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Normatividad e institucionalidad

Normatividad e institucionalidad. Taller Internacional Bogota 24 – 26 de Agosto 2005 Aspectos socioeconómicos y de manejo sostenible del comercio internacional de peces ornamentales de agua dulce en el norte de Sudamérica : retos y perspectivas. Ing. Giovanni Huanqui.

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  1. Normatividad e institucionalidad Taller Internacional Bogota 24 – 26 de Agosto 2005 Aspectos socioeconómicos y de manejo sostenible del comercio internacional de peces ornamentales de agua dulce en el norte de Sudamérica : retos y perspectivas Ing. Giovanni Huanqui

  2. Comisión para la promoción de exportaciones PERU PROMPEX • Es una institución pública dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo • Objetivos: - Promover el incremento de las exportaciones (no tradicionales) - Diversificar mercados internacionales - Propiciar el desarrollo de oferta exportable - Brindar orientación y asistencia comercial • Sectores: Agro, Textil-Confecciones-Calzado, Manufacturas (madera, artesanía, diversos), Pesca y Acuicultura Ing. Giovanni Huanqui

  3. Normatividad e institucionalidad Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Ing. Giovanni Huanqui

  4. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales Definición de pez ornamental Son recursos hidrobiológicos ornamentales aquellos cuyo uso o destino final es el mantenimiento en cautiverio con fines culturales, decorativos o de entretenimiento. Se define como acuario comercial al establecimiento destinado al acopio, estabulación y venta mayorista de recursos hidrobiológicos ornamentales Ing. Giovanni Huanqui

  5. Presencia institucional en el territorio nacional Ministerio de la Producción Direcciones Regionales de la Producción Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero Instituto Nacional de Recursos Naturales Gobierno Regionales Universidades PROMPEX – BIOCOMERCIO Instituto Tecnológico Pesquero RR. EE MINCETUR ADUANAS Ing. Giovanni Huanqui

  6. Actores del Sector Peces ornamentales en el Perú • La pesquería ornamental: constituye una importante actividad económica que involucra al pescador, al acuario exportador y al importador en el exterior • Pescadores • Empresas exportadoras • Líneas Aéreas • Agencias de Gobierno: Ministerio de la Producción, Inrena, Aduanas, IIAP, PROMPEX, RR.EE • CITES • Anexo I – Peligro inmediato, comercio prohibido • Anexo II – Especies en riesgo dentro de un corto periodo, comercio regulado (Paiche) • Anexo III – Especie en peligro en uno o mas paises, medidas de prevencion/ explotacion reducida Ing. Giovanni Huanqui

  7. Reglamento de ordenamiento pesquero de la amazonía peruana Resolución Ministerial: 147-2001-PE 4.8 Las embarcaciones o vehículos de transporte deben tener cajas plásticas sanitariamente aceptable. 4.9 Se promoverá la producción de peces ornamentales en ambientes controlados, a fin de reducir la alta tasa de mortalidad durante el periodo transcurrido desde su captura en el medio natural hasta llegar a los centros de estabulación. 4.10 Los acuarios comercial contribuirán a la capacitación de personal y mejoramiento de las técnicas de captura, transporte y estabulación de peces ornamentales para evitar altas mortalidades.

  8. Reglamento de ordenamiento pesquero de la amazonía peruana Artículo 4 De la conservación de los recursos y preservación del medio ambiente. 4.11 No podrán ser extraídos ni comercializados con fines ornamentales, los alevinos y juveniles de recursos provenientes del medio natural que pertenezcan a las especies siguientes de cuero y escama Especie Nombre Común 1.Brachyplatystoma filamentosum saltón, piraiba o lechero 2.Brachyplatystoma flavicans dorado o plateado 3. Brachyplatystoma vaillantü manitoa o pirabutón 4. Brachyplatystoma juruense zúngaro alianza 5.Callophysus macropterus mota pintada 6. Hemisorubim platyrhinchus manitoa, toa 7. Hypophthalmus edentatus maparate 8. Hypophthalmus marginatus maparate 9. Merodontotus tigrinus tigrinus 10. Paulicea luetkeni cunchimama, amarillo o pacamu 11. Pinirampus pirinampu mota blanca 12. Pseudoplatystoma fasciatum doncella o pintadillo 13. Pseudoplatystoma figrinum tigre zúngaro o pintado 14. Sorubimichthys planiceps achacubo o peje leño

  9. Reglamento de ordenamiento pesquero de la amazonía peruana Especies de escama Especie Nombre Común 15. Anodus elongatus yulilla 16. Arapaima gigas paiche o pirarucú 17 Astronotus ocellatus acarahuazú 18. Brycon erythropterum sábalo cola roja 19. Brycon melanopterus sábalo cola negra 20. Cichia monoculus tucunaré 21. Colossoma macropomun gamitana 22. Curimata vittata actara pintada o ractafogón 23. Hoplias malabaricus tasaco 24. Leporinus trifasciatus lisa 3 bandas 25. Myleus rubripinnis palometa o curuhuara 26. Myleus schomburqui palometa banda negra 27. Mylossoma duriventrii palometa 28. Pellona castelnaeana bacalao, panshina o pez chino 29. Piaractus brachypomus paco 30. Plagioscion squamosissimus corvina 31. Pothamorhina altamazonica llambina 32. Pothamorhina latior yahuarachi 33. Prochilodus nigricans Boquichico o bacachico 34. Psectrogaster amazonica ractara 35. Psectrogaster rutiloides chio chio 36. Ptergoplychthys punctatus carachama 37. Rhaphiodon vulpinus chambira 38. Schizodon fasciatus lisa 4 bandas 39. Semaprochilodus amazonensis yaraqui 40. Triportheus angulatussardina 41. Triportheus elongatus sardina

  10. Reglamento de ordenamiento pesquero de la amazonía peruana 4.12 Se podrán comercializar cuando provengan de centros de cultivo autorizados por la Dirección Regional de la Producción, la que otorga un certificado de procedencia. 4.13 Se prohíbe el uso para consumo humano indirecto 4.14 En las áreas naturales se efectuarán bajo programas de manejo pesquero de carácter precautorio. La pesca se efectuara por comunidades ribereñas, quedando prohibido el uso de embarcaciones de mayor escala y de redes honderas. 4.15 Se prohíbe la practica de descarte de peces muertos durante la captura.

  11. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales DECRETO SUPREMO Nº 005-84-PE Fecha de Promulgación : 24.05.84 Fecha de Publicación : 30.05.84 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La extracción y comercialización de los peces ornamentales se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables. Artículo 2º.- Se consideran ornamentales a los peces y otros organismos hidrobiológicos nativos y/o introducidos, cuyo uso o destino final es el de mantenerlos en cautiverio con fines culturales o de adorno. Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica, para dedicarse a la explotación y comercialización de peces ornamentales deberá contar con la autorización del Ministerio de Producción. Ing. Giovanni Huanqui

  12. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales • CAPITULO II • DE LA EXTRACCION • Artículo 4º.- Se define por actividad extractiva ornamental a la fase de la pesquería destinada a capturar, aprehender, cosechar o recolectar las especies hidrobiológicas ornamentales. • Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción establecerá: • a) Las especies cuya extracción esta prohibida o restringida. • b) Volumen máximo de captura. • c) Zonas y épocas de veda. • d) Equipos y métodos de captura. • Las acciones necesarias para la conservación de las especies. • Artículo 6º.- Con fines de investigación el Ministerio podrá autorizar la captura de cualquier especie, previa presentación de un programa de investigación que deberá ser aprobado por la Dirección General de Extracción, en el que deberá indicarse el lugar y objeto de investigación, especie o especies a estudiar, metodología de captura a emplear, duración y volumen máximo de captura. • Artículo 7º.- Las operaciones de extracción conllevarán obligatoriamente acciones para asegurar la supervivencia de las especies ornamentales desde el momento de su captura Ing. Giovanni Huanqui

  13. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales • CAPITULO III • DE LA COMERCIALIZACION • Artículo 8º.- La comercialización de especies ornamentales comprende todas las operaciones comerciales que se realizan con los ejemplares capturados, desde la zonas de pesca hasta su destino final. • Artículo 9º.- Para el transporte de especies hidrobiológicas ornamentales desde la zona de captura hasta el acuario comercial se cumplirán los siguientes requisitos: • a) Las embarcaciones y vehículos de transportes deberán estar provistos de compartimientos adecuados, o cajas plásticas o de algún otro material sanitariamente aceptable, estibados en lugares protegidos de los rayos solares. • Una vez desembarcados los especímenes deberán ser conducidos de inmediato a un acuario. • Artículo 10º.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la extracción, comercialización y operación de acuarios de recursos hidrobiológicos ornamentales está obligada a cumplir con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 033-83-PE que aprueba la Guía Unica de Desembarque y Transporte de Productos Hidrobiológicos, la cual deberá ser entregada por el acuarista a la Dirección Regional correspondiente en un plazo que no excederá a las 24 horas de haberse efectuado el ingreso al acuario. Ing. Giovanni Huanqui

  14. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales • Artículo 12º.- Las instalaciones mínimas para autorizar la operación de un acuario, son las siguientes: • Sistema de tratamiento y distribución del agua; • Iluminación y ventilación apropiada; • Depósitos, acuarios o pozas en número y capacidad adecuadas al volumen de operación, los mismos que deberán estar numerados correlativamente; • Implementos para el manipuleo de las especies; y, • Material y equipo para la alimentación, profilaxis y embarque. • Artículo 13º.- Para los peces ornamentales se señalarán los períodos mínimos de permanencia en el acuario, previos a su comercialización, conforme las investigaciones y/o prácticas lo determinen. • Artículo 14º.- La comercialización de especies ornamentales producto de la acuicultura, tanto, en época de libre pesca como en épocas de veda, solo será permitida si provienen de criaderos ornamentales autorizados a operar por el Ministerio de Pesquería o Direcciones Regionales. Ing. Giovanni Huanqui

  15. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales Artículo 15º.- La comercialización de especies ornamentales al exterior deberá estar amparada por el correspondiente Certificado Sanitario otorgado por la Empresa Pública de Certificaciones Pesqueras del Perú (CERPER). Artículo 16º.- Los depósitos o envases para el transporte de especies ornamentales al exterior deberá acusar una rigurosa limpieza y llevar un etiqueta que indique las especies, procedencia y destino, así como las precauciones para su transporte. El número de los depósitos estará en función de la cantidad y especies a exportarse. Artículo 17º.- La remisión de especies ornamentales como muestra, sin valor comercial, requerirán la autorización especial del Ministerio de Producción. Ing. Giovanni Huanqui

  16. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales CAPITULO IV DEL CONTROL Artículo 18º.- La Dirección General de Extracción a través de las Direcciones Regionales, efectuará el control de los procedimientos administrativos y técnicos que comprendan la actividad pesquera - ornamental a fin de dar cumplimento a lo establecido en el presente Reglamento y de las medidas complementarias que se emitan, correspondiéndole a CERPER la certificación sanitaria. Artículo 19º.- Las Direcciones Regionales de Producción y CERPER informarán periódicamente al Ministerio de Producción, sobre los permisos, carnets, constancias y certificados otorgados; así como las estadísticas y cualquier otra información de carácter técnico que de ellas se requiera. Artículo 20º.- Para el otorgamiento de los Certificado Sanitario CERPER efectuará el control de la cantidad y aptitud sanitaria de las especies ornamentales en los acuarios comerciales y criaderos ornamentales durante la preparación del embarque. CERPER no dará trámite a ninguna solicitud de inspección sanitaria presentada por acuarios comerciales y criaderos ornamentales que no cuenten con la autorización de operación otorgado por el Ministerio de Pesquería o Direcciones Regionales. Ing. Giovanni Huanqui

  17. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales Artículo 21º.- Para la introducción de las especies ornamentales foráneas se deberá contar con el Certificado Sanitario del país de origen, requiriéndose obligatoriamente de un período de cuarentena que será determinado por CERPER, según la condición sanitaria de lote recepcionado, expidiendo el respectivo Certificado una vez cumplido dicho período y verificado su actitud sanitaria. Artículo 22º.- Toda persona natural o jurídica para dedicarse a la extracción, operación de acuarios comerciales, transporte y acopio de recursos hidrobiológicos ornamentales deberá contar con el permiso, inscripción o registro, según corresponda, otorgado por el Ministerio de Producción conforme al procedimiento y requisitos que establezca por Resolución Ministerial. Artículo 23º.- Toda persona natural o jurídica, dedicada a la extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales, permitirá la inspección y control de sus actividades quedando obligadas a proporcionar datos estadísticos exactos a los representantes debidamente autorizados por el Ministerio de Producción. Ing. Giovanni Huanqui

  18. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales • CAPITULO V • INFRACCIONES Y SANCIONES • Artículo 24º.- Se consideran infracciones a la actividad pesquera ornamental, además de las establecidas en a Ley General de Pesquería y su Reglamento, las siguientes: • a)Ejercer la actividad extractiva sin poseer el correspondiente permiso. • b)Efectuar operaciones de acopio y transporte sin contar con el respectivo carnet. • c)Operar un acuario comercial sin estar inscrito en el Ministerio de Producción . • d)Efectuar operaciones extractiva y/o comerciales no consideradas en las respectivas autorizaciones. • e)Introducir, transportar o sembrar especies ornamentales sin la previa autorización del Ministerio de Producción. • f)Transportar especies ornamentales sin contar con las condiciones necesarias para el mantenimiento biológico sanitario. • Dar información falsa del ingreso de peces ornamentales a los acuarios. • Artículo 25º.- Las infracciones serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Pesquería, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Ing. Giovanni Huanqui

  19. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de los acuarios en Perú Establecen condiciones y requisitos que deben cumplir acuarios comerciales para el mantenimiento de los recursos pesqueros ornamentales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2000-PE Lima, 30 de octubre de 2000 Artículo 1.- Para efectos de la aplicación del presente dispositivo legal, se define como acuario comercial al establecimiento destinado al acopio, estabulación y venta mayorista de recursos hidrobiológicos ornamentales, distinto de los locales especializados en venta directa al público. Artículo 2.- El funcionamiento de acuarios comerciales requiere de la autorización del Ministerio de Pesquería o, por delegación expresa, de las Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa verificación de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio. Ing. Giovanni Huanqui

  20. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de los acuarios en Perú • Artículo 3.- El área mínima para la implementación de todo acuario comercial será de 120 metros cuadrados y deberá contar con lo siguiente: • Instalaciones de electricidad, agua y desagüe. • b. Condiciones de iluminación, ventilación y temperatura apropiadas, evitando que esta última esté sujeta a cambios repentinos. • c. Sistema de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua que asegure el mantenimiento de los peces en óptimas condiciones ictiosanitarias • d. Peceras o acuarios, tanques, pozas y otros recipientes en número y capacidad adecuados al volumen de operación. Dichos depósitos deberán estar numerados correlativamente y llevar la inscripción de las siglas del acuario comercial al que pertenecen. • e. Material y equipo para la alimentación, profilaxis, cuarentena y embarque de los peces así como implementos y accesorios adecuados para su manipuleo. Ing. Giovanni Huanqui

  21. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de los acuarios en Perú • Artículo 4.- En el caso de acuarios comerciales que estabulen recursos ornamentales con destino al comercio externo, se requerirá además: • a. Que las instalaciones incluyan los siguientes ambientes: • - Zona de recepción y embalaje de peces o preparación de embarques. • - Zona de peceras o acuarios, provista de andamiajes apropiados. • - Zona de tanques para estabulación, cuarentena y tratamiento sanitario. • - Zona para tanques de tratamiento y almacenaje de agua: • Oficina; almacén para implementos e insumos para alimentación, medicinas, materiales de limpieza, etc. y servicios higiénicos. • b. El volumen de almacenamiento de agua debe alcanzar un mínimo de 40% del volumen total de peceras, tanques y pozas, salvo el caso de que el acuario cuente con un pozo. • c. Por lo menos el 30% de las peceras y pozas de estabulación de peces deberán estar provistas de un sistema de aireación, circulación y filtración que debe ser activado por cualquier medio eléctrico, mecánico, bomba de aire, de diafragma o blower. Ing. Giovanni Huanqui

  22. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de los acuarios en Perú d. Los acuarios deberán ser de vidrio o acrílico y tener una capacidad mínima de 30 litros cada uno y una capacidad mínima total de 10 metros cúbicos. e. El interior de las pozas de cemento deberá ser de mayólica, cemento pulido o revestido con pintura epóxica que deberá mantenerse en buenas condiciones. f. El material y equipo para la alimentación, profilaxis y cuarentena de peces deberá incluir implementos para lavado y desinfección de alimentos vivos, balanza analítica y vasos de medida en centímetros cúbicos para dosificación de medicinas, un stock mínimo de medicinas, desinfectantes y químicos apropiados para hacer efectiva la cuarentena de peces para exportación de acuerdo al volumen de su movimiento comercial. g. Balón de almacenamiento de oxígeno con un mínimo de 4 metros cúbicos de capacidad, para el transporte. h. Contar con personal profesional y/o técnico con conocimiento en el manejo de peces vivos, debidamente acreditado y capacitado. Ing. Giovanni Huanqui

  23. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de acuarios en Perú Artículo 5.- Los peces deberán permanecer en el acuario comercial un mínimo de 72 horas desde su ingreso para su adaptación y/o tratamiento, en caso de presentar enfermedades, antes de proceder a su embalaje para ser comercializados. Artículo 6.- Para el embalaje y transporte de peces en el ámbito nacional, el material y equipo debe ser de cartón y cartón reciclado. Para la exportación deberá cumplirse con lo estipulado en los reglamentos para el transporte aéreo internacional para peces ornamentales vivos. Artículo 7.- La comercialización de especies ornamentales al exterior deberá estar amparada por el Certificado de Procedencia, el mismo que será otorgado por el Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales de Pesquería competentes a los acuarios comerciales que cuenten con la autorización de funcionamiento correspondiente, previa verificación de la buena condición de los peces, cantidad de éstos por especie, así como del cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente Resolución Ministerial para los citados establecimientos. Ing. Giovanni Huanqui

  24. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de acuarios en Perú Artículo 8.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Los titulares de acuarios comerciales tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a las condiciones establecidas en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución Ministerial. Ing. Giovanni Huanqui

  25. Impuestos y pagos Exoneración del pago del impuesto a la ventas IGV de 19% Pago de impuesto de 5 % a la renta. Ley de la Amazonía Costo de combustible a un 40% menos Derechos de tramites de embarque, inspección y emisión de certificado de procedencia (US $ 90) Licencia de operación (anual) (US $ 180) Municipalidad anual (US $ 180) Ing. Giovanni Huanqui

  26. Gerencia del Sector Pesca y Acuicultura República de Panamá N° 3647 – San Isidro Teléfono: 511- 2221222- Anexo 305 Fax : 511 - 222 5876 Correo: pesca1@prompex.gob.pe Web: www.prompex.gob.pe www.perumarketplaces.com

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