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Martha C. Martínez Guarneros

LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, AL SENO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Martha C. Martínez Guarneros. ÍNDICE.  Los derechos humanos, concepto y su dimensión internacional.

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  1. LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, AL SENO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Martha C. Martínez Guarneros

  2. ÍNDICE •  Los derechos humanos, concepto y su dimensión internacional. •  La reforma constitucional de 2011 y marco constitucional aplicable. •  El acceso a la justicia electoral y la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. •  Principios y valores constitucionales en materia electoral. •  Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el contenido y alcance de los derechos políticos en el marco del sistema previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. •  Interpretación armónica entre la Constitución Federal y los tratados internacionales. •  Obligatoriedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de garantizar la eficacia de los derechos humanos.

  3. OBJETIVO Hacer evidente que la labor jurisdiccional del órgano especializado en la materia, impulsa de manera decidida la protección más amplia en el disfrute de los derechos humanos de los justiciables, destacándose la relevancia adquirida y un relativo consenso para promoverlos y defenderlos; lo que de suyo implica que sea imprescindible la consolidación de los derechos humanos desde todos los ámbitos, con la finalidad de coadyuvar en la construcción de una sociedad más justa y democrática.

  4. CONCLUSIONES • El principio pro persona, constituye un parámetro obligatorio de carácter interpretativo y aplicativo, ya que si bien no se alude a derechos humanos de manera directa, dicha norma obliga a los operadores jurídicos a interpretarlas conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, concediendo siempre a todas las personas la protección más amplia o favorable. • Todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar la incompatibilidad de las mismas.

  5. CONCLUSIONES • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no debe limitarse a aplicar sólo la Ley, sino que queda también obligado a aplicar la Constitución, los tratados o convenciones internacionales y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. • El principio de progresividad, implica que ninguna disposición de la Convención Americana de Derechos Humanos, puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad.

  6. CONCLUSIONES • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en aras de velar por la protección de los derechos humanos, se ha enfocado a diversas temáticas relacionadas con equidad de género, derechos de los pueblos indígenas, suspensión de derechos político-electorales, candidaturas independientes, la libertad de expresión, el acceso efectivo a la tutela judicial entre otros, temáticas que se han abordado para la protección de los derechos de marras.

  7. FUENTES DE INFORMACIÓN - Becerra, Ricardo, Salazar Pedro y Woldenberg, José, La Mecánica del Cambio Político en México, Cal y Arena, México, 2000.  - Carpizo, Jorge, Concepto de Democracia y Sistema de Gobierno en América Latina, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2007.  - Corona Nakamura, Luis Antonio, La Justicia Electoral en el Sistema Jurídico Mexicano”, Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, México 2009.  - Hervanda, Javier, Historia de la Ciencia del Derecho Natural, Editorial Eunsa, España, 1996.  - Orozco Enríquez, Jesús, Justicia Electoral y Garantismo Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, México 2006, página 285. - Orozco Enríquez, José de Jesús y Silva Adaya, Juan Carlos, Los Derechos Humanos de los Mexicanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2002.

  8. FUENTES DE INFORMACIÓN - Ortiz Treviño, Rigoberto Gerardo, Análisis del Concepto de Derechos Humanos, Revista Amicus Curiae, año l, número 6, Sistema de Universidad Abierta y a Distancia, Facultad de Derecho, UNAM. - Pérez de los Reyes, Marco Antonio y García Sánchez, Enrique Inti, Control de Convencionalidad y Efectos de las Sentencias, en Revista Justicia Electoral, Volumen 10, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México 2012. - Pinto, Mónica, Temas de Derechos Humanos, Editores del Puerto; Argentina 1997. - Pulido Bernal, Carlos, Los derechos fundamentales en la Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Temas Selectos de Derecho Electoral, TEPJF, México 2009. - Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, traducido por Roberto Vernengo, Décima edición, UNAM-Porrúa, México 1998. - Rabasa, Emilio, La evolución constitucional en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2004. - Ramírez Gloria, Lecturas de Derechos Humanos, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México 1999. - Román González, Eduardo, Entre el Control de Legalidad, de Constitucionalidad y la Protección de Derechos, Serie, comentarios a las sentencias del Tribunal Electora, TEPJF, México, 2012.

  9. OTRAS FUENTES - La dimensión internacional de la Reforma de Derechos Humanos, Antecedentes Históricos, Saltalamacchia Ziccardi, Natalia y Covarrubias Velasco, Ana, en jurídicas.unam.mx - Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 23 de noviembre de 2009. - Caso Castañeda Gudman vs Estados Unidos Mexicanos, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 6 de agosto de 2008. - Diversas ejecutorias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. - Diversas jurisprudencias y tesis relevantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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