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LOS CONSORCIOS DE REGANTES, SUS INTEGRANTES, UTILIZACION DE FONDOS, PROCEDIMIENTOS Y LAS OBRAS QUE DEBEN REALIZAR

II Jornadas Internacionales del Instituto del Agua y el Ambiente Universidad Nacional de Mendoza. LOS CONSORCIOS DE REGANTES, SUS INTEGRANTES, UTILIZACION DE FONDOS, PROCEDIMIENTOS Y LAS OBRAS QUE DEBEN REALIZAR. Dr. Luis Ramón Arce Salta, Argentina.

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LOS CONSORCIOS DE REGANTES, SUS INTEGRANTES, UTILIZACION DE FONDOS, PROCEDIMIENTOS Y LAS OBRAS QUE DEBEN REALIZAR

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  1. II Jornadas Internacionales del Instituto del Agua y el Ambiente Universidad Nacional de Mendoza LOS CONSORCIOS DE REGANTES, SUS INTEGRANTES, UTILIZACION DE FONDOS, PROCEDIMIENTOS Y LAS OBRAS QUE DEBEN REALIZAR Dr. Luis Ramón Arce Salta, Argentina.

  2. Código de Aguas de la Provincia de Salta - Ley Nº 7017 • Vigente desde 1998. • Siguiendo la Filosofía Jurídica de la mayoría de las legislaciones vigentes en Argentina y América, esto es la AUTOGESTIÓN, descentraliza la Administración, creando estructuras donde sus protagonistas, los productores manejarán dirigidos, el recurso. • Arts. 184 a 200: La organización, administración y distribución de los caudales de agua los realizan los Consorcios de Usuarios.

  3. Ex Código de Aguas de Salta - Ley 775: - De carácter estatista. - Administración General de Aguas de Salta (A.G.A.S): Entidad Autárquica. - Los Consorcios de Usuarios eran meras Asociaciones, sin fuerza jurídica alguna, asociación voluntaria y fines civiles. • El sistema actual vigente de la Ley 7.017 recopiló antecedentes de numerosos Códigos del País y del exterior; legislaciones nacionales y provinciales: - Ley Nº 6.842 “Principios para la Formulación del Régimen Público Hidráulico de la Provincia” - Ley Nº 6.845 “Principios para la Organización de los Consorcios”.

  4. Los Consorcios de Regantes • CONSORCIOS – Concepto: - Son personas del Derecho Público y Privado. - Sin fines de lucro. - Autárquicos. - Entes públicos no Estatales. • Las aguas del dominio público son adquiridas por los particulares por medio de la concesión y el permiso. La concesión da al productor un: “derecho al uso… sin que ello signifique garantía del uso mismo” (Art. 54). • Se abona un “canon” por “el derecho al uso”. “ErgaOmnes”: porque se parte del principio de que el agua pública es del Pueblo o Comunidad.

  5. El Estado o la Autoridad de Aplicación le dan el Derecho para que use agua del Dominio Público de una fuente pública. • Las Obras de Captación y Mantenimiento las debe realizar el propio particular. • El Consorcio de Usuarios que tiene Jurisdicción sobre un territorio específico es el que administra y distribuye los caudales y demás funciones determinadas por el Art. 190 del Código de Aguas. • El “Estado” Provincial no delega facultades, sino que llama a los propios interesados del manejo del recurso, al automanejo controlado.

  6. Facultades de los Consorcios (Art. 190)

  7. Si las obras hidráulicas no existen, no puede haber ejercicio del derecho al uso del agua de dominio público. • Como ejemplo tipo está el Consorcio de Aguas El Tunal: cuya fuente de provisión son las aguas del Río Juramento desde el Dique El Tunal aguas abajo hasta el límite con Santiago del Estero. • Los productores que tienen concesión con Título o Concesión en trámite y permisos para utilizar las aguas de las fuentes, deben realizar “la toma” en el Río, el acueducto que transporta el líquido a sus predios e incluso debe tramitar las posibles Servidumbres cuando atraviesan campos que no son de su propiedad.

  8. Clasificación de Acueductos (Art. 217) • Canal: Es el acueducto que deriva directamente del curso natural proveedor del agua. • Hijuela: Es el acueducto que deriva del canal o de un curso natural. • Acequia: Es el acueducto menor derivado de una hijuela empleado para la distribución y uso del agua dentro de la propiedad del concesionario. • Desagües: Es el acueducto donde se arrojan o donde de recogen las aguas excedentes. • Drenes: Es el acueducto destinado a drenar las tierras encenegadas. • Conducto: Es un canal cubierto, o tubería, o espacio cerrado por donde circula el agua.

  9. El Río Juramento está regulado desde el Dique El Tunal hasta los límites con Santiago del Estero (Jurisdicción del Consorcio). • Dicha regulación es irregular, original y discontinua. Río Juramento Dique El Tunal

  10. Obras Hidráulicas • El Código de Aguas recomienda no sólo la conservación y limpieza de los acueductos y de las tomas sino su adecuación (Art. 243). • Obras Hidráulicas Privadas: la toma como el acueducto es realizado por los particulares con derecho al uso, abonando un canon. Canon: Impuesto, Tasa, Contribución. Es una Modalidad de la Concesión. • Obras Hidráulicas Públicas: son las que realiza el Estado en terrenos propios. Normativa: Ley de Contrataciones del Estado. Salta: Ley Nº 6.839

  11. En la obra hidráulica privada distinguimos un segundo principio: “son los propios del derecho privado y, en su consecuencia no le son aplicables las disposiciones de la Ley de Contabilidad, Ley de Obras Públicas ni ninguna otra norma integrante del Derecho Público de la Provincia”(Art. 12 Ley 6.845). • Los Consorcios están sujetos a la Auditoría propia del Consorcio, al control que realiza la Autoridad de Aplicación de carácter técnico, económico, financiero y jurídico. Como asimismo podrá intervenir la Auditoría General de la Provincia.

  12. Acuerdo Federal del Agua y Principios Rectores de Política Hídrica. • COHIFE – 2003 • Punto 40 de los PRPH: “Los recursos económicos por el sector hídrico deben reinventarse en el propio sector hídrico; parte en forma directa para cubrir los gastos de gestión del agua y parte retornan a la sociedad en forma indirecta a través del financiamiento de obras y medidas no estructurales que se realicen en satisfacción del interés público”.

  13. El Principio 40 fue acogido expresamente en los considerandos del Decreto delPoder Ejecutivo Provincial N° 1352/06 de creación del Fondo de Infraestructura Hídrica y del Fondo de Asistencia a Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas, otorgándole dicha norma a los consorcios la facultad de percibir de los usuarios la totalidad de los importes que actualmente se facturan bajo los Componentes B y C. • Asimismo, el Decreto Reglamentario de esta Norma, N°3270/06 dispone expresamente que: “La Autoridad de Aplicación indicará mensualmente a la Tesorería General, los montos que deberán ser transferidos a cada uno de los Consorcios, por el concepto.

  14. En ningún caso estas normas establecen la obligatoriedad del consorcio de someterse a los procedimientos previstos en la Ley provincial de contrataciones, por lo que debe aplicarse necesariamente lo dispuesto por la Ley 6845 que excluye a los consorcios del régimen de dicha normativa, sin perjuicio de la obligación de rendición de cuentas asignada y el control de los organismos definidos por la norma. • Puede el Estado Provincial o Nacional realizar obras públicas dentro de la Jurisdicción del Consorcio y en este caso si, obligatoriamente, le es aplicable la Ley de Contrataciones del Estado Provincial o Nacional referidas a las Obras Públicas ejecutadas por el Estado, como así mismo estará sujeta a la Ley de Contabilidad.-

  15. Obra Pública: es la construcción realizada por el Estado actuando como persona del derecho público, en forma directa o indirecta por licitación, respecto a cosas muebles o inmuebles, con fondos estatales o no, destinadas solamente al uso común directo o indirecto en terrenos del Estado y con presupuesto o “crédito legal” propio. • El Crédito Legal o Presupuesto Oficial de la obra privada tiene una primera fuente que es una contribución, por la mejora, de los productores beneficiados por ella que lo pueden hacer por prorrata o en forma proporcional de acuerdo a las hectáreas regadas y a través del tiempo. • Corresponde a los concesionarios el mantenimiento de ellas con la intervención del Consorcio por el procedimiento fijado por la Ley de Aguas.

  16. Procedimiento para la realización de una Obra Hidráulica que concierne a varios Productores: a) Consentimiento de los Propietarios. b) Preparar una Memoria Descriptiva. c) Preparar un “Anteproyecto”. d) Preparar un “Plano consultivo”. • El Art: 197 dice: “La Autoridad de Aplicación podrá autorizar al Consorcio, y siempre que los Estatutos así lo prevean, a ejecutar obras o prestar servicios de interés común de sus integrantes cuando los mismos guarde adecuada relación con la finalidad principal del Consorcio”

  17. Deberá ejecutar aquellas obras y trabajos necesarios para el mantenimiento, conservación y mejora y limpieza de la infraestructura hídrica de su jurisdicción”. • Debe tenerse especialmente en cuenta el “sistema de contratación” de la obra. • El Proyecto debe contener el “sistema de realización” de “ajuste alzado”, de “unidad de medida simple o compuesta” o “combinación de ambos” y “de coste y costas”.

  18. CONCLUSIONES • Es el Estado el que realiza Obra Pública en los terrenos de su propiedad, con crédito legal propio, por Administración o por terceros a través de adjudicaciones que se realizan por licitación. • Los Productores no sólo tienen el “Derecho al Uso” del Agua de Dominio Público, sino que tienen la obligación de realizar todas las obras que fueren necesarias para que se cumpla su Derecho. • Las Obras de tomas y acueductos las realiza el Productor en su propio beneficio y son Privadas y sus autores asumen toda la responsabilidad por su falla, vicio o defecto total o parcial y daños a terceros si lo hubiere.

  19. CONCLUSIONES • El Consorcio y sus Autoridades son responsables mancomunadas y solidariamente de acuerdo a la prescripción legal. • El hecho de ser “Obras Privadas” queda fundamentado en la razón de haber concedido la Autoridad de Aplicación y el Poder Ejecutivo el “Derecho al Uso” sin garantizar el Uso mismo, siendo “únicos beneficiarios” los productores que las realizaron. • Las Obras Privadas deben respetar la Legislación vigente y el Código Civil en todos los Institutos que este cuerpo legal prescribe, así como las auditorías que la Autoridad de Aplicación considere convenientes por razones de seguridad jurídica.

  20. Muchas gracias por su atención

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