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1.- Atención pastoral (cáns. 1063-1064)

Excursus : Atención pastoral y preparación del matrimonio (cáns. 1063-1072, 1113-1115, 1118, 1124-1129). 1.- Atención pastoral (cáns. 1063-1064). Preparación remota : predicación, catequesis. Preparación próxima : los novios, desde el comienzo y durante todo el noviazgo.

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1.- Atención pastoral (cáns. 1063-1064)

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Presentation Transcript


  1. Excursus: Atención pastoral y preparación del matrimonio (cáns. 1063-1072, 1113-1115, 1118, 1124-1129) 1.- Atención pastoral (cáns. 1063-1064) • Preparación remota: predicación, catequesis... • Preparación próxima: los novios, desde el comienzo y durante todo el noviazgo... • Preparación inmediata: en la Parroquia, cuando comienza a prepararse la celebración... (parche de último momento, para casos de emergencia)... • Celebración litúrgica fructuosa: siguiendo las prescripciones y utilizando todas las posibilidades del ritual... • Atención pastoral de los matrimonios: para que mantengan fielmente la alianza matrimonial y alcancen la santidad en el ámbito familiar... • Es competencia del Ordinario de lugar organizar debidamente esta atención pastoral, ayudado por hombres y mujeres de probada competencia...

  2. 2.- Sacramentos previos (can. 1065) • Confirmación (salvo que lo impida una dificultad grave)... • Penitencia y Eucaristía (recomendación encarecida)... 3.- Expediente matrimonial (cáns. 1066-1067) 3.1. Sentido pastoral de los trámites jurídicos • La preparación de los matrimonios es tarea muy difícil; se lo percibe especialmente al recibir a los novios que piden casarse por la Iglesia... • Las personas que se acercan a solicitar el sacramento del matrimonio merecen ser acogidas personalmente por el Párroco, el vicario parroquial o el diácono... • tal acercamiento constituye una circunstancia providencial para el reencuentro con la Iglesia y posibilita el inicio de una nueva etapa en el proceso evangelizador de ambos contrayentes...

  3. La atención pastoral en orden al matrimonio (cursillos, entrevistas, etc.) y el Expediente matrimonial son acciones complementarias. Ambas hacen falta para cumplir el compromiso de la comunidad cristiana, especialmente los pastores, de asistir a las futuras familias... • Antes que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita (can. 1066)... • El Expediente brinda un humilde servicio para ello... • Hay que explicar a los novios que no se trata de una formalidad vacía, ni de un mero trámite burocrático... • Es clave para ello la actitud acogedora, paciente y amable de los responsables en la parroquia... • Un Expediente matrimonial bien realizado no suple una más completa acción pastoral, más bien manifiesta su necesidad... • Una pastoral bien entendida no pasa por alto la importancia del Expediente, sino que lo toma en cuenta y lo aprovecha...

  4. Diferentes actitudes ante el Expediente matrimonial: • Los sacerdotes no encuentran tiempo para ocuparse personalmente del Expediente matrimonial... • Un secretario/a atiende los asuntos de oficina... • Quizás se concede muy poco valor a estos trámites... Son importantes: posibilitan un diálogo personal sobre aspectos muy vitales para los futuros contrayentes... • El pacto humano del que nace el matrimonio, es el que entre bautizados constituye el sacramento... La Iglesia debe ocuparse de constatar la habilidad de las personas, su libertad, su aceptación de fines y propiedades... • Es una ocasión que, tomada con espíritu misionero, puede favorecer el retorno a la vida cristiana práctica... 3.2. Dónde debe celebrarse el Matrimonio (can. 1115) Domicilio del novio o de la novia • El Párroco de: Cuasidomicilio Residencia de un mes

  5. Con licencia del Ordinario del lugar o párroco propio, en otro lugar... Oficina de Pastoral, 19/04/2004: • El responsable ordinario de realizar las investigaciones previas (Expediente) es el párroco a quien corresponde asistir al matrimonio... • Terminada la investigación, el párroco envía el resultado positivo del Expediente con la Licencia de Traslado, y con todos los datos necesarios... • Examen de los contrayentes: lo realiza el Párroco... • Las Licencias entre parroquias de la Arquidiócesis no necesitan visado de la Curia; sí las que vienen de otras diócesis... • Los párrocos cada tres meses deben enviar a su Vicaría episcopal la información de los traslados hechos y de los traslados recibidos... • El Traslado se dirige siempre a la Parroquia; si el matrimonio se realiza en otro lugar sagrado, el párroco dará la licencia y hará la delegación... • En la Arquidiócesis se prohíbe la celebración fuera de lugar sagrado...

  6. 3.3. Documentos necesarios • Documento de identidad... • Certificado de Bautismo (hasta 6 meses)... • Libreta o acta de matrimonio civil... • Certificado de defunción... • Rescripto de dispensa... • Sentencia o constancia de nulidad... Juramento supletorio del certificado de Bautismo: Puede realizarlo el que fue bautizado siendo adulto, o cualquier otra persona que pueda atestiguarlo y esté libre de sospecha... (Reposición de partida, autorización del Ordinario de lugar)... Se deben realizar las proclamas, con los nombres completos de los novios durante quince días, según la costumbre del lugar, aprobada por el Obispo...

  7. 3.4. Examen de contrayentes y testigos • Si Conocen y aceptan el matrimonio como una comunidad exclusiva, indisoluble y fecunda de vida, ordenada al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de los hijos... • Si se dan mutuamente el consentimiento matrimonial con plena conciencia y libertad... • si desconocen cualquier impedimento, o lo manifiestan claramente si lo hay... • Si tienen una actitud de fe y deseo sincero de vivir cristianamente en familia... • Si subsistieran dudas razonables sobre las condiciones mínimas para la celebración del matrimonio, debería hacerse un informe y elevarlo al Ordinario de lugar con la propia opinión... • Los testigos, que declaran ante el sacerdote o diácono, deben conocer a los novios, para atestiguar su libre voluntad y madura decisión de casarse. Deben ser dignos de fe y mayores de edad...

  8. 3.5. Matrimonios mixtos. Dispensa de forma canónica • Católico con bautizado oriental no católico... • Católico con bautizado occidental no católico... • Católico con no bautizado... • La parte católica debe declarar que evitará cualquier peligro de perder su fe, y prometer que hará lo posible para bautizar y educar sus hijos en la Iglesia Católica... • La parte no católica debe ser informada de estas promesas... • El Ordinario de lugar puede dispensar de la forma canónica, cuando existan graves dificultades... 3.6. Inscripción • En el libro de Matrimonios: es responsabilidad del Párroco... • En Observaciones se ponen las dispensas, licencias o autorizaciones... • En el libro de Bautismos: el Párroco del lugar de la celebración debe enviar la notificación a la Parroquia de Bautismo de los contrayentes...

  9. 3.7. Archivo de documentos • Los Expedientes también se archivan... • Conviene guardar fotocopia completa del Expediente que se envía cuando se da un Pase... 3.8. Aranceles • Arancel: fijado por los Obispos de la Provincia eclesiástica o el Obispo diocesano... • No se debe hacer acepción de personas... • No se puede pedir nada fuera de las ofrendas determinadas...

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