1 / 103

FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS EN MEXICO. FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. Noviembre 2001. EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

Download Presentation

FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS EN MEXICO FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Noviembre 2001

  2. EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO El sistema financiero mexicano está integrado por las entidades financieras que intervienen con el público en general, con el objeto de captar, administrar, orientar y dirigir el ahorro a diversas áreas productivas, por las sociedades que prestan servicios complementarios, auxiliares o de apoyo a dichas entidades, así como por las autoridades que regulan a dicho sistema.

  3. Como en cualquier economía, el sistema financiero juega un papel fundamental al canalizar el ahorro público captado a través de las instituciones financieras, hacia las actividades productivas, constituyendo la base principal del sistema de pagos del país y facilitando la realización de transacciones comerciales.

  4. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 1. ENTIDADES FINANCIERAS. 2. SOCIEDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, AUXILIARES O DE APOYO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS. 3. AUTORIDADES FINANCIERAS.

  5. 1. ENTIDADES FINANCIERAS

  6. Las Entidades Financieras son las sociedades autorizadas en términos de ley, principalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y excepcionalmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para captar, administrar, orientar y dirigir tanto el ahorro como la inversión del público.

  7. Las entidades financieras pueden clasificarse, de acuerdo al tipo de servicios que prestan, en los sectores siguientes: 1.1 Sector de banca y crédito. 1.2 Sector bursátil. 1.3 Organizaciones y actividades auxiliares del crédito. 1.4 Seguros y fianzas. 1.5 Sistema de ahorro para el retiro. 1.6 Sistema de ahorro y crédito popular. 1.7 Consolidación de intermediarios.

  8. 1.1 SECTOR DE BANCA Y CREDITO a) Sociedades financieras de objeto limitado: Tienen por objeto captar recursos del público, a través de la colocación de instrumentosen el mercado bursátil, para el otorgamiento de créditos a una determinada actividad o sector.

  9. b) Instituciones de crédito: Tienen por objeto, prestar el servicio de banca y crédito, mediante la captación de recursos del público a través de actos causantes de pasivos directos o contingentes, para su posterior colocación entre el público. Las instituciones de crédito pueden ser de 2 tipos: • Banca múltiple: (privada) • Banca de desarrollo: (participación estatal) Tienen por finalidad, prestar servicios de banco de segundo piso y fomentar una determinada actividad económica.

  10. c) Fideicomisos públicos para el fomento económico: Son fideicomisos constituidos por el gobierno federal, cuya finalidad es apoyar a una determinada area o actividad económica, principalmente a través del otorgamiento de créditos-puente a tasas preferenciales, el descuento y la garantía de créditos bancarios.

  11. 1.2 SECTOR BURSATIL a) Casas de bolsa: Entidades financieras autorizadas para llevar a cabo la intermediación de valores en el mercado bursátil, entendiéndose por ello a las operaciones de correduría, de comisión u otras, tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores; así como operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de los cuales se haga oferta pública; y la administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros.

  12. b) Especialistas bursátiles: Entidades autorizadas para realizar operaciones de intermediación bursátil, con respecto a los valores en que se encuentren registrados con especialista en la bolsa en que operen. • c) Sociedades de inversión: Tienen por objeto la adquisición de valores, títulos, documentos, derechos y créditos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista.

  13. d) Sociedades operadoras de sociedades de inversión: Estas sociedades tienen por objeto comprar, vender o invertir los recursos obtenidos por una sociedad de inversión, en los activos que corresponda al tipo de sociedad de inversión de que se trate. e) Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión: Son las sociedades encargadas de la promoción, asesoría a terceros y la compra y venta de las acciones de la sociedad de inversión a quien presten este servicio.

  14. 1.3 ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO a) Almacenes generales de depósito: Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, pudiendo otorgar financiamiento con garantía de los mismos.

  15. b) Sociedades de ahorro y préstamo: Son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas. Su objeto es la captación de recursos exclusivamente de sus socios mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados (deberán transformarse en sociedades financieras populares en un plazo máximo de 2 años contados a partir del 5 de junio de 2001).

  16. c) Arrendadoras financieras: Prestar el servicio de arrendamiento financiero (leasing) mediante la celebración de contratos en los cuales se otorga al usuario el uso y goce de un bien durante un plazo determinado en el contrato, y el derecho a optar al vencimiento, por la compra del bien, la coparticipación en el producto de la venta del bien, o prórroga del contrato.

  17. d) Uniones de crédito: Son sociedades que otorgan crédito a sus socios y prestan su garantía o aval en otros créditos que contraten éstos (aquellas uniones de crédito que capten depósitos de ahorro, deberán transformarse en sociedades financieras populares en un plazo máximo de 2 años contados a partir del 5 de junio de 2001).

  18. e) Casas de cambio: Tienen por objeto realizar operaciones de compra, venta, y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional. f) Empresas de factoraje financiero: Entidades financieras autorizadas para la celebración de contratos de factorje financiero, mediante los cuales adquieren de personas morales o de personas físicas que realicen actividades empresariales, títulos de crédito, facturas y cuentas por cobrar, anticipando el importe de los derechos de cobro, a cambio de una comisión.

  19. 1.4 SEGUROS Y FIANZAS • a) Instituciones de seguros: Tienen por objeto realizar contratos de seguros, por medio de los cuales se obligan, mediante una prima a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero, de realizarse la eventualidad prevista en el contrato de seguro. • b) Instituciones de fianzas: Tienen por objeto otorgar fianzas a título oneroso para garantizar el cumplimiento de una obligación. El que otorga una fianza se compromete con el acreedor a pagar si el deudor no lo hace.

  20. c) Sociedades mutualistas de seguros: Se organizan y funcionan a manera que las operaciones de seguro que practiquen no produzcan lucro o utilidad para la sociedad ni para sus socios, debiendo cobrar solamente lo indispensable para cubrir los gastos generales que ocasione su gestión y para constituir las reservas necesarias a fin de poder cumplir sus compromisos para con los asegurados.

  21. 1.5 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO a) Administradoras de fondos para el retiro (AFORES): Tienen por objeto dedicarse de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como a administrar sociedades de inversión especializadas para el manejo de fondos para el retiro (SIEFORES).

  22. b) Sociedades de inversión especializadas para el manejo de fondos para el retiro (SIEFORES): Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social.

  23. 1.6 SISTEMA DE AHORRO Y CREDITO • POPULAR • a) Sociedades financieras populares: Son • sociedades anónimas, con duración indefinida cuyo objeto es la captación de recursos de sus clientes, mediante actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando obligadas a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados (servicio de ahorro y crédito popular).

  24. b) Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo: Son sociedades cooperativas cuyo objeto es la prestación del servicio de ahorro y crédito popular tanto a sus socios, como a las personas que, sin ser socios originalmente, soliciten pertenecer a la sociedad coopertiva.

  25. 1.7 CONSOLIDACION DE INTERMEDIARIOS La conformación de grupos financieros obedece al desarrollo del mercado, a fin de que una sola entidad económica (grupo financiero) preste todos los servicios que están legalmente facultados a brindar los distintos intermediarios financieros (banca universal). Para la constitución y operación de un grupo financiero se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los grupos están integrados por una sociedad controladora que participa en más de 50% del capital social de las entidades financieras.

  26. Para la conformación de un grupo financiero se requiere por lo menos la participación de dos tipos diferentes de las entidades financieras que a continuación se indica: • Instituciones de banca múltiple. • Casas de bolsa. • Instituciones de seguros.

  27. En aquéllos casos en que el grupo no incluya a dos de las entidades antes señaladas, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: • Sociedades operadoras de sociedades de inversión. • Sociedades financieras de objeto limitado. • Casas de cambio. • Empresas de factoraje financiero. • Administradoras de fondos para el retiro. • Almacenes generales de depósito. • Arrendadoras financieras. • Instituciones de fianzas.

  28. 2. SOCIEDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, AUXILIARES O DE APOYO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

  29. Las entidades de servicios complementarios son las sociedades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prestar, directa o indirectamente, servicios complementarios o auxiliaresa los intermediarios financieros, para la realización de su objeto y su administración.

  30. 2.1 SOCIEDADES DE APOYO AL SECTOR DE BANCA Y CREDITO • a) Sociedades de Información Crediticia: • auxilian al Sistema Financiero Mexicano para • contar con mecanismos que den a conocer el • historial crediticio de sus posibles acreditados, • a fin de realizar una evaluación expedita y • eficaz de las solicitudes de crédito.

  31. b) Instituciones calificadoras de valores: Son empresas constituidas como sociedades anónimas, autorizadas para efectuar dictámenes acerca de la calidad crediticia de los títulos de deuda emitidos que habrán de ser colocados entre el gran público inversionista y difundir el resultado en el mercado financiero, en virtud de lo cual su objeto es la emisión de una opinión respecto al grado de riesgo relativo a una emisión de deudas.

  32. 2.2 AUXILIARES DEL MERCADO DE VALORES a) Institución para el depósito de valores: Presta los servicios de guarda, administración, compensación, transferencia y liquidación de valores.

  33. b) Cámaras de compensación de valores: Tienen por objeto reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, para lo cual se constituirán como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones que hubieren sido previamente concertadas, asumiendo tal carácter frente a los intermediarios, quienes a su vez mantendrán en vínculo jurídico con la cámara de compensación y no entre sí.

  34. Es importante destacar que la figura de cámara de compensación y liquidación no es exclusiva de los mercados bursátiles. En México, el servicio de compensación y liquidación de operaciones, es prestado también por Asigna, Compensación y Liquidación. Esta entidad es un fideicomiso que presta los servicios antes descritos en el mercado mexicano de derivados (MexDer).

  35. c) Bolsas de valores: Son sociedades anónimas cuyo objeto es la facilitación de las transacciones con valores, así como procurar el desarrollo del mercado respectivo, a través del establecimiento de instalaciones, proporcionando información sobre valores, la impresión de publicaciones y la certificación de cotizaciones.

  36. d) Asesores independientes de valores: Son personas físicas o morales que realizan el manejo de carteras de valores, comprendiendo el ofecimiento o prestación habitual de servicios de asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros. e) Instituciones calificadoras de valores.

  37. 3. AUTORIDADES FINANCIERAS

  38. 3. AUTORIDADES FINANCIERAS 3.1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. 3.2 BANCO DE MEXICO. 3.3 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO.

  39. 3.4 COMISION NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. 3.5 COMISIONES NACIONALES SUPERVISORAS.

  40. 3.1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Es la Dependencia rectora del Sistema Financiero Mexicano. Depende directamente del Ejecutivo Federal y está encargada principalmente de orientar la política del sistema bancario del País, así como de determinar las politicas generales a que deberán sujetarse las entidades financieras no bancarias, además de coordinar su actuación con lasinstituciones de banca de desarrollo y los fondos públicos de fomento.

  41. Por otra parte es la autoridad encargada de otorgar las autorizaciones que conforme a la ley correspondan para la constitución y operación de la mayor parte de las entidades financieras.

  42. Principales facultades de la SHCP respecto delsistema financiero: • Planear, coordinar,evaluar y vigilar al Sistema Financiero Mexicano; • Emitir regulación; • Interpretar las leyes financieras para efectos administrativos; • Intervenir en la investigación y persecusión de delitos financieros, y • Participar en los órganos de gobierno de las comisiones nacionales supervisoras.

  43. 3.2 BANCO DE MEXICO Es una persona de derecho público dotado de autonomía para el ejercicio de sus funciones y su administración. Su finalidades proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad, tiene como objeto prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.

  44. Son también finalidades del Banco, promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar en buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Para tales efectos, el Banco de México tiene facultades para regular la intermediación y los servicios financieros, operar como acreditante de última instancia con respecto a las instituciones de crédito, emitir disposiciones y sancionar el incumplimiento a la regulación que el propio Banco emita.

  45. 3.3 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO Es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  46. Tiene por objeto prestar el servicio de seguro de depósitos, para lo cual y en protección del ahorro bancario, garantiza de manera limitada (hasta 400,000 unidades de inversión), el pago de los depósitos recibidos por las instituciones de banca múltiple. De igual forma, está facultado para otorgar, excepcionalmente, apoyos financieros para el saneamiento de las instituciones, en beneficio de los ahorradores y usuarios de éstas y en salvaguarda del sistema de pagos.

  47. 3.4 COMISION NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  48. Su finalidad es promover, asesorar, proteger, y defender los intereses de los usuarios de entidades financieras, actuar como conciliador y árbitro en los conflictos que los usuarios sometan a su jurisdicción y proveer a la equidad en las relaciones entre los usuarios y las entidades financieras (ombudsman financiero).

  49. 3.5.1 COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objetivo es realizar la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, principalmente.

  50. También funje como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuestiones relativas al sector asegurador y en los demás casos que las leyes determinen, e impone sanciones administrativas por infracciones a las leyes que rigen al mencionado sector.

More Related