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POR QUE REFORMAR EL SISTEMA

PROYECTO DE LEY 52/04 Acumula los proyectos 19-31-33-38-52-54-57-58-98-105-115-122-Senado/2004 Reforma al Sistema de Seguridad Social en salud. POR QUE REFORMAR EL SISTEMA. DIAGNOSTICO Contributivo 14.0 millones Subsidiado 13.0 millones

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POR QUE REFORMAR EL SISTEMA

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  1. PROYECTO DE LEY 52/04Acumula los proyectos 19-31-33-38-52-54-57-58-98-105-115-122-Senado/2004Reforma al Sistema de Seguridad Social en salud.

  2. POR QUE REFORMAR EL SISTEMA DIAGNOSTICO • Contributivo 14.0 millones • Subsidiado 13.0 millones • Especiales 1.5 millones • Autofinanciación 2.0 millones • Vinculados 13.5 millones • TOTAL44.0 millones

  3. POR QUE REFORMAR EL SISTEMA • DIAGNOSTICO • % DE ASEGURADOS • Contributivo 14.0 • Subsidiado 13.0 • Especiales 1.5 • Asegurados28.5 millones • Por asegurar44 – 28.5 = 15.5 millones • % de aseguramiento 64.77 % • % Por asegurar 35.23 %

  4. POR QUE REFORMAR EL SISTEMA DIAGNOSTICO DISTRIBUCION DE LA POBLACION POR NIVELES NIVEL 1 , 2 , 3. 26 MILLONES NIVEL 4 , 5 , 6. 18 MILLONES TOTAL 44 MILLONES

  5. POR QUE REFORMAR EL SISTEMADIAGNOSTICOPOBLACION SUBCEPTIBLE A SUBSIDIO Niveles 1,2,3 26 millones afiliados al contributivo de niveles 1,2,3 4 millones (-) Susceptible de subsidio 22 millones OBJETIVO: subsidiar 22 millones de personas de los niveles 1,2,3.

  6. POR QUE REFORMAR EL SISTEMADIAGNOSTICOPOBLACION SUBCEPTIBLE A SUBSIDIO Niveles 1,2,3 26 millones afiliados al contributivo de niveles 1,2,3 4 millones (-) Susceptible de subsidio 22 millones OBJETIVO: subsidiar 22 millones de personas de los niveles 1,2,3.

  7. POR QUE REFORMAR EL SISTEMA Diagnóstico Subsidios Totales 18.000.000 Subsidios Parciales 4.000.000 _____________ Total Subsidios 22.000.000

  8. POR QUE REFORMAR EL SISTEMADIAGNOSTICO - INFORMACION • 1. Precario desarrollo del sistema de información • 2. Ausencia del registro único de aportantes • 3. La falta de información facilita la corrupción y la politiquería. • 4. Dificulta la planeacion. • 5. No permite agilización operativa.

  9. FINANCIAMIENTO PROPUESTAS Contribuciones al Sistema (12 puntos) año 2006. • 10.20 para compensación 6.244.000 • 1.30 para subsidiado 796.000 • 0.25 Salud Colectiva 153.000 • 0.25 para Incapacidades 153.000 TOTAL 7.346.000

  10. FINANCIAMIENTOPROPUESTASPARTICIPACIONES AÑO 2006 • Sistema general de participaciones en Salud 3.675.000.000.000 -a) 65% para financiar Régimen Subsidiado. 2.389.000.000.000 -b) 25% para financiación a la oferta. 919.000.000.000 -c) 10% para programas de Salud Pública 367.000.000.000

  11. FINANCIAMIENTOPROPUESTASRECURSOS PARAREGIMEN SUBSIDIADO AÑO 2006 • 1.3 cotización obligatoria. 796.000 • Aportes de Cajas 72.000 • Presupuesto Nacional. 420.000 • Impuesto de Remesas de E.P. 000.000 • Aporte de Agremiaciones. 5.000 • ETESA. 37.100 • 65% de participaciones. 2.389.000 • 40% de rentas cedidas. 280.000 • Recursos Propios de E.T 210.000 • Rendimientos Financieros. 100.000 __________________ TOTAL 4.309.100

  12. FINANCIAMIENTOPROPUESTASVALOR DE LA UPC DEL R.S. AÑO 2006. • Valor UPC año 2004 192.000 • Inflación del 2004 6% • Inflación del 2005 5% • 192.000 x 1.06 x 1.05 • Valor UPC 2006 214.000 • 18.000.000 a 214.000 = 3.852.000.000.000 • 4.000.000 a 114.000 = 456.000.000.000 • Total RS en 2006 = 4.308.000.000.000

  13. FINANCIACIÓNSALUD PÚBLICAINDIVIDUAL: • Salud pública individual: con un porcentaje de la UPC que determinará el CNSSS. Lo ejecutarán la EPS a través del POS, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado.

  14. FINANCIACIÓN SALUD PÚBLICA COLECTIVA: • 10% de participaciones en salud. • 0.25 del contributivo. • Impuesto a las armas 20% y municiones 10%. • Presupuesto Nacional para salud pública colectiva. • Rendimientos financieros.

  15. FINANCIAMIENTOPROPUESTAS FOCOS • Fondo Territorial Colombia para la Salud (FOCOS): - Objeto - Exclusión del Presupuesto Nacional. - Exclusividad de los recursos. - Manejo a través de Fiducia. - Comité de Vigilancia del Focos. - Estructura.

  16. FINANCIAMIENTOPROPUESTASEstructura del Focos • -a) Subcuenta para la Salud Pública Colectiva del orden Nacional. • -b) Subcuentas Territoriales para la Salud Pública Colectiva. • -c) Subcuenta para el Régimen Subsidiado. • -d) Subcuenta Individual para cada Ente Territorial del Régimen Subsidiado.

  17. FINANCIAMIENTOPROPUESTAS REGIMEN CONTRIBITIVO (2) La subcuenta de Compensación: a.- 10.20 de la cotización menos UPC (en caso de ser negativa la subcuenta pagará a la EPS el faltante). b.- 0.25 del ingreso base de cotización para incapacidades por enfermedad general. c.- Rendimientos Financieros.

  18. FINANCIAMIENTOPROPUESTAS REGIMEN CONTRIBITIVO (2) Subcuenta de ECAT: a.- Recursos del FONSAT. b.- 50% del valor de la prima anual. Del SOAT c.- Aportes presupuestales para víctimas del terrorismo. d.- 2% de UPC para financiar exceso de gasto en enfermedades de alto costo.

  19. FINANCIAMIENTOPROPUESTAS Subcuenta de ECAT: a.- Recursos del FONSAT. b.- 50% del valor de la prima anual. Del SOAT c.- Aportes presupuestales para víctimas del terrorismo. d.- 2% de UPC para financiar exceso de gasto en enfermedades de alto costo.

  20. FINANCIAMIENTOPROPUESTAS–HOSPITALES PUBLICOS. Los Hospitales públicos estarán Financiados por: • 25% del total del sistema general de participaciones. • Contratación de por lo menos el 60% del total de los recursos que reciban EPS en cada territorio. • Recursos de rentas cedidas que no sean utilizados para subsidios en la demanda (60% de rentas cedidas). • 60% de los excedentes de las subcuentas de ECAT. • Recursos propios de las entidades territoriales. • Venta de servicios al Régimen Contributivo y otros. • Donaciones y otros conceptos.

  21. ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA REFORMA A LA LEY 100

  22. 1. COBERTURA UNIVERSAL. A partir del año 2006: Veintidós Millones (22´000.000) de personas más pobres del país, clasificadas en niveles 1, 2 y 3 del SISBEN estarán afiliadas al régimen subsidiado en salud. Lo anterior, unido a 16´000.000 de personas afiliadas al régimen contributivo dará un total 38´000.000 de personas afiliadas al sistema de aseguramiento, que representan el 90% de la población que vive permanentemente en Colombia.

  23. 2. ASEGURAMIENTO. La cotización obligatoria en el régimen contributivo seguirá en el 12%. Se utilizara el mecanismo de aseguramiento a través de Empresas Promotora de Salud tanto en el régimen contributivo como el régimen subsidiado. A partir de la vigencia de la presente ley, las nuevas Empresas Promotoras de Salud que atiendan el régimen subsidiado serán entidades públicas o sin ánimo de lucro.

  24. 3. REGIONALIZACIÓN DE LAS EPS´s DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Las nuevas EPS´s del régimen subsidiado, una vez habilitadas serán seleccionadas libremente por la población a través de elección popular y tendrán un perfil regional.

  25. 4. FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. • Se hará fundamentalmente con: • Aportes del 65% del sistema general de participaciones en salud. • 1.3 de la cotización obligatoria en el régimen contributivo • Aportes del presupuesto Nacional. • 40% de rentas cedidas • Aporte de ETESA • Aportes de las Entidades territoriales • Aportes de las cajas de Compensación. • Lo anterior produce un recaudo de 4 Billones de pesos, que permitirán financiar 18 millones de subsidios totales y 4 millones de subsidios parciales.

  26. 5. FINANCIAMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA COLECTIVA. • a.) Impuesto a las armas de fuego del 20% de un salario mínimo legal vigente y 10% como impuesto ad valorem. • b.) Aporte del régimen contributivo del 0.25% de la cotización. • c.) Recursos del presupuesto Nacional para programas tales como PAI, SIDA, • Tuberculosis, Fiebre amarilla. • d.) Activos de la subcuenta de promoción de la salud del fondo de Solidaridad y • Garantía. • e.) Recursos provenientes 10% de las participaciones en salud. • f.) Rendimientos Financieros.

  27. 6. FINANCIAMIENTO DE HOSPITALES PÚBLICOS. • Se hará con: • a) el 25% del sistema general de participaciones en salud. • b) el producido de la facturación de los servicios prestados a las Empresas Promotoras de Salud del régimen subsidiado, que obligatoriamente deben contratar en forma efectiva, por lo menos el 65% de sus recursos con estos hospitales. • c) venta de servicios a EPS´s del régimen contributivo. • d) 60% de rentas cedidas. • e) recursos propios de Entidades Territoriales. • Estos recursos permitirán una adecuada financiación siempre y cuando se haga una correcta utilización de los mismos.

  28. 7. PARTICIPACION DE REGIMENES EXCEPTUADOS Los regímenes exceptuados quedan obligados a efectuar aportes de solidaridad en la cuantía de una doceava parte de los recursos presupuestados para su sistema de salud.

  29. 8. APORTES DE PRESUPESTO NACIONAL PARA EL REGIMEN SUBSIDIADO En el año 2006 el gobierno nacional hará una aporte progresivo anual del presupuesto nacional de 400.000 millones de pesos para el régimen subsidiado. Esta cifra se incrementará en un 20% real anual hasta igualar el aporte por solidaridad.

  30. 9. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO (FOCOS) Los recursos seguirán siendo de propiedad de los departamentos, municipios y distritos, pero serán administrados por el fondo territorial Colombia (FOCOS) Cuenta ésta, que estará por fuera de presupuesto general de la Nación y cuyos recursos no podrán ser destinados a fines diferentes a la atención en salud. La captación y el giro de los recursos se harán a través de una fiducia. Los recursos serán captados por el FOCOS y distribuidos en subcuentas para cada una de las entidades territoriales. El FOCOS tendrá un comité de vigilancia integrado por 7 alcaldes, 4 gobernadores y 3 representantes del Gobierno Nacional.

  31. 10. FLUJO DE RECURSOS. Los recursos del régimen subsidiado serán girados directamente por el FOCOS en forma anticipada y bimestral a las EPS´s del régimen subsidiado, quienes de inmediato girarán a las instituciones prestadoras del servicio de Salud. En caso de incumplimiento y en forma excepcional, el FOCOS podrá girar directamente a las instituciones que presten los servicios de Salud.

  32. 11. “PLAN OBLIGATORIO DE SALUD” (POS). El plan de beneficios incluirá promoción y prevención, atención de enfermedad general y de alto costo. El POS subsidiado aumentará en forma progresiva hasta igualar al del régimen contributivo.

  33. 12. REGULACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VERTICAL. Las Empresas Promotoras de Salud no podrán en adelante contratar con sus propias instituciones de prestación de servicios de salud más del 30% del total de los contratos que ejecuten. En todo caso estos servicios deben ser preferencialmente para la atención de baja complejidad en salud. Las EPS no podrán contratar con sus IPS propias a tarifas superiores a las ordenadas por el Manual de Tarifas.

  34. 13. ELIMINACIÓN DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS A PENSIONADOS CON MESADA MENOR A 2 SALARIOS MÍNIMOS. Se eliminará el pago de cuotas moderadoras y copagos a los pensionados que reciban como mesada hasta 2 salarios mínimos mensuales.

  35. 14. ATENCION EN SALUD DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Las EPS serán las responsables de atender los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo, el costo de la atención estará a cargo de la capitación del 20%, de los ingresos que la ARP tenga por el aseguramiento y que serán giradas anticipadamente a la EPS correspondiente.

  36. 15. FORMACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE). Las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios en Salud se reorganizarán a través de Empresas Sociales del Estado y se reagruparán en redes de prestación de servicios de salud con quienes las EPS´s deben contratar en forma efectiva por lo menos el 65% de los recursos que manejen.

  37. 16. LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Los usuarios podrán escoger libremente dentro de la red de prestadores de servicios, las Instituciones a donde deseen acudir. Para ello las EPS´s informarán previamente que instituciones hacen parte de esa red.

  38. 17. MANUAL DE TARIFAS. El Gobierno Nacional previo concepto técnico de las comisiones asesoras del CNSSS (Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud) y del CNRH (Consejo Nacional De Recursos Humanos), determinará el manual de tarifas por debajo del cual, en ningún caso se podrá contratar la prestación de los servicios de salud a las EPS´s encargadas del aseguramiento.

  39. 18. SALUD PÚBLICA: INDIVIDUAL – COLECTIVA. El Ministerio de Protección Social organizará el Plan de Salud Pública, que desde el punto de vista individual será ejecutado por las EPS’s en los dos regímenes y que desde el punto de vista colectivo será ejecutado por las Entidades Territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal. Las actividades en lo referente a la salud pública colectiva serán contratadas prioritariamente con la red pública con cargo a la subcuenta territorial para la salud pública colectiva del FOCOS. El soporte Técnico – Científico en la elaboración y ejecución de los planes de salud pública serán realizados por instituciones tales como el Instituto Nacional de Salud, el INVIMA, el Instituto Nacional de Cancerología, el ICBF, el Instituto Dermatológico Federico Lleras y el Fondo Nacional de Estupefacientes.

  40. 19. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Se fortalece el sistema de control y vigilancia con delegaciones departamentales en aquellos donde halla más de Un millón de Habitantes. La Superintendencia de Salud recibirá más recursos. Se crea una red de controladores con participación de todos los organismos de control (Fiscalía, Contraloría, Procuraduría y Superintendencia Nacional de Salud). Se incrementan las sanciones para los que incumplan con el sistema.

  41. 20. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El sistema de información se adaptará periódicamente a las nuevas circunstancias operativas del sistema y tendrá como base de accionar las normas determinadas en la reciente ley 797 del 2003.

  42. 21. LEY DE RECURSOS HUMANOS. Se tramitará a través del Congreso Nacional una ley específica (proyecto de ley 24 del 2004) en la cual se desarrolle todo lo referente a un sistema que permita la organización de los recursos humanos en el sistema.

  43. 22. RÉGIMEN ESPECIAL PARA INDÍGENAS. Se faculta extraordinariamente al Gobierno Nacional para que expida un régimen especial para la atención de las comunidades indígenas.

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