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SISTEMAS DE RIESGOS DEL TRABAJO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

SISTEMAS DE RIESGOS DEL TRABAJO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA. EL PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Si alguien le preguntase: ¿Por qué hacer Higiene y Seguridad?. ¿Que respondería?. EL PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Si un empleador le pregunta:

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SISTEMAS DE RIESGOS DEL TRABAJO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Presentation Transcript


  1. SISTEMAS DE RIESGOS DEL TRABAJO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

  2. EL PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD Si alguien le preguntase: ¿Por qué hacer Higiene y Seguridad? ¿Que respondería?

  3. EL PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD Si un empleador le pregunta: ¿Por qué tengo yo que hacer HyS en mi obra? ¿Que respondería?

  4. EL PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ¿Que conocimientos considera Ud. que debe manejar el Profesional de HyS? ¿Podríajustificarlo?

  5. EL PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ¿Que conocimientos legales considera Ud. que debe manejar el Profesional de HyS? ¿Podríajustificarlo?

  6. NORMATIVA DE INTERÉS PARA EL PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD

  7. Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo • Dcto 170/96 Reglamentación de la Ley 24.557 • Dcto 1278/00 Modificación de la Ley 24.557 • Ley 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo • Dcto 351/79 Reglamentario la Ley Nº 19.587 • Dcto 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la • Industria de la Construcción • Dcto 617/97 Reglamento de Higiene y Seguridad para la • Actividad Agraria • Dcto. 249/07 Reglamento de Higiene y Seguridad para la • Actividad Minera • Resol. SRT 311/03 Reglamento de Higiene y Seguridad en • el Trabajo para el Sector de Televisión por Cable • Dcto 1338/96 SRT 43/97  Exámenes médicos en salud

  8. Resol SRT 51/97 Programa de Seguridad en las obras de Construcción Resol SRT 35/98 Programa Único de Seguridad en las obras de Construcción Resol SRT 319/99 Programa de Seguridad en las obras de Construcción de obras repetitivas y de corta duración.

  9. Resol SRT 559/09 Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad Resol 552/01 Programa Trabajo Seguros para Todos

  10. Resol SRT 463/09 Apruébase la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.). Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo Resol SRT Resol SRT 529/09 Modifícase la Resolución S.R.T. Nº 463/2009 Resol SRT 395/09 Sistema de Ventanilla Electrónica Resol SRT 62/02 Aprobación del Afiche Reglamentario Resol SRT 415/02 Dispónese el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos Resol SRT 743/03 Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores Resol. SRT 497/03 Dispónese el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados. Formulario de inscripción.

  11. Resol SRT 310/03 Centro Coordinador de Atención Permanente Resol SRT 01/05 Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES Resol SRT 1579/02 Modifícase la Resolución Nº 1/2005 Resol SRT 1270/05 Modifícase la resolución N° 1139/2004 Resol SRT 771/09 Prorrógase lo establecido en la Resol. S.R.T. Nº 463/2009 Resol SRT 230/03 Información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Resol SRT 1721/04 Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales Resol General AFIP 1891/05 Alta Temprana

  12. NORMATIVA TÉCNICA ESPECÍFICA DE CONSTRUCCIÓN Dcto 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción Resol SRT 51/97 Programa de Seguridad en las obras de Construcción Resol SRT 35/98 Programa Único de Seguridad en las obras de Construcción Resol SRT 319/99 Programa de Seguridad en las obras de Construcción de obras repetitivas y de corta duración. Resol SRT 559/09 Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad Resol 552/01 Programa Trabajo Seguros para Todos

  13. RÉGIMEN ANTERIOR (LEY 9688) LOS EMPLEADORES RESPONDÍAN DIRECTAMENTE CON SU PATRIMONIO A LOS RECLAMOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES O CONTRATABAN UN SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO QUE CUBRÍA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

  14. EL REGIMEN ANTERIOR SE CARACTERIZABA POR: • INEFICACES POLITICAS DE PREVENCION • EXCESIVA LITIGIOSIDAD • INEXISTENCIA DE CONTROL SOBRE EL REAL BENEFICIO DEL TRABAJADOR (COSTAS JUDICIALES) • INEXISTENCIA DE POLITICAS EFICACES DE REHABILITACION • ASEGURADORES LIMITADOS Y DE DUDOSA SOLVENCIA

  15. EL REGIMEN ANTERIOR EN CIFRAS: • 53 mil demandas anuales • La duración de una demanda estaba en el orden de los 4 a 5 años. • Costo del seguro se situaba entre el 7 y el 15% de la masa salarial • El 97% de las empresas no hacían prevención

  16. EL REGIMEN ANTERIOR SE CARACTERIZABA POR: • INEFICACES POLITICAS DE PREVENCION • EXCESIVA LITIGIOSIDAD • INEXISTENCIA DE CONTROL SOBRE EL REAL BENEFICIO DEL TRABAJADOR (COSTAS JUDICIALES) • INEXISTENCIA DE POLITICAS EFICACES DE REHABILITACION • ASEGURADORES LIMITADOS Y DE DUDOSA SOLVENCIA

  17. REGIMEN ACTUAL LEY 24557 sobre Riesgos del Trabajo

  18. 1.OTORGA PRESTACIONES MEDICAS JUSTAS Y OPORTUNAS, DE REHA- BILITACION Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. 2.EL ASEGURADO SE ENCUENTRA INVOLUCRADO EN LAS TAREAS DE PREVENCION (A MAYOR PREVENCION MENORES COSTOS Y MENOR RESPONSABILIDAD). 3.SE CONOCEN CON MAYOR CERTEZA LOS MONTOS INDEMNIZA- TORIOS LO QUE PERMITE MAYOR EFICIENCIA EN EL ASEGURA- MIENTO Y SU COSTO. 4.LAS INDEMNIZACIONES SE PAGAN BAJO LA MODALIDAD DE REN- TAS VITALICIAS LO QUE ASEGURA A LOS BENEFICIARIOS UNA VERDADERA COBERTURA SOCIAL QUE REEMPLAZA EL SALARIO DEL QUE SE VIERON PRIVADOS POR EL ACCIDENTE O ENFER- MEDAD

  19. ARTICULO 1° 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

  20. ACTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN EL SITEMA DE LA LRT • Los Trabajadores • Los Empleadores   • Las ART • El Estado

  21. GESTION DE LAS PRESTACIONES Aseguradoras de Riesgo del Trabajo. 1. Con la salvedad de los supuestos del régimen del autoseguro, la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT estará a cargo de entidades de derecho privado, previamente autorizadas por la SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo" (ART), que reúnan los requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión, y demás recaudos previstos en esta ley, en la ley 20.091, y en sus reglamentos. .

  22. ARTICULO 1° 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; De los 4 actores involucrados: ¿A quién le corresponde? ¿Por qué?

  23. ARTICULO 1° 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; De los 4 actores involucrados: ¿A quién le corresponde? ¿Por qué?

  24. ARTICULO 1° 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; De los 4 actores involucrados: ¿A quién le corresponde? ¿Por qué?

  25. ARTICULO 1° 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. De los 4 actores involucrados: ¿A quién le corresponde? ¿Por qué?

  26. Ámbito de aplicación Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: a) Los trabajadores domésticos; b) Los trabajadores autónomos; c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y d) Los bomberos voluntarios.

  27. CAPÍTULO II Obligaciones de las partes Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

  28. Derechos, deberes y prohibiciones.

  29. 1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento; b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT; c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas; d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento; e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación; f) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley; g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de afiliación

  30. Los empleadores: a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos; b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados; c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos; d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento; e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.

  31. Los trabajadores: a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas; b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional; c) Informarán al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo; d) Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación

  32. Las A.R.T deberán a) Evaluar periódicamente los riesgos existentes y asesorar en la eliminación o atenuación del riesgo. b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención. c) Confeccionar una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. d) La ART está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  33. SRT La SRT es una entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Sociañ de la Nación, que tiene como funciones: - Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. - Fiscalizar el funcionamiento de las ART, supervisando el otorgamiento de las prestaciones - Dictar las disposiciones complementarias para la actualización del marco legal relativo a riesgos laborales. -Supervisar y fiscalizar a las empresas auto aseguradas. - Imponer las sanciones previstas en la Ley d Riesgos del trabajo.

  34. CAPÍTULO III Contingencias y situaciones cubiertas • Accidentes de Trabajo • Enfermedades Profesionales

  35. CONTINGENCIAS CUBIERTAS Las contingencias cubiertas están expresadas en el Art. 6 de la Ley 24557, pero para simplificar podemos citar las definiciones de la página de la SRT • Enfermedad profesionalSe consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por normativa en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades.Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la ART y será la Comisión Médica la que definirá si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. • Accidente de trabajoEs una lesión inesperada ocurrida en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).

  36. ACCIDENTE DE TRABAJO Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itínere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

  37. ENFERMEDAD PROFESIONAL Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten diferenciarlas de las enfermedades comunes:

  38. - AGENTE; debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus propiedades puede producir un daño a la salud; la noción del agente se extiende a la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo. - EXPOSICION; debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz provocar un daño a la salud.

  39. - ENFERMEDAD; debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos, anátomo-patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo de los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones señalados antes. - RELACION DE CAUSALIDAD; deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que permitan establecer una asociación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo, de los agentes o condiciones señaladas más arriba.

  40. La conjunción de estos cuatro elementos permite distinguir cuando una enfermedad es o no profesional y establecer las listas de las que serán reconocidas como tales. Al considerar estos elementos se puede poner en claro cuales son las condiciones de generación de la enfermedades profesionales y en consecuencia cómo se pueden evitar.

  41. Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

  42. ¿Por qué hacer prevención? Porque nuestra misión es preservar la salud psico-física de los trabajadores.

  43. ¿Qué exámenes médicos hay que hacer al personal? RESOL SRT 37/10 301/11 Obligatorios: Los Preocupacionales (a cargo del empleador) Periódicos (a cargo de la ART)

  44. ¿Que pasa si el exámen preocupacional no es totalmente apto? Debe visarse en la SRT.

  45. ¿ Qué son los exámenes periódicos? Estos, son básicamente para hacer prevención médica, es decir para detectar en forma precoz alguna enfermedad que pueda ser producida por un agente de riesgo presente en el puesto de trabajo.

  46. ¿Cual es el papel del Proesional de HyS en los exámenes periódicos?

  47. ¿Cuál es el proceso de un exámen periódico? En primer luagar debemos realizar un relevamiento de agentes de riesgo. Éste identificará a cada CUIL con el agente presente en su puesto. Luego se entregará a la ART para que proceda a la programación de los exámenes

  48. ¿Que es un agente de riesgo y como se hace el relevamiento? Un agente de riesgo es una sustencia química o condición física o ergonómica o biológica que pueda afectar gradualmente la salud. El relevamiento se realiza con un estudio exaustivo de los puestos de trabajo. Sustancias que se utilizan y métodos de producción, posiciones, esfuerzos, etc.

  49. Los accidentes o enfermedades pueden incapacitar al trabajador damnificado.

  50. FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA Cotización. 1. Las prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a cargo del empleador. 2. Para la determinación de la base imponible se aplicarán las reglas de la Ley 24.241 (artículo 9), incluyéndose todas las prestaciones que tengan carácter de remuneratorio a los fines del SUSS. 3. La cuota debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la SUSS. Su fiscalización, verificación y ejecución estará a cargo de la ART. 4. El régimen tarifario debe ser autorizado por la SSN.

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