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BASE JURÍDICA

BASE JURÍDICA. Art. 6 TUE: Nexo de unión entre: Derecho Comunitario Convenio Europeo de Derechos Humanos Tradiciones constitucionales comunes Art. 53 CDF: Reenvío al CEDH como elemento para configurar el estándar más elevado

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  1. BASE JURÍDICA • Art. 6 TUE: Nexo de unión entre: • Derecho Comunitario • Convenio Europeo de Derechos Humanos • Tradiciones constitucionales comunes • Art. 53 CDF: Reenvío al CEDH como elemento para configurar el estándar más elevado • Art. I-9.2 Constitución Europea: La Unión (con personalidad jurídica) adherirá al Convenio Europeo de Derechos Humanos

  2. PRACTICA JURÍDICA • El Tribunal de Justicia utiliza el CEDH como estándar mínimo • El Tribunal de Justicia utiliza la jurisprudencia del TEDH • Comité de coordinación entre TJCE y TEDH

  3. EL CEDH EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA • Principio de no retroactividad (art. 7 CEDH) en STJCE 63/83. No admite validación “a posteriori” de normas penales retroactivas. • Derecho de propiedad (Protocolo I) en STJCE 44/79. • Derecho al proceso equitativo (arts. 6 y 13 CEDH) en STJCE 222/84).

  4. EL TEDH EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA • STEDH Borgers v. Bélgica en STJCE Comafrica v. Comisión, 12 julio 2001 (proceso equitativo) • STEDH Funke en STJCE Mannesmannrören-Werle v. Comisión, 20 febrero 2001 (derecho a no autoinculparse) • STJCE Consejo v. Hautala, 10 julio 2001 (afirma que no utiliza TEDH porque no hay precedentes sobre asuntos similares)

  5. ADHESIÓN DE LA UNION AL CONVENIO • Dictamen del TJCE: No es posible adherir a la Unión en el estado actual del Derecho Comunitario (Dictamen 2/94, de 28 marzo 1996) • Posición Consejo de Europa: Prepara nuevo Protocolo para posibilitar la adhesión • Solución Constitución Europea: Personalidad jurídica de la Unión y adhesión al CEDH como obligación constitucional

  6. CUESTIONES PENDIENTES • Procedimiento ante el Tribunal de Justicia: Recursos ordinarios. Nuevas posibilidades con los “tribunales especializados” de la Constitución Europea. • Control del TEDH sobre la Unión: Es posible el control indirecto mediante demandas contra todos los Estados (Asunto Segui, en 2002, inadmitido por no agotamiento recursos internos). Total tras ratificación Convenio por la Unión. • Determinación jurisdicción competente: Acuerdo colaboración. Ámbito de aplicación. Estado del procedimiento. Mejores posibilidades

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