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Rafael Coello Cetina 26 de octubre de 2011 San Luis Potosí, SLP.

EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Rafael Coello Cetina 26 de octubre de 2011 San Luis Potosí, SLP.

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Rafael Coello Cetina 26 de octubre de 2011 San Luis Potosí, SLP.

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  1. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rafael Coello Cetina 26 de octubre de 2011 San Luis Potosí, SLP.

  2. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I. Introducción II. El nuevo paradigma constitucional para el juzgador del Estado Mexicano. • Reformas procesales que ensanchan la procedencia del juicio de amparo y los efectos de sus sentencias. • Obligación expresa de interpretar la normativa procesal conforme a la Constitución y tratados internacionales. • Obligación expresa de garantizar y tutelar derechos humanos, que en el ámbito jurisdiccional se traduce en facultades de aplicación directa de la Constitución y de tratados internacionales para inaplicar normas generales.

  3. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO III. Nuevo concepto constitucional de derechos humanos y jerarquía de los tratados internacionales en la materia. 1. El concepto constitucional de derechos humanos. Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

  4. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 2. Jerarquía de tratados internacionales. Artículo 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

  5. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

  6. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO IV. El control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 1. Modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad. 1.1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos. 1.2. Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones. 1.3. Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.

  7. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2. Interpretación conforme e inaplicación de leyes. 3. Control a petición de parte y de oficio. 4. La impugnación de las sentencias de control difuso de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 4.1. ¿La procedencia del amparo directo promovido por autoridades administrativas?

  8. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4.2. ¿La revisión constitucional local? - Órgano competente. - Supuesto de procedencia. - Agotamiento optativo. - Alcance de la jurisdicción.

  9. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO V. Particularidades del amparo directo contra las sentencias de los tribunales de lo contencioso administrativo. 1. Las medidas cautelares a cargo del tribunales de lo contencioso administrativo al conocer del amparo directo. 2. El amparo directo adhesivo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 107. (…) III. (…) a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que

  10. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. 3. El amparo como instancia con plenitud de jurisdicción.

  11. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VI. La declaración de inconstitucionalidad con efectos generales. “Artículo 107… II. … Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual fijará sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria”.

  12. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2011, DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUINTO. Si antes de transcurrir los noventa días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación por oficio que se realice a la autoridad emisora de la norma general respectiva, entra en vigor una nueva norma general que a juicio del Tribunal Pleno modifique aquélla, el procedimiento de declaratoria general relativo se deberá declarar sin materia. El Ministro Ponente someterá al Pleno el proyecto de resolución respectivo.

  13. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII. Diversas consecuencias de la reforma constitucional en materia de derechos humanos sobre la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 1. Interpretación conforme o inaplicación de las causas de improcedencia del juicio contencioso administrativo. Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí Artículo 46.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra actos: … V.-Contra actos consumados de un modo irreparable; … IX. Contra actos cuyos efectos legales o materiales hayan cesado o que no puedan surtirse efectos por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo; X. Contra actos y resoluciones distintos de los mencionados en el artículo 19 de esta Ley;

  14. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2. La tutela del interés legitimo en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí Artículo 49.- Sólo podrán demandar o intervenir en el juicio, las personas que tengan un interés jurídico o legítimo que funde su pretensión. Tienen interés jurídico los titulares de un derecho subjetivo, e interés legítimo quienes invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un sujeto determinado como de los integrantes de un grupo de individuos diferenciados del conjunto general de la sociedad.

  15. REFLEXIONES SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS - La definición del interés legítimo. Es una facultad de exigencia que asiste a las personas colocadas en una situación calificada y diferenciable respecto del resto de los integrantes de una comunidad. Tiene su origen en los llamados derechos reflejos a los que refería Von Ihering, considerando que “Cuando las normas de derecho público prescriben una determinada acción u omisión a los órganos del Estado en interés general, el resultado de la acción u omisión puede favorecer o perjudicar a determinados individuos sin que por ello afecte directamente su esfera jurídica”. La situación jurídica deriva de los derechos y obligaciones de los que goza una persona. La conducta impugnada no requiere generar un menoscabo estrictamente jurídico de esos derechos y obligaciones, ya que afectará intereses legítimos por el hecho de trascender el ámbito vital que deriva de esos derechos y obligaciones, los que precisamente le otorgan a su titular una especial situación frente al orden jurídico.

  16. REFLEXIONES SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS - Distinción entre interés legítimo individual y colectivo • Interés individual.- Facultad de exigencia que deriva de una afectación resentida en el ámbito vital de un sujeto de derecho, en virtud de la situación jurídica en que se ubica. • Interés colectivo.- Facultad de exigencia que deriva de una afectación resentida en el ámbito vital de un número determinado o indeterminado de sujetos de derecho, en virtud de la situación jurídica en que se ubican. El interés legítimo será estrictamente colectivo cuando sus titulares se ubiquen en una situación derivada de un mismo vínculo jurídico y será colectivo difuso cuando se afecte un derecho que trasciende a la situación jurídica de un número indeterminado de gobernados.

  17. REFLEXIONES SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS - Algunos ejemplos de actos positivos impugnables por afectación a intereses legítimos • Otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias o concesiones. (Establecimientos mercantiles, anuncios públicos, casinos, obras públicas o privadas, telecomunicaciones, competencia económica, desarrollo urbano, declaraciones favorables sobre impacto ambiental) • Procedimientos de responsabilidad administrativa Tesis de la Segunda Sala de la SCJN (1/2006) RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARE IMPROCEDENTE

  18. REFLEXIONES SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS - Algunos ejemplos de omisiones impugnables por afectar intereses legítimos. Omisión de ejercicio de facultades sancionadoras así como orden y ejecución de medidas precautorias para evitar conductas de particulares contrarias al orden público. - El problema de la legitimación procesal en el caso de la impugnación de actos que afectan intereses legítimos colectivos. - Los efectos de la sentencia de nulidad cuando el acto que afecta intereses legítimos tiene efectos generales (Normas oficiales en materia de salud, ambiental o comercial, declaración de parque nacional o de área de protección de recursos naturales, entre otras)

  19. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3. Medidas cautelares en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí • Artículo 102.- El actor podrá solicitar la suspensión del acto impugnado, en la demanda o en cualquier momento del juicio, hasta antes de citación para sentencia, y tal medida cautelar, salvo lo dispuesto por el artículo 106 de la presente Ley, tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren hasta en tanto se pronuncia la sentencia definitiva; el Tribunal deberá resolver lo conducente, haciéndolo saber inmediatamente a la autoridad demandada para su cumplimiento. No se otorgará la suspensión si se sigue perjuicio evidente al interés social, se contravienen disposiciones de orden público o si se deja sin materia el juicio.

  20. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • Artículo 104.- Si los actos impugnados se hubiesen ejecutado y afectan a particulares de escasos recursos económicos, impidiéndoles el ejercicio de su única actividad personal de subsistencia, entre tanto se pronuncie la resolución que corresponda, el Magistrado Instructor podrá dictar discrecionalmente las medidas cautelares que estime pertinentes para preservar el medio de subsistencia del actor, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceros. • Artículo 106.- La suspensión podrá concederse con efectos restitutorios, únicamente cuando se trate de actos privativos de libertad decretados al particular por la autoridad administrativa; o bien, cuando a juicio del Magistrado Instructor sea necesario otorgarle estos efectos, con el objeto de conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al particular. La suspensión a que se refiere este artículo procede también de oficio y se decretará de plano en el mismo auto en que se admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento.

  21. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4. Los efectos de la reforma al artículo 17 constitucional en materia de acciones colectivas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 17. (…) (…) El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

  22. EFECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 5. La impugnación en amparo directo de las sentencias de los tribunales de lo contencioso administrativo que tutelen intereses legítimos colectivos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 107.-(…) I. (…) Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

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