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Demandados:

“MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”. Demandados:. Estado Nacional (Facultades de regulación y control sobre vía navegable e interjurisdiccional)

keisha
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Presentation Transcript


  1. “MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”

  2. Demandados: • Estado Nacional (Facultades de regulación y control sobre vía navegable e interjurisdiccional) • Provincia de Buenos Aires (Dominio originario sobre recursos naturales en su territorio) • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Corribereña del Riachuelo. Bien de dominio público en su jurisdicción. Obligación de preservar la flora y fauna de su ecosistema) • 44 empresas (Por la contaminación que producen)

  3. Sentencia del 20/06/06 CSJN • Daño ambiental colectivo: jurisdicción originaria • Pretensiones resarcitorias por daño ambiental individual: juzgados inferiores Sentencia del 08/07/08 CSJN • Prevención y Recomposición: ejecución por parte del Juez Federal de Primera Instancia de Quilmes • Pretensión de daño moral colectivo: prosigue ante la Corte en su competencia originaria.

  4. La sentencia dictada es declarativa de la existencia del derecho ambiental en crisis, contiene un mandato de condena, que impone en cabeza de la ACUMAR y Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cumplimiento de prestaciones (de dar, hacer o no hacer), y crea, por ello, a favor del titular del derecho la acción tendiente a obtener su ejecución coactiva

  5. Sistema especial de control, revisión, y seguimiento de la implementación de la sentencia de ejecución, según las funciones y Organismos vinculado a la misma I.- Control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan: AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN

  6. II.- Cuestionamientos relativos al control presupuestario y a su ejecución; competencia exclusiva de la ejecución de la sentencia; y para la revisión judicial que se promueva impugnando las decisiones de la ACUMAR; atribución de facultades necesarias para la fijación del valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos: se concentran en un único tribunal JUZGADO FEDERAL DE 1º INSTANCIA DE QUILMES, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento. • "Las decisiones finales que tomare el magistrado cuya intervención se ha ordenado serán consideradas como dictadas por el superior tribunal de la causa. • Se deberá "declinar la intervención de toda otra sede". • Se ordena "la acumulación de todos los litigios relativos a la ejecución del plan ante el juez encargado de la ejecución

  7. III.- Control de cumplimiento del Plan de Saneamiento y del programa, mediante el fortalecimiento de participación  ciudadana y la conformación de un cuerpo colegiado en el que participarán representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en esta causa en condición de terceros interesados: EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN

  8. Contenido del Programa: • Información Pública. • Contaminación de origen industrial. • Saneamiento de basurales. • Limpieza de márgenes de río. • Expansión de la red de agua potable. • Desagües pluviales. • Saneamiento cloacal. • Plan Sanitario de emergencia

  9. A la autoridad de Cuenca se la deberá intimar sobre: 1. La instrumentación de un sistema de información digital de acceso público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc. actualizados 2. La adopción de algunos de los sistemas internacionales de medición disponibles incluyéndose la realización de auditorías técnicas de control, con el objeto de dar confiabilidad a la información provista por la Autoridad de Cuenca. 3. La explicación de las razones por las cuales no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia (respecto a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües pluviales, saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia), identificando con precisión las causas y los funcionarios involucrados.

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