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Minería e hidrocarburos: Las regalías y el régimen tributario (*)

Minería e hidrocarburos: Las regalías y el régimen tributario (*). Guillermo Rudas 30 de marzo de 2012 . (*) Avances del trabajo Minería y desarrollo económico ¿Existe capacidad institucional para obtener beneficios del crecimiento acelerado? Ponencia para ser presentada en el seminario

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Minería e hidrocarburos: Las regalías y el régimen tributario (*)

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Presentation Transcript


  1. Minería e hidrocarburos:Las regalías y el régimen tributario(*) Guillermo Rudas 30 de marzo de 2012 (*)Avances del trabajo Minería y desarrollo económico ¿Existe capacidad institucional para obtener beneficios del crecimiento acelerado? Ponencia para ser presentada en el seminario Adaptación al Cambio Climático y las Locomotoras de Desarrollo Fescol – Foro Nacional Ambiental, Bogotá, 25 y 26 de abril de 2012.

  2. Déficit del Gobierno Nacional Central como porcentaje del PIB. 1990 - 2009 y metas a 2014 Fuentes. 1990- 2009: Banco de la República. Gobierno Nacional Central. Superávit (+) / Déficit (-) como porcentaje del PIB. 2010-2014: DNP. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

  3. Impuesto neto de renta declarado por personas jurídicas y naturales, según sector económico. 2000 - 2010 ~ 30%

  4. Impuesto al valor agregado (IVA) generado según sector económico. 2000 - 2010 8%

  5. Regalías distribuidas, según actividad minera y de hidrocarburos. 2000 - 2011 + 80%

  6. Minería e hidrocarburosRegalías y impuestos nacionales, 2004-2010 +45%

  7. Sector minero e hidrocarburos (Incluye refinación de petróleo)Deducciones al impuesto a la renta

  8. Sector minero e hidrocarburos. Impuesto a la renta potencial y real según excedentes brutos de explotación (EBE) de las cuentas nacionales (DANE) y renta líquida nominal (RLGn) y real (RLGr) de las cuentas fiscales (DIAN)

  9. Regalías pagadas vs. Deducciones al impuesto a la renta +165%

  10. Beneficios en impuesto a la renta (deducción al ingreso) y evasión de regalías • Deducción por pago de regalías (E.T. Art.116) • Deducción especial por inversión en activos fijos (E.T. Art. 158-3) • Deducción por depreciación de bienes o actividades productoras de renta (E.T. Art. 128 134, 135, 137, 138 y 140) • Deducción por amortización anticipada de inversiones (E.T. art. 142, 159 y 171) • Casos especiales: • Descuentos de IVA en inversiones de largo plazo. • ¿Deducción especial por inversión en intangibles? • Evasión al pago de regalías en oro

  11. Beneficios en impuesto a la renta (deducción al ingreso) y evasión de regalías • Deducción por pago de regalías (E.T. Art.116) • Deducción especial por inversión en activos fijos (E.T. Art. 158-3) • Deducción por depreciación de bienes o actividades productoras de renta (E.T. Art. 128 134, 135, 137, 138 y 140) • Deducción por amortización anticipada de inversiones (E.T. art. 142, 159 y 171) • Casos especiales: • Descuentos de IVA en inversiones de largo plazo. • ¿Deducción especial por inversión en intangibles? • Evasión al pago de regalías en oro

  12. Deducción por pago de regalías E.T. Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados. Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.

  13. Beneficios en impuesto a la renta (deducción al ingreso) y evasión de regalías • Deducción por pago de regalías (E.T. Art.116) • Deducción especial por inversión en activos fijos (E.T. Art. 158-3) • Deducción por depreciación de bienes o actividades productoras de renta (E.T. Art. 128 134, 135, 137, 138 y 140) • Deducción por amortización anticipada de inversiones (E.T. art. 142, 159 y 171) • Casos especiales: • Descuentos de IVA en inversiones de largo plazo. • ¿Deducción especial por inversión en intangibles? • Evasión al pago de regalías en oro

  14. Deducción especial por inversión en activos fijos E.T. Artículo 158-3. [Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive (Ley 863/2003, art. 68)] A partir del 1º de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional (Ley 1111/2006, art. 8).

  15. Deducción especial por inversión en activos fijos E.T. Artículo 158-3. [...] Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la deducción a que se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos (Ley 1370/2009, art. 10) Parágrafo 3º. A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo. Quienes con anterioridad al 01 de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años (Ley 1430/2010, art. 1).

  16. Beneficios en impuesto a la renta (deducción al ingreso) y evasión de regalías • Deducción por pago de regalías (E.T. Art.116) • Deducción especial por inversión en activos fijos (E.T. Art. 158-3) • Deducción por depreciación de bienes o actividades productoras de renta (E.T. Art. 128 134, 135, 137, 138 y 140) • Deducción por amortización anticipada de inversiones (E.T. art. 142, 159 y 171) • Casos especiales: • Descuentos de IVA en inversiones de largo plazo. • ¿Deducción especial por inversión en intangibles? • Evasión al pago de regalías en oro

  17. Deducciones por depreciación de activos fijos E.T. Artículo 128. Deducción por depreciación. Son deducibles cantidades razonables por la depreciación causadapor desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida útil de dichos bienes [...] E.T. Artículo 134. Sistemas de cálculo. La depreciación se calcula por el sistema de línea recta, por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección General de Impuestos Nacionales, o su delegado. E.T. Artículo 135. Bienes depreciables. Se entiende por bienes depreciables los activos fijos tangibles [...] que no sean amortizables [...] E.T. Artículo 137. Facultad para establecer la vida útil de bienes depreciables. La vida útil de los bienes depreciables se determina conforme a las normas que señale el reglamento, las cuales contemplarán vidas útiles entre tres y veinticinco años [...]

  18. Deducciones por depreciación de activos fijos E.T. Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente. Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director de Impuestos Nacionales, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico. Si la vida útil efectiva resulta menor que la autorizada, por razones de obsolescencia u otro motivo imprevisto, el contribuyente puede aumentar su deducción por depreciación durante el período que le queda de vida útil al bien, aduciendo las explicaciones pertinentes [...] E-T- Artículo 140. Depreciación acelerada. Si los turnos establecidos exceden de los normales, el contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación en un veinticinco por ciento (25%) por cada turno adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones menores.

  19. Beneficios en impuesto a la renta (deducción al ingreso) y evasión de regalías • Deducción por pago de regalías (E.T. Art.116) • Deducción especial por inversión en activos fijos (E.T. Art. 158-3) • Deducción por depreciación de bienes o actividades productoras de renta (E.T. Art. 128 134, 135, 137, 138 y 140) • Deducción por amortización anticipada de inversiones (E.T. art. 142, 159 y 171) • Casos especiales: • Descuentos de IVA en inversiones de largo plazo. • ¿Deducción especial por inversión en intangibles? • Evasión al pago de regalías en oro

  20. Deducción por amortización de inversiones E.T. Artículo 142. Deducción por amortización de inversiones. Son deducibles, en la proporción que se indica en el artículo siguiente, las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad, si no lo fueren de acuerdo con otros artículos de este capítulo y distintas de las inversiones en terrenos. Se entiende por inversiones necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo; o costos de adquisición o explotación de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales. También es amortizable el costo de los intangibles susceptibles de demérito.

  21. Deducción por amortización de inversiones E.T. Artículo 143. Término para la amortización de inversiones. Las inversiones a que se refiere el artículo precedente pueden amortizarse en un término no inferior a cinco (5) años, salvo que se demuestre que, por la naturaleza o duración del negocio, la amortización debe hacerse en un plazo inferior. En el año o período gravable en que se termine el negocio o actividad, pueden hacerse los ajustes pertinentes, a fin de amortizar la totalidad de la inversión. Cuando se trate de los costos de adquisición o exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la amortización pordrá (sic) hacerse con base en el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación o por el de amortización en línea recta en un término no inferior a cinco (5) años. Cuando las inversiones realizadas en exploración resulten infructuosas, su monto podrá ser amortizado en el año en que se determine tal condición y en todo caso a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes (Ley 685/2001, art. 236 ) [...]

  22. Beneficios en impuesto a la renta (deducción al ingreso) y evasión de regalías • Deducción por pago de regalías (E.T. Art.116) • Deducción especial por inversión en activos fijos (E.T. Art. 158-3) • Deducción por depreciación de bienes o actividades productoras de renta (E.T. Art. 128 134, 135, 137, 138 y 140) • Deducción por amortización anticipada de inversiones (E.T. art. 142, 159 y 171) • Casos especiales: • Descuentos de IVA en inversiones de largo plazo. • ¿Deducción especial por inversión en intangibles? • Evasión al pago de regalías en oro

  23. Descuento del IVA en inversiones E.T. Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten [...] E.T. Artículo 425. Otros bienes que no causan el impuesto. Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural. E.T. Artículo 488.Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que [...]resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento. El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento.

  24. Descuento del IVA en inversiones Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Ponente: Julio Enrique Correa Restrepo. 22 de Septiembre de 2000. Actor: B.P. ExplorationCompany Colombia Ltd. [...] la inversión realizada en la etapa de exploración de hidrocarburos, aún cuando deba reconocerse como un “activo diferido” según el estatuto contable y las normas fiscales, constituye un verdadero costo o gasto deducible, y no un “activo fijo” [...] [L]a recuperación de esa inversión, está prevista, no a través de su enajenación, sino mediante la deducción gradual del gasto [...]

  25. Beneficios en impuesto a la renta (deducción al ingreso) y evasión de regalías • Deducción por pago de regalías (E.T. Art.116) • Deducción especial por inversión en activos fijos (E.T. Art. 158-3) • Deducción por depreciación de bienes o actividades productoras de renta (E.T. Art. 128 134, 135, 137, 138 y 140) • Deducción por amortización anticipada de inversiones (E.T. art. 142, 159 y 171) • Casos especiales: • Descuentos de IVA en inversiones de largo plazo. • ¿Deducción especial por gastos de inversión en intangibles? • Evasión al pago de regalías en oro

  26. ¿Las inversiones amortizables fueron (y seguirán siendo) deducibles como inversión en activos fijos? Ley 863 de 2003, Artículo 68. E.T. Artículo 158-3. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004. Decreto 1766 de 2004 (reglamenta art. 68 de Ley 863/2003) Artículo 2°. Definición de activo fijo real productivo. Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.

  27. Beneficios en impuesto a la renta (deducción al ingreso) y evasión de regalías • Deducción por pago de regalías (E.T. Art.116) • Deducción especial por inversión en activos fijos (E.T. Art. 158-3) • Deducción por depreciación de bienes o actividades productoras de renta (E.T. Art. 128 134, 135, 137, 138 y 140) • Deducción por amortización anticipada de inversiones (E.T. art. 142, 159 y 171) • Casos especiales: • Descuentos de IVA en inversiones de largo plazo. • ¿Deducción especial por gastos de inversión en intangibles? • Evasión al pago de regalías en oro

  28. Oro - Exportaciones mayores que producción registrada:Evasión de regalías

  29. Origen y monto de las regalías • Se conoce con bastante detalle el destino territorial de las regalías directas giradas por ANH e Ingeominas. • Se conoce el historial de proyectos aprobados por el Fondo Nacional de Regalías. Pero... • Ni en el Presupuesto Nacional ni las web de estas entidades hay registros de los montos de regalías recibidos de los productores!

  30. Conclusiones generales • Minería e hidrocarburos. Deducciones de impuesto a la renta: más que anulan las regalías pagadas. • Oro. Exportaciones mayores que la producción registrada: se están registrando exportaciones sin certificado válido de pago de regalías. • Información. Sobre el monto de las regalías recibidas y el costo fiscal de deducciones tributarias, estamos como un fotógrafo de antaño... ...totalmente a oscuras!

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