntegridadObligación de rendir cuentas Gestión de personal (art. 7) Código de conducta (art. 8) Contratación pública y gestión de la haciendapública (art. 9) Integridad del poder judicialy el ministerio público (art. 11)

  11. … en el sector privado Mejoramiento de las normas contables y de auditoría Sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas Medidas preventivas generales en el sector privado Prohibir el establecimiento de cuentas no registradas en libros y otros actos Denegación de deducciones tributarias respecto de gastos que constituyan soborno

  12. Art. 13 Art. 10 Información pública para asegurar la transparencia en la administración pública Participación de la sociedad Dos condiciones esenciales para la prevención Requisitos

  13. Otras medidas preventivas Participación de la sociedad • Garantizar la participación activa de la sociedad civil (art. 13, párr. 1) • Facilitar al público el acceso a los órganos de lucha contra la corrupción (art. 13, párr. 2) • Alentar a los nacionales a que denuncien la comisión de delitos (art. 39) Prevención del blanqueo de dinero • Establecer un amplio régimen de reglamentación y supervisión • Garantizar la cooperación en los ámbitos nacional e internacional (art. 14)

  14. PENALIZACIÓN Arts. 15 a 25

  15. Cinco actos que deben tipificarse como delitos Soborno de funcionarios públicos nacionales (art. 15) Soborno activo de funcionarios públicos extranjeros (art. 16) Malversación de fondos, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes (art. 17) Blanqueo del producto del delito (art. 23) Obstrucción de la justicia (art. 25) Seis actos que pueden tipificarse como delitos Soborno pasivo de un funcionario público extranjero (art. 16) Tráfico de influencias (art. 18) Abuso de funciones (art. 19) Enriquecimiento ilícito (art. 20) Soborno en el sector privado (art. 21) Malversación de fondos en el sector público (art. 22) Tipificación de delitos obligatorios y opcionales

  16. La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales Soborno activo Soborno pasivo La solicitud o aceptación por un funcionario público nacional Soborno de funcionarios públicos (art. 15)

  17. de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales Soborno activo Soborno Activo de un funcionario público extranjero (Art.16.1) Promesa, ofrecimiento, concesión Solicitado o aceptado por un Funcionario Público Extranjero o un Funcionario de un Organismo Intl.

  18. Malversación o peculado (art. 17) Malversación de fondos, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público en beneficio propio de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo

  19. Blanqueo del producto del delito (art. 23) La conversión o la transferencia del producto del delito La ocultación o disimulación del producto del delito Actos que deben tipificarse como delitos La adquisición, posesión o utilización del producto del delito La participación, la asociación, la confabulación y la tentativa Con sujeción a los conceptos básicos del ordenamiento jurídico del Estado Parte

  20. Uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido Uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones de funcionarios de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley para obstaculizar la aportación de pruebas o la prestación de testimonio Obstrucción de la justicia (art. 25)

  21. Delitos opcionales (arts. 18 a 22, 24) Encubrimiento (Art.24) Soborno pasivo de funcionarios públicos extranjeros o de funcionarios de organizaciones internacionales (art.16) Malversación o peculado en el sector privado (art.22) Tráfico de influencias (art.18) Soborno en el sector privado (art.21) Abuso de funciones (art.19) Enriquecimiento ilícito (art.20)

  22. Penal • Civil • - Administrativa Responsabilidad de las personas jurídicas (Art. 26) …Sin perjuicio de la responsabilidad penal de personas naturales

  23. EQUILIBRIO ENTRE PRIVILEGIOS / INMUNIDADES Y LA INVESTIGACION Y ENJUICIAMIENTO EFECTIVO Inmunidades/Privilegios

  24. Protección de testigos, peritos y víctimas De conformidad con su ordenamiento jurídico interno y dentro de sus posibilidades Protección eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación Protección de los denunciantes Protección contra todo trato injustificado Opcional Protección de testigos y denunciantes (arts. 32 a 35)

  25. Cooperación con autoridades (Art. 37) • Medidas para alentar a las personas que “participen” en un delito de corrupción de cooperar y proporcionar información • Posibilidad de mitigar la pena/conceder inmunidad a las personas que presten cooperación sustancial • Arreglos ad hoc entre Estados Partes cuando estas personas se encuentren en otro país

  26. Secreto Bancario (Art. 40) Asegurar que existan mecanismos apropiados para salvar todo obstáculo que pueda derivar de la aplicación del secreto bancario

  27. Los delincuentes o las víctimas son nacionales Delito cometido en el territorio, o a bordo de un buque o de una aeronave Delito contra el Estado No se extradita al delincuente debido a su nacionalidad Participación en blanqueo fuera del territorio con miras al blanqueo dentro del territorio Jurisdicción (art. 42) Opcional Obligatoria Los delincuentes no encontrarán refugio seguro

  28. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Arts. 43 a 50

  29. Cooperación internacional Cuestión de la doble incriminación Delitos obligatorios Delitos opcionales Reducir requisitos de doble incriminación tanto como sea posible en materia de asistencia judicial recíproca

  30. Garantizar que todos los delitos sean extraditables entre los Estados Parte Extradición (art. 44) Obligación de “extraditar o enjuiciar” a los nacionales del Estado requerido Entrega condicional de nacionales Y devolución para cumplir la condena Motivos de denegación Armonización con Tratados y legislación nacional No únicamente por implicaciones tributarias Derechos Humanos Consultación antes de denegar

  31. Prestación de la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con delitos comprendidos en la Convención • Designación de una autoridad central encargada de recibir las solicitudes, darles cumplimiento y transmitirlas a las autoridades competentes • No se invocará el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca • Podrá prestarse asistencia judicial recíproca en ausencia de doble incriminación cuando no entrañe medidas coercitivas Asistencia judicial recíproca (art. 46)

  32. Cooperación en indagaciones Técnicas especiales de investigación (Art.50) Canales de comunicación e intercambio de información (Art.48) Investigaciones conjuntas (Art.49) Otras medidas de cooperación

  33. RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Arts. 51 a 59

  34. Recuperación de activos – un paso decisivo Medidas para prevenir y detectar la transferencia del producto (art. 52) Medidas para la recuperación directa de bienes (art. 53) Restitución de activos como principio fundamental Medidas para la restitución y disposición de activos (art. 57) Medidas para la recuperación de bienes mediante la cooperación internacional (arts. 54 y 55)

  35. Obligación de permitir el decomiso del producto del delito A nivel interno y por solicitud de otro Estado Parte Decomiso del producto del delito Internacionalmente Art. 55 Internamente Art.31

  36. Estados Partes tendrán facultad de Iniciar acción civil ante un tribunal de otro Estado Parte al fin de determinar la propriedad de un bien adquirido mediante corrupción Tribunales tendrán facultad de Ordenar a quienes hayan cometido un delito tipificado con arreglo en la Convención de indemnizar o resarcir el daño a otro Estado Parte Tribunales tendrán facultad de Reconocer, en decisiones relativas al decomiso de bienes, el legitimo derecho de propriedad de otro Estado parte sobre los bienes Recuperación directa de bienes (Art.53)

  37. Ejecutar solicitudes de decomiso a través de Puesta en marcha indirecta Puesta en marcha directa Someter a una autoridad competente para obtener una orden domestica/intena Someter a una autoridad competente para dar efecto a una solicitd extranjera Tomar medidas para identificar, localizar, embargar o incautar un bien en respuesta a una solicitud extranjera Cooperación para fines de embargo / incautación (Art.55)

  38. Restitución de bienes y activos (Art.57) La recuperación depende de que tanto cerca los bienes estén relacionados con el Estado parte solicitante Restitución al Estado Peculado de fondos públicos del Estado Restitución al Estado requeriente, si éste acredita su propriedad anterior o se reconozca los daños causados al Estado requeriente como base para la restitución Productos de otros delitos comprendidos en la Convención Pueden ser restituidos al Estado Parte solicitante, al legitimo proprietario anterior o ser utilizados para indemnizar a las victimas Otros casos

  39. ASISTENCIA TÉCNICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Art.60-62

  40. Asistencia Técnica & Intercambio de Información (Art.60-62) Asistencia técnica e intercambio de información Justicia penal y Fortalecimiento institucional Contribuciones voluntarias Mecanismo de financiación ONU Porcentaje del producto del delito Programas de Capacitación Estudios, investigación y evaluavción Asistencia a países en vía de desarrollo y en transición

  41. PUESTA EN MARCHA Art.63-64

  42. El camino a seguir Puesta en marcha efectiva Pleno cumplimiento Ratificación universal Conferencia de los Estados Partes Entada en vigencia Promover la ratificación

  43. COEP abordarála penalización de la corrupción pasiva de funcionarios de organismos internacionales COEP 1 1 anno de la entrada en vigencia 8th Comité Ad Hoc Redactar reglas y normas Antes de la COEP 1 Entrada en vigencia 14 Dic 2005 Mecanismos de implementación (Art.63-64) • Promover, facilitar y revisar implementación • Formular recomendaciones • Facilitar el intercambio de información

  44. La Conferencia de los Estados Parte • MEJORAR LA CAPACIDAD DE Y LA COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN Y PROMOVER Y EXAMINAR SU APLICACIÓN • FUNCIONES • Adoptar reglas y procedimientos para admisión de participantes y observadores • Adoptar reglas y normas que rijan las actividades • Definir requerimientos de notificación • Concertar actividades, procedimientos y métodos de trabajo • Establecer un mecanismo u órgano apropiado para apoyar la aplicación efectiva de la Convención

  45. CONCERTAR ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE TRABAJO • Considerar revisión progresiva enfocada por capítulos y grupos de disposiciones • Facilitar el intercambio de información entre Estados sobre tendencias de corrupción, buenas practicas, recuperación de activos • Cooperar con organismos y mecanismos int. y reg. y con ONGs • Aprovechar información elaborada por otros mecanismos int./ reg. • Obtener información sobre medidas adoptadas y dificultades encontradas en la aplicación, sobre planes, programas y practicas de los Estados • Determinar la manera más eficaz de recibir y procesar la información de Estados, OOII y ONG (evitar doble esfuerzo) • Examinar aplicación de la Convención y formular recomendaciones

  46. La Conferencia de los Estados Parte • OTROS TEMAS QUE SERAN ABORDADOS • ASISTENCIA TÉCNICA • Identificar necesidades de asistencia técnica • Invitar agencias de desarrollo de apoyarse y hacer uso de la Convención en el contexto de la cooperación para el desarrollo • Movilización de recursos • RECUPERACIÓN DE ACTIVOS • Tomar nota de otras iniciativas y asegurar su convergengia hacia la implementación de la Convención • PENALIZACIÓN DEL SOBORNO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

  47. Status de la ratificación, por región

  48. Para mayor información: División para Asunto de Tratados Oficina de las Naciones Unidas contra La droga y el Delito P.O.Box 500 Vienna A-1400 Austria Tel: +43-1-26060-4534 Fax: +43-1-26060-5841 http://www.unodc.org/unodc/en/crime_convention_corruption.html Simonetta.Grassi@unodc.org

  49. Muchas gracias por su atención ! Simonetta Grassi Representante a.i. Oficina Regional para el Caribe UNODC

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