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Pontificio Consejo Justicia y Paz

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Presentation Transcript


    1. Pontificio Consejo “Justicia y Paz”

    2. Orígenes Doctrina: (del latín doctrina). Enseñanza que se da para instrucción de alguno. Opinión de uno o varios autores en cualquier materia. Plática que se hace al pueblo explicándole la Doctrina Cristiana. Concurso de gente que acompaña a los predicadores hasta el paraje en que se ha de hacer la plática.

    3. Sociedad: (del latín Societas-atiis). Reunión mayor o menor de familias, pueblos o naciones. Iglesia: (del griego ecclesia-congregación). De fieles regida por Cristo y el Papa su vicario.

    4. Preámbulo a la Doctrina Social de la Iglesia. Introducción

    5. El significado del documento. El cristiano sabe que puede encontrar en la doctrina social de la Iglesia los principios de reflexión, los criterios de juicio y las directrices de acción como base para promover un humanismo integral y solidario. Difundir esta doctrina constituye, por tanto, una verdadera prioridad pastoral, para que las personas, iluminadas por ella, sean capaces de interpretar la realidad de hoy y de buscar caminos apropiados para la acción: “La enseñanza y la difusión de esta doctrina social forma parte de la misión evangelizadora de la Iglesia”

    6. La Doctrina Social en nuestro tiempo. La locución doctrina social se remonta a Pío XI y designa el “corpus” doctrinal relativo a temas de relevancia social que, a partir de la encíclica “Rerum novarum” de León XIII, se ha desarrollado en la Iglesia a través del Magisterio de los Romanos Pontífices y de los Obispos en comunión con ellos. Los eventos de naturaleza económica que se produjeron en el siglo XIX tuvieron consecuencias sociales, políticas y culturales devastadoras.

    7. Como respuesta a la primera gran cuestión social, León XIII promulga la primera encíclica social, la “Rerum novarum”. Esta examina la condición de los trabajadores, asalariados, especialmente penosa para los obreros de la industria, afligidos por una indigna miseria. La “Rerum novarum” afrontó la cuestión obrera con un método que se convertirá en un “paradigma permanente”.

    8. A comienzos de los años treinta, a breve distancia de la grave crisis económica de 1929, Pío XI publica la encíclica “Quadragesimo anno” para conmemorar los cuarenta años de la “Rerum novarum”. El Papa relee el pasado a la luz de una situación económico – social en la que a la industrialización se había unido la expansión del poder de los grupos financieros, en ámbito nacional e internacional.

    9. Pío XI no dejó de hacer oír su voz contra los regímenes totalitarios que se afianzaron en Europa durante su Pontificado. Ya el 29 de junio de 1931 había protestado contra los atropellos del régimen fascista en Italia con la encíclica “Non abbiamo bisogno”. En 1937 publicó la encíclica “Mit brennender Sorge” sobre la situación de la Iglesia católica en el Reich alemán. El texto de la “Mit brennender Sorge” fue leído desde el púlpito de todas las iglesias católicas en Alemania, tras haber sido difundido con máxima reserva.

    10. Una de las características de las intervenciones de Pío XII es el relieve dado a la relación entre la moral y el derecho. Los años sesenta abren horizontes prometedores: la recuperación después de las devastaciones de la guerra, el inicio de la descolonización, las primeras tímidas señales de un deshielo en las relaciones entre los dos bloques, americano y soviético. En este clima, el beato Juan XXIII lee con profundidad los “signos de los tiempos”.

    11. Con la encíclica “Pacem in terris”, Juan XXIII pone de relieve el tema de paz, en una época marcada por la proliferación nuclear. La “Pacem in terris” contiene además, la primera reflexión a fondo de la Iglesia sobre los derechos humanos. La Constitución pastoral “Gaudium et spes” del Concilio Vaticano II, constituye una significativa respuesta de la Iglesia a las expectativas del mundo contemporáneo. En esta Constitución “en sintonía con la renovación eclesiológica, se refleja una nueva concepción de ser comunidad de creyentes y pueblo de Dios”.

    12. Otro documento del Concilio Vaticano II de gran relevancia es el “corpus” de la doctrina social de la Iglesia es la declaración “Dignitatis humanae” en el que se proclama el derecho a la libertad religiosa. “El desarrollo es el nuevo nombre de la paz” afirma Pablo VI en la encíclica “Populorum Progressio”, que puede ser considerada una ampliación del capítulo sobre la vida económico – social de la “Gaudium et spes”.

    13. En esta línea, Pablo VI instituye en 1967 la Pontificia Comisión “Iustitia et Pax”, cumpliendo un deseo de los Padres Conciliares, que consideraban “muy oportuno que se cree un organismo universal de la Iglesia que tenga como función estimular a la comunidad católica para promover el desarrollo de los países pobres y la justicia social internacional”. A comienzos de los años setenta, en un clima turbulento de contestación fuertemente ideológica, Pablo VI retoma la enseñanza social de León XIII y la actualiza.

    14. Al cumplirse los noventa años de la “Rerum novarum”, Juan Pablo II dedica la encíclica “Laborem exercens” al trabajo, como bien fundamental para la persona. Con la encíclica “Sollicitudo rei socialis”, Juan Pablo II conmemora el vigésimo aniversario de la “Populorum progressio” y trata nuevamente el tema del desarrollo. En el centenario de la “Rerum novarum”, Juan Pablo II promulga su tercera encíclica social, la “Centesimus annus”, que muestra la continuidad doctrinal de cien años de Magisterio social de la Iglesia.

    15. Los documentos aquí evocados constituyen los hitos principales del camino de la doctrina social desde los tiempos de León XIII hasta nuestros días.

    16. Propósito de la Iglesia es: Construir la “Civilización del Amor” La finalidad inmediata de la doctrina social de la Iglesia es la de proponer los principios y valores que puedan afianzar una sociedad digna del hombre. Entre estos principios, el de la solidaridad en cierta medida comprende todos los demás: este constituye “uno de los principios básicos de la concepción cristiana de la organización social y política” (No. 580 C.D. Social)

    17. Teoría del Estado Inicio este modulo de “Teoría del Estado” considerando que nuestro propósito fundamental, a que podamos aspirar, es al conocimiento filosófico, tratando de explicar al Estado a través de los primeros principios. El profesor español Adolfo Posada dice en su derecho político “La calidad científica surge de la política y se constituye en ciencia desde el momento en que el conocimiento del Estado alcanza los caracteres de científico, o sea, cuando se trata de un conocimiento reflexivo, objetivo, metódico y sistemático, mediante un esfuerzo encaminado a realizar la interpretación racional de los fenómenos políticos”.

    18. Para construir esa noción científica previa aprovecharemos la observación de la realidad que nos rodea, a la que asignamos intuitivamente el calificativo de Estatal. La primera observación que hacemos es que no vivimos aislados, sino en unión de otros seres humanos a los que estamos vinculados por los diversos lazos de solidaridad, unión de esfuerzos, división de tareas y las formas mentales colectivas, lenguaje, religión, costumbres, nacionalidad, etc., integrando una sociedad humana. Descubrimos así la primera nota de nuestra noción científica previa: el Estado es una sociedad humana, establecida en un territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico (que tiene la imperatividad).

    19. Esta es la realidad del hombre y de acuerdo con Heller, “el Estado se nos aparece, pues de primera intención, como un algo, como una realidad, como un hacer humano incesantemente renovado”. Esta actividad social por la presencia ineludible del orden jurídico que la rige queda por ello orientada en el sentido de las normas que encausan y por ello, lleva dentro de sí, de manera necesaria una teleología.

    20. ¿Qué es la Teleología, aplicada al Estado? Del griego: TELOS: Fin LOGOS: Doctrina Es la Doctrina de las causas finales, introducida por Kant en el lenguaje filosófico. Lo anterior nos lleva a realizar una definición analítica previa del Estado: el Estado es una sociedad humana establecida en el territorio jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien publico temporal, formando una Institución con personalidad moral.

    21. TEORÍA: Del griego: THEOREIN: Contemplar (procesión religiosa entre los antiguos griegos) Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación. Serie de leyes que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos.

    22. ¿Qué problemas fundamentales plantea el estudio reflexivo acerca del Estado? Determinar la naturaleza del Estado. Estudio de la organización y funcionamiento del Estado. Determinación de los fines del Estado. Determinación de la función del Estado. Problema de la justificación del Estado.

    23. Estos cinco temas son ejes primordiales en la Teoría del Estado. Podemos decir que el status es la cáscara de la fruta y la parte interior es el néctar de la misma, esto dicho de manera ejemplificativa; pero nos puede servir dicho ejemplo, para resaltar que lo importante es lo que nutre, lo que da esencia a la vida misma.

    24. Por tal motivo hemos de partir de la fuente inexorable del Estado, que es el individuo y los hechos políticos que este produce. Un hecho es una realidad, es algo que existe en el mundo del Ser con vigencia objetiva. La palabra Política deriva del vocablo “POLIS” que significa ciudad, y que según Aristóteles como toda comunidad tiende a buscar el bien y el principal entre estos es el “Bien Común” Al igual esta la “CIVITAS ROMANA” (ciudad) y los regímenes políticos Federales constituyeron hechos políticos que buscaron “el Bien para el Pueblo”.

    25. Ante este panorama surge la ciencia política, cuyo objetivo es dar una explicación científica al fenómeno político. Así el objeto de nuestro estudio en este Diplomado estará comprendido por los problemas de que se ocupa la Ciencia Política.

    26. El Maestro Adolfo Posada, de manera muy atinada, señala que el conjunto de disciplinas que estudian el fenómeno político, se puede denominar “Enciclopedia Política”, y establece tres disciplinas fundamentales: La Filosofía Política. La Historia Política. La Ciencia Filosófico – Histórica de la Política o Ciencia Critica del Estado.

    27. Ramas de la Filosofía Política: Epistemología Política o Teoría del Conocimiento Político. Ontología Política o Teoría del Ser Político y sus atributos y relaciones. Ética Política, enfocada al conocimiento de los fines últimos que trata de obtener la Comunidad Política. Axiología Política, dirigida al estudio de los valores que ha de poseer la Sociedad Política para su justificación.

    28. De lo anterior se desprende que la Teoría Política del Estado, utiliza las conclusiones de las disciplinas a que nos hemos referido para elaborar los principios fundamentales de su estructura. Como disciplinas auxiliares a la política y que estudian alguno de los elementos propios del Estado tenemos a la Sociología, la Etnografía, la Antropología y la Estadística. Importante es establecer que la “Política Aplicada” hace uso de un criterio selectivo frente a los problemas que continuamente debe resolver; a ello le ayuda la Política Aplicada o Arte de Gobierno.

    29. Así es como se va constituyendo la Teoría del Estado y solamente llegaremos al conocimiento científico del Estado, hasta después de haber efectuado la interpretación racional del fenómeno político, en la forma reflexiva, objetiva, metódica y sistemática a que se refiere Posada. En la actualidad auxilian profundamente a la Teoría del Estado en su finalidad o teleología de la actividad política, disciplinas como la Psicología, la Ética y el Derecho que estudian pormenorizadamente como objetos propios esos elementos.

    30. Alemania: De manera formal, esta materia se originó en Alemania a mediados del siglo pasado con la denominación “Algemeine Staatslehre”, que se traduce literalmente “Teoría General del Estado”. Sin embargo, el contenido de los estudios que comprende esta disciplina ha variado de acuerdo con las distintas corrientes filosóficas. Encontramos, por ejemplo, la dirección del positivismo jurídico político representada por Gerber, Laband y fundamentalmente por Jorge Jellinek, autor de una importante Teoría General del Estado; la del formalismo jurídico, encabezada por el profesor austriaco contemporáneo Hans Kelsen; el decisionismo de Heller y Schmitt, y la corriente Nacional-Socialista existente hasta la pasada guerra mundial, representada entre otros por Huber, Hohn y Koellreuter.

    31. Es de advertirse, que haciendo a un lado las diversas corrientes doctrinales que inspiran a estos autores, de manera general procuran colocar a la Teoría del Estado como disciplina autónoma.

    32. Francia: Aquí se engloban los estudios de la Teoría del Estado dentro de los programas de Derecho Constitucional y existe la tendencia de analizarlos desde un punto de vista jurídico. Incluso hay autores como Carré de Mailberg, que denominan a su obra Teoría General del Estado; pero sin embargo, estudian en la misma con detenimiento el Derecho Constitucional positivo de Francia. Las elaboraciones de Doctrina política francesa hay que buscarlas en los grandes tratados de Derecho Público y Constitucional, de autores como Hauriou, Berthélemy, Esmein, Duguit, etc.

    33. España: De manera similar a lo que ocurre en Francia, se incluyen los estudios de la Teoría del Estado dentro de los programas de Derecho Público y Constitucional. En esta forma los tratadistas de Derecho Político dedican en sus obras diversos capítulos a los estudios de Teoría Política, y los restantes al análisis de los textos positivos del Derecho Constitucional. Son notables las obras de Posada, Ruiz del Castillo, Sánchez Agesta, Izaga, Eustaquio Galán y Gutierrez, Francisco Javier Conde, Xifre Heras, Carro Martínez, García Pelayo y Tierno Galán. La moderna tendencia de considerar a la Teoría del Estado como Sociología Política, la encontramos en el libro d Zafra Valverde “Teoría fundamental del Estado”

    34. Italia: También en este país los problemas de Teoría del Estado son estudiados por los tratadistas de Derecho Constitucional, como Palma Miceli, Orlando y Santi Romano, o por los autores de Derecho Público como Ranelletti, Zanzucchi; Lessonna y más recientemente Mortari y Balladore Pallieri. En la época del fascismo los autores de estas materias denominaban a sus obras “Derecho corporativo”. Pero, en la actualidad, hay una tendencia hacia el estudio de la Teoría del Estado, como disciplina autónoma, siendo notable a este respecto la obra del profesor Alessandro Groppali “Doctrina General del Estado”

    35. Bélgica: Es de notarse la obra del profesor Jean Dabin “Doctrina General del Estado”, de gran valer, por estudiar los problemas de la política desde un punto de vista teórico, elevándose del positivismo, y por lo ortodoxo de su doctrina en relación con la Filosofía tradicional.

    36. Inglaterra y Estados Unidos: En los países anglosajones, las disciplinas políticas reciben especial atención de los estudiosos, y encontramos obras con denominaciones y contenido que corresponden a las diversas ramas de la Enciclopedia política, en la forma que la hemos examinado: “Political Science” (Ciencia política en sentido amplio) “History of Political Thought” (Historia de las ideas políticas) “Political Philosophy” (Filosofía política), entre otras.

    37. En primer término, consideramos que el estudio a que esta enfocada esta disciplina, es, como lo indica su misma denominación, “teórico”, es decir, que ha de aspirar no al examen de una situación concreta determinada, sino a sentar principios abstractos, válidos para todas las situaciones concretas o particulares posibles.

    38. México: En nuestro país, la Teoría del Estado se estudia en las Facultades de Derecho como materia autónoma. Han aparecido en México diversos trabajos sistemáticos: Agustín Basave y Fernández del Valle, Teoría del Estado; Andrés Serra Rojas, Programa de Teoría del Estado y más recientemente Teoría General del Estado; José López Portillo, Génesis y Teoría General del Estado Moderno; Aurora Arnáiz, Ciencia del Estado en dos volúmenes; Rojina Villegas, Teoría General del Estado Reyes Tayabas, Bases para el estudio del Estado.

    39. Módulo I La Biblia

    40. La Biblia fuente para nuestras ideas políticas. En Israel no había separación entre la vida religiosa y la vida secular. Temas de los textos tomados de la Biblia. En la Biblia interesa la elección entre Dios y el hombre, entre la ley divina y la ley humana. Problema de la adhesión o no al gobierno de Dios. La Biblia como documento histórico.

    41. La Actitud del Pueblo judío hacia la política. Primera lectura Libro I de Samuel: transición de la teocracia a la monarquía. Gobierno en la época de los patriarcas. Moisés como líder. Moisés transmite la Ley de Dios al pueblo judío. Texto del Levítico. Teocracia: gobierno presidido por Dios.

    42. Texto del De uteronomio: Israel tendrá reyes algún día… Aunque era desusado no tener un rey. Después de Moisés, dirigen los jueces, que atribuían su poder a Dios. El pueblo no rechaza a Samuel, rechaza a Yahvéh. Advertencia de Samuel. Ambigüedad en las relaciones entre la teocracia y la monarquía. Dios elige al hombre que ha de ser rey.

    43. Segunda lectura: Sentencia de Cristo, según Mateo. Se pregunta a Cristo: ¿Es lícito pagar tributo al César, o no? Cristo separa el dominio político del religioso. Tercera Lectura: Hechos de los Apóstoles que trata sobre las jornadas de San Pablo y muestra el sistema judicial romano.

    44. Incidentes de Pablo en relación con al justicia y las leyes romanas. Intentaban matarlo. Flagelación de Pablo. El tribuno protege a Pablo. El tribuno se interesa en Pablo por su ciudadanía. ¿Qué escribe el tribuno al gobernador?

    45. El caso de Pablo recae en Porcio Festo. Pablo apela al César por ser ciudadano romano. Festo solicita al rey Agripa que interrogue a Pablo. Palabras de Festo sobre la posibilidad de defenderse de una acusación. Rey y gobernador acuerdan que Pablo no cometió crimen que merezca la muerte o prisión. Sólo César puede juzgar el caso de Pablo.

    46. ¿Es la Teocracia una forma de gobierno equiparable a otras formas? La historia del pueblo judío ilustra lo difícil de aislar la teocracia como una forma pura de gobierno. Papel de Moisés y los Jueces: Vicerregentes de Dios. El Vicerregente de Dios actúa por Dios y en lugar de Dios. Un edicto promulgado por el substituto de Dios, por ello es un edicto de Dios. Los capítulos del Levítico se inician de un modo semejante.

    47. No hay aplicación a la palabra de Dios El rey es ungido de Dios. Su persona es inviolable, asume funciones sacerdotales. Los reyes tienen autonomía mayor a la que tenían los jueces. La declaración de Cristo exige la separación de la Iglesia y el Estado. La comunidad religiosa israelí sobrevivió al Estado Nacional Israelí. Funciones del Estado y de la Iglesia.

    48. ¿A quién corresponde impartir la educación? ¿Qué preceptos han de prevalecer? ¿Debe respetar el estado todas las prácticas religiosas? ¿Debe la Iglesia tolerar las leyes seculares? Valor de ciudadanía romana. En una teocracia no es posible la tolerancia religiosa.

    49. En algunas formas de gobierno tampoco es posible la tolerancia religiosa. Artículo 24 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Complejidad de problemas de la tolerancia religiosa.

    52. LECTURAS Y REFLEXIÓN DE LOS SIGUIENTES TEMAS: 1.- Introducción al Libro de la Sabiduría. 2.- Introducción al libro del Levítico. 3.- La Acción libertadora de Dios en la historia de Israel. 4.- Carta pastoral de los Obispos de México 5.- Leer Antiguo Testamento : 1 Samuel; 1 de Reyes;

    53. Leer Nuevo Testamento: Mateo, 22: 15-22; Hechos de los PP 21: 1-26: 32 Leer Art. 24 y 133 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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