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Movimiento de Mujeres “Orquídeas del Mar”

Movimiento de Mujeres “Orquídeas del Mar”. Estudio sobre Incidencia y Participación Política de las Mujeres Trabajadoras Sexuales en El Salvador Haydeé Laínez Cabrera. ¿Trabajo Sexual? .

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Presentation Transcript


  1. Movimiento de Mujeres “Orquídeas del Mar” Estudio sobre Incidencia y Participación Política de las Mujeres Trabajadoras Sexuales en El Salvador Haydeé Laínez Cabrera

  2. ¿Trabajo Sexual? El trabajo sexual es un acuerdo contractual donde los servicios sexuales son negociados entre dos adultos por mutuo consentimiento. Este no es siempre un acto desesperado o irracional; es una elección realista de vender practicas sexuales o fantasías sexuales que sirve para sostener las necesidades básicas de las mujeres y su familia1. 1. Asesor Legal, Movimiento de Mujeres “Orquídeas del Mar”

  3. ¿Mujer Trabajadora Sexual? La Mujer Trabajadora Sexual es la mujer que toma decisiones por si misma, capacitada, que tiene aspiraciones de superación y que lucha constantemente por sacar adelante a su familia y a ella misma. 1. Asesor Legal, Movimiento de Mujeres “Orquídeas del Mar”

  4. Trabajo Sexual en El Salvador El Trabajo Sexual es una actividad que ha sido estigmatizada y desvalorizada socialmente en El Salvador, por consiguiente las Mujeres Trabajadoras Sexuales (MTS) han tenido que enfrentarse a la discriminación y al rechazo de la sociedad y de las instituciones de gobierno: Fuerzas de seguridad (PNC y CAM) Ministerio de Salud Fiscalía General de la Republica. Procuraduría General de la Republica. Corte Suprema de Justicia. Entre otras.

  5. Legalidad del Trabajo Sexual En la Legislación Salvadoreña existe una tendencia de las autoridades de interpretar y aplicar el marco legal en forma errónea basada en la moralidad. El trabajo sexual voluntario (Trabajo Sexual Autónomo) no está penalizado por la normativa nacional, no obstante, tampoco está regulado o legalizado como trabajo.

  6. Trabajo Sexual no es igual a Trata La interpretación errónea radica en los artículos del Código Penal, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en los delitos relativos en contra de la Libertad Sexual, los cuales penaliza la oferta y demanda de prostitución ajena (el Proxenetismo ó la Trata de personas)y no el Trabajo Sexual Autónomo.

  7. Trabajo Sexual y VIH e ITS Las MTS que ejercen en lugares abiertos están mas expuestas al VIH y otras ITS. Ocho de cada 10 trabajadoras sexuales que ejercen en lugares cerrados, han sido forzadas a tener relaciones sexuales. El 97% de las trabajadoras sexuales manifiesta algún conocimiento sobre VIH/SIDA y de éstas el 93% considera que el uso de condones evita la infección. El uso consistente del condón es del 53% entre las que ejercen en lugares cerrados y sólo del 21% en las que ejercen en los lugares abiertos (2001). Según el “Estudio Multicéntrico Centroamericano de prevalencia de VIH/ITS y comportamiento en Mujeres Trabajadoras del Sexo (MTS), en El Salvador, PASCA, nos brinda los siguientes datos:

  8. Prevención del VIH en las MTS La Ley de VIH-Sida actual no hace referencia especifica a las MTS, las retoma como parte de los grupos vulnerables en mayor riesgo. No brindado una respuesta efectiva a la prevención del VIH por parte de la Ley.

  9. Provisión de Métodos de Barrera al VIH El Ministerio de Salud tiene la obligación legal de Proveer insumos para la prevención del VIH, especialmente al Programa Nacional de ITS/VIH-Sida, si bien su coordinadora reconoce esta atribución manifiesta que existe una debilidad o limitación en cuanto a la distribución de preservativos y materiales IEC dado que es muy limitada, así mismo, expresa que no tiene lubricantes y condones femeninos.

  10. Derechos en la Legislación Salvadoreña de las MTS • La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en su Art. 9 lit. F establece que toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual es violencia. • La Constitución de la Republica en su Art. 2 establece que toda persona hombre y mujer tiene derecho al trabajo y ser protegida en la conservación y defensa del mismo. • La Declaración de Derechos Humanos en su Art. 12 establece que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada”.

  11. Represión en contra de las MTS Las alcaldías municipales a través de sus ordenanzas contravencionales prohíben la oferta y demanda de servicios sexuales específicamente en los espacios públicos. Las ordenanzas contravencionales dan la potestad al Cuerpo de Agentes Municipales y a la PNC de imponer multas por la oferta y demanda de los servicios sexuales, pero no de realizar persecución por ejercerlos, sin embargo, estos cuerpos de seguridad realizan acciones de violencia física, verbal y sexual violentando sus derechos humanos.

  12. Ordenanza Contravencional

  13. Violencia Institucional El Estudio reflejo que las Mujeres Trabajadoras Sexuales conocen las instancias que están facultadas para la toma y seguimiento de denuncia ante la violación de sus Derechos Humanos, pero desconocen el proceso en su conjunto para la interposición de una denuncia, además no existe una cultura de denuncia por parte de ellas. Esto podría deberse a las experiencias de otras trabajadoras sexuales que han denunciado y no ha obtenido una respuesta efectiva del sistema de protección legal.

  14. Violencia Institucional Si bien es cierto las ordenanzas municipales facultan a las fuerzas de seguridad y agentes de justicia la imposición de sanciones por la “contravenciones vulneradas”, pero esta no contempla la potestad de realizar acciones de persecución tales como: El retiro y desalojo de los espacios públicos por la vía coactiva y La detención violenta de las trabajadoras sexuales.

  15. MTS y Crimen Organizado Otro de los problemas que afecta directamente a las trabajadoras sexuales es la exigencia de pago forzado de dinero o sexo; por parte de diferentes actores bajo el contexto de renta, seguridad y por no detenerlas.

  16. Por lo tanto Exigimos Que se incluya en la agenda nacional el tema de trabajo sexual con el objetivo a que se interprete de una manera correcta los artículos del Código Penal haciendo énfasis en que Trabajo Sexual no es igual a Trata de Personas. Que los tomadores de decisión creen o modifiquen leyes con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de las Mujeres Trabajadoras Sexuales. Que los tomadores de decisión deroguen los artículos de los códigos, leyes y ordenanzas que actualmente afectan su ejercicio.

  17. Por lo tanto Exigimos Que las autoridades del Ministerio de Salud, específicamente, el Programa Nacional de ITS/VIH-Sida garantice la provisión de insumos de prevención del VIH y servicios integrales de salud a las Mujeres Trabajadoras Sexuales. Que los tomadores de decisión reconozca los servicios sexuales como una ocupación de trabajo, para otorgar seguridad jurídica a este amplio sector de la población, esta implica que sean sujeta de derechos y obligaciones para que no le sean violentados sus derechos laborales y puedan exigir el respeto de los mismos.

  18. Por una Ley que regule el trabajo sexual autónomo 9ª Calle Poniente, casa # 133 BIS, San Salvador, El Salvador, C.A. Teléfono: 2534-1742. Correo electrónico: mmtorquidiasdelmar@yahoo.com

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