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TÍTULOS VALORES

TÍTULOS VALORES. DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL NATALIA PÉREZ BETANCUR 2011. DEFINICIÓN TÍTULOS VALORES.

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TÍTULOS VALORES

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  1. TÍTULOS VALORES DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL NATALIA PÉREZ BETANCUR 2011

  2. DEFINICIÓN TÍTULOS VALORES • Serie de documentos mercantiles distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legitima del documento.

  3. Principales títulos valores • Pagaré • Letra de cambio • Factura cambiaria • Carta de porte y conocimiento de embarque • Certificado de depósito • Bono de prenda

  4. Características de un título valor • Formalismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. • Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho). • Legitimación: Únicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. • Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el. • Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.

  5. FUNCIÓN ECONÓMICA DE LOS TÍTULOS VALORES • Actúan como medio de pago • Actúan como instrumento de garantía. • Son un instrumento de crédito.

  6. Clasificación de los títulos valores SEGÚN LEY DE CIRCULACIÓN: • Títulos nominativos • Títulos a la orden • Títulos al portador

  7. TÍTULOS NOMINATIVOS • Designan como titular a una persona determinada. Para el ejercicio del derecho es necesaria la posesión del titulo y que el poseedor acredite su identidad. Estos títulos son transmisibles. la ley exige que la transmisión se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los títulos hayan sido emitidos en masa la notificación de cesión deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro registro.

  8. Títulos a la orden • El titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del titulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es así porque para transmitir los títulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los títulos a la orden están concebidos para circular (letra de cambio).

  9. TÍTULOS AL PORTADOR • El poseedor (tenedor) esta facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Es la forma traslativa mas sencilla y eficaz. El deudor esta obligado a realizar la prestación a quien acredite la posesión del titulo. Para transmitir los títulos es suficiente la propia entrega. El tenedor de un titulo al portador goza de acción ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligación esta vencida.

  10. Requisitos del título valor • El nombre del título valor de que se trate. • La fecha y el lugar de creación. • Las prestaciones y derecho que el título confiera. • El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas. • La firma de quien lo expide.

  11. Ejemplo:

  12. pagaré • Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

  13. Pagaré No Yo  __________________________________________ obrando en nombre propio pagaré incondicionalmente a ________________________________________,  o a su orden, en la Ciudad de Medellín, la suma de  (  $                                                      ) el día                                                . Durante el plazo  se causarán intereses remunerados a la tasa del     % mensual. Durante la mora se causarán intereses moratorios que se liquidarán desde las fechas de vencimiento que se determine, a la tasa equivalente al doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. Autorizo al legítimo tenedor para llenar los espacios en blanco dejados en este título relativos al monto de lo debido y a las fechas de vencimiento, de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1.-        La fecha de vencimiento será aquella en la que se presente mora en el pago de una cualquiera de las obligaciones que el deudor tenga con _____________________________________________, o una posterior, a elección del tenedor legítimo, presentándose además, a partir de tal fecha de vencimiento, la exigibilidad inmediata de las demás obligaciones a cargo de la deudora y a favor del tenedor legítimo. 2.-        La cuantía será equivalente al monto debido por la deudora por la obligación a su cargo y a favor del tenedor legítimo, el día en que determine su vencimiento según lo expresado en el numeral anterior. Medellín,  INDICAR LA FECHA DE CREACION:   __________________________________ ACEPTADO

  14. Requisitos del pagaré • Mención de ser pagaré • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses • Nombre del beneficiario • Fecha y lugar del pago • Fecha y lugar en que se suscribe • Firma del suscriptor • Transmisibilidad

  15. Mención de ser pagaré • Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

  16. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses • El pagaré posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento.

  17. Nombre del beneficiario • Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social.

  18. Fecha y lugar de pago • La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

  19. Fecha y lugar donde se suscribe • El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.

  20. Firma del suscriptor • No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

  21. transmisibilidad • El pagaré será transmisible por endoso* (transmitir derechos a otra persona), que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones. *

  22. PAGO DEL PAGARÉ • El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. Basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré. (Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción).

  23. PAGO PARCIAL • El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

  24. Letra de cambio • La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen

  25. Letra de cambio Nº…............Valor $................. Lugar y fecha de creación: ................................ (Girado) pagará incondicionalmente a...................... (Beneficiario), la suma de..................M/C ($...........), el día................ (Día, mes, año), en................... (Dirección) de............ (Municipio) El girado reconocerá a favor del beneficiario, intereses durante el plazo de......................por ciento (....%) mensuales, pagaderos durante los primeros………...... (.....) de cada mes, e intereses durante la mora de ............ por ciento (....%) mensuales. GIRADOR_______________________C. C. No. A C E P T O:GIRADO._______________________C. C. No. Dirección:Teléfono:

  26. participantes Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: • El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. • El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. • El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

  27. Características letra de cambio • MANDATO PURO Y SIMPLE • NOMBRE DEL GIRADO Y DEL BENEFICIARIO • FECHA DE VENCIMIENTO • FORMA Y LUGAR DE PAGO • FIRMA DE ACEPTACIÓN

  28. Mandato puro y simple • La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas.

  29. Nombre del girado • El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

  30. Nombre del beneficiario • Se debe identificar la persona a quien debe pagarse la letra firmada. Puede ser identificada como una persona o varias personas.

  31. Fecha de vencimiento El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos: • Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago. • Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar. • Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

  32. Formas de girar la letra de cambio • A la propia orden (a la orden del girador): cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra. • A cargo de tercera persona: cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra) • A cargo del propio Girador: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

  33. Lugar de pago • La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado. Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

  34. Firmas en la letra de cambio • La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

  35. Endoso en la letra de cambio • Cláusula inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta.

  36. ACEPTACIÓN • La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

  37. PAGO • El pago de la letra debe hacerse contra su entrega, pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la Correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra. Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra.

  38. TIPOS DE PAGO • Pago Parcial: El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al movimiento. • Pago por Intervención: Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.

  39. DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ • Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio. • Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

  40. FACTURA CAMBIARIA • Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título.

  41. SUJETOS FACTURA CAMBIARIA • Librador-beneficiario. Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura. • Librado-aceptante. Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.

  42. El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente • constancias de los negocios celebrados, acredita que se ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma.

  43. Requisitos de la factura cambiaria ARTÍCULO 774 CÓDIGO DE COMERCIO: • La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”. • La identificación de las partes.(nombre, NIT o Cédula de ciudadanía, domicilio • La clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado. • El número consecutivo de orden del título y fecha de emisión.

  44. El precio unitario y el total. Los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador. Los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva operación económica. La expresión en letras y sitio visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio. La firma de quien lo crea.podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

  45. DOCUMENTOS DE EMBARQUE • Son  aquellos documentos que se envían al importador o a otros usuarios del comercio exterior que tienen que ver con el transporte de mercancías. Entre los principales se encuentran el Conocimiento de Embarque, la Guía Aérea y la Guía Terrestre o Cartas de Porte.

  46. GUÍA AÉREA O CONOCIMIENTO AÉREO (AIRWAY BILL): Es un título valor que determina la propiedad de la mercancía por parte del consignatario y que también se constituye como el documento que hace prueba de un contrato de transporte aéreo y acredita que el porteador a recibido y transportado determinada mercancía contra el pago de un flete.  La guía aérea puede ser:  Particular Master House  La guía Particular, corresponde a un solo consignatario. La guía Master incluye líneas de mercancías consignadas a diferentes propietarios como consecuencia de envíos de carga consolidada.  La guía House corresponde al desagrupaje realizado a la guía master

  47. Carta de porte y conocimiento de embarque (bill of lading-b/l) • Título de crédito representativo de productos o mercaderías que otorga al tenedor el derecho de reclamar al obligado la entrega de las mercaderías transportadas. Acredita la propiedad de las mismas.

  48. sujetos • El porteador, fletante o transportador es la persona jurídica o natural que se dedica al transporte, mediante una autorización estatal, es el creador de la carta de porte o conocimiento de embarque. • El cargador es la persona que remite la mercadería a un destinatario específico o al portador. • Consignatario o destinatario es la persona a favor de quien se expide el título, cuando es nominativo, pero también puede ser al portador.

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