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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD. ASIGNATURA: DISEÑO Y COMERCIALIZACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS ALUMNOS: HUGO ALBERTO NARANJO JIMÉNEZ JORGE ARTURO AREVALO PEREZ MINITZIA KRISTELL ALEJANDRO HERNÁNDEZ ALEJANDRO VAZQUEZ ALVAREZ

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  1. MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD • ASIGNATURA: • DISEÑO Y COMERCIALIZACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS • ALUMNOS: • HUGO ALBERTO NARANJO JIMÉNEZJORGE ARTURO AREVALO PEREZMINITZIA KRISTELL ALEJANDRO HERNÁNDEZ • ALEJANDRO VAZQUEZ ALVAREZ • CLAUDIA LIZBETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ • PROFESOR: • DRA. EN C. TOMASA RODRÍGUEZ REYES • TEMA: • MARCA, EMPAQUE, ENVASE Y ASPECTOS LEGALES • Comalcalco, Tab., a 03 de Septiembre de 2011

  2. ¿QUÉ ES LA “MARCA”? Marca ombre y/o una señal cuya finalidad es identificar el producto de un vendedor, para diferenciarlo de marcas rivales. Un nombre de marca esta compuesto por palabras, letras y/o números que puedan ser vocalizadas. N

  3. OBJETIVOS DE LA MARCA: Marca • Ser un signo de garantía y de calidad para el producto. • Dar prestigio y seriedad a la empresa fabricante. • Ayudar a que se venda el producto mediante la promoción.

  4. Marca • El nombre debe ser corto. • El nombre debe ser fácil de recordar. • El sentido del nombre debe ser agradable. • Debe ser agradable a la vista. • Debe ser adaptable a cualquier medio de publicidad. • Debe reunir los requisitos indispensables para su registro y así quedar protegido por la ley. CARACTERISTICAS DE LA MARCA:

  5. Nombre de familia: es el que se utiliza para los artículos de una empresa. Nombre individual: se refiere al nombre que el fabricante da a cada producto independiente de la firma que lo produce y de los demás artículos que fabrica. CLASIFICACION DE LA MARCA Marca

  6. CLASIFICACION DE LA MARCA Marca Nominativas. Son las marcas que permiten identificar un producto y su origen mediante una palabra o un conjunto de palabras. Su importancia radica en que se debe distinguir fonéticamente, es decir, deberán ser lo suficientemente distintivas para diferenciar los productos o servicios en el mercado de aquellos de su misma especie o clase. Los nombres propios de las personas físicas pueden registrarse como marca, siempre que no se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado. Innominadas. Son figuras que cumplen con la función de una marca. Este tipo de marca puede reconocerse visualmente pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo. Mixtas. Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que muestran a la marca como un solo elemento o como un conjunto distintivo. Tridimensional. Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase.

  7. TIPOS DE MARCA Marca Dentro del régimen administrativo de los signos distintivos existen también las siguientes figuras de protección: Marca colectiva. Se puede registrar como marca colectiva cualquier signo distintivo que las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicio legalmente constituidos, soliciten para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades. Nombre comercial. Es cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde se encuentra establecida su clientela efectiva. Tanto el nombre comercial como el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro. Aviso comercial. Se pueden registrar como aviso comercial las frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga con facilidad.

  8. Empaque, Envase, Embalaje Con el nacimiento del nuevo sistema de autoservicio se hace más importante el envase. Y como otras muchas variables de marketing, el envase contribuye a la imagen del producto. Algunos envasadores de productos de alimentación, han cambiado el envase metálico por uno de cristal. El de cristal aporta mejor imagen de producto, como, selecto, caro, artesano, tradicional y exquisito.

  9. Empaque, Envase, Embalaje DEFINICION EMPAQUE O EMBALAJE R ecipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje.

  10. Empaque, Envase, Embalaje DEFINICION ENVASE Es un producto que puede estar fabricado en una gran cantidad de materiales y que sirve para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías en cualquier fase de su proceso productivo, de distribución o venta.

  11. Empaque, Envase, Embalaje DIFERENCIA ENTRE: Envase: es el lugar donde se conserva la mercancía; está en contacto directo con el producto. Embalaje secundario:suelen ser cajas de diversos materiales envasa cajas de cartón ondulado de diversos modelos y muy resistentes. Embalaje terciario: es el que está destinado a soportar grandes cantidades de embalajes secundarios, a fin de que estos no se dañen o deterioren en el proceso de transporte y almacenamiento entre la fabrica y el consumidor final.

  12. Empaque, Envase, Embalaje TIPOS DE ENVASE SEGÚN SU RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN Envases rígidos: tienen una forma definida que no puede alterarse, su rigidez da oportunidad de estibar productos sobre el mismo sin sufrir daños. Envases semirrígidos: tienen un resistencia a la compresión menor a la de un envase rígido, y bajo esfuerzos de compresión su aspecto puede ser similar a la de los envases rígidos. Envases flexibles: son aquellos fabricados de películas plásticas, papel, hojas de aluminio, laminaciones, etc, se deforman al manipularlo manualmente. No resisten productos estibados.

  13. Empaque, Envase, Embalaje • ALGUNAS FUNCIONES DEL EMBALAJE, EMPAQUE, ENVASE SON: • Proteger el contenido • Facilitar la manipulación • Informar sobre sus condiciones de manejo • Requisitos legales • Composición • Ingredientes El embalaje puede ayudar a vender la mercancía mediante su diseño grafico y estructural.

  14. Empaque, Envase, Embalaje CONTROL DE CALIDAD Los texto o letras, cambios de colores, fuentes, o cambios y desplazamientos en las imágenes tienen un impacto sobre la calidad y veracidad de la información, lo cual puede dañar la reputación de una compañía y suele producir pérdidas al tener que retirar el lote con dicho defecto.

  15. Marco Legal de Marcas y Patentes Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio.

  16. Marco Legal de Marcas y Patentes Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores el derecho de exclusividad de sus invenciones, diseños o demás creaciones con el fin de que puedan negociar un pago. Incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto.

  17. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL El grado de protección y observancia de los derechos conferidos a un creador variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC) (Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio). Firmado el 15 de abril de 1994 (Acta Final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales) Vigente en México desde el 1 enero de 2000. Constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC.

  18. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL • CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Acta de Estocolmo) • Firmado el 20 de marzo de 1883 • Adoptado el 14 de julio de 1967 • Vigente en México desde el 26 de julio de 1976 • Fue establecido con la finalidad de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales, quedaran protegidos con un solo registro en su país y en los pertenecientes a la Unión. • El objeto del Convenio de París son las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y la represión por la competencia desleal, a cuyos creadores ofrece una protección adecuada, fácil de obtener y respetada.

  19. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL • ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL de 1958 (Acta de Estocolmo 1967) • Firmado 31 de octubre de 1958 • Adoptado el 14 de julio del 1967 (Acta de Estocolmo) • Vigente en México desde el 26 de enero del 2001 • REGLAMENTO DEL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL (Acta de Lisboa) • Adoptado el 31 de octubre de 1958 • Vigente en México desde el 25 de septiembre de 1966. • Aprobatorio 7 de agosto del 2000 • TRATADO DE NAIROBI SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SÍMBOLO OLÍMPICO • Firmado el 26 de septiembre de 1981 • Vigente en México desde el 16 de mayo de 1985

  20. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL • TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) • Firmado el 19 de junio de 1970 (modificado la última ocasión el 3 de febrero de 1984 y su reglamento el 29 de septiembre de 1992) • Vigente en México desde el 1 de enero de 1995 • REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) • Adoptado el 19 de junio de 1970 • Vigente en México desde el 1 de enero de 1995 • CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES (UPOV) (Acta de 1978) • Adoptado el 2 de diciembre de 1961 • Vigente en México desde el 9 de agosto de 1997

  21. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL • ARREGLO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES DE 1971 • Adoptado el 24 de marzo de 1971 • Vigente en México a partir del 26 de octubre del 2001. • ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL PARA LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES DE 1968 • Adoptado el 8 de octubre de 1968 • Vigente en México desde el 26 de enero del 2001 • ACUERDO DE VIENA POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS ELEMENTOS FIGURATIVOS DE LAS MARCAS DE 1973 • Adoptado el 12 de junio de 1973 • Vigente en México desde el 26 de enero del 2001

  22. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL • ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS DE 1957 • Adoptado el 15 de junio de 1957 • Entrada en vigor 21 de marzo del 2001 • CONVENCIÓN QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL • (DOF 8 de julio de 1975) • Firmado el 14 de julio de 1967 (Acta de Estocolmo) • Aprobado por la Cámara de Senadores 1 de octubre de 1974 (Decreto publicado en el DOF el 21 de enero de 1975)

  23. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO NACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL

  24. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO NACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL

  25. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO NACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL

  26. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO NACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL

  27. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO NACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL

  28. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO NACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL

  29. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCO JURÍDICO NACIONAL EN PROPIEDAD INTELECTUAL

  30. Marco Legal de Marcas y Patentes La propiedad industrial es una de las partes que conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

  31. Marco Legal de Marcas y Patentes LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Tiene por objeto: I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;

  32. Marco Legal de Marcas y Patentes LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

  33. Marco Legal de Marcas y Patentes ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? • La propiedad intelectual es un tipo de propiedad intangible, comparte muchas de las características que se asocian a la propiedad real y personal. El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte. • Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. • Es un activo y, como tal, se puede comprar, vender, ceder bajo licencia, intercambiar o entregar gratuitamente. • El dueño de la propiedad intelectual tiene derecho de impedir la venta o el uso no autorizados de la propiedad. • Por su característica de intangible, no tiene parámetros físicos. Es preciso expresarla en alguna forma distintiva para que pueda ser objeto de protección.

  34. Marco Legal de Marcas y Patentes TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

  35. Marco Legal de Marcas y Patentes PATENTES • El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) provee la norma internacional que rige la vigencia de la exclusividad de una patente, la cual es de 20 años a partir de la fecha de presentación. • ¿QUE SE PUEDE PATENTAR? • El art. 27 del Acuerdo ADPIC dispone que los Estados miembros de la OMC otorgarán patentes para cualquier invento, ya se trate de un producto o un proceso para crear un producto, "siempre que sean nuevos, impliquen una actividad inventiva y tengan una aplicación industrial". Para que sea patentable una invención debe ser novedosa, útil y no obvia. Un requisito previo para que pueda patentarse es que el invento tenga alguna aplicación práctica. • Requisito de la "novedad": el invento debe ser nuevo (nuevo para el público), es decir el tema de la invención no sea ni pueda ser inferida como partede algo que ya se conoce. Bajo el Acuerdo TRIPS de la OMC, los Estados miembros deben proveer protección íntegra de patentes para productos el 1 de enero de 2005 a más tardar.

  36. Marco Legal de Marcas y Patentes PATENTES Las modalidades de propiedad industrial existentes en México efectúan su protección por medio de: otorgamiento de patentes de invención; registro de modelos de utilidad; registro de modelos industriales; registro de marcas; registro de avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; y declaración de protección de denominaciones de origen. • De acuerdo con la Ley de Protección Industrial no son patentables, por no ser invenciones: • Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista en la naturaleza, aun cuando con anterioridad fuese desconocido para el hombre. • Por otra parte, son patentables las invenciones siguientes: • Los procesos biotecnológicos de obtención de farmoquímicos, medicamentos, bebidas y alimentos para consumo animal o humano, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas o productos con actividad biológica.

  37. Marco Legal de Marcas y Patentes MARCAS COMERCIALES Y MARCAS DE SERVICIOS • El propósito principal de las marcas comerciales y las de servicio es indicar la fuente de origen de los bienes y servicios, y establecer la diferencia entre los de una marca registrada frente a los demás. La mayoría de las marcas comerciales y de servicio (conocidas como "marcas") son palabras, pero pueden ser casi cualquier cosa que permita distinguir un producto o servicio de otro; por ejemplo, símbolos, logotipos, sonidos, diseños y aun configuraciones no funcionales distintivas del producto. • El dueño de una marca puede impedir que otros usen una marca similar si es probable que, al hacerlo, ocasionen confusión en la mente de los compradores.

  38. Marco Legal de Marcas y Patentes DERECHOS DE AUTOR El derecho de autor es un derecho exclusivo de reproducir una obra original, contenida en cualquier medio tangible de expresión, así como el hecho de interpretar o exhibir la obra, en el caso de obras musicales, dramáticas, coreográficas y escultóricas. Las ideas son objeto de propiedad en tanto determina la creación de una obra científica, literaria o artística o sea la obra en que se plasma la idea. Vigencia de la protección: Si se trata de una persona, el término de la vigencia es la vida natural del autor más 50 años. En el caso de una entidad corporativa, son 50 años a partir del final del año civil de la publicación autorizada o, si no existe dicha publicación, desde el final del año civil de su creación (Art.12 de ADPIC). La vigencia de la protección para interpretaciones en vivo que han sido grabadas es de 50 años para el intérprete y el productor, y 20 años para quien transmite la obra.

  39. Marco Legal de Marcas y Patentes SECRETO INDUSTRIAL Lossecretos industriales no se registran como otras formas de propiedad intelectual y no son creación de estatutos. Lejos de eso, el sistema judicial de cada país determina los requisitos para la protección del secreto industrial. Dicha protección está prevista en el Acuerdo ADPIC, bajo el encabezado "Protección de información no divulgada" (art. 39 de ADPIC). La protección de datos de prueba no divulgados para la aprobación de productos farmacéuticos con fines de comercialización es especialmente sensible y se impone como requisito en el art. 39(3) de ADPIC. Algunos de los factores comunmente considerados son: • El grado en el cual la información sea conocida fuera de la empresa; • El grado en que la información sea conocida por los empleados y otras personas que participan en los negocios del dueño del secreto industrial; • El grado en que se hayan tomado medidas para proteger el secreto industrial; • El valor que tiene la información correspondiente para el propietario y sus competidores; • La cantidad de dinero o esfuerzo invertido por el dueño del secreto industrial en el desarrollo de éste; y • El esfuerzo que otras personas requerirían para adquirir o reproducir (por medio de ingeniería inversa) la información.

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