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Marco Antonio Mendoza Crespo Coordinador Derechos Indígenas

Gestión intercultural de la justicia plural Hacia una aplicación del enfoque de interculturalidad en la función y gestión judicial. Marco Antonio Mendoza Crespo Coordinador Derechos Indígenas. ALGUNAS PREOCUPACIONES….

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Marco Antonio Mendoza Crespo Coordinador Derechos Indígenas

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  1. Gestión intercultural de la justicia pluralHacia una aplicación del enfoque de interculturalidad en la función y gestión judicial Marco Antonio Mendoza CrespoCoordinador Derechos Indígenas

  2. ALGUNAS PREOCUPACIONES… • ¿Será posible construir/constituir el nuevo diseño constitucional del sistema de justicia? • ¿Será pertinente utilizar el diálogo intercultural (léase coordinación/cooperación en justicia) como estrategia de construcción de la justicia plural? • ¿Cuáles serán los fundamentos que harán posible el diálogo intercultural sostenido entre los actores del sistema de justicia? • ¿Cómo lograr que los resultados del diálogo intercultural contribuyan a implementar el nuevo diseño del sistema de justicia?

  3. Interculturalidad

  4. INTERCULTURALIDAD • Todo ser humano a pesar de saberse único e irrepetible se reconoce como semejante a quiénes comparten una misma cultura • Por esto mismo, las relaciones intraculturales no son en sí mismas conflictivas • Sin embargo como no hay dos seres humanos iguales no hay dos culturas iguales • Aquí es donde aparece el conflicto de la interculturalidad que obliga a procesos de diálogo entre portadores de distinta cultura y de derechos

  5. TRANSCULTURIZACION • La interculturalidad se realiza en un diálogo de sujetos portadores de derechos y de cultura • En su ejecución, el diálogo intercultural permea la cultura de los participantes y resulta en procesos de transculturización • Los procesos de diálogo intercultural en el sistema de justicia deben permear y modificar sus bases teóricas y su realización práctica

  6. REFLEXIONES • La interculturalidad obliga a pensar en la existencia no de una sola verdad, sino en la posibilidad de muchas verdades • En procesos de diálogo intercultural, los sujetos dialogantes son pares y portan otras verdades • No conceptuar al otro como enemigo • Es importante aproximarse a la cultura del otro para aprender de ella y dar a conocer la cultura propia

  7. DESAFÍOS • El diálogo intercultural en el sistema de justicia tiene el desafío de construir puentes que establezcan la comunicación horizontal que resulte en procesos de coordinación y cooperación entre sus operadores • Sin embargo no es suficiente la tolerancia. • Necesitamos un diálogo intercultural basado en la hermandad

  8. INTERCULTURALIDAD EN EL SISTEMA DE JUSTICIA • La interculturalidad para sectores intelectuales, políticos y sociales dominantes es una retórica de moda • Para los pueblos indígenas originarios campesinos una práctica cotidiana • Para el sistema de justicia un imperativo constitucional y normativo

  9. COMPLEMENTARIEDAD • La interculturalidad debe buscar una mayor equidad entre los pueblos desde una perspectiva emancipadora • Integración no supone la pérdida de la propia identidad sino el reconocimiento y aprendizaje mutuo • La complementariedad es uno de los principios que define la diversidad, no puede pensarse la interculturalidad sin la diversidad circundante

  10. El enfoque de interculturalidad aplicado a la gestión judicial

  11. ESTADO PLURINACIONAL La Constitución Política del Estado modifica radicalmente el diseño normativo – institucional, a partir de tres ejes temáticos vinculados a la agenda indígena: • el estado plurinacional, • el reconocimiento de las autonomías indígenas • el diseño constitucional de un sistema de justicia plural.

  12. Principios Ley del Órgano Judicial • 9. Pluralismo Jurídico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional. • 10. Interculturalidad. Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien. • 12. Respeto a los Derechos. Es la base de la administración de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético – morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste.

  13. APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES • I. El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general. • II. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, y que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. • III. La autoridad jurisdiccional no podrá alegar falta, oscuridad, insuficiencia de la ley o desconocimiento de los derechos humanos y garantías constitucionales para justificar su vulneración.

  14. LOS PARES DEL SISTEMA DE JUSTICIA • En el nuevo diseño constitucional, la función judicial es única y la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. • A partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado los operadores del sistema de justicia son pares • Los procesos de diálogo intercultural en el sistema de justicia deben ser concebidos e implementados como un diálogo de iguales.

  15. IMPERATIVO • A pesar de su distinto origen y de las diferentes lógicas jurídicas que las sustentan, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina ya no tienen la posibilidad de seguir rutas diferentes ni caminos independientes si quieren lograr el objetivo común de alcanzar la justicia, restituir la paz social y lograr la convivencia pacífica de los bolivianos y bolivianas.

  16. Incorporación del enfoque de interculturalidad en la gestión judicial

  17. El Desafío más importante • La construcción del Estado Plurinacional se realiza a partir del diseño constitucional, desde el conjunto de los órganos y en los distintos niveles de autonomía. • Sin embargo, todo cuanto se logre en estos espacios será insuficiente si no se incorpora a este proceso de construcción/constitución democrática al conjunto de las naciones originarias, pueblos indígenas y comunidades campesinas, con sus principios, valores, saberes y prácticas.

  18. Agenda pendiente • En el Estado Plurinacional coexisten justicias que tienen su origen en una diversidad de matrices civilizatorias. • A partir de ellas, por mandato constitucional y legal, se debe construir y ejercer la plural. • La recuperación, revalorización e incorporación de los principios, valores y prácticas de Justicia Indígena, Originaria y Campesina, constituye parte de la agenda pendiente en el proceso de tránsito del estado republicano (creado bajo moldes coloniales) al estado plurinacional, a través de una gestión intercultural de la justicia plural

  19. Vigencia de prácticas propias de justicia • Un conjunto de prácticas de justicia está vigente en naciones originarias, pueblos indígenas y comunidades campesinas. • Estas justicias, tienen como sustento un conjunto de principios y valores compartidos por los distintos colectivos humanos, que se traducen en prácticas de constitución y gestión del poder y que asumen distintas formas en su relacionamiento intra, inter y transcultural

  20. Prácticas diferenciadas • Muchas de sus prácticas jurídicas (también políticas, culturales, económicas y sociales) provienen de su propia matriz cultural, otras, son resultado de intercambios culturales. • Se trata de prácticas que a pesar de tener un origen común, han sufrido grandes procesos de diferenciación en su desarrollo, de manera que nos encontramos frente a un conjunto de formas diferenciadas de ejercicio y práctica de estas justicias.

  21. Gestión Intercultural de la Justicia Plural • En su aplicación práctica, el nuevo diseño constitucional de justicia debe materializarse en una Gestión Intercultural de la Justicia Plural. • Hoy, la gestión de la justiciase realiza bajo moldes republicanos con resabios coloniales lo que supone que no se han realizado los suficientes esfuerzos para desarrollar los fundamentos de la Gestión Pública Intercultural que corresponde a la justicia plural.

  22. Realización de la GIJP • El Estado Plurinacional y sus distintas instancias y niveles, tienen frente a sí el desafío de realizar procesos de recrear, recuperar, revaloriza y articular de experiencias que pueden aportar al diseño y Gestión Intercultural de la Justicia Plural.

  23. Apertura a otros marcos de referencia • La Gestión Intercultural dela Justicia Plural supone abrir la gestión de la justicia a otros nuevos marcos de referencia política, social y cultura en términos de un diálogo intercultural horizontal • en el que se encuentren en igualdad de condiciones las naciones originarias, pueblos indígenas y comunidades campesinas con los decisores y gestores públicos de la justicia en todos los niveles e instancias del Estado Plurinacional.

  24. Qué hacer? • A la tradicional manera cómo se ha operado la gestión pública de la justicia, se deben agregar el conjunto de experiencias, prácticas y principios indígena originario campesinos para diseñar e implementar una gestión intercultural de la justicia que haga posible el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico • Para hacer efectivo el respeto a los derechos de diversidad cultural de los Pueblos Indígenas, más aún en Estados Plurinacionales como Bolivia, los órganos jurisdiccionales deberán incluir y adelantar algunos mecanismos, criterios y salvaguardas para asegurar una interpretación intercultural en la administración de la justicia ordinaria; a fin que los jueces y fiscales en el marco de sus labores, puedan aplicar la Ley ante contextos, identidades culturales, cosmovisión, valores y pautas de comportamiento diferentes.

  25. Algunos temas pendientes • En la aplicación práctica, las instituciones del sector justicia no se encuentran preparadas aún para la prestación de servicios interculturales. • Por ejemplo, los peritajes antropológicos tienen sustento normativo pero se los ha aplicado como excepción • De forma general, se han cambiando las normas, pero no se han modificado las lógicas tradicionales de la gestión judicial. • Debemos trabajar mucho para que la función judicial única sea una realidad.

  26. Nuevo horizonte • Todo cuanto se lleva señalado y mucho más aún la propia realidad, obligan a repensar la justicia bajo criterios de pluralismo político y cultural a partir del diseño e implementación de la gestión intercultural de la justicia plural. • Queda como desafío del Estado Plurinacional y de las Naciones Originarias, Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas hacer efectivo el diseño constitucional de justicia a través de una Gestión Intercultural de la Justicia Plural.

  27. Muchas gracias por su gentil atención

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