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Real Cédula por la que Felipe IV concede el título de Ciudad a la Villa de Medina de Ríoseco, 1632

Carta plomada de Fernando III, el Santo, estableciendo los límites de las jurisdicciones de Medina de Ríoseco y Valdenebro de los Valles, 1238.

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Real Cédula por la que Felipe IV concede el título de Ciudad a la Villa de Medina de Ríoseco, 1632

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Presentation Transcript


  1. Carta plomada de Fernando III, el Santo, estableciendo los límites de las jurisdicciones de Medina de Ríoseco y Valdenebro de los Valles, 1238

  2. Mandato de Alfonso X, el Sabio, por el que dirime el pleito entre los Concejos de Medina de Ríoseco y Valladolid sobre el deslinde de los términos de ambas jurisdicciones, 1258

  3. Una de las cosas que mucho debe rey fazer es essessegar su tierra e de meter la paz e de toller todas aquellas cosas porque desaveniençias ni contiendas podríen venir entre los ommes, ni porque oviessen de fazer cuestas nin missiones nin de despender de suyo andando en pleytos porque an a echar pechos a menudo sobre los pueblos de que vinie grande daño en la tierra. Ende por toller todos los males que se levantavan destas cosas sobredichas, Nos, Don Alfonso, por la graçia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, sabiendo los daños e los males que acaeçieran sobre la contienda que entre los de Valladolit y los de Medina de Río Seco por demanda de términos que se fazien unos a otros, que los de Medina demandavan que desde la grand carrera que atraviesa las dos carreras, e la una que va desde Valladolit a Castral Monte e la otra que va desde Valladolit a Medina e la otra que va desde Valladolit a Valde Enebro, assi commo tiene donde se ayunta esta carrera atraviesa a la carrera que va de Valladolid a Castral Monte e do se ayunta a la otra carrera que va de Valladolit a Val de Enebro, de una carrera fasta la otra… que todo este término era suyo, porque fueran en tenencia y non les fuera demandado si non de poco tiempo acá. Et los de Valladolit que gelo entravan por fuerça e que les matavan los ommes, e que los forçavan e que los robavan, e les fazien muchos daños e mucho mal sobre ello. Et a esto dizen los de Valladolit que era suyo por privilegios que ende tienen del Emperador e del Rey don Alfonso, e del Rey don Fernando, nuestro padre. Et sobre ello vinieron amas partes ante Nos a Sevilla e oydas las razones de los unos e de los otros, porque los de Medina dizen que fueran en tenencia y gelo forçaban los de Valladolit, et los de Valladolit dizen que non, mandamos a Diago del Corral e a Gutier Pérz, el ronco, Comendador de Sant Miguel del Pino, e a Pero Limoges de Carrión que lo pesquiriesen e que lo sopiesen en verdat e apedgasen aquellos términos sobredichos, los de una parte e de la otra, fallaron en verdat e en pesquisa e en ommes buonos de las villas fazeras que los de Medina que fueran en tenencia de aquellos términos sobredichos, e los de Valladolit nunqua lo fueran comoquier que privilegios dello toviessen fasta que forçaran ende a los de Medina. E después que la pesquisa fue fecha e sopiemos en verdat que los de Medina eran tenedores de aquéllos términos más que tiempo de derecho que fueran dellos forçados de los de Valladolit, toviemos por bien e mandamos que los de Medina fuessen entregados dellos…

  4. Real Cédula por la que Felipe IV concede el título de Ciudad a la Villa de Medina de Ríoseco, 1632

  5. Real Cédula por la que Felipe IV concede el título de Ciudad a la Villa de Medina de Ríoseco, 1632

  6. Don Felippe, quarto deste nombre, por la graçia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusal´n, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Argecira, de Jibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias orientales i Occidentales, Islas i Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante i Milán, Conde de Abspurgo, de Flandes, Tirol i Barçelona, Señor de Vizcaya y de Molina, al Serenísimo Príncipe Don Balthasar Carlos, mi muy charo i muy amado hijo y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos Hombres, Priores de las Órdenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los castillos i cassas fuertes i llanas, a los del nuestro Consejo, Presidentes i Oydores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte i Chancillerías i a todos los Concejos, Regidores, Asistentes, Goberndores y otros nuestros jueces y justicias, ministros i personas de qualquier estado, condición, preheminencia o dignidad que sean o ser puedan, nuestros vasallos, súbditos i naturales, assí a los que agora son como los que adelante fueren y a cada uno i qualquier de vos a quien esta nuestra carta o su traslado signado de escribano público fuere mostrada, salud i gracia. Sabed que tiniendo consideración a los muchos, buenos i leales servicios que el Concejo, Justicia, Regidores, Cavalleros, escuderos, ofiçiales y hombres buenos de la Villa de Medina de Ríoseco, qie diz que es de Don Juan Alfonso Enríquez de Cabrera, Almirante de Castilla, ha hecho a los señores Reyes, nuestros progenitores, y a mi y querioendo honrrar i sublimar i porque para las ocassiones que tengo de gerras en Italia y en otras partes a ofrecido servirme con treinta mill ducados pagados a ciertos plaços, havemos tenido i tenemos por bien de la hazer e intitular como por la presente la hacemos e intitulamos Ciudad, para que de aquí adelnte lo sea y llame así

  7. Carta de Privilegio, otorgado por Enrique II a la Villa de Medina de Ríoseco, por el que acoge a sus vecinos bajo la protección real y les exime del pago de determinados tributos en todos sus reinos, con la excepción en de los de Toledo, Sevilla y Murcia, 1370

  8. Sepan quantos esta carta vieren como Nos, Don Enrique, por la graçia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galisia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, del Algarve, de Algesira, e Señor de Molina, por faser bien e merçed a vos el conçejo e ommes buenos de Medina de Río Seco, e a cada uno de vos rescebimos vos en nuestra graçia e en nuestra encomienda e en nuestro defendimiento a vos e a todas vuestras cosas que agora avedes o avederes de aquí adelant. Que andedes salvos e seguros por todas las partes de los nuestros regnos, vos y las dichas vuestras cosas que levaredes o troxieredes, e que ninguno nin algunos non sean osados de vos faser mal e daño nin otro desaguisado a vos nin a las dichas vuestras cosas nin a los ommes que las levaren o truxieren, e que non seades presos nin prendados por debdas nin debda que deva un conçejo a otro nin un rrico omme a otro nin un cavallero a otro, salvo por vuestra debda conosçida que que vos ayades obligado o por fiadera que ayades fecho seyendo primeramente llamados a juisio e oydos e ceçidos por fecho e por derecho por do devedes e commo devedes e ante quien devedes. Otrosy, por vos faser más bien e más merçed a vos e al dicho conçejo e ommes buenos, vesinos e moradores de la dicha Villa, tenemos por bien que non paguedes de aquí adelante portadgo nin montadgo, nin ronda, nin pasaje, nin barcaje, nin peaje, nin castellería, nin asadura, nin ningún otro tributo que nonbre aya de qual de las dichas cosas en ningunas partes de los nuestros regnos de quales quie cosas que levaredes o troxieredes, salvo en Toledo, e en Sevilla e en Murçia. E otrosy, que en la dicha Villa e en sus territorios que non se coja portadgo nin pasaje agora nin de aquí adelante en aquella manera que se cogía e rrecabdava nin en otra manera alguna, ca nuestra voluntad es que se non coja…

  9. Acta del juramento prestado por Hernando Henríquez, señor de la Villa, por el que se compromete a respetar los usos, costumbres y libertades de Medina de Ríoseco, 1538

  10. …El Ilustrísimo Señor Don Hernando Enrriquez, Almirante de Castilla, Conde de Melgar, nuestro Señor, nuevamente venido por Señor a la dicha Villa de Medina para ser reçibido por tal, estando sentado junto a las casas de Pedro de Curiel, vesino de la dicha Villa de Medina, que son en la dicha plaza de Nuestra Señora, con su estado y delante de la cruz mayor de de la Yglesia de Santa Cruz de la dicha Villa, acompañado de muchos clérigos y legos, luego con gran solenidad el dicho Juan de Medina, Regidor procurador general de la dicha Villa, en nonbre de la dicha Villa y del Conçejo della, dixo que pedía y pidió a Su Ilustrísima Señoría jurase sobre un cruçifixo e cruz que delante estava e sobre un libro de evangelios abierto que en el dicho estrado estava, de guardar e que guardaría e haría guardar los previllejos, libertades, franquezas, usos y buenas costunbres desta dicha Villa de Medina e de no las quebrantar, e lo mesmo el dicho Alcalde, Pedro de Medina, pedía e pidió en nombre de la dicha Villa, e luego yncontinente su Ilustrísima Señoría, haziendo el dicho juramento, pasó su [mano derecha corporalmente sobre el dicho cruçifixo e cruz e sobre los santos evangelios que con su manotocó, jurando como juró de así lo cumplir…]

  11. Cuenta de los gastos por las honras llevadas a cabo por la muerte de Juana I de Castilla, 1555

  12. Real Provisión por la que Felipe V ordena la confiscación a Juan Tomás Enríquez de Cabrera, Almirante de Castilla y Señor de Medina de Ríoseco, de los bienes de los títulos y privilegios que le habían sido otorgados a su linaje por los reyes por haber apoyado al pretendiente al trono, 1704

  13. se avía condenado al dicho don Juan Thomás Enríquez y Cabrera, entre otras penas, en confiscazión de todos sus vienes, así libres como de mayorazgo, aplicándolos a Nuestra Real Cámara y en privazión de todas las merzedes, feudos, donaziones, rexias, onores, prehemnerías y dignidades que gozaba en estos Nuestros Reinos y demás dominios de Nuestra Real Persona. Todo lo qual yziese rrebersión a Nuestra Real Corona…[que se diesen los despachos y providenzias nezessarias para que la persona que nombrásemos passase a la Ziudad de Medina de Ríoseco, Villas de Mansilla, Torrelobatón y demás lugares que pertenezían al dicho Don Juan Thomás y en nombre de Nuestra Real Persona, ttomasse posesión de sus jurisdiziones…]

  14. Notificación de la bula papal por la que se autoriza a demoler la Iglesia de Santa Ana, 1526

  15. Yo, el Almirante de Castilla y de Granada, Conde de Módica, hago saber a vos, el conçejo, Alcaldes, Regidores y procurador desta mi Villa de Medina de Ríoseco que muchas y diversas veces he mandado yo y se ha hablado en qué manera se podía hazer algún ensanchamiento en el payón de la dicha Villa, porque la expiriençia a mostrado que es muy pequeña la plaza del dicho payón y que ay mucho estrecho para las negoçiaçiones del dicho payón, espeçialmente en los días de los mercados y de las ferias, y siempre a creçido la neçesydad y no se ha dado remedio, y el mejor que se a hallado a sido que la Yglesia de Santa Ana se mudase a otra parte y con el sytio de la yglesia se tomasen otras dos casas que están a parte della con que quedaría convenible ensanchamiento, y porque quitándose la otra yglesia huviese otra como ella o mejor hedificada y con la misma advocaçión de Santa Ana que se hiziese en el nuevo monesterio de Santa Clara, extramuros de la dicha Villa, con el mismo nonbre y advocaçión de Santa Ana, de donde resultaría remedia para lo que dicho es, y fazer benefiçio en el dicho monesterio que tyenen neçesidad que se hedifyque cuerpo de yglesya según que de todo ello estais bien ynformados

  16. Acta del Concejo en el que se recoge el acuerdo de nombrar a dos de sus miembros para que, junto al escribano del mismo, acudan a rendir pleitesía y acompañar al Almirante durante las jornadas de su viaje a Francia próximas a Medina de Ríoseco, 1702

  17. … el Ilustrísimo Señor Almirante de Castilla, mi señor, ha partido de la Villa de Madrid en servicio de Su Magestad, Dios le guarde, y por su embaxador a la corte de Francia al Rei christianísimo su agüelo, cuia jornada Su Excelencia lo executa por las Villas de Medina del Campo, Tordesillas y Simancas, a cuio effecto se necesita salir a recibir a S.E. en nombre de esta ziudad en la forma que se a estilado y como se debe a S.E. y que para ello partan dos señores capitulares a quienes vaia asistiendo y en su compañía el presente escribano mayor deste Ayuntamiento…

  18. Sentencia ejecutoria en la que se resuelven los pleitos que la Villa tenía contra el Almirante de Castilla, Señor de la Villa, 1539

  19. Probança a pedimiento del Conçejo, Justiçia e Regidores de la Villa de Medina de Ríoseco, contra Don Hernando Enrriques, Almirante de Castilla y Duque de la dicha Villa, es sobre el peito de las muchas demandas

  20. Carta de privilegio otorgado por los Reyes Católicos para que se celebren en Medina de Ríoseco dos ferias anuales, 1477

  21. Folio 1 /38en cada un anno para agora e para siempre jamás aya dos ferias en cada un/39anno e un mercado cada semana francos de alcavalas e otros qualesquier/40derechos que a nos pertenesçen e pertenesçer deban e pueden por razón Folio 1, vuelta /1de las ventas e compras e trueques e cambios que en las dichas ferias y mercados se/2fiziesen.../4... queremos e manda/5mos e es nuestra merçed que las dichas ferias y mercados se fagan en la dicha vicha e en-/6sus arravales e en quarto de legua enderredor della, en los seguientes tiempos: la pri-/7mera de las dichas ferias se faga e comiençe en el lunes después del día de Cassi-/8modo, que son ocho días después de la Pascua de Resurrección de cada un anno, e dure/9treynta días uno en pos de otro; e la otra feria que comiençe el día de Nuestra Señora del/10mes de agosto e dure otros treynta días seguientes, uno en pos de otro. E el dicho/11mercado que sea cada semana, e queremos e/12tenemos por bien que sea de aquí adelante para siempre jamas e que comiençe la dicha/13nuestra merçed e franqueza desde el día de Santa María de agosto primera que verná deste pre-/14sente anno del Sennor de mill e quattroçientos e setenta e siete annos, e dende en adelan-/15te para siempre jamás e en todo tiempo. E es nuestra merçed e mandamos a la dicha villa de Medina de Rioseco a las dichas ferias e mer-/17cados, e a cada uno de ellos con sus mercaderías e dineros e bestias e otros bie-/18nes qualesquier, que puedan yr y venir e vayan e vengan e estén seguros así a la/19ida como a la venida, durante el tiempo de las dichas ferias y mercados e cada una de-/20llas. Ca nos, los prínçipes e Reyes soberanos sennores, dende agora para enton-/21çe y dende entonçe para agora, a todos e cada uno de los que así fueren e vinie-/22ren a las dichas ferias e mercados e estovieren en ellas les resçibimos e toma-/23mos so nuestro defendimiento e seguro e amparo real...

  22. Carta de confirmación de Carlos I del privilegio otorgado por los Reyes Católicos en 1477 para que se celebren en Medina de Ríoseco dos ferias anuales, 1555

  23. Felipe IV confirma las confirmaciones de los reyes anteriores del privilegio de concesión de dos ferias al año y un mercado semanal francos de alcabalas, así como la protección de todos los tratantes y mercaderes que acudían a ellas, 1621

  24. Los reyes Católicos derogan la supresión de las ferias de todo el reino, que habían ordenado en 1489, permitiendo que se vuelvan a celebrar las de Medina de Rioseco con las mismas protecciones y exenciones que anteriores, 1501

  25. Folio 1, vuelta Sepades que a cabsa de las muchas ferias francas e franqueadas por los sennores de/8los tales lugares que ay en algunas çibdades e villas e lugares destos nuestros Re-/9ynos e Sennoríos, de más de aquéllas que estan salvadas en el nuestro quaderno nue-/10vo que mandamos fazer el anno de mill e quatroçientos e ochenta e quatro annos, prinçipal-/11mente en las ferias de Medina de Rioseco y Villalón, se an disminuydo las rentas/12de las nuestras alcavalas destos dichos nuestros reynos e sennoríos, por manera que han va-/13lido y valen muchas quentas de maravedís menos de aquello que podrían valer y valdrían/14si no oviese las dichas franquezas de ferias, e queriendo proveher dello commo/15entendemos que cumple a nuestro servicio e al bien e hutilidad de las dichas nuestras ren-/16tas, mandamos dar esta nuestra dicha carta en la dicha razón, por la qual o por el dicho/17traslado sygnado como dicho es, mandamos a todos e cada uno de vos/18que non dexedes nin consintades que las dichas villas de Medina de Rioseco y Villalón, otras/19qualesquier çibdades e villas nen lugares destos dichos nuestros reynos e sennoríos/20... /21... gozen nin puedan gozar de las dichas ferias francas commo quierque las tales/22 çibdades, e villas e lugares destos dichos nuestros reynos, tengan cartas e previllegios, asy/23del sennor rey, Don Enrique, nuestro hermano, y de nos confirmadas, como de nos o en otra/24qualquier manera por que nuestra merçed e voluntad es que commo quier que en las dichas villas/25de Medina de Rioseco y Villalón e otros lugares destos dichos nuestros reynos y sennoríos/26ayan de fazer e fagan agora e de aquí adelante las dichas ferias francas e toda-/27vía nos ayan de pagar e paguen el alcavala de todas las cosas que se vendiesen/28e comprasen en las dichas ferias asy e a tan conplidamente commo sy no teniesen/29las dichas franquezas nin dellas ovieran husado non enbargante que las tales franquezas/30estén asentadas en los nuestros libros e por nos confirmadas u sobreescritas de los nuestros/31contadores mayores, salvo solamente las franqueças de las sernas que estovieren/32salvadas e declaradas en el dicho quaderno nuevo, e non después de la fecha del. Ca/33por la presente revocamos e damos por ningund e de ningund valor e hefeto to-/34dos e qualesquier previllegios e cartas e merçedes asy del dicho Sennor Rey Don Enrique por/35nos confirmadas, commo después dadas por nos o en otra qualquier manera de quales/36quier ferias. Asy para las dichas villas de Medina de Rioseco y Villalón, commo para otras/37qualesquier çibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos e Sennoríos como en o-/38tra qualquier manera, queremos e mandamos que non valan, commo quier que parescan ser/39asentadas en los dichos nuestros libros, salvo solamente las dichas franquesas de/40las dichas ferias que fueron salvadas y declaradas en el dicho nuestro quaderno nue-/41vo, antes de la fecha del E asy las dichas villas de Medina de Rioseco y Villalón/42e en cada una de las otras çibdades e villas e lugares destos dichos nuestros reynos/43e sennoríos quiseren husar e husaren de las dichas franquesas mandamos a todas e quales/44quier personas que fueran a las dichas ferias que den e paguen el alcavala de todo lo/45que en ellas vendieren e trocaren...

  26. Padrón del repartimiento de casas cuyos propietarios donaron para pagar al Almirante de Castilla sus gestiones ante los Reyes Católicos para que permitiesen que las ferias se volviesen a celebrar, 1477

  27. Esto es lo que an de pagar los vesinos desta Villa de Medina de Ríoseco del repartimiento que se fiço de los quinientos mill maravedís en que la dicha Villa sirvió al Amirante, nuestro señor, para que procuró en los Reyes, Nuestros Señores, que se bolviesen las ferias francas a la dicha Villa como primero estavan: una casa de…

  28. Relación de casas derribadas para facilitar el movimiento de tropas que defendían la Villa durante el asedio del ejército comunero, 1521

  29. Relaçión de las casas que de rrocaron en la Villa de Medina de Ríoseco e gastos que se hiçieron en reparos y rondas y guardas y ganados que robaron los de la comunidat de la dicha Villa, ansy del año pasado de 520 como deste año de 521, fasta 24 días del mes de abril del dicho año: primeramente se derribaron unas casas tapeadas que tenía Aguayo a la puerta de Axujar, linderos la mancebía en que avía…

  30. Acta del Concejo en el que se recoge el acuerdo de ordenar y pregonar la orden del Regimiento para que no se dañe la muralla, reconstruida para la defensa de la Ciudad durante la Guerra de las Comunidades, 1521

  31. …estando ayuntados en regimiento a canpana tanida, en la sala de señora Santana, segund que lo an de uso e de costunbre, dixeron que por quanto en la çerca desta Villa se hizieron e están hechos muchos rreparos e andamios después que esta Villa se començo a fortleçer para rresistir a los de la Comunidad y porque a esta dicha Villa le cunplía y era neçesario que los dichos rreparos e andamios se estuviesen fechos de la manera que agora están, y así mismo que la çerca esté en el estado que al presente está, que acordavan e mandavan e acordaron e mandaron que se apregone por público pregón que ninguna persona desta dicha Villa ni de fuera parte sea osado de quitar ni remover los dichos rreparos y andamios de la dicha çerca ni de faser ninguna ynovaçión en los dichos reparos ni en la dicha çerca ni andamios so pena de çinquenta mill maravedís, la mytad para la cámara y fisco de su Señoría y la otra mitad para las obras y gastos del conçejo desta dicha Villa, y más debe estar preso veynte días en la cárçel della…

  32. Relación de gastos realizados por la Villa por el apoyo a Carlos I durante la Guerra de las Comunidades, 1521

  33. Relaçion de los gastos que la Villa de Medina de Ríoseco ha gastado por serviçio de sus Majestades en la guarda, defensa y reparos de la dicha Villa y en otras cosas tocantes al servicio de sus Mejestades para que la dicha Villa no podíese ser entrada de los contrarios, salvo que estuviese como syempre estuvo revelada y guardada de los enemigos, lo qual se gastó desde los movimientos y alteraçiones del Reyno asta que Dios Nuestro Señor dio la victoria a sus Magestades. Y lo que en ello se gastó es lo que adelante será declarado… Lunes diez días del mes de julio de mill y quinientos y veynte años. Se dió a Alonso Ximeno setenta y dos rreales para yr a a negoçiar a Valladolid con los señores del Consejo para que los de Segovia y otras partes estavan ya alvorotados viniesen seguros a la feria de agosto del dicho año…. Este dicho día se pagaron quatro rreales a dos peones que fueron por espías a saber de una gente que estava en Torre y en Tordesillas

  34. Acta del Concejo en la que se recoge la comunicación del Maestre de Campo de Felipe V, José Villanueva, sobre la formación de un ejército bajo la dirección del Cardenal Arzobispo de Toledo, 1703

  35. El Maestre de Campo, Don Joseph de Villanueba, Comendador de la Horden de Santiago… hago saber a los Señores Justizia, y Reximiento y hombres buenos de la Mui Noble y Leal Ziudad de Medina de Ríoseco como la magestad del Señor Rey Nuestro Señor, Don Phelipe Quinto, que Dios guarde, se halla con su ynconparable amor y zelo desbelado en todas las probidenzias y rresoluziones de la defensa común, quietud y rreposso de sus reales dominios y vasallos para la defenssa de la poderossa ynbasión que los ynfieles y demás enemigos desta Corona, grave obstilidad y perjuizio de nuestra Catthólica Religión y daño de sus providenzias y pueblos, a cuio fin entre otras conduttas y armamentos que por mar y tierra a mandado formar con quantta zeleridad y medios cabe en sus Reales fuerzas, a puesto al cuidado y gran integridad del Excelentísimo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, la gran yncunbenzia y prudente direczión, se lebante en diferenttes reinos y provinzias un cuerpo considerable de ynfantería y cavallería españolas para el grueso y rrefuerzo de sus ejérzitos…

  36. Acta del Concejo en la que se recoge el acuerdo de celebrar misa solemne para conmemorar la victoria de las tropas de Felipe V, 1703

  37. …abiendo llegado nottozia oy, dicho día, de la feliz bittoria que la harmada de nuestro Rey y Señor y la del Rey Christianísimo, su abuelo, abían logrado contra la de Ingalaterra y Olanda y demás coligados y enemigos desta corona y que la suia abían derrotado y bencido y en hazimiento de grazias de tan feliz bittoria, acordaron que mañana, diez del corriente, se diga missa solemne en la parroquia de Santa María, poniendo patente a su Magestad…

  38. Instrucción real por la que Felipe V agradece la contribución para la guerra de mil doblones hecha por la Ciudad de Ríoseco, 1703

  39. Conçejo, Regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales y hombres buenos de la ziudad de Medina de Ríoseco, el serviçio de mil doblones que vuestro amor y zelo me a hecho con ocasión del desembarco que hicieron Ingleses y Olandeses en las costas de Andaluçia a ymitaçión de lo que han ejecutado todas las ziudades destos Reynos a sido tan de mi real gratitud y estimación que no he querido diferir daros como lo hago las gracias, esperando muy seguramete de vuestra lealtad que, atendidas todas las zircunstancias que concurren y la precisión de haver de mantener para resguardo de aquellos puertos el ejército que se a formado, no omitirá vuestra firmeça todo aquello que pueda facilitar un fin en que tanto se interesa nuestra Sagrada Religión y defensa destos dominios, quedando siempre mi Real ánimo inclinado a favoreçeros y haçeros merçed… Yo el Rey

  40. Acta del Concejo en la que se recoge el acuerdo de alistar una tropa y proporcionarla armas, ropa y raciones para acudir al sitio de Alcañices, 1706

  41. [El Corregidor de Valladolid comunica al de Medina de Ríoseco que] está sitiada la plaza de Alcañizas y que luego se pusiesen en marcha las milizias a la plaza de Camora a la disposizión del Señor Gobernador della para cuio efectto en el día doze dél se enarboló bandera para juntar los milizianos existentes y en el día cattorze partió desta Ziudad el Capitán Don Phelipe Manuel Berdugo, Don Juan Rosendo, su teniente, y Don Pedro Berdugo, su alférez, con beinte y seis milizianos y su tambor a la dicha plaza, armados y surtidos por quinze días de sueldo, y abiéndose recivido en el día quinze deste un despacho del Señor Marqués de Jofrebille, Gobernador de las armas de Castilla, para que se acuda por esta Ziudad a cada miliziano con quattro quarttos diariamente para que puedan con ellos y el pan de munizión mantenerse, en cuia conformidad acordaron se execute así…

  42. Acta del Concejo en la que se recoge el acuerdo por el que el Regimiento intenta hacer valer las exenciones y privilegios de la ciudad para no proporcionar los dineros y tropas solicitados por Felipe V, 1707

  43. …por el Señor Juan Gaspar Zorrilla de San Martín se ha mostrado una carta del Señor Don Bernabé Antonio Badarán de Cosinalde, Corregidor de la Ziudad de Valladolid, su fecha treze deste, en que previene se reemplazen seis soldados de los que esta Ziudad dio para el refuerzo de los terzios beteranos que an desertado y muerto y juntamente un mill setezientos y zinquenta reales de vellón de sus bestidos, armas y equipaje. Y respecto los muchos aogos en que se alla esta ziudad a causa de los gastos que a tenido y dinero que a consumido este año en serbizio de Su Magestad (que Dios guarde) a que se agrega zien doblones de a dos escudos de oro con que a contribuido por escusarse del apresto de milizias del mes pasado por no ser tiempo al propósito para la recluta dellas, siendo ygualmente imposible la rremisión de la jente con la brevedad que se pide a causa de ser preziso el reclutarla, que es el modo con que se a procurado asta ahora concurrir a lo mandado por Su Magestad en semejantes casos, sin perjuizio de los previlijios, exenziones de quintas, extractos y sorteos con que esta ziudad se alla por merced que Su Magestad se a dignado de azerla, considerando los inconbenientes que se podían seguir en la execuzión de los sorteos respecto que los más vezinos son de comerzio y trato, y para que dicho Señor Correxidor de Valladolid se alle en esta intelijencia, se le escriva para que rreleve a esta Ziudad por ahora de la remisión de los dichos soldados…

  44. Provisión Real por la que Felipe V prohíbe mantener correspondencia con los aragoneses residentes en Roma, 1706

  45. Mi Corregidor en la Ciudad de Ríoseco: La infatigable tenazidad con que los enemigos de esta Corona travajan en descubrir y solizitar todos los caminosde ofenderla y deteriorar a mis fieles y leales vasallos ha discurrido por eficaz medio a sus perniziosos intereses valerse de la muchedumbre de catalanes, mallorquines, valencianos y aragoneses que residen en Roma… De modo que los caudales y las substancia de los más leales vasallos sirven a enriquezer los más pérfidos y traidores, y conbiniendo a mi servizio y a la utilidad de mis síbditos ocurrir a este gravísimo inconbeniente y a los que pueden seguirse de la correspondencia con los reveldes; he resuelto encargaros y mandaros, como por ésta os encargo y mando, que luego que la rezivais paseis a que se haga notorio y publique en esa Ciudad y en las demás Villas y Lugares de su distrito y jurisdizión, que ninguna persona de qualquier estado y calidad que sea tenga correspondencia ni dependencia directa, ni indirecta con alguno o algunos de los naturales de la Corona de Aragón que residen o residieren en Roma…

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