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Procedimientos asociados a requisitos de etiquetado de eficiencia energética

Procedimientos asociados a requisitos de etiquetado de eficiencia energética. ADAU, 10 de Abril de 2014. Temario. 1) La URSEA 2) Aspectos reglamentarios generales 3) Productos comprendidos en la reglamentación 4) Aspectos procedimentales - tramitación 5) Próximos equipos a reglamentar.

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Procedimientos asociados a requisitos de etiquetado de eficiencia energética

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  1. Procedimientos asociados a requisitos de etiquetado de eficiencia energética ADAU, 10 de Abril de 2014

  2. Temario 1) La URSEA 2) Aspectos reglamentarios generales 3) Productos comprendidos en la reglamentación 4) Aspectos procedimentales - tramitación 5) Próximos equipos a reglamentar

  3. La URSEA La URSEA es una institución estatal, creada con el fin de defender a los usuarios y contribuir al desarrollo del país, a través de la regulación, fiscalización y asesoramiento en los sectores de energía, agua y saneamiento. Nuestro principal objetivo es que cada uruguayo tenga acceso a todos los productos y servicios vinculados a la electricidad, combustible, gas y agua potable con la calidad, continuidad, seguridad y precio adecuado.

  4. Visión: • Lograr que la prestación de los servicios de Energía y Agua en el país se realice en forma equitativa, eficiente, segura y sustentable, alcanzando el reconocimiento y la confianza de la sociedad, mediante un fundado aporte técnico multidisciplinario. • Misión: • Regular, fiscalizar y asesorar en los sectores de energía y agua para que la población tenga acceso a productos y servicios sustentables con niveles adecuados de seguridad, calidad y precios; así como defender al consumidor y promover la competencia. • Valores: • Además de la existencia de PRINCIPIOS establecidos en el Código de ética del regulador (Decreto 206/2002), se identifican los siguientes valores institucionales: Compromiso, Excelencia, Vocación de servicio, Ética, Transparencia, Responsabilidad. La URSEA

  5. Aspectos reglamentarios generales Ley N° 18.597 de 21 de setiembre 2009 Declara de interés nacional el uso eficiente de la energía con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. • Artículo 5: Incorpora a las competencias de control de la URSEA las actividades referidas al uso eficiente de la energía • Artículo 6: Agrega como objetivo de las actividades controladas el uso eficiente de la energía. • Artículo 7: Establece como uno de los cometidos de la URSEA, velar por el cumplimiento de la ley de uso eficiente de la energía

  6. Aspectos reglamentarios generales Ley N° 18.597 de 21 de setiembre 2009 • Artículo 12: Sólo podrá comercializarse en el país equipamiento que incluya información normalizada de aplicación nacional referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas o sellos de eficiencia energética. El MIEM determinará modalidades y plazos de aplicación del etiquetado según el tipo de equipamiento. • Artículo 15: Faculta a la URSEA a desarrollar tareas de contralor del cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, pudiendo resolver el retiro del mercado de los equipos que no cumplan con la normativa y fijar multas de hasta el 100% del precio de venta de los correspondientes equipamientos.

  7. Aspectos reglamentarios generales Decreto del Poder Ejecutivo Nº 429 /009 - algunos artículos relevantes • Artículo 1: Cumplimiento con la norma UNIT de EE que corresponda • Artículo 2: Etapa transitoria (voluntaria) + etapa definitiva (obligatoria) • Artículo 4: En la etapa definitiva el OCP- LATU, LSQA y UNIT-, debe estar acreditado ante el OUA • Artículo 5: Obtenida la certificación de conformidad, la URSEA autoriza al fabricante o importador al uso de la etiqueta de EE • Artículo 6: La URSEA publicará en su sitio Web el listado actualizado de productos autorizados • Artículo 9: Potestad de la URSEA de aplicar sanciones

  8. Aspectos reglamentarios generales Decreto del Poder Ejecutivo Nº 116/011 • Control por parte de la D.N.A. de equipos y artefactos incluidos en la reglamentación de etiquetado de EE, tramitando las solicitudes previa acreditación del cumplimiento de la reglamentación respectiva (numeración del DUA). • Excepciones: • Equipos destinados a un emprendimiento industrial o maquinaria específica, no estén destinados a la comercialización en plaza • Equipos que se ingresan para ser sometidos a ensayos de EE

  9. Productos comprendidos en la reglamentación Fuente: http://www.ursea.gub.uy/inicio/programas/eficiencia_energetica/tramites_eficiencia_energetica/autorizacion_uso_etiqueta_eficiencia_energetica

  10. Lámparas fluorescentes compactas (LFCs) Decreto del Poder Ejecutivo Nº 428-009 A partir del 01-04-2011 es obligatorio que las LFCs cuenten con una certificación (ensayo inicial + seguimiento cada 24 meses). Las características de la etiqueta, así como su formato y ubicación están establecidos en la norma UNIT 1160. La URSEA comunicará a la D.N.A. los productos que cuenten con habilitación al uso de la etiqueta de eficiencia energética.

  11. Lámparas fluorescentes compactas (LFCs) Res. MIEM 955/11 Art. 3° - La reglamentación se aplicará a las LFCs: con balasto integrado (electromagnético o electrónico), circulares y tubulares, con una potencia nominal entre 5 y 110 W inclusive, tensión nominal entre 100 y 250 V, y casquillo E27. Art. 4° - Previa autorización de la URSEA, podrán ser ingresadas al país por única vez, lámparas comprendidas en el Art. 3° y que no tengan recubrimiento blanco o equivalente (“de colores”) NCM utilizado: 8539310020

  12. Calentadores de agua eléctricos de acumulación Decreto del Poder Ejecutivo Nº 430/009 A partir del 01-11-2012es obligatorio que los calentadores de agua cuenten con una certificación (ensayo inicial + seguimiento cada 24 meses). Las características de la etiqueta, así como su formato y ubicación están establecidos en la norma UNIT 1157. NCM utilizado: 8516100010

  13. Aparatos eléctricos de refrigeración de uso doméstico Decreto del Poder Ejecutivo Nº 329/010 A partir del 13-11-2012es obligatorio que los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico cuenten con una certificación ( Ensayo inicial , validez por 24 meses).- Nota: Adicionalmente, de acuerdo a la Res. MIEM 956-11, de 14-02-2012, se debe realizar una verificación de identidad (VI) de los productos de cada lote que ingrese al país. La V.I. se llevará a cabo en el depósito del importador (una vez hecho el despacho aduanero) o en los depósitos de zona franca (en casos de zonas francas). Las características de la etiqueta, así como su formato, están establecidos en la norma UNIT 1138. NCMs utilizados: 8418100010 y 8418210000

  14. Aparatos eléctricos de refrigeración de uso doméstico Resolución MIEM N° 219-12 de 23/11/2012 – Importación de muestras Se habilita el ingreso al territorio nacional, previa autorización de la URSEA, de muestras que aún no hubieren demostrado el cumplimiento de la reglamentación.- URSEA dictará la reglamentación que fije las condiciones.- Resolución URSEA Nº 067/013 Fija las condiciones para la importación de muestras: Cantidad: 1 unidad por modelo, sin límite de cantidad de modelos Fija la documentación a presentar

  15. Aspectos procedimentales - tramitación Trámite de autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética Fabricante Importador URSEA Fabricante Importador Fabricante Importador Organismo Certificador Autorización Solicitud Certificado Solicitud Acreditación Autorización Autorización Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA) Dirección Nacional de Aduanas

  16. Aspectos procedimentales - tramitación Trámite de autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética Trámite vía Web – www.ursea.gub.uy Documentación a presentar: Nota de Solicitud de autorización de la empresa solicitante, firmada por una persona debidamente autorizada. Documento digital con formato .pdf. Planilla digital de datos técnicos de los productos con formato .csv. Certificado de conformidad emitido por el organismo de certificación de producto. Documento digital con formato .pdf

  17. Aspectos procedimentales - tramitación Trámite de autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética Autorización emitida: EE–LFC-000xxx EE–CAE-000xxx EE–RFG-000xxx

  18. Aspectos procedimentales – tramitación Autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética – excepción decreto Nº 116/011 Trámite por expediente - presencial Documentación a presentar: Nota de Solicitud de autorización de excepción de la empresa solicitante, indicando destino de los productos solicitados, firmada por una persona debidamente autorizada. Copia de factura de importación, explicitando el o los ítems para los que se solicita la excepción. Datos técnicos de los productos solicitados (marca, modelo, características técnicas, catálogo, fotos, etc.) Nota del OCP que certificará los productos, de tratarse de productos que entran al país para ensayos

  19. Aspectos procedimentales - tramitación Autorización a importar muestras de aparatos eléctricos de refrigeración de uso doméstico – Resolución URSEA Nº 067/013 Trámite por expediente - presencial Documentación a presentar: Nota de Solicitud de autorización de importación de muestras, firmada por una persona debidamente autorizada. Declaración Jurada firmada por el importador indicando que dichas muestras no están destinadas a su comercialización en plaza. Copia de factura de importación, explicitando el o los ítems para los que se solicita la excepción. Datos técnicos de los productos solicitados (marca, modelo, características técnicas, catálogo, fotos, etc.)

  20. Aspectos procedimentales - tramitación Consulta en el sitio Web de nuestra Unidad de productos autorizados

  21. Aspectos procedimentales - tramitación Consulta en el sitio Web de nuestra Unidad de productos autorizados

  22. Próximos equipos a reglamentar

  23. Próximos equipos a reglamentar - Cronograma AA

  24. ¡Muchas gracias por vuestra atención! http://www.ursea.gub.uy/inicio/programas/eficiencia_energetica susana.masoller@ursea.gub.uy jorge.mattos@ursea.gub.uy

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