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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO . Materiales Formales. Pilar Bonet / 2006. Valor normativo de la Constitución. CE = valor normativo inmediato y directo (norma suprema y parte del ordtº.) / 9 CE y 5.1 LOPJ Aplicabilidad directa por los Tribunales Eficacia derogatoria

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO

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  1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO Materiales Formales Pilar Bonet / 2006

  2. Valor normativo de la Constitución • CE = valor normativo inmediato y directo (norma suprema y parte del ordtº.) / 9 CE y 5.1 LOPJ • Aplicabilidad directa por los Tribunales • Eficacia derogatoria • Jurisprudencia del TC = interpretación auténtica de la CE, vincula a jueces y legislador • Recurso de inconstitucionalidad “monopolio • Cuestión de inconstitucionalidad de rechazo” / Ley • Tribunales ordinarios  decretos (+ positivo leyes)

  3. Principios financieros en la CE • 31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los GP de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio”. • 2: “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”. • 3. “Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley”.

  4. Tributarios: Materiales: Generalidad Igualdad Progresividad (y no confiscación) Capacidad económica Formales: Reserva de ley En el gasto público: Asignación: Equidad Programación y ejecución: Eficiencia Economía Principios financieros CE. Tipos

  5. Principio de generalidad • Todos = españoles y extranjeros, PF y PJ, residentes y no residentes  1º de territorialidad • Vincula al legislador  definición de HI = indicativos de capacidad eco. • Informa el ordenamiento tributario  prohibición de exenciones y beneficiosdiscriminatorios: • trato desigual de situaciones iguales • desigualdad carente de justificación objetiva y razonable, o desproporcionada

  6. Principio de generalidad (2) • Exenciones admisibles  otros fines protegidos constitucionalmente (principios rectores de la política social y económica, 39-52 CE) • finalidad extrafiscal del ST • T = instrumento de política económica • 2.1 LGT; SSTC 37/1987, 197/1992, 186/1993, 179/2006… • Interpretación conjunta de los principios 31.1 CE (SSTC 27/1981, 193/2004, 10/2005…) • Extensión al ámbito territorial (CCAA) = solidaridad

  7. Principio de igualdad • Valor superior y principio gral. del ordtº jco.(1 CE) • 14 CE  igualdad formal (subjetiva) • 9.2 CE  igualdad material (objetiva) • 31.1 CE  igualdad tributaria • Desigual protección jurisdiccional • Recurso de amparo (arts. 14 a 29 y 30.2 CE) • Recurso de inconstitucionalidad • 14 CE: no permite la “discriminación por indiferenciación” (SSTC 137/1998, 84/1999)

  8. Principio de igualdad. Contenido • Igualdad ante la ley: • Supuestos iguales  consecuencias iguales • Sólo se prohíben las desigualdades arbitrarias (= carentes de justificación) • Razonabilidad • Proporcionalidad • Igualdad en la aplicación de la ley: • Apartamiento arbitrario de decisiones precedentes • Principio de normalidad

  9. Principio de igualdad tributaria SSTC 27/81, 8/86, 134/96, 46/00, 225/04, 10/05… • Respeto al 1º de capacidad económica • Prohibición de desigualdades discriminatorias • Igualdad en la ley y en la aplicación de la ley • Igualdad real, no sólo formal (9.2 CE) • Conexión con los demás principios tributarios(capacidad económica y progresividad) • Conexión con la igualdad en el gasto público [Compatible con autonomía y suficiencia CCAA/EELL]

  10. Principio de progresividad • Manera de ser del sistema T (M. DELGADO) • Fines distintos  redistribución de la renta (40.1 CE) • Límite = no confiscatoriedad (31.1 CE) • Reconocimiento del derecho de propiedad (LASARTE ALVAREZ) • Privación de rentas y propiedades (SSTC 27/1981, 37/1987, 150/1990, 186/1993, 14/1998) • No agotar la riqueza imponible (SSTC 14/1998, 233/1999) • Obliga a gravar riqueza real o potencial (= capacidad económica)

  11. Principio de capacidad económica • Principio material por excelencia (31.1 CE, 3.1 LGT • Concepción tradicional: • Proyección exclusiva en el ámbito tributario: • Presupuesto y límite de la imposición  HI = índices de riqueza real o potencial (directos, indirectos). SSTC 37/1987, 194/2000, 193/2004 • Prohíbe gravar riqueza aparente o inexistente (SSTC 126/1987, 45/1989, 221/1992, 194/2000) • Principio de normalidad(GIARDINA) • Excepciones = exenciones o bonificaciones • Exención del mínimo vital (MARTÍN DELGADO)

  12. Principio de capacidad eco. (2) • Concepción actual (+ amplia): • Relación con otros principios tributarios (igualdad, capacidad, progresividad) • Predicable de todo el ordenamiento tributario  deber de contribuir = elemento esencial (SSTC 27/1981, 37/1987, 150/1990, 221/1992, 134/1996, 182/1997, 108/2004) • Relación con los principios de justicia en el gasto público • Proyección en el ámbito territorial (CCAA, EELL)

  13. Principios en el gasto público • Novedad de la CE/1998 • Principio de equidad en la asignación del GP: • Elección de fines a cubrir • Importancia de los principios rectores de la política social y económica (39-52 CE) • Eficiencia y economía en la programación y ejecución: • Procedimientos de gestión (eficacia) • Eficacia cede ante igualdad (STC 20/1985)

  14. Principio de reserva de ley • Importancia de Ley como fuente del Derecho: • Predicable de todo el ordenamiento financiero • Tributos, deuda pública, patrimonio, monopolios • Conexión con otros principios constitucionales: • Jerarquía normativa • Seguridad jurídica • Ámbito tributario: 31.3 y 133 CE; 8 LGT… • Finalidad: • Respeto al 1º de autoimposición • Garantía del derecho de propiedad • Vehículo de la igualdad ante la ley (PÉREZ ROYO)

  15. Principio de reserva de ley (2) • Caracteres: constitucional / Límite al poder legislativo y al ejecutivo (control judicial) • Alcance = relativo (TC) • Establecimiento de tributos (= definición de sus elementos esenciales: HI, SP, cuantificación). 8 LGT • Beneficios fiscales en tributos estatales (133 CE) • Mayor intervención del Rgltº en PPP (cuantías) • SSTC 37/1987, 182/1997, 233/1999, 102/2005… • Afecta a los Parlamentos de CCAA.

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