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LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA. SUS POSIBILIDADES EN EL MARCO REGULATORIO URUGUAYO

LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA. SUS POSIBILIDADES EN EL MARCO REGULATORIO URUGUAYO. Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) – Uruguay Dr. Marcelo Laborde X REUNIÓN ANUAL IBEROAMERICANA DE REGULADORES DE ENERGÍA- ANTIGUA-GUATEMALA, Abril de 2006. EL OBJETO DE DEFINIR.

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LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA. SUS POSIBILIDADES EN EL MARCO REGULATORIO URUGUAYO

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  1. LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA. SUS POSIBILIDADES EN EL MARCO REGULATORIO URUGUAYO Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) – Uruguay Dr. Marcelo Laborde X REUNIÓN ANUAL IBEROAMERICANA DE REGULADORES DE ENERGÍA- ANTIGUA-GUATEMALA, Abril de 2006

  2. EL OBJETO DE DEFINIR • Las definiciones pueden tener diversos objetivos, como el académico o el jurídico. • Académicamente se establecen definiciones para abordar de la mejor manera una realidad a conocer en sus diversas dimensiones. • Los Ordenamientos Jurídicos suelen establecer definiciones para delimitar los supuesto de hechos a los que se les imputa una determinada regulación. • Sin perjuicio de que existan interrelaciones entre definiciones con diferente objetivo, debe tenerse presente cuál es el objeto de unas u otras.

  3. DEFINICIÓN ACADÉMICA DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA • La generación distribuida admite diversidad de alcance entre los académicos, quienes suman o restan diferentes caracteres. • En general existe acuerdo en incluir a toda fuente de potencia eléctrica conectada a la red de distribución, coincidiendo en que su principal “charme” es su proximidad a la demanda, lo que evita costos de transportes. • Los otros caracteres suelen ser: a) no planificada ni despachada centralizadamente, b) con una potencia instalada límite (hasta 50-100 MW –CIGRE-, o 10 MW –otros-), c) la conexión a la red debe ser directa, o bien se admite que la misma se dé a través de instalaciones de los consumidores, e incluso algunos incluyen a la aislada).

  4. DEFINICIÓN DE LA GD CON VIRTUALIDAD JURÍDICA • Cada Ordenamiento que la regle le da un alcance propio conforme a sus objetivos regulatorios, atendiendo a las características del mercado y del sistema eléctrico implicados. • La reglamentación uruguaya general distingue como género la generación conectada a la red de distribución y como categoría específica la generación distribuida, estableciendo matices regulatorios (Reglamento de Distribución). • Considera GD a las fuentes de potencia eléctrica (auto producción o generación) conectadas a instalaciones de media tensión del Distribuidor (+ 1KV y – o = 72,5 KV) cuya potencia instalada no supere los 5 MW.

  5. Red de Trasmisión Red de Distribución Cargas Molino ¿QUÉ ES LA GD ?

  6. ALGUNOS BENEFICIOS POTENCIALES DE LA GD • Reducción de las pérdidas en las redes de distribución de energía • Reducción del uso de las redes • Incremento de la confiabilidad en el suministro de energía eléctrica • Regulación de tensión en distribución • Generación renovable en un muy amplio segmento de inversión (Utilización del MDL)

  7. Reducción de pérdidas en las redes de distribución • Un generador distribuido tiene la potencialidad de disminuir las pérdidas en la red de distribución donde se encuentra conectado, a la vez que puede incidir en la disminución de los flujos en la red de trasmisión que la alimenta, provocando una disminución de las pérdidas de esta. • No obstante, tal resultado depende de circunstancias como la de los flujos iniciales en la red, la ubicación del GD y la cantidad de potencia inyecada por esta.

  8. REDUCCIÓN DEL USO DE REDES • La GD tiene la potencialidad de alterar el flujo de las redes, y por tanto el uso de las mismas, lo que puede significar postergaciones de inversiones en trasmisión. • No obstante, tal resultado también depende de circunstancias como las de los flujos iniciales en la red, ubicación del GD y cantidad de potencia inyectada por esta.

  9. INCREMENTO EN LA CONFIABILIDAD DE SUMINISTRO • La confiabilidad del suministro constituye una dimensión de calidad de la energía eléctrica distribuida, máxime en reglamentaciones que la regulan como en Uruguay (RCSD aprobado por la URSEA). • La instalación de GD tiene potencialidad para ofrecer seguridad de suministro adicional, al disminuir las probabilidades de no satisfacer la demanda. Ello tiene como supuesto que las fallas que ocurran en los elementos del sistema considerados sean eventos independientes. • Debe también tenerse presente que técnicamente la mayoría de las reglamentaciones exigen que, ante una falla en la red, el GD debe salir de servicio de inmediato, hasta que la misma sea energizada nuevamente. Ello obedece a razones de seguridad operativa de la red. Si técnicamente no existiere tal limitación, mayor sería el incremento de confiabilidad.

  10. REGULACIÓN DE TENSIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN • El valor de tensión eficaz de suministro debe ser estar bien determinado dentro de cierta tolerancia. • A tales efectos las Distribuidoras asignan equipamientos para el control de tensión. • La GD cambia los flujos de potencia en la red y por tanto también los valores de tensión en sus distintos puntos. • La conexión de varios generadores distribuidos en la red y un control de despacho inteligente puede brindar flexibilidad en el control de tensión y en el manejo de la energía reactiva.

  11. ENERGÍAS NO CONVENCIONALESEN AMBIENTE DE GD • La producción de energía no convencional (eólica, biomasa, solar, etc) se adapta especialmente a la modalidad de generación distribuida. • Para las fuentes convencionales la GD no ofrece mayores ventajas de localización, mas ello sí es así con las no convencionales. • La posibilidad de conectar un generador no convencional a una red de distribución cercana, torna posible el aprovechamiento de fuentes de energía, que de otra manera sería muy dificultoso, ya porque el transporte de residuos resulta muy oneroso o porque la fuente no es “trasladable”.

  12. ANALISIS FODA DE LA GD EN URUGUAY- GRUPO GD DE LA UDELAR-FORTALEZAS DETECTADAS • Reducción de pérdidas • Aumento de confiabilidad por reducción de costos de fallas esperado • Regulación de tensión • Tecnología modular • Modularidad de las inversiones en generación • Postergación de las inversiones en trasmisión • Menores requerimientos de inversiones y espacios • Menor tiempo de instalación • Posibilidad de reubicación física de los generadores • Generación cerca de la fuente de combustible

  13. ANALISIS FODA DE LA GD EN URUGUAY- DEBILIDADES DETECTADAS • Menores rendimientos respecto de centrales convencionales • Deseconomías de escala (conexión, inversión, o&m, costo administrativo) • Encarecimiento de equipos de red de distribución y complicación en la operación • Logística de la distribución del combustible • Decisión de inversiones descentralizadas, en particular en caso de no existir señales adecuadas • Flicker en la red (aplicable principalmente a la eólica) • Aumento de pérdidas (red no diseñada para GD universalizada)

  14. ANALISIS FODA DE LA GD EN URUGUAY- OPORTUNIDADES DETECTADAS • Necesidad de aumentar la oferta de potencia y energía • Preocupación por la eficiencia de los sistemas, reducción de pérdidas • Existencia de regulaciones para la GD • Protocolo de Kyoto (aplicable principalmente a renovables) • Uso de energéticos autóctonos/mejor adaptación de la GD a energéticos locales • Utilización de inversiones ya hechas para respaldo • Carestía de energía eléctrica respecto del gas • Desarrollo de tecnología local

  15. ANALISIS FODA DE LA GD EN URUGUAY-AMENAZAS DETECTADAS • Fortalecimiento de la interconexión con Brasil • Expansión del parque generador convencional • Existencia de períodos largos de precios bajos • Carestía del gas respecto a energía eléctrica • Excedente de respaldo de países vecinos • Falta de antecedentes locales • Tarifas bajas a grandes consumidores • Estructura tarifaria no pensada para GD • Riesgo por baja confiabilidad en el punto de conexión • No cuantificación de algunos beneficios que introduce la GD en la reglamentación • Falta de dinámica del mercado eléctrico

  16. ANALISIS FODA- GRUPO DE GD DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UDELAR • El baricentro dió en el cuadrante FO (fortalezas y oportunidades) lo cual indicaría que la GD debería desarrollarse. • En los hechos hay algunos desarrollos: • Instalación de Las Rosas (generador en base a residuos urbanos) • Uso por parte de UTE de GD utilizando equipos ya disponibles. • Decretos recientes que promueven generación en ambiente de GD.

  17. MARCO JURÍDICO GENERAL URUGUAYO DE LA GD • El Reglamento de Distribución, como dijimos distinguió el género “generación conectada a la red de distribución” de la especie “generación distribuida”, realizando matices regulatorios diferenciales. • La generación distribuida no está sujeto a despacho centralizado de carga, mas puede comercializar libremente en el MMEE. • Cabe que el Distribuidor compre en forma directa a la GD energía hasta el 2% de su consumo de energía previsto para el año. El traspaso a tarifa se realiza con base en el precio equivalente de compra.

  18. MARCO JURÍDICO GENERAL URUGUAYO DE LA GD • La GD no paga cargos por uso de la red de distribución, ni estará afectada por cargos de trasmisión, en tanto el nodo de conexión a dicha red a través de la de distribución sea demandante de potencia. Sólo paga el equipamiento requerido para conectarse y las ampliaciones que se puedan necesitar. • El Distribuidor debe celebrar un convenio de conexión con el GD, con base en los criterios reglamentarios que el Regulador establezca.

  19. Instrumentos jurídicos recientes de interés para la GD • Recientemente el Poder Ejecutivo dictó dos decretos con objeto de promover pequeña generación a nivel nacional,lo que indirectamente incide también en la GD (389/005 y 77/006). • Por los mismos, se emitieron directivas para que el ente estatal Distribuidor (UTE) realice un llamado para la contratación de energía eléctrica de proveedores instalados en territorio nacional.

  20. Instrumentos jurídicos recientes de interés para la GD (2)- Decreto 389/005 • Encomendó a UTE la compra de energía eléctrica mediante procedimiento competitivo a pequeños productores (potencia instalada de hasta 5 MW) que se ubiquen en territorio nacional. • Se previeron contratos de plazo de hasta 10 año y precios máximos de contratación. • El llamado a contratación se hizo sin lograrse mayores resultados.

  21. Instrumentos jurídicos recientes de interés para la GD (3)- Decreto 77/006 • Este instrumento encomienda a UTE un llamado a contratación como el anterior, pero está dirigido a iniciativas de generación renovable (eólica, biomasa y pequeñas centrales hidráulicas) con potencia instalada de hasta 10 MW. • El procedimiento de contratación será competitivo con base en pliegos que requieren previa opinión de la URSEA y el Ministerio. • Prevé un plazo de contratación de hasta 20 años y no hay precios máximos previstos. • La potencia asociada a los contratos no puede superar los 60 MW (en principio 20 MW para cada fuente de generación referida)

  22. Instrumentos jurídicos recientes de interés para la GD (4)- Decreto 77/006 • El generador contratado tendrá derecho a decidir su propio despacho, adquiriendo UTE toda la energía generada, mas la central asociada al contrato no puede vender energía a terceros. • Debe pagar los costos de conexión y de las eventuales ampliaciones que se requieran en la red, mas no paga cargos por el uso de las redes. • Dado que se considera al decreto como un intrumento de política energética, se prevé que el Distribuidor no puede verse perjudicado ni beneficiado por el mismo.

  23. Instrumentos jurídicos recientes de interés para la GD (5)- Decreto 77/006 • De los costos asociados a los contratos que se celebren se distinguirán dos componentes: el denominado costo de mercado (costo marginal horario de generación, topeado al primer escalón de falla), que se trasferirá a tarifas, y el llamado costo de promoción de fuentes renovables, que en principio también se transfiere a tarifas, aunque se prevé la posibilidad de otras alternativas de financiamiento. • Actualmente se está en la instancia de elaboración de los pliegos.

  24. Instrumentos jurídicos recientes de interés para la GD (6) • Los intrumentos precedentes implícitamente pueden constituir alternativas de promoción de generación distribuida, dado el tenor de la generación que requieren. • Sin embargo, se trata de instrumentos puntuales cuyo alcance depende del resultado al que se arribe en los llamados para seleccionar contratantes con el Distribuidor.

  25. ALGUNAS CONCLUSIONES • La GD ofrece potencialidades beneficiosas de interés para un sistema eléctrico, sin que por ello constituya una alternativa sustitutoria de la conformación tradicional del mismo. • Seguramente, los beneficios se manifiestan verdaderamente en un “mix” con la generación convencional asociada a las líneas de trasmisión. • Uruguay cuenta con un marco general regulatorio de la GD, que sin duda requiere otros desarrollos. • Recientemente se han emitidos decretos que en alguna medida procuran promoverla, aunque en forma limitada.

  26. AGRADECIMIENTOS • Primero a ustedes por vuestra escucha. • Luego, al Ing. Mario Vignolo de la UDELAR y al Ing. Alfredo Piria de la URSEA por su disponibilidad generosa. • Sitio Web URSEA: www.ursea.gub.uy • Mail: marcelo.laborde@ursea.gub.uy

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