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Seguridad e Higiene.

Seguridad e Higiene. RIESGOS DE TRABAJO. d Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o por motivo de su trabajo.

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  1. Seguridad e Higiene.

  2. RIESGOS DE TRABAJO dAccidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o por motivo de su trabajo. dEnfermedades de trabajo: es todo estado patológico derivado de una acción continua que tenga su origen en el trabajo. dIncapacidades que producen: ·temporal ·permanente parcial ·permanente total ·muerte  ·Salario máximo: doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación. ·

  3. Prestaciones: -         asistencia medica -         rehabilitación -         hospitalización -         medicamentos -         aparatos de prótesis y ortopedia -         indemnización de 1095 días y a beneficiarios de 730 dias

  4. CUOTA REISGO DE TRABAJO Articulo 73.- Al inscribirse por primera vez en el IMSS o al cambiar de actividad las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento les corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:  PRIMA MEDIA EN POR CIENTOS CLASE I 0.54355 CLASE II 1.13065 CLASE III 2.59840 CLASE IV 4.65325 CLASE V 7.58875 PASO 4: CLASE Clase =II riesgo bajo. Comercio con almacenamiento PASO 5: GRADO DE RIESGO. Grado 9, por ser el grado medio de la clase II ( inicia operaciones ) PASO 6: PRIMA O CUOTA Prima o cuota 1.13065% Salario integrado Prima determinada Monto de cuotas (bimestral) seguro de riesgo de trabajo. $22,216.00 x 1.13065% = $251.18 OBJETIVO Establecer los lineamientos para la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene que deben organizarse en todas las empresas de acuerdo con la LFT y las obligaciones al respecto de patrones y trabajadores. COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma rige en el territorio nacional y se aplica en todas las empresas o establecimientos a que se refiere la LFT vigente. OBLIGACIONES DEL PATRÓN ·Participar en la integración y vigilar el funcionamiento de la comisión. ·Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento de seguridad e higiene necesarios. ·Atender las recomendaciones de seguridad e higiene de la comisión. ·Dar las facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión. ·Proporcionar a la comisión la información que le solicite sobre el proceso de trabajo. ·Si no hubiera sindicato, requería a los trabajadores para que nombre un representante de comisión. ·Realizar las actividades de capacitación y orientación sobre seguridad e higiene. ·Fijar y mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ·designar a los representantes que integraran la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. ·Participar como miembro de las comisiones, cuando sean designados, y apoyar el funcionamiento de la comisión. ·Atender las recomendaciones de seguridad e higiene que le señale la comisión, de acuerdo la normatividad y a las disposiciones técnicas en la materia. INTEGRACION ·las comisiones deberán integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades de los mismos. ·la representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, tengan conocimiento o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. ·La comision estará integrada por igual numero de representantes del patrón y de los trabajadores. FUNCIONAMIENTO ·establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades. ·Realizar las verificaciones programadas, mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas. ·Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes. ·Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comision, las causas de los accidentes y enfermedades de trabaja y proponer medidas para prevenirlos. ORGANIZACIÓN ·la comision se organizara con un coordinador y un secretario. Tomando en consideración el total de trabajadores y las actividades de los centros de trabajo. Para cumplir con las funciones que señala esta norma , el coordinador, el secretario y los vocales recibieran capacitación, conforme el reglamento. VIGILANCIA ·la vigilancia del cumplimiento de esta norma oficial mexicana corresponde a la secretaria del trabajo y previsión social . APENDICE A DATOS QUE DEBERA CONTENER EL ACTA DE INTEGRACION DE LA COMISION ·datos de la empresa datos de la comisión

  5. CLASIFICACION DE LA EMPRESA Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO Y PRIMA  Nombre: centro de refacciones automotriz, S.A.  PASO 1: DIVISION ECONOMICA. División = Comercio (6)  PASO 2: GRUPO Grupo =68 compraventa de equipo de transporte, sus refacciones y accesorios. División Grupo PASO 3: FRACCION Fraccion=681 expendios de ventas al menudeo de refacciones y accesorios para equipos de transporte. División Comprende a las empresas que se dedican a l Grupo la compra y expendio al menudeo de refacciones Fracción accesorios ya sea nuevos o usados para automóviles, camiones y motocicletas, bicicletas. Excepto almacenes y establecimientos con autotransportes y empresas que se dedican al desmantelamiento y desarmado de equipos de transporte para poner sus partes o mecanismos a la venta clasificados por separado.

  6. DETERMINACION DE LA PRIMA DEL RIESGO DE TRABAJO Articulo 72.- para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y el producto se le sumara el 0.0025. el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la formula siguiente: Prima [(S/365)+V*(I+D)] * (F/N) + M Donde : V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sufrido un accidente mortal. F= 2.9, que es el factor de prima N= al # de trabajadores promedio expuestos al riesgo S= total de los días subsidiados por incapacidad temporal I= suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales divididos entre 100 D= # de defunciones M= 0.0025, que es la prima mínima de riesgo   ·Aumentando una proporción no mayor al 1%.

  7. Articulo 56.- el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I.- asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica. II.- servicio de hospitalización III.- aparatos de prótesis y ortopédicos IV.- rehabilitación Articulo 58.- el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I.- si lo incapacitan para trabajar recibirá mientras su inhabilitación, el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. II.- al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviera cotizando. En caso de enfermedad de trabajo el promedio del salario se cotizara de las 52 ultimas semanas. Articulo 67.- cuando se reúnen 2 o mas incapacidades parciales el asegurado no tendrá derecho a recibir una pensión mayor de la que corresponde a su incapacidad.

  8. Articulo 64.- si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el instituto calculara el monto al que se le restar los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán: I.- el pago de una cantidad igual a 60 días del salario mínimo II.- a la viuda del asegurado se le otorgara una pensión equivalente al 40 % de la que el hubiese correspondido al fallecido de incapacidad permanente total. III.- a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre que se encuentren incapacitados se les otorgara una pensión equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado IV.- a cada uno de los huérfanos menores de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando o presentando una enfermedad crónica se les otorgara una pensión del 30 %

  9. III.- si la incapacidad declarada es permanente parcial superior al 50% el asegurado recibe una pensión que será otorgada por la inspección. IV.- el instituto otorgara a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial por un mínimo del 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciba. Articulo 60.- el pago de los subsidios será por periodos vencidos no mayores a 7 días.

  10. Especie: ·asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica ·servicios de hospitalización ·aparatos de prótesis y ortopedia ·rehabilitación  En Dinero: ·ayuda para gastos de funeral ·subsidio del 100% del salario base ·pensión por incapacidad permanente total del 70% ·pensión por incapacidad permanente parcial mayor del 25% ·indemnización global equivalente a 5 anualidades, menor al 25% ·pensión de viudez del 40% ·pensión de orfandad del 20% ·pensión de ascendientes del 20%

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